N.º 176, miércoles 14 de septiembre de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3998
DECRETO 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Mediante el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, fueron aprobados los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que regulan la estructura y funciones de este organismo autónomo, así como las funciones de cada uno de sus órganos.
Estos Estatutos fueron modificados por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, para contemplar en ellos los cambios organizativos, a nivel de estructura territorial, que habían sido acometidos desde su entrada en vigor, así como para adaptar la estructura a las necesidades y nuevas funciones asumidas por Lanbide, en aras a una adecuada y eficaz prestación de los servicios que este organismo autónomo tiene encomendados.
Dentro de los cambios estructurales articulados, se procedió a desdoblar la anterior Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos en dos ámbitos especializados diferenciados, creando la Dirección de Formación Profesional para el Empleo y una nueva Dirección de Prestaciones e Inclusión.
De esta forma, se creaba una unidad específica para la gestión de prestaciones, incorporando además la realidad del Ingreso Mínimo Vital, prestación cuya gestión Lanbide tiene encomendada desde el 1 de septiembre de 2020 y cuya transferencia íntegra está prevista para 2022, tal y como preveía la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se regula el Ingreso Mínimo Vital, disposición que ha sido refrendada y recogida en los mismos términos en la reciente Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
Como resultado, se adicionó un artículo, 15 bis a los Estatutos de Lanbide, que regula las funciones de la Dirección de Prestaciones e Inclusión, todas ellas relacionadas con la gestión de prestaciones y, especialmente, la renta de garantía de ingresos y el ingreso mínimo vital.
En la actualidad se hace necesario dar un paso más en la configuración de la Dirección de Prestaciones e Inclusión, dotándole de funciones específicas en el ámbito de la inclusión.
Esta iniciativa encuentra su fundamento en la necesaria vinculación de las prestaciones de renta de garantía de ingresos e ingreso mínimo vital con los programas y medidas de activación socio-laboral. Es necesario reforzar el apoyo a los procesos de inclusión de las personas beneficiarias de tales prestaciones, mediante el desarrollo de nuevas herramientas que posibiliten avanzar en la personalización de la atención y en el abordaje intersectorial de casuísticas complejas con otros sistemas del Estado del Bienestar.
El desarrollo y definición de estas nuevas herramientas para la inclusión de las personas usuarias del sistema de garantía de ingresos y para la inclusión, es un reto que debe abordarse desde una visión integral del sistema y estrechamente vinculada a la gestión de las prestaciones.
Asimismo, en noviembre de 2021 fue aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide el proyecto «Lanbide Hobetzen», de Transición y Mejora de Lanbide, que establece el marco estratégico para la organización, recoge un diagnóstico de la situación actual y sienta las bases de un nuevo modelo de servicios, de atención e intervención para poder dar respuesta a las necesidades de ciudadanía y empresas.
En lo que respecta a la atención a la ciudadanía, el nuevo modelo que el Plan Lanbide Hobetzen contempla, pivota sobre un adecuado diagnóstico y segmentación inicial de las características y necesidades de las personas, y la consecuente definición de servicios e itinerarios personalizados y diversificados en función de su mayor o menor grado de empleabilidad y distancia hasta el empleo.
En el marco de este modelo, mediante la modificación de los Estatutos que se realiza mediante este Decreto, se pretende que la inclusión socio-laboral de personas muy alejadas del mercado de trabajo, que precisan un acompañamiento de alta intensidad para mejorar su empleabilidad, que necesitan apoyos específicos o una combinación de diversos apoyos para su inclusión socio-laboral, y posiblemente intervenciones intersectoriales con otros sistemas del Estado del Bienestar (servicios sociales, salud, vivienda, educación), se enmarque dentro del ámbito de actuación de la Dirección de Prestaciones e Inclusión.
Se incluye en este tipo de itinerarios la gestión de programas e instrumentos específicos orientados a favorecer la inclusión socio-laboral y la empleabilidad de personas en situación de riesgo de exclusión y de personas con discapacidad alejadas del mercado de trabajo, como son aquellos desarrollados en el ámbito de las empresas de Inserción y los centros especiales de empleo y que, hasta el momento, eran gestionados por la Dirección de Activación Laboral.
Por otro lado, mediante esta modificación de los Estatutos, se integra la normalización lingüística en la gestión general del organismo autónomo y se asignan competencias en esta materia a los diferentes órganos directivos de Lanbide, a fin de garantizar la efectividad del Plan General de Normalización del uso del euskera en el Gobierno Vasco para el VI periodo de planificación (2018-2022).
Por último, una vez contemplada en los Estatutos el cambio de atribución de funciones de las Direcciones de Activación Laboral y de Prestaciones e Inclusión, resulta conveniente reflejarlo en aquellas disposiciones normativas que regulan los correspondientes registros de empresas de Inserción y centros especiales de empleo, así como los programas subvenciónales específicos y que resultan afectadas en relación con los órganos competentes para el ejercicio de las funciones en ellas reguladas. A esta finalidad responden las Disposiciones finales primera, segunda y tercera.
Por todo ello, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de agosto de 2022,
DISPONGO:
Artículo único.– Se modifican, por segunda vez, los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, que acompañan al mismo como anexo, en los siguientes términos:
Primero.– Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 10, que redactado del siguiente modo:
«2.– El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene la consideración de alto cargo, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, y ostenta las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración del organismo el anteproyecto de presupuesto del mismo.
b) Dirigir Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Proponer al Consejo los convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del organismo, así como el establecimiento de fórmulas de gestión integradas o compartidas con entidades públicas o privadas.
d) Suscribir los contratos relativos a las materias propias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.
e) Dirigir y supervisar los servicios del organismo autónomo para el cumplimiento de sus fines y ejercer la dirección de personal.
f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del organismo, salvo los atribuidos a las direcciones de los Servicios Centrales, dando cuenta al Consejo de Administración de los gastos autorizados por el Consejero o Consejera del Departamento al que se adscribe Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por el Consejo de Gobierno. El Consejo de Administración autorizará los contratos que excedan de 1.000.000 de euros.
g) Elaborar la memoria anual de actividades del organismo, así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.
h) Conceder las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y resolver las convocatorias de subvenciones concursales en las que se prevea la valoración y comparación de las solicitudes en base a unos criterios previamente fijados.
i) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial social.
j) Ejercer la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo, y a la garantía de ingresos e inclusión social, en los términos establecidos en sus respectivas legislaciones específicas.
k) Proporcionar al Departamento competente en materia de empleo, así como al Consejo de Administración, cuanta información precise para el cumplimiento de sus funciones.
l) Ejecutar los acuerdos y ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración.
m) Someter al Consejo de Administración el plan de gestión y la memoria anual de actividades. Igualmente, trasladará al Consejo de Administración el estado del desarrollo presupuestario y solicitará su autorización para modificaciones de conceptos o partidas del presupuesto aprobado.
n) Proponer al Consejo de Administración los proyectos de regulación de las convocatorias de ayudas y subvenciones que sean competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y proceder a la publicación de las aprobadas por aquel.
o) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependen de la Dirección General.
p) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de Lanbide y promover el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno Vasco»
Segundo.– Se añade una letra d) al apartado 1 del artículo 12, en los siguientes términos:
«d) Definir los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su área de actuación, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos realizando, en colaboración con los responsables de su Dirección, una gestión integrada del euskera; todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios Generales y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
Establecer y realizar el seguimiento de los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales en los diferentes ámbitos de actuación de la Dirección, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y actos públicos organizados. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.»
Tercero.– Se añaden dos letras p) y q) en el artículo 13, con el siguiente contenido:
«p) Contribuir a la normalización lingüística y promoción del euskera en las políticas públicas y en las materias administrativas que gestiona Lanbide, de acuerdo con los criterios del órgano competente en materia de política lingüística.
q) Coordinar y dinamizar, con el apoyo de la Viceconsejería de Política Lingüística, la labor de normalización lingüística del resto de direcciones y fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito gestionado por Lanbide.»
Cuarto.– Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:
«2.– Asimismo, corresponde a la Dirección de Activación Laboral el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Coordinación y colaboración con el resto de organismos que desarrollan su actividad en materia de activación laboral en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) La verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de empleo derivadas de la percepción de la prestación y subsidio por desempleo, de la renta de garantía de ingresos o de cualquier otra prestación, subsidio o ayuda.
c) Desarrollar cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección General.»
Quinto.– Se da nueva redacción al artículo 15 bis), que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15 bis.– Dirección de Prestaciones e Inclusión.
Corresponde a la Dirección de Prestaciones e Inclusión el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La instrucción y resolución de los expedientes relativos al reconocimiento, denegación, revisión, modificación, suspensión y extinción de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, y de la prestación complementaria de vivienda.
b) La suscripción de los convenios de inclusión activa.
c) El seguimiento continuado y el ejercicio de una función de control de las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, así como de la prestación complementaria de vivienda.
d) La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores en materia de garantía de ingresos e inclusión social.
e) La gestión del ingreso mínimo vital y, en su caso, de cualquier otra prestación o subsidio sustitutivo de salario, realizando las funciones que sean encomendadas o traspasadas a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) La gestión de instrumentos y programas específicos orientados a favorecer la inclusión socio-laboral y la empleabilidad de personas en riesgo de exclusión y de personas con discapacidad.
g) El liderazgo funcional en los itinerarios para la inclusión socio-laboral de personas que precisan un acompañamiento de alta intensidad y apoyos específicos para la mejora de su empleabilidad.
h) La dirección y gestión del Registro de Empresas de Inserción y del Registro Vasco de centros especiales de empleo.
i) La adopción de cuantas decisiones y actos sean precisos para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito de actuación.»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1.– Aquellos procedimientos que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se encuentren pendientes de resolución, serán resueltos por el Director o Directora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que resulte competente por razón de la materia, según la atribución de funciones contemplada en este Decreto.
2.– No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de reintegro de subvenciones serán iniciados y resueltos por el mismo órgano que concedió la subvención.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las menciones del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, que en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se entendieron referidas a la Dirección de Activación Laboral y al Director o Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se entenderán referidas, respectivamente, a la Dirección de Prestaciones e Inclusión y al Director o Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se modifica el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en los siguientes términos:
Primero.– Se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 70, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1.– El órgano competente para la gestión y resolución sobre las ayudas reguladas en la Sección 1.ª (Ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad) y 2.ª (Ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo) del Capítulo II del presente Decreto, será la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El órgano competente para la gestión y resolución sobre las ayudas reguladas en la Sección 3.ª (Ayudas al empleo en los centros especiales de empleo) del Capítulo II del presente Decreto, será la Dirección de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– En relación con las ayudas reguladas en la Sección 2.ª (Ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo) y en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª (Ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional) del Capítulo II, las resoluciones del Director o Directora de Activación Laboral y del Director o Directora de Prestaciones e Inclusión, respectivamente, serán notificadas mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
3.– Las resoluciones del Director o Directora de Activación Laboral y del Director o Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Director o Directora General del citado organismo autónomo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.»
Segundo.– Las menciones al órgano competente para dar publicidad de las subvenciones concedidas y para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro, contenidas en el apartado 5 del artículo 70 y en el artículo 74 y apartados a) y b) del artículo 75, respectivamente, se entenderán referidas al Director o Directora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que haya resuelto sobre la concesión de las ayudas.
Tercero.– Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:
«2.– El citado Registro se adscribe al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la Dirección de Prestaciones e Inclusión, que será la responsable de su organización, gestión y funcionamiento.»
Cuarto.– Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 87, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Corresponde a la Dirección de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de las actuaciones necesarias para la tramitación de la solicitud y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la calificación como centro especial de empleo.»
Quinto.– Las menciones al órgano competente para resolver sobre la calificación y, en su caso, inscripción como centro especial de empleo, o para iniciar el procedimiento de descalificación, contenidas en el apartado 2 del artículo 87 y en el apartado 2 del artículo 90, se entenderán referidas al Director o Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo"
Sexto.– Se da nueva redacción a los artículos 87.4 y 90.4, que quedan redactados, cada uno de ellos, en los siguientes términos:
«La resolución del Director o Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Director o Directora General del citado organismo autónomo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.»
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 7 del Decreto 463/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea el Registro Vasco de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el procedimiento para su registro y expedición, que queda redactado en los siguientes términos:
«6.– La competencia para resolver sobre la inscripción y expedición del certificado de profesionalidad o de la acreditación parcial acumulable corresponderá al Director o Directora de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Las resoluciones de este órgano no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Director o Directora General del citado organismo autónomo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.»
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en San Sebastián, a 30 de agosto de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.