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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, lunes 14 de noviembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4910

ORDEN de 2 de noviembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales (en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, correspondiente al año 2022).

La pandemia de la COVID-19, además de la crisis sanitaria, ha generado en todo el mundo, una importante crisis económica derivada de la paralización o ralentización de amplios sectores de actividad, entre los que sin duda se encuentra la actividad cultural en general y de manera muy especial la de las actividades en vivo: las artes escénicas y música principalmente.

Asimismo, desde un punto de vista general, la Unión Europea señala que, al igual que en la anterior crisis económica y financiera, el desarrollo de economías y sistemas financieros y de protección social fuertes, sostenibles y resilientes, ayudará a los estados miembros a responder con mayor eficacia y de manera justa e inclusiva a recuperarse de este tipo de situaciones con mayor rapidez. En este contexto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia prevé el apoyo a medidas que se refieran a ámbitos políticos de importancia europea, estructurados en seis pilares, entre los que se incluyen la transición ecológica; la transformación digital y un modelo de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.

Para garantizar su contribución a los objetivos del citado mecanismo, Europa señala que los planes de recuperación y resiliencia deben incluir medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión pública a través medidas coherentes y compatibles con los retos y prioridades de cada país. Para lograr esta serie de objetivos, la Unión ha diseñado un Mecanismo cuyo objetivo específico es proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera a través de los denominados fondos «Next Generation EU». Estos fondos proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar planes específicos de recuperación y contrarrestar el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica. Para poder acceder a los fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros debían presentar un plan de recuperación y resiliencia, que, en el caso del Estado español, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en torno a cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Y estos cuatro ejes, a su vez, se concretan en diez políticas palanca y treinta componentes que articulan el programa de reformas e inversiones con el horizonte 2023. Cada componente se centra en un reto u objetivo concreto e incluye reformas e inversiones que contribuyen a alcanzar dichos objetivos. Para todos ellos se identifican las metas e hitos intermedios, los resultados esperados, el número de personas beneficiarias, así como el coste detallado de cada elemento.

Con relación al componente 24, «Revalorización de la industria cultural» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el 13 de julio de 2021, se aprobó en la reunión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte. Así, el 9 de septiembre de 2021, en el marco de la Conferencia Sectorial de Cultura, la CAE se adhirió al Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución de los créditos «Next Generation» y los criterios de reparto de los mismos.

Finalmente, son la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las que completan el corpus legislativo estatal en relación a las ayudas MRR.

El proyecto de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales se incardina dentro del componente 24, «Revalorización de la industria cultural», en particular, dentro de la inversión número 2 relativa a la «Dinamización de la cultura a lo largo del territorio». Esta se desagrega, a su vez, en el subproyecto C24.I2.P2.S1 y, de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, de 6 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, tiene por objetivo la transformación y modernización de al menos 200 infraestructuras a lo largo del territorio español hasta el cuarto trimestre de 2023 (objetivo CID n.º 355).

Por su parte, el Gobierno Vasco, en su programa de Gobierno 2020-2024 se hace eco también de las directrices políticas compartidas a nivel europeo, enmarcándolas en cuatro ejes que marcan toda la estrategia de legislatura: prosperidad (empleo y reactivación económica); personas (la salud, la educación, los servicios públicos, la igualdad, las políticas sociales y culturales, la convivencia y los derechos humanos); planeta (transición energética y climática justa) y autogobierno (más y mejor autogobierno). Asimismo, se ha comprometido a trabajar activamente para maximizar la participación vasca en programas y proyectos europeos, particularmente en los programas Next Generation EU destinados a apoyar el desarrollo de las citadas políticas.

De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Así enmarcada en el contexto y en los objetivos generales formulados desde los citados ámbitos administrativos, así como en los acuerdos alcanzados con el estado español para la gestión directa de los fondos Next Generation UE 2021, con fecha de 29 de diciembre de 2021, fue publicada en el BOPV la Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales correspondiente al año 2021. A través de esta convocatoria han sido apoyados 8 proyectos de modernización que deberán finalizarse a lo largo de 2022.

Por tanto, en línea con los compromisos adquiridos el pasado año, la presente convocatoria es continuidad y mantiene los objetivos formulados de la de 2021, es decir, apoyar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, proyectos de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y música, desde el punto de vista de la transición ecológica, de la transición tecnológica-digital y de la mejora de la gestión, todo ello en el marco de los criterios, directrices y normativas formuladas por la Unión Europea. Se trata, en definitiva, de reforzar la competitividad de las industrias culturales de Euskadi, y de interconectar y facilitar el acceso y disfrute a la oferta de la producción cultural en sus distintas manifestaciones, haciéndola cada vez más atractiva para la propia sociedad vasca y a su vez, más competitiva a nivel internacional.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021, y en el Plan anual de subvenciones de 2022, aprobado por Orden de 16 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicados ambos en la web del Departamento, accesible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidades.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y gestión sostenible de infraestructuras donde se desarrolle actividad profesional de artes escénicas o música en los términos recogidos, en el artículo 5.2.

2.– Los proyectos a subvencionar deberán contemplar inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento y/o realización de actuaciones enmarcadas en los siguientes ejes o finalidades:

a) Transformación medioambiental.

b) Transformación digital.

c) Mejora de la gestión.

A modo de referencia, en el Anexo I de esta convocatoria se ha incorporado un listado de posibles inversiones para el desarrollo de proyectos enmarcados en los tres ejes señalados.

3.– La subvención está incluida en el subproyecto C24.I2.P2.S1 «Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales», comprendido en el Componente 24, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

4.– Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe máximo imputable a la convocatoria será de 711.527,20 euros; correspondiente al ejercicio 2023.

Artículo 3.– Código Ético y de Conducta.

1.– Tanto el personal empleado público perteneciente a la Administración convocante, como el personal de la entidad que resulte beneficiario de fondos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá observar el respecto al Código Ético y de Conducta (Anexo II), tal como se regula en los artículos 22, 9.3 y 17.2.

2.– A este respecto, si se verificase la ocurrencia de alguno de los supuestos identificados en el Anexo III, dicha circunstancia tendría la virtualidad de constituir un indicio de fraude.

Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas jurídicas, de naturaleza privada, cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes cumplan las siguientes condiciones:

a) Desarrollar actividad habitual en los ámbitos de la producción o programación profesional de las artes escénicas y de la música.

b) Acreditar la titularidad de la propiedad de la infraestructura objeto del proyecto para el que se solicita la subvención o, en su defecto, de la gestión de las actividades desarrolladas en dichos espacios.

c) Estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

2.– Además de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Las entidades beneficiarias serán las responsables del desarrollo del proyecto y de la ejecución del gasto en función del presupuesto presentado.

4.– Cada entidad beneficiaria deberá designar a una persona responsable de coordinar el proyecto y de la interlocución a efectos de esta convocatoria.

5.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las entidades de naturaleza pública y, en todo caso, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, definidas en el artículo 7.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) Entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

c) Las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

d) Las entidades en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C249, de 31 de julio de 2014).

g) Entidades beneficiarias en la convocatoria de subvenciones para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales de 2021.

h) De conformidad con lo previsto en la decisión de ejecución del consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (Council implementing decision – CID) para la medida c24.i1), solo podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas o entidades que realicen actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente; quedando expresamente excluidas aquellas que realicen alguna de las siguientes actividades:

– Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

– Actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

– Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras.

– Actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Artículo 5.– Requisitos de los proyectos a presentar.

1.– Las actuaciones previstas en los proyectos deberán ajustarse a las finalidades indicadas en el artículo 1 de esta Orden y desarrollarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023. Por tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese periodo.

2.– Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión deberán:

a) Estar identificadas con precisión respecto a su ubicación y denominación y acreditar actividad en uno o más de los siguientes ámbitos:

a.1.– Exhibición de artes en vivo: teatros, auditorios, carpas de circo y salas de música.

a.2.– Ensayo y producción escénica: teatro, danza, circo y multidisciplinares.

a.3.– Ensayo y/o producción musical.

b) Acreditar uso profesional en alguna de las categorías citadas superior al 45 de días de actividad anual del espacio objeto del proyecto. A estos efectos se tomará como referencia el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022.

3.– Quedan excluidos de esta convocatoria los espacios dedicados exclusivamente a otras actividades y, en todo caso, aquellos sobre los que no se pueda acreditar el requisito de uso citado en el apartado 2.b) de este artículo.

4.– Todos los proyectos de inversión deberán incorporar un presupuesto acorde a las siguientes indicaciones:

a) Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos, incluyendo entre estos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

b) En el apartado de gastos se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto. En el artículo 7 de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables.

c) Los gastos previstos no podrán superar en ningún caso el valor del mercado y deberán ejecutarse dentro del plazo temporal señalado en el punto primero de este artículo.

d) En el apartado de ingresos:

d.1.– Se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto.

d.2.– La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80 % del presupuesto total de gastos ni la subvención máxima prevista en el artículo 6.2. Por tanto, al menos el 20 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas, distintas en todo caso de otros fondos estructurales de la Unión Europea.

d.3.– Las aportaciones públicas o privadas ajenas a la ayuda solicitada en esta convocatoria podrán ser excepcionalmente en especie, siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.

d.4.– En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los términos previstos en el momento de la solicitud.

5.– Los proyectos deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones de etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Anexo IV)

De conformidad con lo recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el componente C24, relativo a la Revalorización de la industria cultural, se han asignado los siguientes coeficientes de etiquetado verde y digital: 0 % y 29,5 %, respectivamente.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión y límites de las ayudas.

1.– Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas en función del procedimiento y criterios de valoración y adjudicación establecidos en el artículo 14, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.

2.– La subvención máxima a otorgar a un proyecto no sobrepasará en ningún caso la cantidad de 150.000 euros.

Artículo 7.– Gastos subvencionables y subcontratación.

1.– Podrán ser gastos subvencionables a través de esta convocatoria aquellos gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto durante el plazo de ejecución establecido en el artículo 5.1, y en función de las tipologías y limitaciones que se señalan en los apartados siguientes.

a) Gastos de inversiones reales.

Los gastos de inversión serán subvencionables hasta el 100 % de su coste, excluido el IVA (salvo lo previsto en el punto b.5 de este mismo artículo) y, en cualquier caso, en función siempre de los límites señalados en los artículos 5.4.d.2 y 6.2.

Con carácter enunciativo y no limitativo, y de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el plan general de contabilidad, respecto a esta tipología de gastos están incluidas los siguientes:

a.1.– Inmovilizaciones intangibles:

– Propiedad industrial y transferencias de tecnología.

– Aplicaciones informáticas.

a.2.– Inmovilizaciones materiales:

– Obras de adaptación arquitectónica de las infraestructuras objeto del proyecto.

– Instalaciones técnicas.

– Maquinaria.

– Utillaje.

– Equipos de oficina.

– Equipos para procesos de información.

b) Gastos subvencionables con limitaciones.

El presupuesto de gastos del proyecto podrá reflejar la siguiente tipología de gastos, siempre y cuando tengan relación directa con la inversión a realizar y respecto a su financiación se respeten las limitaciones o exclusiones que se indican en cada caso. En cualquier caso, en el apartado de ingresos deberá indicarse expresamente la proveniencia del total de su financiación (tal y como se señala en el artículo 5.4.d.1 de la convocatoria):

b.1.– Los gastos de consultoría relacionada con la inversión. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 20 % de su coste.

b.2.– Gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial del proyecto. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 10 % de su coste.

b.3.– Gastos de personal de la propia entidad, respecto a tareas concretas relacionadas con el proyecto: a través de esta convocatoria no podrán financiados solo podrán ser subvencionados hasta un 15 % de su coste.

b.4.– Alquiler de equipos: solo en el caso de que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.

b.5.– Importe del IVA: solo en el caso de entidades que acrediten la no procedencia legal de su deducción.

2.– Tipología de gastos excluidos con carácter general.

Los gastos excluidos con carácter general no podrán ser financiados a través de las ayudas de esta convocatoria y en ningún caso deberán reflejarse en el presupuesto de gasto del proyecto, concretamente:

a) Alquiler de locales.

b) Alquiler de equipos, excepto lo previsto en el punto b.4 del apartado anterior.

c) Gastos corrientes de funcionamiento de la infraestructura (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gestoría, etc.).

d) Gastos de inversión destinados al mantenimiento de infraestructura.

e) Importe del IVA deducible, excepto lo previsto en el punto b.5 del apartado anterior.

f) Adquisición de vehículos.

g) Gastos financieros y de amortización.

h) Tributos.

3.– Subcontratación: las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No se considerará subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

El órgano concedente deberá conservar los datos identificativos de los posibles contratistas y subcontratistas, en su caso, como perceptor final de los fondos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, en caso de existir contratistas o subcontratistas, las entidades beneficiarias deberán aportar, en el momento oportuno, los correspondientes DACI.

4.– En todo caso, las beneficiarias deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá acreditar que los gastos subvencionables resultan estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado y que, caso de hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31.3 de esa Ley General de Subvenciones, darán cumplimiento a tales previsiones.

Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la dirección indicada en este apartado.

El formulario de solicitud, junto con las especificaciones sobre cómo tramitar, las declaraciones responsables, y demás modelos, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/servicios/1207402

Los trámites posteriores a la solicitud electrónica se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante previamente inscrito en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. En el supuesto de que un mismo titular realice más de una solicitud, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

Artículo 9.– Acreditación de requisitos y documentación a presentar.

1.– Documentación relativa a la entidad solicitante.

Las entidades solicitantes deberán acreditar o presentar la documentación siguiente que proceda en función de su perfil:

a) Identificación y registro:

– Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

– Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica, las identidades de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

b) Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

c) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

d) Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

e) Alta en el IAE, tal como se establece en el artículo 4.1.c).

f) Acreditación de la titularidad del local y/o de la gestión de la actividad:

– Entidades propietarias de la infraestructura objeto del proyecto: escritura de propiedad.

– En caso contrario, deberán aportar documento firmado por la entidad titular respecto a la capacidad otorgada a la entidad solicitante para gestionar la programación, así como para llevar a cabo el proyecto objeto de la solicitud.

g) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Dicha verificación se realizará tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el momento de realizar los pagos correspondientes.

h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas o entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona o entidad interesada se opusiera a ello.

2.– Documentación relativa al proyecto objeto de la solicitud:

a) Memoria del proyecto, con estos contenidos:

– Objetivos, actuaciones previstas y cronograma de desarrollo.

– Perfil y trayectoria de la actividad cultural desarrollada en el espacio objeto del proyecto. Detalle de actividades en 2021 y 2022.

b) Formularios (modelos normalizados en euskadi.eus):

– Formulario 1: Datos relativos a la entidad solicitante: estructura y perfil de actividad respecto a esta convocatoria. Síntesis y datos generales del proyecto.

– Formulario 2: Presupuesto desglosado de gastos e ingresos del proyecto.

c) Documentación adicional que proceda o se desee aportar (técnica, gráfica, audiovisual...).

d) En su caso, anexo adicional con documentación relativa a convenios, acuerdos, colaboraciones o patrocinios relacionados con el proyecto objeto de la solicitud.

3.– Documentación adicional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Además de los documentos relacionados en los apartados anteriores las entidades solicitantes deberán presentar los siguientes documentos (modelos normalizados de loa Anexos, en euskadi.eus):

a) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –PR TR– (Anexo IV).

b) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo V).

c) Declaración de aceptación incondicionada y sin reservas del Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención publicado en el BOPV núm. 74, de 13 de abril de 2022, en virtud de la Resolución 40/2022, de 6 de abril del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (Anexo VI).

d) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, conforme a la normativa vigente (Anexo VII).

e) Autorización expresa para el acceso de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (en adelante, Reglamento Financiero); todo ello de conformidad con el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Anexo VIII).

A este respecto, ha de advertirse que los datos de las entidades beneficiarias se incorporarán en el Registro de Titularidades Reales, al que podrán acceder las Administraciones con competencia en la materia y cuya información podrá ser cedida al sistema de Fondos Europeos.

Artículo 10.– Otras declaraciones responsables.

Se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

– No hallarse la entidad solicitante incursa en ninguna de las restantes prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser entidad beneficiaria de estas ayudas.

– Manifestar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su redacción dada por la Disposición Final Cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

– No estar incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Artículo 11.– Gestión de las ayudas.

1.– Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria. Asimismo, dicha Dirección realizará el control y seguimiento de los proyectos subvencionados, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar su correcta ejecución.

2.– El órgano gestor realizará todas aquellas comprobaciones que estime oportunas para garantizar la ausencia de fraude durante todo el procedimiento. Así, entre otras posibles actuaciones, el personal gestor firmará la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI); realizará la evaluación, impacto y probabilidad de riesgo (test de conflicto de intereses) y llevará a cabo la lista de comprobación del catálogo de indicadores para determinar la existencia de fraude (Artículo 22 y Anexo III – Banderas rojas).

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite.

2.– Si las personas jurídicas presentan su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3.– Una vez completada la fase de subsanación, el órgano gestor analizará las solicitudes y documentos presentados, comprobará en cada caso el cumplimiento de los requisitos generales de la convocatoria establecidos en el artículo 4 y pondrá a disposición de la Comisión de Valoración el listado de solicitudes presentadas con indicación respecto al cumplimiento de los criterios de admisión, así como los documentos correspondientes a los proyectos a valorar.

Artículo 13.– Comisión de Valoración de los proyectos.

1.– La evaluación de los proyectos será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Directora de Promoción de la Cultura.

b) Vocales: entre tres y cinco profesionales provenientes de la música y las artes escénicas, tecnologías digitales, economía circular y/o gestión avanzada.

2.– Las tareas de secretaría de la Comisión las realizará una persona técnica perteneciente a la Dirección de Promoción de la Cultura, que contará con voz, pero no voto en dicho órgano.

3.– En la composición de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Cultura con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

5.– Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en el artículo 5 y valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en el artículo 14.

b) Elevar al Viceconsejero de Cultura informe de valoración con el siguiente contenido:

b.1.– Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando entidades y proyectos a subvencionar y cuantía de la subvención propuesta.

b.2.– Listado de personas, entidades y proyectos denegados y las causas de denegación, detallando entidades y proyectos inadmitidas y las causas de la inadmisión.

6.– La Comisión de Valoración podrá solicitar los informes y opiniones que estime convenientes para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Asimismo, si lo estimara necesario, a través del órgano gestor, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

7.– El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 14.– Criterios de valoración y adjudicación de las subvenciones.

1.– Los proyectos de inversión presentados se valorarán en función de los dos criterios contemplados en los dos siguientes apartados:

Apartado A) – Adecuación del proyecto al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de la convocatoria (hasta 70 puntos); concretamente:

A.1.– Calidad de los proyectos (hasta 50 puntos), en función de:

A.1.1.– Capacidad transformadora respecto al punto de partida de la infraestructura (hasta 15 puntos), según este baremo:

– muy baja (hasta 5 puntos): actuaciones muy básicas, con poca incidencia en la situación actual;

– media (más de 5 y hasta 10 puntos): actuaciones estables, con incidencia evidente en la situación actual;

– alta (más de 10 y hasta 15 puntos): actuaciones integrales que suponen una transformación completa respecto a la situación actual.

A.1.2.– Ambición del proyecto (hasta 15 puntos), en función de:

– adquisición de nuevas tecnologías (5 puntos);

– implantación de nuevos modelos de gestión (5 puntos);

– colaboración efectiva en red entre entidades e infraestructuras diversas (hasta 5 puntos: 2 infraestructuras, 3 puntos y un punto más por cada una añadida).

A estos efectos deberán aportarse referencias a los instrumentos concretos sobre las que se base dicha colaboración.

A.1.3.– Innovación del proyecto respecto a las finalidades previstas (hasta 10 puntos).

Se considerará en función de su impacto: a nivel de Euskadi (hasta 5 puntos); a nivel del Estado español (hasta 7 puntos) y a nivel europeo (hasta 10 puntos).

A.1.4.– Plan del proyecto: diseño, planificación y cronograma de actuaciones (hasta 10 puntos).

A.2.– Valoración de la actividad cultural profesional que se desarrolla en el espacio objeto del proyecto, (20 puntos), en función de:

A.2.1.– Trayectoria e incidencia general en el sector cultural correspondiente y en el entorno geográfico donde esté ubicado (hasta 10 puntos).

A.2.2.– Valoración de la actividad desarrollada entre 2021 y 2022 (hasta 10 puntos).

Apartado B) – Planteamiento económico del proyecto y viabilidad del mismo (hasta 30 puntos).

B.1.– Adecuación a los objetivos de la convocatoria, grado de detalle y planificación de la ejecución del presupuesto presentado. (hasta 15 puntos).

B.2.– Capacidad organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada (hasta 5 puntos).

B.3.– Esfuerzo inversor de la entidad respecto a su presupuesto (hasta 5 puntos).

B.4.– Grado de autofinanciación (hasta 5 puntos).

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50 % de puntos del baremo de valoración en cada uno de los apartados, así como los que no alcancen un 60 % de la puntuación en el sumatorio total de ambos.

3.– Cálculo de las subvenciones a adjudicar.

Para determinar el importe de las subvenciones a otorgar se seguirá el siguiente procedimiento:

– Al proyecto mejor puntuado se le otorgará el 100 % de la cantidad solicitada y a los siguientes clasificados, cuantías proporcionales a las citadas referencias, si bien nunca por debajo del 80 % de la cantidad solicitada.

– En su caso, si tras el citado cálculo resultase una cantidad sobrante por debajo del porcentaje correspondiente a aplicar, dicha cantidad se redistribuiría de forma proporcional entre los proyectos subvencionados, respetándose en todo caso los limites previstos en los artículos 5.4.d.2) y 6.2.

Artículo 15.– Resolución y notificación.

1.– A la vista del Informe elaborado por la Comisión de Valoración, el Viceconsejero de Cultura dictará la Resolución de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

2.– La resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de solicitudes previsto en el artículo 8.1, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución a la que se refiere el párrafo primero, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– En el caso de que la entidad esté incursa en algún procedimiento de reintegro en tramitación, la concesión quedará condicionada a la finalización de dicho procedimiento y, en el caso de que, una vez finalizado el procedimiento de reintegro, la entidad esté obligada a la devolución, la concesión quedará condicionada a que la entidad obligada atienda la deuda en periodo voluntario, a que se aplace o garantice, o a que se acuerde su suspensión por haberse impugnado la resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la entidad no podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 16.– Compatibilidad de las subvenciones.

1.– En consonancia con lo señalado en el artículo 5.4, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, a excepción de otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

2.– En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas otorgadas por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Obligaciones de carácter general.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria.

c) Cumplir las obligaciones y normativas profesionales y laborales correspondientes a las actividades citadas en el artículo 4.1.a).

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Facilitar a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones o gestión de las mismas.

f) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política lingüística del Gobierno vasco y cumplir las obligaciones de comunicación indicadas en el apartado 2.f de este artículo).

g) Destinar los bienes objeto de las intervenciones financiadas con las subvenciones otorgadas con cargo a esta convocatoria al fin concreto por el que las reciben durante cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y dos años en el caso de los demás bienes. En el caso de bienes inscribibles deberá hacerse constar tal circunstancia en escritura pública, señalando la subvención concedida e instar la inscripción registral de tal circunstancia en los términos requeridos por el artículo 31.4, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

i) Cumplir con cuantas obligaciones puedan ser establecidas, por razón del origen de la financiación, tanto por la Administración concedente como por las restantes autoridades nacionales y europeas, y, en particular, las obligaciones específicas contenidas en el apartado siguiente.

2.– Obligaciones específicas de los beneficiarios relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea:

a) Garantizar el pleno cumplimiento del «Principio DNSH – Do Not Significant Harm» (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

b) Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones.

c) Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Control contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) Autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Control contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación.

e) Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años o, en caso de que el importe de la financiación sea igual o inferior a 60.000 euros, durante un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del Reglamento Financiero, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

f) Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

– El emblema de la Unión Europea;

– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

– Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

g) Incluir sus datos de identificación en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

1.– Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado por el 75 % de la cuantía subvencionada una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 17.1.a).

b) El pago del 25 % restante, se realizará antes del 31 de enero de 2024, en todo caso, una vez aprobada la justificación del proyecto en los términos previstos en el artículo siguiente.

2.– No se efectuará ningún pago en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, si la entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago quedará condicionado a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder al pago si la entidad obligada atiende la deuda en periodo voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la disposición adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

3.– La entidad beneficiaria deberá aportar o actualizar sus datos bancarios en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 19.– Justificación: documentación a aportar.

1.– La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante la Dirección de Promoción de la Cultura, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 30 de noviembre de 2023.

Asimismo, desde la Dirección de Promoción de la Cultura se requerirá a los interesados la información que corresponda por razón del proyecto financiado para cumplimentar el seguimiento que por razón del origen de los fondos haya de efectuarse. En el caso de inversiones en inmuebles tales seguimientos podrán contemplar visitas al inmueble correspondiente a fin de comprobar el efectivo avance de las obras financiadas.

2.– Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

3.– Todas las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria final de actividad: informe sobre la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto subvencionado y materiales o elementos que acrediten su realización. Deberá aportarse asimismo la evaluación sobre el grado de consecución de los objetivos previstos en el artículo 1 de esta convocatoria. La memoria deberá recoger cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto.

Cualquier modificación de carácter sustancial deberá haber sido solicitada y autorizada con carácter previo a su inicio, al menos un mes antes de la finalización del proyecto. En este caso, junto a la Memoria de justificación deberá adjuntarse la correspondiente Resolución de autorización. Estas modificaciones podrán dar lugar a la revisión de la ayuda concedida por el órgano resolutor y, en su caso, a reajustar la cantidad final a abonar.

b) Memoria económica, siguiendo el modelo que aparece en nuestra página web euskadi.eus. Dicha memoria incluirá:

b.1.– Declaración responsable del balance de gastos e ingresos relativos al proyecto subvencionado.

b.2.– Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado sí como de los ingresos para llevarlo a cabo. Respecto a cada gasto deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos en el desarrollo del proyecto.

d) Certficados correspondientes al cumplimiento de los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:

d.1.– Mitigación del cambio climático.

d.2.– Adaptación al cambio climático.

d.3.– Uso sostenible y protección de los recursos híbridos y marinos.

d.4.– Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

d.5.– Prevención y control de la contaminación de la atmósfera, el agua o el suelo.

d.6.– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

A este respecto, en función de la tipología y alcance del proyecto subvencionado deberán aportarse pruebas específicas relativas al cumplimiento del «principio DNSH» (Anexo II de Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2021-70014

e) Documentos o elementos promocionales gráficos donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística y de los Fondos Next Europa, tal como se concreta en el artículo 17.2.f).

4.– En el caso en que la ayuda sea inferior a 60.000 euros, la justificación de la misma se realizará en los términos previstos en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referido a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, sin perjuicio de que tengan que presentar la documentación prevista en el párrafo letra d) del apartado anterior.

5.– Deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos, accediendo a la dirección electrónica señalada en el artículo 8.2 de la presente Orden. Las especificaciones para ello están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección indicada en dicho artículo.

6.– Asimismo, al objeto señalado en el apartado 1 de este artículo, trimestralmente se requerirá documentación suficiente para el seguimiento de los proyectos, en los siguientes términos:

a) Información relativa a la ejecución del proyecto, implementación de las medidas y la consecución de hitos y objetivos.

b) Información sobre las posibles desviaciones del coste real respecto al estimado, respecto a la inversión en su totalidad como por cada de una de las medidas que lo completan.

7.– En particular, las Administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2 d) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 20.– Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad, pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 21.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía, que en su caso se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento del principio DNSH o del etiquetado climático.

e) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan.

Artículo 22.– Prevención del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.

1.– Las personas que intervengan en el proceso de selección de los eventuales beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán en todo caso obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.

3.– Las personas incluidas en los apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Anexo V).

4.– Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda.

5.– La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.

6.– Una vez sea detectado un conflicto de interés se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables en cada caso. Asimismo, en todo caso, se deberá dar publicidad a la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.

Artículo 23.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones al ámbito cultural y creativo.

Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava.

Teléfono: 945 01 80 00

Página web: https://euskadi.eus

Finalidad: Gestión de ayudas económicas y las subvenciones del sector cultural y creativo.

Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: Administraciones competentes en la materia.

Derechos: Usted tiene el derecho de acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente régimen de ayudas queda sujeto a la regla de minimis establecida por la Comisión Europea [Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013] y, por tanto, el Departamento de Cultura y Política Lingüística articulará los mecanismos necesarios para garantizar que las entidades beneficiarias del régimen de ayudas previsto por la presente Orden, no puedan recibir una cantidad superior a 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis, tomando en cuenta el ejercicio fiscal en curso y el de los dos ejercicios fiscales anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2023.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I
RELACIÓN DE POSIBLES INVERSIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL, MEDIOAMBIENTAL O MEJORA DE LA GESTIÓN

Las inversiones objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deben estar dirigidas a la mejora del edificio o infraestructura y su modelo, en términos de transformación digital, medioambiental o de su modelo de gestión. Se relacionan a continuación, a modo de ejemplo, posibles actuaciones que requieren inversiones específicas en dichos ámbitos:

– Modernización de edificios según las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios.

– Adaptación de los edificios al cambio climático, utilizando posibles soluciones, en función de la tipología del edificio como cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc. En el caso de instalación de aparatos de agua, estos llevarán la etiqueta de producto existente en la UE.

– Implantación de sistemas de gestión medioambiental, energética, o, en su caso, renovación o actualización de los sistemas de gestión previamente implantados, concretamente:

• sistema de gestión medioambiental en base a la Norma ISO 14001 en una ISO 9001 existente.

• sistema de gestión medioambiental en base a la Norma ISO 14001;

• sistema de gestión medioambiental en base al Reglamento EMAS;

• sistema de gestión medioambiental en base a la Norma Ekoscan 2004;

• sistema de Gestión Energética UNE-EN ISO 50001.

– Actuaciones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios, aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.

– Gestión digital del espacio, incluyendo procesos como la creación, la producción, la comercialización, la administración, el marketing...

– Incorporación de Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs)

– Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red; sistemas de iluminación digital; sistemas de video digital; sistemas de gestión digital de maquinaria escénica...

– Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

– Implantación de sistemas de eficiencia y estabilidad energética; sistemas de reducción de residuos y reciclaje.

– Modernización de sistemas de comunicación con el público a través de nuevas tecnologías.

– Actuaciones para dinamizar, vertebrar e internacionalizar las infraestructuras de artes escénicas y musicales con objeto, entre otros, de contribuir a reforzar la imagen de Euskadi como referente en las industrias culturales y creativas, mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.

– Modernización, innovación y desarrollo de las infraestructuras y su gestión.

ANEXO II
CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

Tanto el personal empleado público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como la persona beneficiaria y/o el personal empleado por la empresa que haya resultado beneficiaria del presente programa subvencional, así como el personal que, para la ejecución de la subvención, pueda subcontratar (si las bases de la convocatoria lo permiten), está comprometido con el servicio a la ciudadanía y la defensa de los intereses generales y el desempeño diligente de las tareas que tiene asignadas, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

Los principios que rigen su actuación se basan en:

a) El respeto a la Constitución y al resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

b) La satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía, fundamentada en consideraciones objetivas que se orientan hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

c) La lealtad y buena fe con la Administración para la cual prestan sus servicios, en el caso el personal empleado público, o para la cual ejecutarán el proyecto que ha sido seleccionado, en el caso de la beneficiaria; así como también con sus superiores, compañeras y compañeros y con la ciudadanía.

d) El respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones religiosas, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La abstención en los asuntos en los que tengan un interés personal, así como en toda actividad privada o interés privado que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de interés con su puesto público, en el caso del personal empleado público, o con la prestación del objeto del proyecto, en el caso de la beneficiaria.

f) La abstención de contraer obligaciones económicas o intervenir en operaciones financieras, contraer obligaciones patrimoniales o intervenir en negocios jurídicos con personas físicas o jurídicas en la medida que dicha contracción pueda suponer un conflicto de interés con el desempeño de su puesto público, en el caso del personal empleado público, o con la ejecución de del proyecto, en el caso de la beneficiaria.

g) La abstención de aceptar todo trato de favor o toda situación que implique un privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o jurídicas.

h) La eficacia, economía y eficiencia en todas sus actuaciones y la búsqueda del interés general en el cumplimiento de los objetivos de la autoridad pública concedente.

i) La abstención de influir negativamente en la resolución de trámites o procedimientos administrativos sin causa justificada, así como cuando ello pueda comportar un privilegio en beneficio de intereses particulares, menoscabando los intereses de terceras personas.

j) La diligencia en el cumplimiento de las tareas que les correspondan o se les encomienden, cumpliendo con los plazos que se establezcan.

k) La dedicación al servicio público, en el caso del personal empleado público, y al cumplimiento del objeto del proyecto en ejercicio de una misión de interés general, en el caso de la beneficiaria, absteniéndose de desarrollar conductas contrarias al interés público, así como de cualesquiera otras conductas que puedan comprometer la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

l) El respeto del deber de secreto de las materias clasificadas o de aquellas cuya difusión esté prohibida legalmente, así como el respeto de la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo o de la ejecución de la prestación objeto de la presente subvención, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para su beneficio propio o para el de terceros, en perjuicio del interés público.

Por lo que respecta al personal empleado público, estos principios están recogidos en los textos legales que regulan el régimen estatutario de las personas funcionarias y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Adicionalmente, por lo que respecta al personal alto cargo, sus acciones –tanto públicas como privadas– deberán estar en correcta consonancia con los valores, principios y estándares del buen gobierno. Ello implica, además de los principios exhaustivamente recogidos en los párrafos precedentes, la ausencia de corrupción, fraude, arbitrariedad, incompetencia, despilfarro y todo tipo de ineficacias e ineficiencias, así como la articulación de procesos de toma de decisiones e implantación de políticas inspiradas en la participación democrática, la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a las leyes.

En definitiva, se busca la ejemplaridad en todas las actuaciones del personal alto cargo, y la salvaguarda de la imagen de las instituciones como vía para reforzar la confianza de la ciudadanía en ellas. Persigue la excelencia que supone una implicación y un esfuerzo permanente de mejora continua, con la finalidad de satisfacer plenamente las exigencias de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas y en la provisión y prestación de los servicios públicos. Ha de actuarse de modo eficiente, buscando la alineación en los objetivos de las personas que trabajan en y para la organización.

Ha de aspirarse a una mejora de la calidad de las instituciones mediante la estrecha colaboración cooperativa entre la política y la gestión, para lo cual se exige un correcto despliegue de estrategias, objetivos y recursos entre los niveles políticos de la estructura de la alta dirección ejecutiva y los niveles directivos e intermedios, así como con el resto de personas que trabajan tanto en la Administración, como para la Administración, en ejecución, por ejemplo, del objeto de la presente subvención. Así, se deberán compartir proyectos e información, desarrollar un espíritu de confianza y de trabajo en equipo, así como impulsar las ideas y la acción para desarrollar el Programa de Gobierno, satisfaciendo así las necesidades de interés general.

ANEXO III
LISTA DE COMPROBACIÓN DEL CATÁLOGO DE INDICADORES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE FRAUDE (BANDERAS ROJAS)

Las banderas rojas son indicios de posible fraude en el sentido de que la existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita una atención complementaria para descartar o confirmar el potencial fraude.

1.– Fraude en las subvenciones.

1.1.– Corrupción, sobornos y comisiones ilegales.

Indicadores de fraude:

a) Existencia de una relación social estrecha entre un miembro de la Comisión de Valoración y una solicitante o beneficiaria de la ayuda.

b) Aumento inexplicado o repentino del patrimonio de una persona empleada de la Administración concedente.

c) Fama en el sector de que la persona solicitante o beneficiaria paga sobornos.

d) Negativa a la promoción a un puesto no relacionado con la concesión de subvenciones por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

e) Ausencia de presentación o de cumplimentación del documento de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

1.2.– Conflicto de intereses.

Indicadores de fraude:

a) Beneficio de un favoritismo inexplicado o fuera de lo corriente por parte de una solicitante o beneficiaria.

b) Negativa a la promoción a un puesto no relacionado con la concesión de subvenciones por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

c) Ausencia de presentación o de cumplimentación del documento de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

d) Dirección de un negocio por parte de la persona empleada de la Administración concedente o presencia de familiares que trabajen en una entidad que puede concurrir a la convocatoria.

e) Insistencia por parte de una persona empleada de la Administración concedente, o de una persona alto cargo, de recurrir a una entidad externa para redactar la documentación de la convocatoria, sin ser necesario.

1.3.– Especificaciones pactadas.

Indicadores de fraude:

a) Participación de una única solicitante o de muy pocas solicitantes en la convocatoria.

b) Presentación de reclamaciones por parte de personas o entidades del sector.

c) Especificaciones considerablemente más estrictas u ostensivamente más generales que las de convocatorias similares precedentes.

d) Especificaciones fuera de lo común o poco razonables.

e) Número elevado de concesiones a una misma beneficiaria.

f) Relaciones o contactos personales entre la persona empleada de la Administración concedente y algunas solicitantes durante el proceso de evaluación de los proyectos.

1.4.– Filtración de datos.

Indicadores de fraude:

a) Control escaso del procedimiento de concesión (inaplicación de plazos, por ejemplo).

b) Aceptación de solicitudes extemporáneas.

c) Relaciones o contactos personales entre la persona empleada de la Administración concedente y algunas solicitantes durante la fase de solicitud de la subvención.

d) Insistencia inusual en obtener información por parte de una persona empleada de la Administración concedente, sin estar a cargo de la tramitación del procedimiento.

1.5.– Manipulación de los proyectos presentados.

Indicadores de fraude:

a) Presentación de reclamaciones por parte de personas o entidades del sector.

b) Control escaso del procedimiento de concesión (inaplicación de plazos, por ejemplo).

c) Indicios de modificaciones en las solicitudes recibidas, en documentos oficiales o en los certificados de recepción.

d) Invalidación indebida de solicitudes que contienen errores que debieron ser objeto de requerimiento se subsanación.

e) Descarte de solicitantes por razones cuestionables.

f) Falta de conocimiento necesario por parte de las personas miembros de la Comisión de Valoración, pudiéndose dejar influenciar por una única persona.

1.6.– Sobrefinanciación e incumplimiento del principio de adicionalidad.

Indicadores de fraude:

a) Falta de definición de la incompatibilidad de la ayuda con otros tipos de financiación.

b) Inexistencia de documentación que soporte la financiación recibida de terceras fuentes.

c) Inexistencia de un control de gastos por parte de la beneficiaria, que permita ientificar los gastos e ingresos imputados a la actividad subvencionada.

d) Exceso de cofinanciación de las operaciones, conducente a una sobrefinanciación.

e) Existencia de personas o entidades cofinanciadoras del mismo proyecto, sin haber dado cuenta de ello.

f) Ausencia de carácter finalista de la financiación aportada por terceras fuentes, sin que exista un criterio de reparto de dicha financiación.

g) Ausencia de un control de los hitos y/u objetivos asignados al proyecto por parte de la beneficiaria.

1.7.– Afectación indebida de costes.

Indicadores de fraude:

a) Afectación de cargas laborales excesivas o fuera de lo común, o incoherentes con el progreso del proyecto.

b) Existencia de cambios evidentes en las fichas laborales o imposibilidad de verificación de las fichas laborales.

c) Afectación de los mismos costes de material a más de un proyecto.

d) Afectación de costes indirectos como directos.

1.8.– Fijación inadecuada de los precios.

Indicadores de fraude:

a) Ausencia, retraso o negativa de presentación de los documentos justificativos de los costes por parte de la beneficiaria.

b) Presentación de documentación inadecuada o incompleta por parte de la beneficiaria.

c) Obsolescencia de la información relativa a la fijación de los precios.

d) Precios elevados en comparación con los de proyectos similares o los precios medios del sector.

1.9.– Incumplimiento de las especificaciones del proyecto.

Indicadores de fraude:

a) Discrepancias entre los resultados de las pruebas e inspecciones, y los de las especificaciones del proyecto.

b) Ausencia de documentos que certifiquen las pruebas e inspecciones.

c) Deficiente calidad y resultados, y elevado número de reclamaciones.

d) Ausencia de adquisición de lo necesario para llevar a cabo el proyecto subvencionado.

1.10.– Facturas falsas, infladas o duplicadas.

Indicadores de fraude:

a) Presentación de documentación falsa en las solicitudes.

b) Existencia de múltiples facturas con el mismo importe, mismo número de factura, misma fecha.

c) Subcontrataciones en cascada, que exceden el porcentaje máximo previsto en las bases de la convocatoria.

d) Realización de pagos en efectivo o a empresas inscritas en paraísos fiscales.

e) Incapacidad de dar cuenta o incredibilidad de la realidad de bienes o servicios incluidos como gastos subvencionables.

1.11.– Limitación de la concurrencia.

Indicadores de fraude:

a) Ausencia de difusión de las bases de la convocatoria, incumpliendo los principios de publicidad y transparencia legalmente exigidos.

b) Ausencia de claridad o ambigüedad de los requisitos que han de cumplir las beneficiarias, lo cual puede conducir a disuadir de la presentación a la convocatoria o a la selección deliberada de una beneficiaria.

c) Rechazo de solicitudes presentadas en plazo o admisión de solicitudes extemporáneas.

d) No inclusión de los baremos para la valoración de las solicitudes en la publicación de las bases reguladoras.

1.12.– Pérdida de pista de auditoría.

Indicadores de fraude:

a) Incorrecta documentación de la operación que permitirá garantizar la pista de auditoría.

b) No indicación de la forma en que deben documentarse los distintos gastos subvencionables, ni del método de cálculo de los costes en las bases de la convocatoria.

2.– Detección de documentos falsificados.

2.1.– Formato de los documentos.

Indicadores de fraude:

a) Facturas y cartas sin ningún tipo de logotipo de la empresa.

b) Facturas impresas en papel diferente al de los formularios establecidos.

c) Visibles diferencias en el tipo, tamaño, textura, color de la letra del documento.

d) Cifras borradas o tachadas, anulaciones sin firmas de personas autorizadas.

e) Importes manuscritos sin firmas de personas autorizadas o elementos de un documento impreso que no están debidamente justificados.

f) Falta o exceso de letras, carencia de continuidad en las líneas del texto.

g) Aristas excesivamente vivas de los sellos oficiales o color inusual, que podrían indicar el uso de una impresora informática.

h) Firmas de personas completamente idénticas (en formato y tamaño) en diferentes documentos, que sugieren la posibilidad de falsificación elaborada por ordenador.

2.2.– Contenido de los documentos.

Indicadores de fraude:

a) Fechas, importes, notas, números de teléfono y cálculos inusuales.

b) Ausencia de registros en controles secuenciales.

c) Cálculos incorrectos en una factura o en una hoja de haberes elaborada electrónicamente (por ejemplo, importes totales que no se corresponden con la suma de las operaciones).

d) Carencia de un elemento obligatorio en una factura: fecha, número de identificación fiscal, número de factura.

e) Misma posición de un sello y una firma personal en una serie de documentos (lo cual puede sugerir la utilización de una imagen).

f) Falta de datos de contacto de la contratista.

g) Ausencia de números de serie en las facturas y en las notas de entrega de mercancías.

h) Vaguedad en la descripción de bienes o servicios.

i) Discrepancias y anomalías en los números de cuenta bancaria.

2.3.– Circunstancias de los documentos.

Indicadores de fraude:

a) La dirección de la beneficiaria es la misma que la dirección de la persona empleada de la Administración concedente.

b) La dirección de la beneficiaria se encuentra en una institución dedicada a la domiciliación de empresas.

c) Facturas y relaciones de venta emitidas por entidades no registradas en el registro de actividades empresariales.

d) Retrasos inusuales en la entrega de información.

e) Falta de presentación de los originales por parte de la beneficiaria.

f) Los datos contenidos en un documento difieren visualmente de un documento similar expedido por la misma beneficiaria.

g) Referencia a una empresa no registrada en los registros públicos disponibles de sociedades o ilocalizable en los recursos públicos.

h) Facturas emitidas por una sociedad de reciente creación.

i) Direcciones de correo electrónico de la sociedad que emiten una factura en un servidor de Internet extranjero.

2.4.– Incoherencia entre la documentación y la información disponible.

Indicadores de fraude:

a) Incoherencia entre las fechas de las facturas emitidas por la misma entidad y su número.

b) Facturas no registradas en la contabilidad.

c) Facturas que no concuerdan con los presupuestos en términos de precio, cantidad y calidad, tipo de producto y/o descripción de la obra realizada.

d) Carta/contrato/documento firmado por una persona que actúa como representante de la empresa cuando no ha sido designada como tal en el registro nacional de empresas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental