N.º 201, jueves 20 de octubre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
4513
ORDEN de 4 de octubre de 2022, de la Consejera de Salud, por la que se convocan las ayudas a proyectos de investigación en Alzheimer de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, Bioef.
Como en años anteriores, la iniciativa de Eitb Maratoia 2021, en la que han colaborado activamente asociaciones, instituciones y entidades de diversa índole, así como numerosas personas a título individual, ha conseguido recaudar una cantidad muy importante en favor de la investigación biomédica; en esta ocasión, sobre el Alzheimer. En virtud de lo establecido en el convenio de colaboración entre Euskal Irrati Telebista – Radio Televisión Vasca y la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias para la consecución de Eitb Maratoia suscrito el 13 de octubre de 2021, los fondos recaudados por esta iniciativa solidaria se destinarán, a la presente convocatoria de ayudas para impulsar la investigación en Alzheimer y otras demencias mediante la financiación de proyectos de investigación con la finalidad de aumentar el conocimiento y avanzar en el estudio de las demencias.
La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias - Bioef -, es el instrumento, creado por el Departamento de Salud, para promover la investigación y la innovación en el sistema sanitario de Euskadi. La Fundación constituye asimismo un marco de colaboración, cooperación y comunicación entre los diferentes sectores implicados en la investigación e innovación sanitarias en los diferentes niveles autonómico, estatal e internacional. Además, Bioef ayuda a fundamentar programas y políticas sanitarias e intersectoriales, para dotar de mayor competitividad y calidad al Sistema Sanitario, y contribuir a la generación de riqueza y desarrollo socioeconómico del País Vasco. Acorde al Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, Bioef es una fundación del sector público adscrita a dicho Departamento y que asiste a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias en las funciones que a esta Dirección corresponden.
En este marco, el Departamento de Salud se ha dotado de un nuevo marco estratégico 2021-2024, que engloba las políticas de salud para consolidar un sistema vasco de salud público, de calidad, universal y de excelencia; por el impulso y refuerzo de la Atención Primaria; la promoción y consolidación del sistema de salud pública; por mejorar la calidad de vida de las personas a través de la coordinación sociosanitaria y por seguir desarrollando un ecosistema propio de investigación e innovación en salud. Se constituye una línea estratégica en materia de investigación e innovación en salud, para atender a la consecución del objetivo primordial del Gobierno: preservar el sistema sanitario vasco público, universal, sostenible y de calidad. La presente Orden está alineada con los elementos instrumentales de dicho marco estratégico, en particular con el referido a la I+D+i sanitaria.
Acorde a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones prevista en la presente Orden, se incluye con carácter previo en la Orden de 22 de febrero de 2022, de la Consejera de Salud por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio 2022, en las relativas a la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias. Dicha Orden está publicada en la sede electrónica del Departamento de Salud.
Atendiendo a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (disposición final séptima, dos), las fundaciones del sector público podrán conceder subvenciones siempre que cuente con la autorización del órgano de la Administración a la que estén adscritas.
En cuanto a la dotación de la convocatoria, según se recoge en la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, y dentro de ella, en el presupuesto de explotación de Bioef, se constata la existencia de crédito presupuestario suficiente.
Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y por las normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Esta convocatoria no precisa de ninguna actuación ante las instituciones de la Unión Europea, ya que la ausencia de carácter económico de las actividades subvencionables la excluye en su totalidad del ámbito de aplicación de la normativa europea sobre ayudas de Estado, así amparado por el Marco Comunitario de I+ D+ I.
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con relación a los artículos 2.b) y 4.2 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a la investigación y desarrollo en salud en Alzheimer y otras demencias, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación. La convocatoria está orientada a la investigación sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, en prevención, diagnóstico, tratamiento, etiología de la enfermedad, estudios epidemiológicos, y, la mejora de la prestación asistencial y psicosocial a los pacientes. Y a la investigación sociosanitaria y organizativa sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, mejorando la calidad de vida de pacientes y familiares.
A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), en el punto 19 (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos). Por tanto, queda excluida de la presente convocatoria la financiación de la actividad económica, entendida como:
1.– La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.
2.– El alquiler de las infraestructuras de investigación.
3.– Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014).
Los proyectos de investigación y desarrollo respetarán los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (AMM) – Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, y cumplirán los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación biomédica.
Los proyectos que impliquen la experimentación en personas o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética en Investigación de la entidad en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa vigente. Se anexará a dicha autorización del Comité, consentimiento informado y hoja de información al o a la paciente.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las posteriores actualizaciones, sus disposiciones transitorias, o a la normativa que lo sustituya, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
2.– El artículo 4 de la presente Orden especifica las categorías concretas de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que pueden acogerse a la ayuda subvencionable.
3.– Los Agentes pueden presentar proyectos colaborativos, realizados por un conjunto de entidades, beneficiarias (según se contempla en este artículo 2) o no, necesarias y con capacidad para desarrollar el proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la LGS. En el caso de proyectos colaborativos, se formalizará un acuerdo de colaboración entre todas las entidades participantes, firmado por los y las representantes legales de las mismas, que garantice la ejecución del proyecto y describa las condiciones pactadas de explotación de los resultados.
4.– Los Agentes deberán estar acreditados en la RVCTI el día de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas de la presente Orden.
5.– No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria la que se encuentre incursa en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la entidad beneficiaria debe hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
La justificación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, podrá realizarse a través de los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del Agente solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 (cumplimiento de obligaciones tributarias) y 19 (cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, el Agente solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los puntos 1 a 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, en virtud de la Disposición Final Cuarta de la recientemente aprobada Ley 1/2022, de 3 de marzo, que ha modificado el párrafo 5 del artículo 50 del TRLPOHGPV, no se podrá recibir ningún tipo de ayuda o subvención ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Al mismo tiempo, no podrán obtener subvenciones las personas jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves por incumplimientos en materia medioambiental, según lo dispuesto en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.
6.– La firma de la persona representante legal de la entidad solicitante supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado y confirmado la veracidad de los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos, y que se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación.
7.– Para ser beneficiarios de esta actuación la entidad solicitante y el investigador o investigadora principal deberán haber cumplido con la obligación de presentación a Bioef de la memoria científica y económica final de los proyectos de investigación acabados, que hayan sido financiados en convocatorias anteriores de este tipo de actuación. Este requisito ha de cumplirse en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes a la presente convocatoria. En caso de no cumplir con este requisito se producirá la desestimación de la solicitud.
Artículo 3.– Requisitos del equipo solicitante.
1.– Se entiende por equipo solicitante el equipo conformado por los Agentes de la RVCTI (beneficiarios de acuerdo con el artículo 2), que solicitan una ayuda de investigación en la modalidad descrita en el artículo 4, y que participarán en su ejecución, desarrollando las tareas que cada entidad asume de acuerdo en el plan de trabajo propuesto.
2.– El equipo solicitante estará liderado por uno o por dos investigadores/as principales responsables. Cuando se presenten por dos investigadores/as principales (IP y co-IP), ambos deben pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante de la ayuda, actuando uno de ellos como interlocutor a todos los efectos (por defecto, será el investigador/a que se identifique como IP). El co-IP tendrá que cumplir con los mismos requisitos y régimen de incompatibilidades que son de aplicación a los/las investigadores/as principales, y tendrán también el mismo reconocimiento curricular. Los proyectos dirigidos por dos investigadores/as principales con la voluntad de iniciar un proceso de transición de liderazgo entre ambos al encontrarse uno de ellos próximo a la jubilación, señalarán este aspecto claramente en la memoria de solicitud. En estos proyectos el/la co-IP será la persona senior mientras que el/la IP será la persona hacia la que se realiza la transición siendo de igual relevancia ambos CV a la hora de la evaluación. Este periodo de transición nunca será superior a dos proyectos consecutivos.
3.– Es requisito imprescindible la participación de, al menos, un agente de la RVCTI acreditado en la categoría de centros de investigación sanitarios.
4.– En el caso de que soliciten financiación varios agentes, una o uno de los investigadores/as principales (IP), perteneciente a los agentes participantes asumirá la condición de coordinador o coordinadora de la solicitud y la interlocución con Bioef como órgano gestor de la ayuda.
5.– Las personas componentes de los equipos solicitantes deberán tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el agente de la RVCTI beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, con el centro de realización del proyecto o con aquellas entidades con las que el agente mantenga convenio en vigor que ampare la vinculación del investigador o investigadora. En el caso en el que la vinculación sea inferior al período de ejecución total del proyecto, deberá existir una declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se le autorice a participar en el proyecto como IP o como colaborador y se comprometa al mantenimiento de su vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.
6.– Los investigadores o investigadoras principales (así como los co-IP) solo podrán participar en ese rol en una solicitud. El resto de los componentes del equipo investigador no tendrán limitada su capacidad para participar en distintos proyectos.
Artículo 4.– Ayudas subvencionables.
Proyectos de investigación biomédica en Alzheimer y otras demencias: en esta línea de apoyo a la investigación sanitaria serán beneficiarios los agentes de la RVCTI acreditados en cualquier categoría, siendo requisito imprescindible, la participación de, al menos, un agente de la RVCTI acreditado en la categoría de centro de investigación sanitario. Los proyectos de investigación podrán tener una duración de 2 o 3 años, y han de iniciarse necesariamente en 2022.
A efectos de esta convocatoria se entiende como investigación biomédica la investigación básica (orientada a la enfermedad), clínica (orientada al o a la paciente), epidemiológica, en salud pública y en servicios sanitarios, así como el desarrollo tecnológico orientado a la mejora de la salud o de los procesos y tecnologías de investigación biomédica.
Se establece una única modalidad de proyectos de investigación biomédica en Alzheimer, en los que atendiendo al equipo investigador se valorarán:
1.– Fomento de grupos emergentes: proyectos desarrollados por equipos cuyo investigador/a principal (IP) haya nacido en 1977 o fecha posterior, y no haya participado anteriormente como IP en proyectos financiados por convocatorias competitivas. Para el cómputo del plazo se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
a) Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo o hija.
b) Enfermedad o accidente graves de la persona solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación de un año.
c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación de un año.
2.– Proyectos de investigación biomédica de grupos habituales: proyectos desarrollados por equipos de investigación dirigidos por un/a investigador/a principal, que debe cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes apartados, sin ninguna otra de carácter específico.
Artículo 5.– Gastos financiables.
1.– La ayuda que en cada caso se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén previamente incluidos en la Memoria de la solicitud. La distribución de la solicitud de la ayuda por anualidad se realizará atendiendo a la dotación de la convocatoria por anualidad señalada en el artículo 6.
2.– La obtención de las ayudas reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de producirse este se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
3.– Gastos de personal. Costes del personal necesario y con dedicación específica para la realización del proyecto con vinculación contractual laboral con la entidad beneficiaria.
Asimismo, se incluye en este apartado los costes derivados de la liberación de la actividad asistencial de la o del profesional sanitario que forma parte del equipo investigador para su dedicación al proyecto hasta un máximo del 50 % de su jornada de trabajo. En el caso de que el proyecto necesite una dedicación del personal investigador mayor que la financiada por la Convocatoria, aquella será asumida por la entidad beneficiaria.
4.– Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Se incluye el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, y se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones.
Se incluye también el material fungible y gastos complementarios, material bibliográfico y gastos relacionados con la difusión (publicaciones, etc.), así como los costes de utilización de algunos servicios centrales y generales de apoyo a la investigación de la entidad beneficiaria, siempre que sea debidamente justificado y necesario para el desarrollo del proyecto.
Se excluye la financiación de material general de oficina tales como fotocopias, tóner, gasto de teléfono, etc.
La contratación de servicios externos prevista para el desarrollo del proyecto deberá estar reflejada en la memoria de solicitud, indicando la naturaleza del servicio y coste del contrato. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por el agente beneficiario por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la Memoria del proyecto. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50 % del presupuesto financiable de dicho beneficiario.
Para el supuesto de contratación en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación reguladora de la contratación del sector público para el contrato menor, el Agente beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas con carácter previo a la contratación, justificando expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Dicha memoria habrá de aportarse en la justificación.
5.– Gastos de viajes y desplazamientos. Generados por el trabajo de campo, reuniones de coordinación y asistencia a congresos, conferencias, etc., siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.
6.– Serán también gastos financiables con cargo a la presente convocatoria, los gastos indirectos del proyecto propuesto (10 % del coste directo), entendiéndose por tales aquellos gastos estructurales de la entidad en la que se ejecuta el proyecto (luz, agua, limpieza, mantenimiento o similares) que, sin ser imputables directamente a un proyecto concreto, son necesarios para que el proyecto se realice.
7.– Las personas componentes del equipo investigador, incluidas las personas con estudios de grado en periodo de formación sanitaria especializada, no podrán recibir retribución alguna con cargo al proyecto.
8.– Una vez finalizado el proyecto, el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a las ayudas concedidas, pasará a ser propiedad de la entidad ejecutora del proyecto y será utilizado prioritariamente en la actividad investigadora.
9.– En cualquier caso, a estos efectos serán de aplicación el artículo 31 de la LGS y el artículo 83 del RGS, dado su carácter básico.
Artículo 6.– Recursos económicos.
El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad de un millón ciento cuatro mil cuatrocientos setenta y siete euros con cuarenta y seis céntimos (1.104.477,46), distribuida de la siguiente manera por años, 695.820,80 euros en 2022; 276.119,36 euros en 2023; 132.537,30 euros en 2024.
Artículo 7.– Procedimiento de concesión.
La presente convocatoria se resolverá aplicando la técnica concursal. A estos efectos, la concesión se realizará en la modalidad establecida en el artículo 4, mediante la comparación de los proyectos presentados a fin de establecer un orden de prelación entre los mismos atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 10, y adjudicando conforme a dicha prelación las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la respectiva línea subvencional.
Artículo 8.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1.– Se presentará una única solicitud por proyecto. En el caso de proyectos en coordinación, será la entidad que actúe como coordinadora, la responsable de enviar la solicitud.
2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012), de conformidad con los artículos 9, 10 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las direcciones que se señalan a continuación:
Castellano www.euskadi.eus/servicios/1048906
Euskera www.euskadi.eus/zerbitzuak/1048906
4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo 8.6, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.
5.– Las entidades podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La documentación a aportar es la siguiente:
a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado (Anexo I), acompañado en su caso de la información de cada entidad participante (Anexo I-A y Anexo I-B). Se admitirá igualmente la memoria del proyecto en lengua inglesa.
b) Currículum Vitae Normalizado (CVA), generado de forma automática desde el editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVN de los/las investigadores/as principales que actúen como coordinadores/as de la propuesta. En el caso de la modalidad de fomento de grupos emergentes, deberán presentar también el CVA de todos los miembros del equipo.
c) Memoria del historial científico-técnico (Anexo II) del grupo de investigación proponente del proyecto, en modelo normalizado, únicamente en la modalidad de grupos habituales.
d) Declaración responsable de cada entidad solicitante firmada por el o la Representante Legal (Anexo III)
e) Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:
1) Informe del Comité Ético de Investigación de la entidad al que pertenece el investigador o la investigadora principal, cuando así se precise.
2) Certificado del Biobanco vasco para la investigación que acredite que, en el caso de que el proyecto requiera de muestras biológicas de origen humano, el investigador o la investigadora principal ha solicitado al Biobanco la recogida y/o cesión de muestras biológicas para el proyecto de investigación para el que se solicita ayuda a la presente convocatoria.
Los documentos a los que hace referencia este punto quedarán en poder de las Entidades beneficiarias, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
7.– Todos los modelos normalizados señalados en este apartado estarán disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
8.– El plazo para solicitar las ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la Entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. Se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4.– En los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condición de coordinador del proyecto.
Artículo 10.– Evaluación y selección de las solicitudes.
Para la evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se crea la Comisión de Valoración que se define en el apartado 1 de este artículo.
1.– La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes componentes:
a) Presidencia: la Directora de Investigación e Innovación Sanitarias del Departamento de Salud.
b) Vocales:
– La persona responsable de la coordinación de gestión de I+D de Bioef.
– La persona responsable de la coordinación científica de Bioef.
– El/la Subdirector/a para la Coordinación de la Atención Hospitalaria de Osakidetza.
– El/la Directora/a de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
– Una persona representante de Eitb – Euskal Irrati Telebista.
– Una persona representante de las asociaciones de Euskadi de afectados y afectadas por Alzheimer.
c) Secretaria: la persona responsable de la gestión de convocatorias de ayudas a I+D de Bioef.
2.– La composición nominal de las personas que componen la Comisión de Valoración se hará pública a efectos de garantizar a las personas interesadas la efectividad del ejercicio del derecho de recusación de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la sede electrónica euskadi.eus
3.– La Comisión de Valoración, evaluará los proyectos aplicando los criterios de valoración siguientes:
a) Calidad científico-técnica de los proyectos de investigación atendiendo a lo establecido en el punto 4 del artículo 10 de la presente convocatoria: hasta un máximo de 60 puntos (se le asignará la puntuación recibida de la evaluación científica externa descrita en el punto 3).
b) Adecuación de los proyectos a las áreas y las líneas prioritarias: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará en este punto la adecuación de los proyectos a la temática y objeto de la convocatoria recogida en el artículo 1 de las presentes bases.
c) Interés de la propuesta para el Sistema Sanitario de Euskadi: hasta un máximo de 30 puntos. Se valorarán en este punto:
1) Se atenderá en este punto a la adecuación de los proyectos a las líneas estratégicas del Departamento de Salud 2021-2024 y a las Estrategias específicas que de ellas se deriven, al Plan de Salud de Euskadi, a la Estrategia de investigación e innovación en salud 2022-2025, a las Prioridades estratégicas de atención sociosanitaria de Euskadi 2021-2024, documentos accesibles en: https://www.euskadi.eus/informacion/publicaciones-del-departamento-de-salud/web01/-s2osa/es/#3467. Hasta un máximo de 5 puntos.
2) Se atenderá en este punto a la participación de personas profesionales sanitarias en la condición de investigadores e investigadoras principales de los proyectos, con especial interés en las y los profesionales con actividad asistencial que figuren como investigador o investigadora principal. Hasta un máximo de 7 puntos.
3) Serán prioritarios los proyectos de carácter multicéntrico. Son proyectos de carácter multicéntrico aquellos en los que participan 2 o más de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 2 de la presente convocatoria, especialmente 2 o más centros de investigación sanitarios y/o que impliquen la colaboración de personal investigador y clínico-asistencial que trabaje en los mismos campos de investigación en toda la red sanitaria. Hasta un máximo de 10 puntos.
4) Se valorarán especialmente los proyectos de investigación liderados por grupos emergentes. Hasta un máximo de 5 puntos.
5) La investigación propuesta atiende a las diferencias entre hombres y mujeres en el acceso a la atención sanitaria, al diagnóstico o al tratamiento de la enfermedad: hasta 3 puntos.
4.– Con carácter previo a realizar la evaluación de los proyectos, la Comisión de Valoración solicitará la colaboración de evaluadores externos independientes, que aportarán los informes pertinentes sobre la calidad científico-técnica de los proyectos, evaluando y ponderando los siguientes aspectos:
La evaluación científico-técnica, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Valoración del equipo de investigación:
1) Fomento de grupos emergentes: valoración global del equipo investigador atendiendo al equilibrio en su composición, a los trabajos conjuntos, a las líneas de investigación abiertas en el grupo y a la complementariedad de los miembros del grupo. Valoración de la trayectoria investigadora del grupo y de su potencial, valoración de los proyectos de investigación, ensayos clínicos, contribuciones de la actividad investigadora en relación al desarrollo clínico, asistencial y/o desarrollo tecnológico del Sistema Nacional de Salud, publicaciones, patentes y otros registros de propiedad industrial, del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos.
2) Grupos habituales: valoración de los proyectos de investigación, ensayos clínicos, contribuciones de la actividad investigadora en relación al desarrollo clínico, asistencial y/o desarrollo tecnológico del Sistema Nacional de Salud, publicaciones, patentes y otros registros de propiedad industrial, del investigador o investigadora principal y del historial del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto. Se valorará también la adecuación del equipo de investigación al proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos.
b) Valoración científico-técnica del proyecto: valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Impacto potencial de los resultados esperados para los pacientes y el sistema sanitario en su conjunto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y plan de trabajo. Hasta un máximo de 33 puntos.
Aquellos proyectos que en la valoración científica del proyecto no alcancen una puntuación igual o superior a 20 puntos, serán considerados como no financiables por la Comisión de Valoración.
c) Valoración económica del proyecto. Adecuación de los recursos solicitados para la ejecución del proyecto. Justificación de los recursos solicitados. Hasta un máximo de 7 puntos.
El resultado de dicha evaluación científico-técnica, será la adoptada por la Comisión de Valoración respecto al criterio de valoración señalado en el punto 2. a), del artículo 10 de la presente Orden.
5.– La Comisión de Valoración calculará la cuantía de las ayudas evaluando el presupuesto presentado, los recursos económicos existentes para la financiación de la convocatoria, la adecuación del presupuesto presentado a la consecución de los objetivos pretendidos, tomando en consideración las observaciones que se hayan realizado en el informe emitido por los evaluadores externos.
6.– Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la cantidad que se solicita, sin que, en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, superen el coste real de la actividad objeto de subvención.
Artículo 11.– Resolución, notificación y recursos.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un único procedimiento (según lo recogido en el artículo 4) que finalizará con su respectiva Resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades solicitantes, corresponde, a propuesta de la Comisión de valoración, al Viceconsejero de Salud.
2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, la ayuda subvencionada y el importe de la subvención concedida, con la distribución por anualidades de la misma. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La resolución que se adopte será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los artículos 21 y 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán las entidades solicitantes interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, con arreglo a lo que establecen los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, las Entidades podrán manifestar su renuncia expresa a la misma. La no presentación de renuncia en el plazo indicado se entenderá a efectos de la convocatoria, la aceptación de la ayuda.
Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
1.– Utilizar la subvención para el destino concreto y para los conceptos para los que ha sido concedida.
2.– Facilitar al órgano gestor de la convocatoria la información que les sea requerida respecto de la subvención recibida a través de esta convocatoria.
3.– Comunicar al órgano gestor de la convocatoria, cualquier variación sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.
4.– Toda alteración o modificación de lo reflejado en la solicitud de ayuda que se pretenda realizar, deberá solicitarla previa y motivadamente al órgano gestor de la convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20 % de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.
5.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de los proyectos, participando en cualesquiera actos divulgativos de la iniciativa Eitb Maratoia. De esta forma, en todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación, deberá mencionarse expresamente a Eitb Maratoia como fuente de financiación.
6.– Las entidades beneficiarias, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la LGS, dado su carácter básico.
8.– La entidad beneficiaria queda obligada a guardar las facturas originales y resto de resguardos justificativos de los gastos efectuados y señalados en la memoria económica, durante un período de 5 años.
9.– Las entidades beneficiarias deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Artículo 13.– Abono y Gestión de las ayudas.
1.– Bioef es el órgano gestor de la ayuda.
2..– El órgano gestor de la ayuda, transferirá una vez transcurrido el plazo señalado para la aceptación de la ayuda, la subvención concedida en la primera anualidad.
3.– La distribución estimada de la cuantía total máxima entre las anualidades es la siguiente:
(Véase el .PDF)
4.– El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria de la memoria científica junto a la justificación documental (Anexo IV, y V) de los gastos generados por el proyecto.
5.– Las entidades beneficiarias remitirán las memorias científicas y las económicas al órgano gestor de la ayuda, quien, tras la aprobación de las mismas por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria, habilitará la financiación disponible para las restantes anualidades.
6.– Si la entidad beneficiaria constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar la ayuda financiada, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano gestor de la ayuda, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.
El órgano gestor de la ayuda estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.
7.– En aquellos casos en que estime conveniente, el órgano gestor de la ayuda podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del proyecto.
Artículo 14.– Justificación de las ayudas.
1.– La entidad beneficiaria de la ayuda queda obligada a justificar anualmente el trabajo realizado y el destino dado a la ayuda mediante la aportación al órgano gestor, de la siguiente documentación:
a) Memoria científica justificativa elaborada según el esquema que aparece en el Anexo IV. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto, de las actividades realizadas y de los objetivos parciales alcanzados, e incluirá un resumen de la ejecución económica. La memoria será firmada por el/la Investigador/a principal o el/la coordinador/a del proyecto, en el caso de proyectos en coordinación.
b) Memoria económica justificativa (Excel) de cada entidad beneficiaria participante (Anexo V) firmada por el/la representante legal de cada entidad beneficiaria. A la memoria económica se acompañarán copias auténticas de las facturas pagadas, que documenten los gastos realizados durante el periodo de justificación. La entidad beneficiaria deberá aportar documentación justificativa por importe del 100 % del coste de la actividad subvencionada. Las facturas originales deberán archivarse en las entidades beneficiarias durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice el órgano gestor de la ayuda.
Las memorias científica y económica finales se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
2.– La evaluación favorable de las Memorias de seguimiento y el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados y su imputación presupuestaria que se valorará de forma global con la memoria económica final.
3.– A la memoria final se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación.
4.– Para mantener la continuidad de la financiación en las actuaciones de carácter plurianual será imprescindible que las evaluaciones de las memorias de seguimiento científico-técnico, en los casos que se requiera su presentación, sean favorables.
Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda. A estos efectos, será competente para el inicio y tramitación del expediente de minoración el órgano gestor de la ayuda, y para su resolución el/la Viceconsejero/a de Salud.
2.– Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario, sin rebasar la cuantía del importe global de la ayuda, introducir variaciones en los importes parciales destinados a los distintos tipos de gastos, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal del proyecto, con el visto bueno del o de la representante legal de la entidad beneficiaria.
La solicitud se efectuará al órgano gestor de la ayuda.
3.– En caso de que la finalización del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, y siempre que se solicite por escrito, con anterioridad al transcurso del plazo inicialmente señalado para el final del desarrollo del proyecto, concretando el período solicitado, el Viceconsejero de Salud podrá conceder una ampliación del plazo para la finalización del proyecto.
A los efectos de esta convocatoria se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20 % de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.
Artículo 16.– Incumplimientos y reintegro.
1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 12 de esta Orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; al igual que las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3.– Según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.
4.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, a que se refiere el citado artículo 15, será causa de reintegro parcial, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos. En ningún caso la alteración podrá ser tal que la actividad realizada pierda su correspondencia con el objeto de la convocatoria, señalado en el artículo 1, ni deje incumplido el objeto del propio proyecto.
En este supuesto, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en el artículo 10.
5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 17.– Datos de carácter personal.
A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), los datos de carácter personal suministrados en la presente convocatoria serán tratados por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias BIOEF:
1.– Serán tratados en base a la obligación legal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos, condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute en su caso de la subvención.
2.– Los datos personales serán tratados con la finalidad de participar, valorar, gestionar, administrar y controlar los proyectos de conformidad con las bases de la presente convocatoria.
3.– Los datos personales serán tratados durante la vigencia de la convocatoria y hasta la finalización de la ejecución del proyecto, en su caso. Una vez finalizada se mantendrán únicamente durante los plazos legalmente establecidos.
4.– Delegado de Protección de Datos. Bioef cuenta con un Delegado de Protección de Datos en cumplimiento de la normativa pudiendo dirigirse a él a través de la siguiente dirección: dpd@bioef.eus
5.– Posibilidad de reclamar ante la Autoridad de Control: le informa igualmente del derecho que le asiste de presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos (https://www.avpd.euskadi.eus) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
6.– Los integrantes de la convocatoria podrán conocer en todo momento los datos personales que trata Bioef referentes a su persona, ejercitando los derechos que le otorga la normativa en la siguiente dirección: Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias Bioef Torre del BEC (Bilbao Exhibition Centre) Ronda de Azkue 1, 48902 Barakaldo o en la dirección dpd@bioef.eus. En particular, puede ejercer los siguientes derechos:
a) Derecho de acceso: permite conocer y obtener información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.
b) Derecho de rectificación: permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto del tratamiento.
c) Derecho de supresión: permite solicitar la eliminación de los datos objeto de tratamiento cuando ya no sean necesarios para la ejecución del contrato.
d) Derecho de oposición: derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo, salvo motivos legítimos o para el ejercicio o defensa de posibles reclamaciones, en cuyo caso los mantendremos bloqueados durante el plazo correspondiente mientras persistan las obligaciones legales.
e) Limitación del tratamiento: en determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o defensa de reclamaciones.
f) Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles): derecho a no ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado que produzca efectos o afecte significativamente.
g) Derecho a la portabilidad de datos. En las situaciones legalmente establecidas y si técnicamente es posible.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2022.
La Consejera de Salud,
MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.