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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, miércoles 21 de septiembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
4070

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2022, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2022.

El Decreto 40/2018, de 27 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 67, de 9 de abril de 2018), regula las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

De conformidad a lo establecido en el artículo 12 del citado Decreto, procede convocar las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2022.

El Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dentro de las facultades que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en su artículo 10.b), adoptó el acuerdo, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2022, de proponer al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo activar la convocatoria de las ayudas, aprobando los criterios básicos para su otorgamiento.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2022 de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, aprobada por el Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2022 y que se encuentra publicado en la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2022, las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género, reguladas en el Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 433.000 euros.

2.– La dotación económica destinada para cada una de las fases subvencionables es la siguiente:

a) Realización del Diagnóstico Participativo de Género y elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 210.000 euros.

b) Elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 16.000 euros.

c) Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación: 200.000 euros.

d) Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 7.000 euros.

Artículo 3.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2.– Podrán ser objeto de subvención hasta un máximo de dos fases en los siguientes términos:

a) La realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.

b) La implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación posterior.

3.– La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la presente convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.

4.– El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

5.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el formulario de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

6.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https www.euskadi.eus/micarpeta/

7.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previa autorización de la persona interesada, comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente la acreditación de la representación legal. No obstante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:

– bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes/), o

– bien el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona, o

– bien el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro/reg_ag_coop/web01-tramite/es/)

La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.

10.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 4.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

1.– El formulario de solicitud en modelo normalizado de acuerdo con el Anexo I, debe cumplimentarse por la entidad solicitante telemáticamente en su integridad y contendrá los datos generales de la entidad solicitante necesarios para la presentación de la solicitud. Así mismo, la solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables:

a) Que cumple con los requisitos para acceder a la ayuda y que dispone de la documentación que así lo acredita; que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida; que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho; que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial puede dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas y que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.

b) Que se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) Que se compromete a comunicar si se encuentra incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y otras entidades, se hallen aún en tramitación.

d) Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o ni incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Que no está sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) Que se compromete a comunicar la obtención de ayudas sujetas al régimen de «minimis», según el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada de los contratos laborales de, al menos, tres personas contratadas en la entidad.

b) No será necesario que las entidades solicitantes presenten la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que las mismas autoricen a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo su comprobación, constatación o verificación de oficio en la administración competente.

3.– El cumplimiento de los requisitos relativos a obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se verificarán de oficio por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la documentación justificativa correspondiente.

4.– Para la valoración de las solicitudes, la entidad podrá presentar la siguiente documentación:

a) En los casos en los que se presente solicitud para la realización del Diagnóstico Participativo de Género y elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

– Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado como Anexo II.

– Presupuesto según el modelo normalizado publicado como Anexo III.

– Para valorar la idoneidad de las estructuras de género: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la experiencia y formación de la persona referente de género, así como el contrato de la persona referente de género.

– Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

b) En los casos en los que se presente solicitud para la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

– Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado como Anexo II.

– Presupuesto según el modelo normalizado publicado como Anexo III.

– Diagnóstico participativo de género, acorde con los requisitos establecidos en el artículo 3.a del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

– Para valorar la idoneidad de las estructuras de género: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la experiencia y formación de la persona referente de género, así como el contrato de la persona referente de género.

– Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo de la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

c) En los casos en los que se presente solicitud para la implementación todo o parte del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación:

– Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado como Anexo II.

– Presupuesto según el modelo normalizado publicado como Anexo III.

– Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, acorde con los requisitos establecidos en el artículo 3.b del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

– Para valorar la idoneidad de las estructuras de género: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la experiencia y formación de la persona referente de género.

– Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo de la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

d) Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 7.000 euros.

– Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado como Anexo II.

– Presupuesto según el modelo normalizado publicado como Anexo III.

– Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, acorde con los requisitos establecidos en el artículo 3.b del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

– Informe de implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, acorde con los requisitos establecidos en el artículo 3.c del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

– Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo de la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

5.– Toda documentación generada a lo largo del proceso subvencionado, así como las memorias e informes que se elaboren deberá hacerse uso de un lenguaje no sexista.

6.– La entidad solicitante hará pública su participación en el proceso de cambio organizacional pro-equidad.

7.– El proceso subvencionado podrá ser sometido a un proceso de evaluación externa promovido por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 5.– Comisión de Selección.

1.– La Comisión de Selección, que valorará las solicitudes, estará compuesta por las siguientes personas:

– Presidenta: Dña. Alazne Camiña Izkara, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal: Dña. Ana Isabel Rojo González, Responsable de la Asesoría Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal y Secretaria: Dña. Edurne Bengoechea Sorozabal, Técnica de programas en materia de género de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

2.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguna de las personas titulares de la Comisión de Selección, estas podrán ser sustituidas, previa resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, que participarán en ella con voz, pero sin voto.

Artículo 6.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración son los previstos en el artículo 16 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio.

Artículo 7.– Resolución.

De conformidad con el artículo 51.9 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, una vez transcurrido el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.

Atendiendo a lo que establece el citado precepto, el importe máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7 % del total de subvenciones que se concedan en el ejercicio presupuestario 2022. Esto es 2.989.000 euros, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo establecido en el Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género, las subvenciones a que se refiere esta resolución se fundamentan en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2022.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

(Véase el .PDF)

Análisis documental