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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, miércoles 26 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4602

ORDEN de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2022, las bases de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agraria (Programa Handitu Innova 2022).

El Gobierno Vasco ha definido en el Plan Estratégico de la Gastronomía y Alimentación de Euskadi 2024 su nuevo marco estratégico y de contexto para el diseño de las políticas de apoyo y acompañamiento al sector empresarial.

Las Cadena de Valor de la Alimentación juega un papel estratégico en la economía vasca, con un efecto tractor por su peso en el PIB y en el empleo generado. También lo hace gracias a una cada vez creciente inversión en innovación, que supone un importante efecto multiplicador que genera sobre la actividad económica global y a la capacidad de vertebración que tienen sobre el territorio.

El nuevo Plan Estratégico refuerza el apoyo a las empresas para la generación de negocio, mediante una serie de programas de acompañamiento, instrumentos financieros y otras líneas de actuación, encaminadas a la promoción de la actividad económica y al fomento de inversiones en nuevos activos productivos y tecnológicos, así como al apoyo para el desarrollo de nuevas ideas de negocio con capacidad de crecimiento, apoyando el intraemprendimiento empresarial y a las personas emprendedoras.

En este sentido, si bien a día de hoy existe un programa de ayuda relativo a la I+D+i dirigido al conjunto de las Cadenas de Valor de la Alimentación y de la Madera promovido desde la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y que se centra en proyectos piloto y apoyos concretos en iniciativas piloto, no se dispone de una herramienta de apoyo y acompañamiento al sector primario vinculado a grandes iniciativas de innovación tecnológica que favorezcan la reducción de costes directos de producción y la mejora de la productividad del trabajo, y con elevada capacidad de generar economía en los ámbitos locales y comarcales donde se implanten.

Así, esta Orden, que se ajusta al marco competencial del Departamento en materia de fomento de la innovación tecnológica en la cadena agroalimentaria de Euskadi, tiene por objeto convocar las bases de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agraria (denominado Programa Handitu Innova 2022), permitiendo con el apoyo a grandes iniciativas estratégicas y de carácter innovador del sector agrario cuyo objetivo sea traccionar y transformar economías locales y comarcales mediante grandes inversiones en innovación tecnológica para reducir los costes directos de producción, la mejora de la competitividad de la explotación y la generación de nuevas oportunidades de negocio.

Estas ayudas están encuadradas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, prorrogados hasta 2022 inclusive por el Reglamento (UE) 2020/2220 y el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Se trata concretamente de la medida 4.1 del PDR, pero con la especificidad de que las ayudas previstas en la presente Orden irán dirigidas a proyectos de gran envergadura cuyo fundamento de inversión tenga un carácter innovador, y que serán financiadas mediante el método de financiación suplementaria nacional prevista en el artículo 82 del citado Reglamento 1305/2013 así como en el artículo 1.2 del citado Decreto 43/2017.

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente habilitada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Acuerdo que se tomó para la movilización de un presupuesto adicional al vigente creando y dotando dos fondos específicos, aprovechando las posibilidades que permite el Marco temporal de Ayudas estatales de la Unión Europea.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2022, las bases de la convocatoria de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agraria (Programa Handitu Innova 2022), y que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.– Objeto, naturaleza y finalidad.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2022, ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agraria (Programa Handitu Innova 2022).

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables, y serán conformes con la normativa de la Unión y con la legislación en materia de protección medioambiental.

3.– Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

4.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Orden, son las siguientes:

a) Mejorar la competitividad y la eficiencia de las explotaciones agrarias en sus ratios de producción, así como impulsar la innovación tecnológica como elemento tractor del sector productivo vasco.

b) Contribuir a mitigar el impacto ambiental, a incrementar la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos de las explotaciones agrarias asentadas en la CAPV.

5.– Condiciones de elegibilidad.

a) Las inversiones han de ser iguales o superiores a 1 millón de euros, y ceñidas al objeto de la presente base.

b) Las inversiones han de estar ligadas a elementos, instalaciones, equipamientos e infraestructura de alta tecnología, dentro de un proyecto global de innovación tecnológica.

Base 2.– Línea de ayuda.

Para alcanzar el objeto establecido en la Base 1 de la presente Orden, se establecerá una única línea de ayudas destinada a grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agraria.

Esta línea, que se detallará en las siguientes bases, se encuadran en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, prorrogados hasta 2022 inclusive por el Reglamento (UE) 2020/2220 y el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Se trata concretamente de la medida 4.1 pero con la especificidad de que las ayudas previstas en la presente Orden irán dirigidas a proyectos de gran envergadura, y que serán financiadas mediante el método de financiación suplementaria nacional prevista en el artículo 82 del citado reglamento 1305/2013 así como en el artículo 1.2 del citado Decreto 43/2017.

Base 3.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

2.– Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

3.– Empresas agrarias y alimentarias: el entramado conjunto de las explotaciones agrarias y empresas que operan bien en el ámbito agrario, bien en el ámbito alimentario.

4.– Empresa en crisis, aquella empresa en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 párrafo 14 del Reglamento 702/2014, de la Comisión.

5.– Explotación agrícola: una unidad compuesta por terrenos, locales e instalaciones utilizados para la producción agrícola primaria, conforme lo dispone el Reglamento 702/2014, de la Comisión.

6.– Innovación tecnológica: producto, bien o servicio nuevo o sensiblemente mejorado introducido en el mercado o la introducción dentro del establecimiento de un proceso nuevo o sensiblemente mejorado. La innovación tecnológica se basa en los resultados de nuevos desarrollos tecnológicos, nuevas combinaciones de tecnologías existentes o en la utilización de otros conocimientos adquiridos por la empresa o explotación.

7.– Joven agricultor/a: aquel/aquella que se instala por vez primera en el sector, menores de 41 años en el momento de solicitar la ayuda, que se hayan establecido en una explotación durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

8.– Materia prima autóctona: la materia prima agrícola, ganadera o forestal producida en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

9.– Microempresa, pequeña y mediana empresa: categorías de empresas definidas como tales en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

10.– Producto agrícola: los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Fundación de la Unión Europea (en adelante Tratado), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, conforme lo dispone el Reglamento 702/2014, de la Comisión.

11.– Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos, conforme lo dispone el Reglamento 702/2014, de la Comisión.

12.– Proyecto de inversión: conjunto de infraestructuras, equipos, instalaciones y maquinaria diseñados para obtener productos comerciales en términos del aumento de la productividad y mejora de la calidad de los mismos.

13.– Sector agrícola: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, transformación y comercialización, conforme lo dispone el Reglamento 702/2014, de la Comisión.

14.– Nueva empresa: a efectos de la aplicación de esta Orden, se entenderá como nueva empresa aquella que, además de ser de nueva creación, cree un centro productivo nuevo para el que solicita ayuda. Esta consideración de nueva empresa podrá mantenerse durante los dos años primeros años de existencia de la empresa.

15.– Gran inversión: a efectos de la aplicación de esta Orden, se entenderá como gran inversión aquella superior a 1.000.000 euros.

Base 4.– Financiación.

1.– Para los ejercicios 2022 y 2023 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Handitu Innova 2022 la cantidad de 5.000.000 euros, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi; en calidad de financiación adicional de la medida 4.1 del PDR de Euskadi 2015-2020.

2.– Los fondos se distribuirán en 2.500.000euros crédito de pago para el año 2022 y 2.500.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2023.

Base 5.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, los previstos en el artículo 5 del Decreto 43/2017, de 7 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, prorrogado hasta 2022 inclusive por el Reglamento (UE) 2020/2220 y el Real Decreto 41/2021, y los requisitos específicos de las distintas ayudas, y que son los siguientes:

1.– Requisitos de cumplimiento general para todas las ayudas establecidas en la presente Orden:

a) Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que las inversiones se realicen bien por:

– Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física (excepto jóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector). Explotación familiar que cumpla los siguientes requisitos:

• Ser titular o cotitular de la explotación y agricultor o agricultora a título principal (ATP).

• Ser mayor de 18 años y menor de 65 años, estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social en función de la actividad agraria y al corriente de sus obligaciones tributarias y de todo tipo ligadas a la Administración Pública, así como no cobrar pensión de jubilación o de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria, salvo si dicha invalidez no está vinculada a la actividad objeto de la solicitud de ayuda.

• Tener su explotación debidamente registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico del País Vasco donde se ubique su explotación.

• Demostrar una capacitación y competencia profesionales adecuadas, bien acreditando un título académico en la rama agraria como mínimo de nivel de formación de profesional de segundo grado, o acreditando más de 2 años en la actividad agraria.

• En el caso de un titular de explotación mayor de 41 años que se incorpore al sector, podrá ser beneficiario de esta ayuda desde su incorporación, si en el plazo de dos años acredita los anteriores requisitos. En caso de que no pueda acreditarlos en ese plazo, estará obligado a la devolución de las ayudas que en su caso haya percibido.

– Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica:

• Grupo 1.– Sociedades laborales, anónimas, limitadas u otro tipo de sociedad mercantil, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra (CECA) y las Cooperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17.2 del reglamento UE 1305/2013.

• Grupo 2.– Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS).

* Estarán integradas por titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas sin que nadie pertenezca a título de contratista, capitalista u otro análogo.

* Al menos el 75 % de su parte societaria serán agricultores a título principal y al menos el 75 % de su capital social o cuota de reparto deberá pertenecer a miembros o socios que sean agricultores a título principal.

* Las cooperativas de primer grado que dispongan de una sección de maquinaria al servicio de sus personas socias y así figure en sus estatutos, dicha sección se asimilará a las CUMAs.

– Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida siempre que al menos el 50 % de sus miembros sean agricultores a título principal, y al menos el 50 % del capital social o cuota de reparto pertenezcan a miembros o socios que sean agricultores a título principal.

– Explotaciones cuyo titular es un joven agricultor/a que se instala por vez primera en el sector.

c) Registrada en el REGA o REGEPA y, si tiene la parte transformación/comercialización, en el RIIA.

d) Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria.

Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, o mediante la presentación de un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión.

Excepcionalmente, se podrá sustituir dichas visitas por el levantamiento de actas de no inicio de forma no presencial en aquellos casos en los que no sea posible el desplazamiento del personal funcionario correspondiente hasta el lugar de la inversión para el levantamiento del acta in situ, o bien por cualquier medio de prueba documental pertinente facilitada por la persona beneficiaria cuando se den las siguientes condiciones:

1.– Que debido a causas de fuerza mayor no sea posible realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión.

2.– Que los medios telemáticos utilizados para realización del acta, así como la documentación facilitada por el solicitante, incluidas las fotografías geoetiquetadas y fechadas, permita acreditar de forma inequívoca que las inversiones que pretenden acometerse no se han iniciado en el momento de presentación de la misma.

e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

f) Que las personas o empresas beneficiarias tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

h) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

i) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

j) Comunicar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

k) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

A efectos de lo previsto en el artículo 50.4 y en el último inciso del párrafo final del artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiarias o entidades colaboradoras contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

Se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

l) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

m) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

n) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

o) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

p) No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

q) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

r) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

s) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

t) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

u) En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

Base 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. La solicitud deberá, adjuntar la documentación presentada en los términos que establece el punto 6 de la presente base. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas antes de la publicación de la presente Orden, pero dentro del ejercicio de la convocatoria; estas solicitudes deberán presentarse de nuevo con la documentación general y específica, en su caso, requerida en la presente Orden y en el plazo de un mes contados desde que surta efectos la misma.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de esta base.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/servicios/1220401 - Programa Handitu Innova.

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1220401 - Handitu Innova Programa.

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta, y

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta.

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha representación podrá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas, estará disponible en la página web https://euskadi.eus, y se publica como Anexo III de la presente Orden.

6.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

b) Presupuestos y facturas proforma justificativos para la inversión o gasto.

c) Tabla en la que se relacionen todas y cada una de las inversiones solicitadas, los tres presupuestos de cada una de ellas y el presupuesto elegido, conforme al artículo 31 punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Memoria técnico-económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto Anexo II de la presente Orden.

e) En el supuesto del proyecto lleve aparejado obra civil o instalaciones, copia del proyecto de ejecución de obra visado (en su caso) y copia de la solicitud de las preceptivas licencias y autorizaciones.

f) En el supuesto de que la obra civil sea para realizar un nuevo establecimiento productivo, copia del título de propiedad o copia del contrato de usufructo o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión.

g) Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 5, punto 1, apartados f) a s).

h) Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración, aplicados en cada caso, respecto de las bases 11.

i) Número de nuevas personas trabajadoras que se van a emplear, justificando la repercusión prevista que van a tener las inversiones o gastos propuestos en la creación del empleo comprometido.

j) Presentación del «Informe de la plantilla media de personas empleadas en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del año anterior a la solicitud de la ayuda.

k) En caso de compra de inmueble, tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayudas en los últimos 10 años.

l) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

7.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente y de oficio los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

8.– Cuando la documentación requerida en el párrafo 6.a) de la presente haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

10.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en base al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 7.– Costes subvencionables con carácter general.

1.– Serán objeto de subvención con carácter general la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria, elementos de instalación y equipos hasta el valor de mercado del producto, de elevado componente tecnológico y de innovación, tales como:

a) Inversiones en robótica para recolección de cosechas.

b) Maquinaria de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero orientada a:

– Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

– Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo.

– Geolocalización de ganado.

– Cercados digitales para ganado.

c) Instalaciones de alta tecnología en invernaderos para sistemas de iluminación, calefacción y riego.

d) Digitalización de procesos completos en explotaciones de ordeño (vacuno, ovino y caprino).

e) Maquinaria de alta tecnología para procesamiento y tratamiento de purines en explotación.

f) Las instalaciones de riego, de alta tecnología, y encuadradas en lo expuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013.

2.– Serán subvencionables también inversiones si son necesarias y complementarias a los indicados en el punto anterior, tales como:

a) Las La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez; o bien, la adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.

b) Las Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en el apartado anterior, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los puntos anteriores.

c) Las Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

d) Las Las inversiones en equipos para la producción de bioenergía, que cumplan con los estándares de eficiencia, para consumo exclusivo en la explotación.

e) Las La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.

3.– La persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes e independientes, de todas y cada una de las inversiones para las que solicita ayuda, cualquiera que sea el importe del coste estimado, incluso cuando el gasto subvencionable sea inferior al importe del contrato menor, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditarse.

Los presupuestos deben estar emitidos por empresas independientes con capacidad para servir y realizar la inversión presupuestada; y deben estar lo suficientemente detallados e incluir conceptos de gasto comparables.

Este requisito viene establecido a través del artículo 48.2, letra e del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, redactada por el apartado 2.a.ii) del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 8.– Costes no subvencionables con carácter general.

No serán objeto de subvención:

1.– La compra-venta o transferencia de empresas.

2.– Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

3.– El valor de adquisición de terreno donde se localice la inversión, o el valor del suelo en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.

4.– Los ligados a inversiones en reposición de maquinaria que no hayan cumplido el plazo de amortización de la misma (mínimo 7 años).

5.– La inversión la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación.

6.– El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otras tasas e impuestos. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un o una perito mercantil o un auditor o una auditora legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

7.– Material normalmente amortizable en ciclos inferiores a 5 años. Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos, excepto estudios y proyectos.

8.– Las inversiones del sector vitivinícola amparadas por el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023.

9.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una OPFH y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

10.– Las compras de equipos de segunda mano.

11.– El capital circulante no se considerará un coste subvencionable.

12.– Los elementos de transporte, salvo cuando están incondicionalmente vinculados a procesos de producción y sean internos a la explotación / instalación.

13.– No se subvencionarán proyectos cuya inversión en conceptos subvencionables sea inferior a 1.000.000 euros.

14.– Las herramientas manuales.

15.– Mantenimientos, arreglos y autoconstrucción.

16.– Las inversiones pagadas en metálico.

17.– Las inversiones en instalaciones para la generación de electricidad a partir de biomasa.

18.– Las inversiones de iniciativa pública para el almacenamiento, tratamiento, reciclado u otros usos de purines ganaderos en las zonas vulnerables a los nitratos dentro de la CAPV.

Base 9.– Límites y condiciones de los costes subvencionables con carácter general.

Los costes subvencionables se ajustarán a los módulos correspondientes a la medida 4.1 de Ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco, que están publicadas en la siguiente dirección web:

https://www.euskadi.eus/informacion/osoa-documentacion/web01-a2osoa/es/

Se puede acceder directamente al documento en el siguiente link:

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/osoa_dokumentazioa/es_def/Modulos_noviembre2018.pdf

Base 10.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes de inversión se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por cuatro personas pertenecientes al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Empresarial, la segunda la Responsable del Programa de Investigación e Innovación Alimentaria, y una tercera elegida entre el personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y la cuarta una persona representa de la Fundación HAZI. Estas personas serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la Dirección, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión, también se designarán personas suplentes para todas las personas que componen la Comisión de Valoración, elegidas entre el personal técnico de la citada Dirección. La composición de la Comisión se publicará por Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias.

3.– Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico o técnica adscrita a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y que será presentado a la Comisión.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.

b) Evaluar las solicitudes de inversión que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos, según el tipo de ayuda, en la presente Orden.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada persona beneficiaria.

5.– La Comisión de Valoración realizará una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo, el contenido a la que hace referencia la base 12 de la presente Orden.

6.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 11.– Valoración de los proyectos de inversión.

Para que una solicitud sea valorada, inicialmente deberá cumplir su condición de subvencionalidad básica, como es la inversión del proyecto en innovación tecnológica.

Para la valoración de los proyectos de inversión acogidos en la presente Orden, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en la base 12 de la presente Orden, se tendrán en cuenta, uno o varios de los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones.

Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo, que se comprobará en el momento del pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

La puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto de inversión será de 100 puntos.

1.– Se concederá por tipología de persona / entidad beneficiaria la siguiente puntuación:

• Proyectos de inversión promovidos por titulares que se instalan por vez primera en el sector: 35 puntos.

• Proyectos de inversión promovidos por jóvenes agricultores y agricultoras (< 41 años). 30 puntos.

• Proyectos de inversión promovidos desde una titularidad compartida o que la titular sea una mujer agricultora, o por personas jurídicas cuyo porcentaje de participación en el capital social o cuota de reparto en manos de mujeres agricultoras a título principal sea como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas físicas asociadas, o del 40 % para el caso de tres o más personas físicas asociadas. 25 puntos.

• Proyectos de inversión promovidos por titulares mayores de 41 años que se instalan en el sector conforme a los requisitos exigidos en la medida. 15 puntos.

• Proyectos de inversión promovidos por otros posibles beneficiarios. 10 puntos.

En el caso de que algún titular cumpla más de una tipología, los puntos no serán acumulables, asignándosele la tipología con una puntuación mayor.

Cualquiera de estas categorías podrá tener un complemento de 5 puntos, si el beneficiario acredita haber asistido a curso/s de formación continua en el año anterior a la solicitud de la ayuda de al menos 40 horas en materias ligadas a los criterios seleccionados en los dos siguientes subapartados.

En el caso de explotaciones agrarias asociativas (personas jurídicas) la puntuación final de tipología de persona beneficiaria se obtendrá en función de la calificación de cada miembro, en función de su % de participación y baremación anterior, sumando dichos valores.

2.– Por tipología de explotación se complementarán con 10 puntos, acumulables hasta un máximo de dos (20 puntos), los proyectos de inversión promovidos en explotaciones que respondan a alguna de las siguientes tipologías:

• Explotaciones prioritarias conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

• Explotaciones acogidas a la Producción Ecológica certificada, o a alguno de los Programas de Calidad certificada.

• Explotaciones con contrato agroambiental.

• Explotaciones con un mínimo de 10 Has en cultivos de regadío extensivo (patata consumo y siembra, remolacha, hortícolas, tabaco y forrajeras).

• Explotaciones que comercialicen al menos el 40 % de su producción a través de circuitos cortos.

• Explotaciones que comercialicen más del 50 % de su producción a través de una cooperativa de productores o una agrupación de productores reconocida oficialmente por la CAPV.

Cualquiera de estas tipologías se complementará con 5 puntos si la explotación se ubica en zona de agricultura de montaña (ZAM) u otras zonas con limitaciones naturales o específicas.

Explotaciones asociativas agrícolas: se exigirá que la mayor parte de la superficie de la explotación esté ubicada en zona de montaña.

Explotaciones asociativas ganaderas: se exigirá que las instalaciones que alberguen el mayor número de cabezas estén ubicadas en zonas de montaña.

Se complementarán con 10 puntos adicionales los proyectos que sean consideradas estratégicos y tractores por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAE.

3.– Por tipología de inversión se complementarán con 25 puntos, no acumulables, los siguientes proyectos de inversión:

• Proyectos de inversión que promuevan la extensificación ganadera (disminución carga ganadera de al menos 1 UGM/ha/), o que teniendo >5 UGM, su carga ganadera pase a ser <2UGM/ha.

• Proyectos de inversión para mitigar impactos medioambientales negativos en el suelo agrario: equipos para mejorar la eficiencia en el uso de fertilizantes (se excluyen los tractores), y para mejoras en almacenamiento y distribución de estiércol y purines.

• Proyectos de inversión para mejoras higiénico-sanitarias o de bienestar animal.

• Proyectos de inversión que promuevan la reducción del consumo energético de la explotación.

• Proyectos de inversión para instalaciones fijas de riego o la instalación de equipos de calor mediante biomasa (uso interno).

• Proyectos de inversión innovadores para reducir costes directos de producción y mejorar la productividad del trabajo.

• Proyectos de inversión para mejorar el almacenamiento de la cosecha y la mejora de la calidad de las producciones.

• Proyectos de inversión subvencionables vinculados a la medida de cooperación (M16). Sería un proyecto de inversión solicitado por uno de los miembros cooperantes conforme a los acuerdos que lleguen entre ellos.

Base 12.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 60 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– Para inversiones en explotaciones a título individual (independientemente de la forma jurídica de la titularidad), la subvención base sobre importe de inversión auxiliable será:

• Maquinaria agrícola-ganadera: 10 %.

• Resto de inversiones elegibles: 20 %.

Dichas subvenciones base se incrementarán, en su caso, conforme a los siguientes estratos y baremos de puntos asignados al expediente:

• De 10 hasta <40 puntos: + 0 %.

• De 40 puntos hasta <60 puntos: + 10 %.

• De 60 puntos hasta <80 puntos: + 20 %.

• De 80 puntos hasta <100 puntos: + 30 % (con tope 40 % salvo proyectos promovidos por jóvenes que se instalen por vez primera, proyectos de explotaciones situadas en ZAM u otras zonas con limitaciones naturales o específicas, y proyectos integrados ligados a la medida 16 de cooperación).

• Proyectos de 100 puntos: + 40 %.

3.– Para inversiones en proyectos de cooperación contemplados en la medida 16, CUMAS (Cooperativas para la utilización de maquinaria en común), CECAS (Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra) y Cooperativas de trabajo asociado, la subvención base será:

• Maquinaria agrícola: 20 %.

• Resto de inversiones elegibles: 20 %.

Dichas subvenciones base se incrementarán, en su caso, conforme a los siguientes estratos y baremos de puntos asignados al expediente:

• Hasta +15 % en función del número de explotaciones intervinientes:

– Hasta 5 explotaciones: 0 %.

– De 6 a 12 explotaciones: 5 %.

– De 13 a 20 explotaciones: 10 %.

– > 20 explotaciones: 15 %.

• Hasta +10 % por tipología de maquinaria en que se invierta: o Maquinaria general: 0 %.

– Maquinaria avanzada tecnológicamente: 5 %.

– Maquinaria de nueva implantación: 10 %.

El resto de inversiones elegibles se complementarán, en su caso, conforme a los puntos establecidos para las inversiones a título individual.

4.– A igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Los proyectos con menores importes de inversión frente a los de mayor importe de inversión.

b) Los proyectos solicitados por titulares de menor edad frente a los de mayor edad.

Si al aplicar los criterios de priorización no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

5.– En cualquier caso, la ayuda se limitará a los porcentajes máximos de la ayuda previstos en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

Base 13.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva.

2.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de inversión presentado se calculará mediante la aplicación de criterios objetivos ya fijados en la presente Orden. De esta manera se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos respectivamente en la base 12.

3.– Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas, la cantidad de inversión rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por dicha cantidad disponible.

Base 14.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada conforme lo dispuesto en la base 10 párrafo 5 de la presente Orden, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la resolución de la convocatoria mediante única resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

2.– Cada resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2.– Cantidad subvencionada con cargo los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Inversión subvencionable, criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

4.– Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La concesión y pago de estas ayudas a las personas solicitantes quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

La resolución del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. No obstante, se dará traslado a cada persona beneficiaria de la resolución donde se identificará para cada una, los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta y euskera https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

5.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

6.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, las previstas en el artículo 15 del Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, prorrogado hasta 2022 inclusive por el Reglamento (UE) 2020/2220 y el Real Decreto 41/2021, y las específicos de las distintas ayudas, y que son las siguientes:

1.– Ejecutar la inversión subvencionable en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, con el límite máximo establecido de la presente Orden.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– Con anterioridad a dictarse la resolución, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.– Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 5 años siguientes al pago final a la persona beneficiaria en el caso de equipos informáticos, 7 años siguientes al pago total y efectivo en el caso del resto bienes muebles. En el caso de bienes inmuebles, 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

6.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total del proyecto subvencionado y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse su ejecución.

7.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

8.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5, párrafo 1, letra h) de la presente Orden, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

9.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

10.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación en lo que se refiere a los fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

11.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

12.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un mínimo de 5 años desde la percepción del último pago.

13.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5, párrafo 1, letra i) de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

14.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes.

No obstante, el solicitante podrá oponerse, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

Base 16.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones podrán tener una ejecución anual o plurianual.

2.– El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2022, sin perjuicio de la posible concesión de una prórroga, conforme lo dispuesto en la Base 19 párrafo 5 siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2023. Este plazo será improrrogable.

3.– El plazo máximo de ejecución de las inversiones bianuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2023, sin perjuicio de la posible concesión de una prórroga, conforme lo dispuesto en la Base 19 párrafo 5 siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2024. Este plazo será improrrogable.

Base 17.– Justificación de la ejecución de la inversión.

1.– La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentaria, en el plazo máximo de tres meses siguientes a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado de ejecución y a que los gastos subvencionables no superan el valor del mercado.

b) En los supuestos en los que se haya subvencionado la adquisición de bienes inmuebles se aportará copia del documento público acreditativo de la compra-venta. En el caso de nueva construcción, copia de la certificación final de obra visada.

c) En el supuesto de que la inversión lleve aparejada obra civil, licencia de obras.

d) En el supuesto de que por normativa municipal sea necesario, la licencia municipal de haber llevado a cabo las inversiones. Cuando tales licencias y autorizaciones no sean preceptivas deberá aportarse justificación que acredite debidamente dicha circunstancia.

e) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

f) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos del pago no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, el programa o programas subvencionables al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

g) Memoria económica adicional que contenga una tabla detallada con datos de las facturas y pagos realizados, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Base 18.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, mediante los documentos a los que hace referencia la base anterior y una vez realizado el control de ejecución del proyecto por las personas técnicas de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. Dicho control de ejecución deberá ser certificado en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación, por parte de la persona beneficiaria, de la ejecución total o parcial de la inversión.

2.– No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.

3.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias, excepto en el caso de arrendamientos financieros.

4.– Respecto de todas las ayudas recogidas en la presente Orden, dentro de cada año podrán realizarse hasta dos pagos parciales, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones ejecutadas en cada año, se abonarán en cada ejercicio con cargo a los presupuestos del citado ejercicio. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo.

5.– Junto con la solicitud de pago, se presentará la documentación a la que hace referencia la base 17 párrafo 1. En el plazo máximo de cuatro meses desde que la citada documentación esté completa, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Economía para que proceda al pago.

6.– La no ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas la prórroga, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda concedida, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el Base 21 de la presente Orden.

Base 19.– Concurrencia y alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto de inversión presentado y para el que se concedió la subvención, deberá ser notificada y debidamente justificada por la persona beneficiaria, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, antes de la ejecución de las inversiones y en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente en que se recibió la Resolución de concesión.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto de inversión presentado y sobre el que se concedió la subvención, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Cambio de persona beneficiaria de la ayuda, con excepción de la fusión de empresas o la transformación del tipo de sociedad.

b) Cambio en el calendario de ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida.

c) Cambio en la localización de las inversiones.

d) Cambio en los conceptos de inversión, incluyendo inversiones distintas a las aprobadas inicialmente.

Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de que se dé el supuesto previsto en el párrafo 4 de la presente base.

3.– La modificación en la aplicación de los criterios de valoración de las inversiones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando dé lugar a una desviación a la baja respecto del importe de la ayuda concedida, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, minorándose la cuantía de la subvención concedida en la proporción que resulte de la aplicación del nuevo porcentaje de la subvención sobre la base, y en su caso, a la obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida a la Tesorería General del País Vasco, en un período voluntario de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de minoración y reintegro; transcurrido el cual sin que se haya producido el ingreso en período voluntario, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución, como mínimo, del 60 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

5.– Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar, antes de la fecha en la que debe estar finalizada la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en la Base 16 de la presente Orden.

Base 20.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la Base 15 párrafo 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 21.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) No ejecutar como mínimo un 60 % del importe del proyecto del conjunto de inversión subvencionable objeto de la ayuda concedida en la Resolución de concesión descrita en la base 14.

e) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de pérdida de derecho por incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

No obstante, lo anterior, si el incumplimiento supusiera la no ejecución, como mínimo, del 60 % del importe de la inversión objeto de la ayuda concedida en la Resolución de concesión, la pérdida del derecho a la subvención, y el su caso, la obligación de reintegro, será sobre el total de la subvención concedida.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 22.– Compatibilidad.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda establecidos en la presente Orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Base 23.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán incorporados y tratados en el fichero relativo a las ayudas a la cooperación, cuya finalidad es la tramitación y resolución de los expedientes de ayudas convocadas mediante la presente Orden. El órgano encargado del fichero es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y el ejercicio de los derechos que le asisten serán ejercidos ante la Dirección de servicios del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Se puede consultar información adicional y detallada relativa a la Protección de Datos en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/037400-capa2-es.shtml

ANEXO II
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO DE GRAN INVERSIÓN

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Identificación de las personas promotoras (antecedentes de la empresa).

2.– Estructura empresarial. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, indicar todos sus participantes y sus D.N.I.

3.– Descripción del proceso de producción

4.– Mercado de los productos elaborados previos a la inversión.

5.– Localización del proyecto.

6.– Descripción de las acciones concretas a acometer (obra civil, maquinaria...).

7.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

8.– Descripción de la innovación tecnológica implementada en cada capítulo o partida de inversión.

9.– Plazos y cronograma de ejecución.

10.– Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo...).

11.– Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

12.– Presupuesto previsto para las inversiones.

13.– Plan de Viabilidad, incluyendo:

a) Ventas actuales y previstas a cinco y diez años.

b) Valoración económica de la inversión. VAN Y TIR.

ANEXO III
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web http://www.euskadi.eus

Su contenido básico es el siguiente:

– Handitu Innova 2022.

– Código.

– Dirigido al Órgano Instructor.

– Datos de identidad.

– Titular.

– Representante.

– Territorio histórico donde constan los datos fiscales de la persona solicitante.

– Canal de notificación y comunicación.

– Datos para recibir avisos.

– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

– Información básica sobre protección de datos.

– Línea de ayuda que solicita según la Orden.

– Título del proyecto de inversión o gasto.

– Personal empleado actualmente, desglosado en n.º de mujeres y de hombres.

– En caso de ser cooperativa o agrupación, indicar n.º y género de personas integrantes del Consejo Rector de la asociación

– Domicilio fiscal.

– Participantes. En el caso de Sociedades civiles y Comunidades de Bienes, nombre y D.N.I. de los participantes, y porcentaje de participación.

– N.º de empleados desagregado por sexo

– Estructura actual de capital social.

– Explotación agrícola / explotación ganadera / Actividad forestal

– Actividades desarrolladas actualmente y/o previstas.

– Materias primas utilizadas y/o previstas.

– Productos fabricados y/o previstos.

– Localización de la inversión.

– Descripción de la inversión.

– Importe de la inversión por acciones y anualidades.

– Financiación del proyecto.

– Criterios de valoración, según la Orden.

– Declaraciones responsables de que:

• Que las inversiones se realizan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Que las inversiones se realizan en una explotación inscrita en uno de los siguientes Registros. REGEPA y REGA.

• Que tiene viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

• Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

• Que el proyecto cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco.

• Si/No ha solicitado y Si/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

• Que no se encuentra incurso, en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

• Que se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.

• Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

• Que no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, no está sujeta a intervención judicial y no ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• Que no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

• Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• Que no está incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

• Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• Que, en el supuesto de las asociaciones, no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

• Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verifique automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.


Análisis documental