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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, lunes 19 de septiembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4053

ORDEN de 30 de agosto de 2022, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de actuaciones para la promoción de la salud que se desarrollen en el marco de procesos de participación comunitaria en el ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2022.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular, las conductas saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.

En el artículo 3 de la citada Ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud Pública a través de medidas de promoción de la salud. Asimismo, en el artículo 14 de la Ley se indica que todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria.

Finalmente, en el artículo 15 se establece que las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercerán las competencias que en materia de control sanitario y salubridad les atribuye el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de su capacidad institucional de actuación complementaria, así como del ejercicio de las competencias que, en su caso, les delegue la Comunidad Autónoma y que en todas sus actuaciones se someterán a los objetivos del Plan de Salud de Euskadi y a la coordinación y alta inspección del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Para el desarrollo de dichas funciones, las corporaciones locales deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios del sistema sanitario de Euskadi fomentando los instrumentos de cooperación y creándose, en su caso, los órganos específicos de coordinación que resulten necesarios.

Conforme al artículo 9.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Salud, corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, entre otras funciones específicas, la promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y económicas que propicien ambientes favorables y el fortalecimiento de la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos comunitarios que respondan a sus necesidades de salud.

Los Gobiernos Locales tienen una influencia directa en la salud de la población, mediante sus políticas de salud, educación, bienestar social, transporte, medio ambiente, cultura, urbanismo, vivienda, deportes, seguridad, etc. Algunas políticas no son en su totalidad competencia local, sin embargo, sus servicios se desarrollan en el ámbito local, por lo que su coordinación en el territorio produce sinergias muy efectivas para ganar salud.

El fin de esta Orden es promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito local y desde otros sectores diferentes al sanitario. Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. La estrategia de Salud en todas las políticas se basa en la constatación de que la salud está influenciada fundamentalmente por factores externos a la esfera de influencia del sector sanitario.

El objetivo 1.2 del Plan de Salud 2013-2020 es fortalecer la equidad en el Sistema de Salud de Euskadi. Estos objetivos se desarrollan en diversas acciones. La acción 1.2.6 establece desarrollar la acción comunitaria en salud mediante intervenciones de salud poblacional que incorporen a todas y todos los agentes del ámbito local.

Asimismo, el objetivo 1.4 del citado Plan es potenciar la participación y el empoderamiento de las personas atendiendo a las diferencias de género y a la diversidad de colectivos y situaciones. La acción 1.4.6 persigue articular y fortalecer la participación comunitaria en todos los ámbitos mediante instrumentos existentes, así como nuevos mecanismos para la participación de la población en las fases de planificación e implementación de intervenciones comunitarias para la promoción de la salud.

El Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio de 2022, aprobado por Orden de 22 de febrero de 2022, de la Consejera de Salud, contempla en el epígrafe 3.1.2 del Anexo I «Subvención en materia de promoción de la salud en el ámbito local».

La Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022 incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas.

Por ello, y en base a la experiencia adquirida en las convocatorias de años anteriores, esta convocatoria se centra en favorecer la constitución de procesos de participación comunitaria desde donde articular estrategias para la promoción de la salud que, con objetivos comunitarios, respondan a necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad. La participación comunitaria es la implicación de una comunidad en el análisis, diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos que respondan a sus necesidades, estableciendo objetivos compartidos y actuando cooperativamente, de forma que los recursos sean mejor aprovechados.

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, cumplen el marco jurídico siguiente:

– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

– Normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria no pueden ser consideradas ayudas de Estado, según lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que el objeto o actuaciones financiables por la convocatoria distan de lo que puede considerarse una actividad económica y las entidades beneficiarias no son empresas debido a su carácter público. Por ello, el expediente no debe ser objeto de trámite alguno ante la Unión Europea.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto de la subvención.

1.– El objeto de esta Orden es convocar las ayudas económicas a las entidades locales de la CAPV, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad, para el fortalecimiento de la acción comunitaria a nivel local y el desarrollo, durante el año 2022, de proyectos para la promoción de la salud que, con objetivos comunitarios, respondan a necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad.

2.– La finalidad de estas ayudas es financiar las siguientes actuaciones, realizadas entre enero y diciembre de 2022:

a) La creación, y/o dinamización de procesos de participación comunitaria para el desarrollo de acciones dirigidas a la promoción de la salud a nivel local.

b) Actuaciones para la promoción de la salud que respondan a necesidades o temas de interés de una comunidad y se desarrollen en el marco de procesos de participación comunitaria.

Un proceso de participación comunitaria, en adelante PPC, parte de una estructura inclusiva y participativa que reúne a diferentes agentes de la comunidad, entre quienes se encuentran las administraciones, los diferentes ámbitos o sectores (educativo, social, sanitario, cultural, económico...) y la ciudadanía, incluyendo sus organizaciones sociales, con el objetivo de responder a necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a estas ayudas los municipios, mancomunidades y las demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.

2.– Las sociedades mercantiles locales deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital sea de titularidad pública, que hayan sido designadas por el pleno de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención y que estén constituidas e inscritas en el registro mercantil.

3.– Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, y mantenerse en ella, la entidad habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Las entidades deberán cumplir los requisitos dispuestos en este artículo para poder ser declaradas beneficiarias de ayuda a través de la resolución de adjudicación de las ayudas. Asimismo, el cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.

6.– No podrán acceder a las ayudas las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.

1.– El importe económico de la convocatoria es de 250.000 euros (doscientos cincuenta mil euros).

2.– El órgano gestor de la convocatoria es la Directora de Salud Pública y Adicciones.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Son subvencionables los gastos derivados de:

a) La dinamización de PPC para:

1.– Atraer a las y los diferentes agentes de la comunidad y establecer alianzas que posibiliten los PPC.

2.– Identificar activos de la comunidad como factores o recursos que potencian la capacidad de las personas o comunidades para mantener su salud y bienestar (mapeo de activos).

3.– Identificar necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad.

b) El desarrollo de actuaciones para la promoción de la salud realizadas mediante PPC y enfocadas a diferentes áreas de actuación en función de las necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad, como la actividad física, alimentación saludable, bienestar emocional, entornos favorecedores de la salud y el bienestar, etc.

c) La difusión en medios de comunicación locales de las actuaciones que se estén llevando a cabo, como una forma de promocionar la participación ciudadana.

d) La evaluación de las actuaciones.

2.– No se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Gastos destinados a abonar costes de personal que puedan suponer la creación o el mantenimiento estable de estructuras de personal.

b) Las actuaciones incluidas en la programación de las entidades locales y que no provengan de un proceso participativo.

c) Actuaciones cuya única finalidad sea la celebración de actividades puntuales o que no estén enmarcadas dentro en un PPC (por ejemplo: día de..., semana de..., jornada de...)

d) Gastos financieros.

e) Gastos de inversión.

f) Licencias administrativas.

g) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de demoras en el pago o impagos de impuestos, tributos, tasas, cuotas de Seguridad Social, gastos de procedimientos judiciales, u otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.

h) Los que no respondan a la finalidad de la ayuda o a la ejecución de la actividad, o sean contrarios a los principios de economía y eficiencia.

3.– Las actuaciones subvencionadas no podrán ser subcontratadas.

4.– Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003.

Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– La concesión de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2.– Si el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas es superior al presupuesto total de la actividad, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 6.– Límites del importe de las subvenciones.

1.– El importe inicial de la subvención no superará ninguno de los siguientes límites:

a) El de la cuantía solicitada.

b) El 75 % del presupuesto total del gasto subvencionable.

c) 8.000 euros por proyecto.

d) 15.000 euros por entidad beneficiaria, en caso de presentar más de un proyecto.

2.– En el caso de que, tras una primera adjudicación con estos límites no se agotara la dotación presupuestaria para esta convocatoria, el importe restante se repartiría modificando los límites máximos hasta el 100 % del presupuesto total del gasto subvencionable, los 10.000 euros por proyecto y los 18.000 euros por entidad beneficiaria, sumando esta cantidad a la obtenida en la primera adjudicación.

Artículo 7.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Cada entidad solicitante podrá presentar solicitudes diferentes correspondientes a varios PPC.

2.– Cada solicitud hará referencia a un único PPC que incluya una o varias actividades dentro de un único proyecto. Por cada PPC solamente se podrá presentar una solicitud.

3.– Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del acceso directo señalado en el artículo 20.

4.– Las solicitudes, contendrán como mínimo los siguientes datos:

a) Datos de identificación de la entidad y de la persona representante, cuando proceda, que incluyan nombre, documento de identificación, teléfono móvil y/o correo electrónico para recibir avisos, idioma para recibir las notificaciones, comunicaciones y avisos, territorio/provincia donde se dispone de la información de las obligaciones fiscales y declaraciones responsables y consentimientos detallados en el artículo 10.

b) Título del proyecto.

c) Proceso de participación comunitaria implicado en el proyecto.

d) Datos de la persona de contacto.

e) Descripción técnica del proyecto:

1.– Actuaciones para la creación y/o dinamización de procesos participativos comunitarios (PPC):

a) Creación y dinamización de PPC.

b) Identificación de activos para la salud.

c) Identificación de necesidades, problemas o temas de interés de la comunidad.

d) Priorización de actuaciones.

2.– Actuaciones para la promoción de la salud desarrolladas en el marco de un proceso participativo:

a) Pertinencia y relevancia del proyecto.

1.– Justificación de la actividad.

2.– Objetivos.

3.– Descripción de las diversas fases.

b) Base participativa (la población beneficiaria participa de forma activa en las etapas de desarrollo del proyecto y no como mera receptora de la actuación, es decir, la población y las y los profesionales toman decisiones de manera conjunta y ambas se implican de manera activa).

c) Coordinación con otras y otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario y/o sociosanitario a la hora del diseño, desarrollo y evaluación de la actuación de la promoción de la salud.

3.– Propuesta de evaluación del proyecto.

4.– Plan de difusión: charlas, jornadas de participación, información impresa, publicidad en medio de comunicación, etc.

5.– Aplicación de la perspectiva de equidad: atención especial a los ejes de desigualdad: clase social, género, edad, etnia/cultura, territorio, diversidad funcional, orientación/identidad sexual, ideología/creencias, etc.

f) Plazo de ejecución de la actuación.

g) Presupuesto total desglosado por conceptos, fuentes de financiación del proyecto y otras ayudas solicitadas para el proyecto.

h) Importe que solicita en esta convocatoria.

5.– Junto con la solicitud, se adjuntará:

a) Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la partida presupuestaria para la realización del proyecto completo.

b) Documentación explicativa y suscrita por las y los diferentes agentes implicados que justifique que el proyecto se realiza dentro de un PPC y que incluya documento/acta en el que conste el compromiso de realización del proyecto en cuestión, agentes implicados o implicadas y cronograma de actividades.

c) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar acuerdo de aprobación, por parte del pleno o plenos de los municipios donde se va a ejecutar la actuación, por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma.

d) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

2.– Se debe presentar una solicitud por cada PCC.

3.– Las solicitudes se deben presentar por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, citada en el artículo 20.

4.– La persona que presente la solicitud debe identificarse mediante un certificado electrónico:

a) Si utiliza el certificado electrónico de la entidad, no necesita ninguna otra acreditación.

b) Si utiliza el certificado electrónico de persona física, será necesario que acredite la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos citado en el artículo 20.

5.– La entidad solicitante debe elegir el idioma oficial para presentar la solicitud y el resto de documentación. Este idioma se mantendrá durante todo el procedimiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si en la solicitud presentada faltasen datos o alguna otra documentación necesaria, la Administración requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, le indicará que, si no lo hiciera, considerará que ha desistido de su solicitud. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1, con relación al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Acreditación de datos y requisitos.

A través de su solicitud, la entidad podrá prestar su consentimiento para que el órgano gestor consulte o recabe, ante la administración pública correspondiente, sus datos de identidad y verifique el cumplimiento de los requisitos. Se presumirá que consiente salvo que en la solicitud haga constar su oposición expresa. En caso contrario, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa. La solicitud incorpora declaraciones responsables de la entidad sobre, al menos, los siguientes extremos:

1.– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.– Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

4.– Tener o no solicitadas o concedidas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte de otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Y concretar la cantidad en caso afirmativo.

5.– Encontrarse o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador en fase de tramitación, que, esté relacionado con subvenciones de la misma naturaleza y concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus organismos autónomos. Identificar el procedimiento o procedimientos en caso afirmativo.

El órgano gestor podrá efectuar cuantas comprobaciones estime necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento. En todo caso, se hará la comprobación adecuada antes de la concesión de las ayudas y de cada uno de sus pagos.

Si se detecta alguna inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una declaración responsable, la entidad solicitante no podrá continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Además, se podrán exigir otro tipo de responsabilidades penales, civiles o administrativas.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la entidad interesada de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Artículo 11.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una prelación:

a) Actuaciones orientadas a la creación, y/o dinamización de PPC: hasta 30 puntos.

1.– La creación de un PPC: hasta 8 puntos.

a) Se explican los motivos de la creación del PPC: 4 puntos.

b) Se explican las fases del PPC: 4 puntos.

2.– La orientación de la salud en positivo. Identificación de activos para la salud de la comunidad: hasta 8 puntos.

a) Se identifican y recogen fortalezas y capacidades de la comunidad local relacionadas con el objetivo del proceso: 4 puntos.

b) Los activos se ponen en valor y se incorporan al proceso: 4 puntos.

3.– Diagnóstico comunitario. La identificación de necesidades, problemas o temas de interés de la comunidad: hasta 8 puntos.

a) Se explica cómo se ha hecho el diagnostico de necesidades o temas de interés de la comunidad: 4 puntos.

b) Se describen las necesidades o temas identificados de interés de la comunidad: 4 puntos.

4.– La priorización de actuaciones: hasta 6 puntos.

a) Se explica cómo se ha hecho la priorización de actuaciones: 3 puntos.

b) Se describen las actuaciones priorizadas: 3 puntos.

b) Actuaciones para la promoción de la salud desarrolladas en el marco de un PPC: hasta 30 puntos.

1.– Pertinencia y relevancia del proyecto: hasta 18 puntos.

a) Justificación de la actividad propuesta: hasta 6 puntos.

1.– Situación sobre la que se pretende incidir: 3 puntos.

2.– Características de la comunidad a la que se dirige el proyecto: 3 puntos.

b) Objetivos concretos y en relación con el objeto de la Orden: hasta 6 puntos.

1.– Se nombran los objetivos: 2 puntos.

2.– Se desarrollan en profundidad: 4 puntos.

c) Descripción de las diversas fases del desarrollo de la actividad: hasta 6 puntos.

1.– Se nombran las fases: 2 puntos.

2.– Se explican en profundidad 4 puntos.

2.– Base participativa. Que la población participe de forma activa, es decir, que la población y las y los profesionales tomen decisiones de manera conjunta y ambos se impliquen de manera activa en el proceso: hasta 12 puntos.

a) Se detalla cómo participan los agentes en el diseño e implantación: hasta 6 puntos.

b) Se detalla cómo participan los agentes en la evaluación: hasta 6 puntos.

c) Coordinación con otras y otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario y/o sociosanitario a la hora del diseño, desarrollo y evaluación de la actuación en promoción de la salud: hasta 10 puntos.

d) Evaluación del proyecto: hasta 10 puntos (en cada evaluación deberá indicarse la metodología empleada).

1.– Evaluación del proceso: hasta 4 puntos.

2.– Evaluación de resultados: hasta 3 puntos.

3.– Evaluación del impacto: hasta 3 puntos.

e) Plan de difusión; charlas, jornadas de participación, información impresa, publicidad en medios de comunicación: hasta 10 puntos.

1.– En medios de comunicación: 6 puntos.

2.– A través agentes de la comunidad: 2 puntos.

3.– Mediante actos públicos: 2 puntos.

f) Aplicación de la perspectiva de equidad en el desarrollo del proyecto: hasta 10 puntos.

1.– Desigualdades socioeconómicas, medidas con el índice MEDEA del lugar donde se desarrolla el proyecto (municipio, barrio, mancomunidad): hasta 5 puntos.

a) Quintil 4 y 5: 5 puntos.

b) Resto de quintiles: 0 puntos.

2.– Atención especial a otros ejes de desigualdad: clase social, género, edad, etnia/cultura, territorio, diversidad funcional, orientación/identidad sexual, ideología/creencias. Se explica cómo se realiza la atención a los ejes de desigualdad: hasta 5 puntos.

2.– Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan una puntuación total igual o superior a 30 puntos.

Artículo 12.– Valoración de las solicitudes, procedimiento de concesión de las subvenciones y cuantificación de las mismas.

1.– La Comisión de Valoración que valorará las solicitudes estará compuesta por:

– La Directora de Salud Pública y Adicciones (Itziar Larizgoitia Jauregui) que actuará como Presidenta de la comisión.

– Las personas que ostentan el cargo de subdirector o subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las delegaciones territoriales del Departamento de Salud (Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, Elena Albisua Cortazar, Juan Carlos Fernández Crespo).

La secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que la presidenta designe de entre las personas componentes de la comisión.

2.– La Comisión de Valoración evaluará todas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo correspondiente.

3.– La Comisión de Valoración determinará, para cada proyecto, la puntuación obtenida y la cuantía subvencionable, conforme a los criterios indicados en la presente Orden.

4.– La Directora de Salud Pública y Adicciones, en cuanto a órgano gestor de las ayudas y/o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para comprender mejor el proyecto presentado.

5.– El procedimiento para conceder las subvenciones será el concurso.

6.– El procedimiento de determinación de cuantías es el siguiente:

a) A cada solicitud presentada en tiempo y forma se le asignará una puntuación conforme a los criterios y ponderaciones establecidos en el artículo 11.1.

b) Las solicitudes que obtengan las puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 11.2 se ordenarán de mayor a menor en función de la puntuación obtenida.

c) En caso de empate en la puntuación total, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado f) del artículo 11.1 en primer lugar, luego el apartado c) y luego el apartado d). Si aun así persisten los empates, se atenderá al orden cronológico de entrada de solicitudes.

d) La determinación de la cuantía individual se realizará atendiendo a ese orden y teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 6 y al importe del presupuesto subvencionable solicitado, hasta que se agote la dotación presupuestaria prevista en el artículo 3.

e) En el supuesto de que en el reparto inicial se supere el límite establecido para una entidad, la reducción de la cuantía se aplicará de forma inversamente proporcional a la puntuación obtenida en cada proyecto subvencionado.

7.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos y determinar las cuantías correspondientes, la Comisión de Valoración, propondrá al Viceconsejero de Salud una resolución en la que se indiquen entidades beneficiarias y los importes propuestos desglosados por proyectos objeto de financiación, y en su caso, proyectos que propone denegar, detallando entidades solicitantes y motivos de denegación.

Artículo 13.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponde al Viceconsejero de Salud la resolución de la convocatoria de ayudas, a propuesta de la Comisión de Valoración.

2.– La resolución determinará, para cada solicitud, la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas. En el caso de las concesiones, indicará la identidad de las entidades y el importe de la subvención asignada a cada una de ellas. En el caso de las denegadas, recogerá los motivos de la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades podrán entender desestimada su solicitud según lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015.

4.– La Resolución será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– La resolución no pone fin a la vía administrativa; por tanto, se podrá presentar un recurso de alzada contra dicha resolución ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

6.– La concesión y en su caso, el pago de las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus órganos autónomos y los entes públicos de derecho privado dependientes de la citada Administración General, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

1.– Para cada proyecto subvencionado se deberá cumplimentar una justificación telemática, disponible a través del apartado «Mi carpeta» señalado en el artículo 20.

2.– Las justificaciones contendrán como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del proceso de participación comunitaria y participantes.

b) Título del proyecto y número de expediente.

c) Memoria de la realización del proyecto:

1.– Descripción de las actuaciones realizadas.

2.– Base participativa (cómo ha participado la población beneficiaria de forma activa en las etapas de desarrollo del proyecto).

3.– Evaluación del proyecto.

4.– Plan de difusión.

5.– Aplicación de la perspectiva de equidad.

d) Memoria de gastos desglosada del proyecto con la relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

e) Relación de documentos acreditativos del gasto. Dicha relación deberá incluir un listado de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe total del presupuesto del proyecto presentado, señalando naturaleza del documento, concepto, emisor o emisora, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad. Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.

3.– Junto con la justificación, se adjuntará:

a) Certificación expedida por el secretario o la secretaria de la entidad local o persona representante de la entidad solicitante en la que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.

b) Copia de facturas u otros justificantes de pago válidos, firmados por quien desempeñe la secretaría de la entidad local o la representación de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y del proyecto objeto de la subvención.

c) Cuenta justificativa: relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

d) Documentación complementaria que evidencie la realización del proyecto, incluido material gráfico, actas de reuniones y relación de asistentes u otra documentación generada.

4.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2022.

5.– El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 1 de marzo de 2023, siendo este el último día de admisión de la misma.

6.– La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 20.

7.– Con el fin de conocer su impacto en la situación de hombres y mujeres, en esta justificación se aportará información desagregada por sexo, siempre que proceda.

8.– Para las cuestiones no especificadas en este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003.

Artículo 15.– Subsanación de defectos de la justificación.

Si en la documentación presentada para la justificación se observa algún defecto u omisión, se pedirá a la entidad para que, subsane la falta o presente la documentación requerida, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Caso de no cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 21 de esta Orden.

Artículo 16.– Abono de las ayudas.

1.– Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:

a) Un 70 % una vez publicada la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1.

b) El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

2.– Antes de todo pago se verificará que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente (artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997 y los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003), las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.

2.– Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.

3.– Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

4.– Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

5.– Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.

6.– Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

7.– Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.

8.– Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice. Esta mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponible en https://www.euskadi.eus/manual-identidad

9.– Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.

10.– Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa el PPC como recurso comunitario, y las actuaciones derivadas que tengan una continuidad superior a un año como actividades. El acceso a la plataforma se encuentra en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/informacion/euskadi-aktiboa-/web01-a2osabiz/es/

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

La resolución de concesión de la ayuda a una entidad podrá ser modificada si se alteran las condiciones tenidas en cuenta para dicha concesión. Para ello el Viceconsejero de Salud dictará una resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, y se aplicarán los siguientes criterios y límites:

a) Cuando en la justificación de los gastos se produzca una desviación a la baja inferior o igual al 25 % del presupuesto total del proyecto presentado y siempre que se hayan cumplido todos los objetivos previstos inicialmente, la cuantía de la subvención se reducirá en la misma proporción.

b) Una desviación a la baja superior al 25 % respecto al presupuesto total del proyecto presentado dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención.

En ambos casos, las entidades beneficiarias quedan obligadas a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 19.– Seguimiento de la actividad subvencionada.

El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Asimismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades financiados mediante estas ayudas.

Artículo 20.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.– La información sobre el registro electrónico de apoderamientos está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– Las entidades se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida. En la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están disponibles los medios de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas, las declaraciones responsables, los modelos, el formulario de solicitud y el acceso directo a la tramitación electrónica están disponibles en la siguiente sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0088614

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se deberán realizar por medios electrónicos a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: http://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 21.– Incumplimientos y reintegros.

1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará supone la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro.

2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 17 de esta Orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; al igual que las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.– Según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, también deberán reintegrarse las cantidades percibidas si el importe de la ayuda entregada (aisladamente o junto con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos) supera el coste del proyecto subvencionado. En este caso, el reintegro se limitará al exceso obtenido, más el interés de demora correspondiente.

4.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, señaladas en el artículo 18, producirá un reintegro parcial, si la entidad acredita una actuación inequívoca de cumplir sus compromisos. En ningún caso, la alteración podrá llegar a que la actividad realizada pierda su relación con el objeto de la convocatoria, señalado en el artículo 1, ni deje incumplido el objeto del propio proyecto.

En caso de alteración de las condiciones para conceder la subvención, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe fijado en la resolución de modificación de la ayuda, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en el artículo 11 de la convocatoria.

5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, tras los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

6.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos públicos, a todos los efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el título VI y el capítulo III del título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2022.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental