N.º 200, miércoles 19 de octubre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4492
ORDEN de 13 de octubre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de modificación de la Orden por la que que se regula y se convoca, para el ejercicio 2022, el programa de subvenciones a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2022.
Mediante Orden de 8 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se regula y se convoca, para el ejercicio 2022, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2022. (BOPV n.º 121, de 23 de junio de 2022).
Con el objeto de optimizar tanto las gestiones del procedimiento como los recursos presupuestarios asignados al Programa Indartu 2022 a propuesta de la Directora de Industria y Transición Energética y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno y en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Artículo único.– Modificar el artículo 15 de la Orden de 8 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que regula y se convoca, para el ejercicio 2022, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15.– Justificación y pago de subvenciones.
1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la beneficiaria deberá constar en el correspondiente registro de terceros de esta Administración. Para darse alta, o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros en esta dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
2.– El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1981, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realizará a la empresa beneficiaria en los términos descritos en este artículo.
a) Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa.
b) Para los restantes pagos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes apartados:
– Declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.
– Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión e importes (IVA no incluido).
– Declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
– Declaración del importe, procedencia y aplicación de los recursos propios de la empresa, que alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.
Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Las facturas presentadas tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado. Las facturas deberán encontrarse a disposición de la inspección y, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como, los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago. Así mismo, se podrá requerir cuanta documentación e información complementaria resulte necesaria al objeto de verificar lo declarado.
Para el segundo pago, una vez realizada la inspección correspondiente, se tendrá en cuenta lo percibido anticipadamente.
3.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda, verificados los aspectos señalados en el párrafo anterior y visto el informe de propuesta de pago suscrito por el personal técnico de la Dirección de Industria y Transición Energética, el titular de dicha Dirección dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. Las subvenciones se abonarán, como máximo, dos veces al año, siendo el importe de dichos pagos proporcional a las inversiones justificadas.
4.– Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la evaluación de las inversiones realizadas en base a las declaraciones de inversiones y gastos presentados hasta la fecha, emitiéndose, por parte de la Dirección gestora de las subvenciones el informe de liquidación final de la ayuda que corresponda, referente a la partida de inversiones justificadas.
5.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con posterioridad a la concesión de la subvención, y con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuará el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta la justificación de dicho extremo.
6.– Con carácter previo a cualquier abono de la ayuda concedida se verificará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, no efectuándose ningún pago en caso de que así no fuera».
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2022.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.