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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, jueves 1 de septiembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3818

ORDEN de 14 de junio de 2022, de la Consejera de Salud, por la que se convocan y regulan ayudas a entidades sin ánimo de lucro del ámbito sanitario para su constitución o funcionamiento y para la organización de actividades de formación continuada dirigidas a profesionales de la salud durante el año 2022.

Una correcta atención sanitaria a la población depende de múltiples factores, entre los que cobra una singular relevancia la capacitación del personal sanitario, para lo que se requiere un proceso formativo de calidad.

La Formación Continuada reconocida como un derecho y un deber del profesional sanitario (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias), hoy está asumida como una actividad habitual y necesaria, tanto por las instituciones sanitarias, educativas, asociativas y corporativas, como por las y los propios profesionales. El incesante cambio en el conocimiento de los procesos de salud y enfermedad, sus factores condicionantes, patrones epidemiológicos, novedades en las tecnologías en uso, así como en la organización de los sistemas de salud, y sociales en general, obligan a mantener y mejorar constantemente las competencias de las y los profesionales como un deber ético, de ofertar la mejor atención posible a la ciudadanía a la que sirve. La formación continuada, es una herramienta muy potente para lograr este fin.

Asimismo, por medio de la organización de actividades formativas se potencian lugares de encuentro que favorecen la comunicación entre profesionales, gestionando así la difusión del conocimiento en forma de organización de reuniones científicas, cursos, jornadas, etc.

Las actividades a subvencionar en la presente convocatoria deben enmarcarse en las líneas estratégicas del Departamento de Salud para esta legislatura.

Por otra parte, el Departamento de Salud estima positivo e indispensable para la mejora de la salud y el bienestar de las personas afectadas por enfermedades ayudar a las organizaciones profesionales, asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, y entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.

La presente convocatoria se encuentra incluida en la Orden de 22 de febrero de 2022, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio 2022. El Plan Estratégico de Subvenciones recoge la formación de las y los profesionales sanitarios como una de las grandes áreas de actividad subvencional.

Para la subvención de las actividades previstas en esta Orden se cuenta con los recursos económicos procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

De acuerdo con la Circular n.º 6/05, de 15 de diciembre, de la Oficina de Control Económico, sobre el control de los trámites a realizar ante la Unión Europea, las ayudas que se regulan en la presente convocatoria no pueden ser consideradas ayudas de Estado, según lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que el objeto o actividades financiables por la convocatoria distan de lo que puede considerarse una actividad económica puesto que se trata de actividades educativas y de investigación.

Por todo ello, y teniendo en cuenta, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados de aplicación básica; el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás normativa de general aplicación,

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a financiar el déficit derivado de los gastos causados por:

1.– La constitución o el funcionamiento de organizaciones profesionales, asociaciones y entidades científicas, todas ellas sin ánimo de lucro, que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.

2.– La organización de actividades de formación continuada, dirigidas a profesionales de la salud que se realicen durante el año 2022 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acreditadas por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

Artículo 2.– Procedimiento de concesión y órgano gestor de las ayudas.

La concesión de las ayudas se efectuará por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 de la TRLPOHGPV, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada modalidad, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que para cada una de ellas se fija en el correspondiente capítulo de esta Orden, y adjudicando las ayudas solo a aquellas solicitudes que en la fase de valoración hayan obtenido un mínimo de la mitad de la puntuación máxima posible, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a cada modalidad de que se trate.

El órgano gestor de las ayudas será la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– El importe global de los recursos económicos destinados en el año 2022 a las finalidades de la presente Orden, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de setenta y nueve mil cuatrocientos nueve (79.409,00) euros con la siguiente distribución:

a) Ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades, treinta y un mil setecientos sesenta y cuatro (31.764,00) euros.

b) Ayudas a la organización de actividades de formación continuada, cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco (47.645,00) euros.

La percepción de ayudas a) por la constitución o funcionamiento de entidades será incompatible con la percepción de ayudas b) por la organización de actividades de formación continuada.

2.– Si resuelta la convocatoria de alguna de las dos modalidades de ayuda contempladas en la presente Orden existieran recursos remanentes, estos podrán destinarse a incrementar la otra modalidad.

De producirse dicha circunstancia se dará, también, publicidad de ella mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Salud.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán beneficiarse de las ayudas las organizaciones profesionales, asociaciones y entidades científicas, todas ellas sin ánimo de lucro, que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Hallarse durante el periodo que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, sancionadas, penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi).

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las y los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de las y los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del Código de Conducta y de los conflictos de intereses de las y los cargos públicos o en normas forales que regulen estos aspectos.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, tal y como establece la Ley General de Subvenciones en su artículo 13.2 y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en concreto el artículo 18, que regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y el artículo 19, que se ocupa del de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo en los términos que establece el artículo 21 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

h) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

3.– El cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social por las entidades solicitantes con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi se verificará de oficio, salvo que la entidad se oponga expresamente, en cuyo caso vendrá obligada a aportar los documentos, por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV), aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– La apreciación, justificación, declaración y alcance de las prohibiciones señaladas en los puntos anteriores, así como, en general, para lo no establecido en la presente convocatoria sobre los requisitos de las y los beneficiarios, será de aplicación, el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones en todo lo previsto por aquella, dado su carácter básico.

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

1.– Las actividades para las que pueden solicitarse las ayudas son las siguientes:

a) La constitución o el funcionamiento, durante el año 2022, de organizaciones profesionales, asociaciones y entidades científicas, todas ellas sin ánimo de lucro, que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.

Se entenderán comprendidos en el concepto de gastos de constitución de entidades los originados con ocasión de la celebración de reuniones preparatorias de la misma, su difusión, las actuaciones en registros públicos y notariales que se realicen, las obligaciones fiscales, siempre que no se trate de impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni impuestos personales sobre la renta, los gastos de administración y de personal.

Se considerarán gastos de funcionamiento de las entidades, los derivados de la organización de reuniones en el transcurso de su actividad de administración, de personal, de publicaciones, de desplazamientos del personal de la Junta Directiva, de amortizaciones.

No se considerarán gastos de funcionamiento los gastos sociales como comidas y gastos protocolarios, ni los generados por la concesión de becas, premios o ayudas por la entidad solicitante.

Las actividades formativas a valorar dentro de este apartado deberán estar enmarcadas en las siguientes líneas estratégicas del Departamento de Salud para esta legislatura:

– Gestión sanitaria: control y gestión de costes sanitarios y hospitalarios, marketing, recursos humanos, productividad y planificación de los servicios sanitarios, control de la calidad, atención sociosanitaria, riesgos del personal sanitario, tipos de organizaciones sanitarias, políticas de gestión sanitaria, planificación estratégica, inspección de servicios sanitarios y tratamiento informático de la gestión.

– Salud pública: destacando la prevención de la obesidad Infantil y trastornos alimentarios, la implantación de herramientas metodológicas (estadística y epidemiología); planificación y evaluación (necesidad, oferta y demanda, eficacia, efectividad, eficiencia y equidad, indicadores; estrategias de prevención y protección frente a enfermedades; promoción de la salud)

– Cuidados paliativos: aspectos culturales, sanitarios, psicosociales, legales y éticos; gestión de los servicios dedicados a ofrecerlos; investigación, control de síntomas y toma de decisiones.

– Medicina familiar y comunitaria: fomento y promoción de su desarrollo.

– Integración asistencial: organización de cuidados sanitarios cuyo objetivo es la mejora de los resultados en las y los pacientes, mediante la integración de procesos asistenciales, como indica el Plan de Asistencia Integrada de Euskadi.

– Estrategias de prevención del suicidio https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/estrategia_prevencion_suicidio/es_def/adjuntos/plan_prevencion_suicidio_cast.pdf

– Acciones del plan oncológico de Euskadi https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/plan_oncologico_2018_2023/es_def/adjuntos/plan-oncologico-euskadi-2018-2023.pdf

– Demencias neurodegenerativas: la enfermedad de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y otros parkinsonismos, la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la Esclerosis Múltiple.

– Enfermedades neuromusculares: Distrofia Muscular de Duchenne, enfermedad de Steinert, Atrofia Muscular Espinal y Miastenia Gravis.

– Género y salud: formación integral en el campo del género y la salud con el fin de incorporar el enfoque de género a la actividad asistencial, de planificación y de gestión en los servicios sanitarios, elaborar y evaluar proyectos de investigación en dicho campo, plantear y desarrollar investigaciones en el campo de la salud y el género que supongan un avance en el conocimiento científico junto a la detección y tratamiento de la violencia de género en el ámbito sanitario.

– Eutanasia.

– Mejora de la calidad del sistema de formación sanitaria especializada. Formación dirigida a las distintas figuras docentes.

– Enfermedades cardiovasculares: cardiopatía isquémica e ictus.

– Envejecimiento y cronicidad.

b) La organización de actividades de formación continuada dirigidas al personal sanitario entendiendo por tales: los congresos, simposios, jornadas, seminarios, conferencias, cursos y talleres que se celebren durante el año 2022 y que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las actividades formativas para las que se soliciten ayudas deberán estar acreditadas por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o haber presentado la correspondiente solicitud de acreditación ante la entidad correspondiente, acompañada de todos los documentos que resulten exigibles con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento de acreditación, con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes.

No se subvencionarán ni el alquiler de los locales donde tenga lugar el evento si son elementos propios de la entidad beneficiaria, ni los gastos sociales, tales como comidas de asistentes, exceptuando las correspondientes a ponentes, actos lúdicos y gastos protocolarios. Tampoco serán subvencionables las reuniones ordinarias que se efectúen por las entidades en aplicación de sus propios estatutos y reglamentos.

2.– En relación a los gastos subvencionables, estos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 31 LGS, y en el artículo 29 LGS (en relación al artículo 68 RGS) sobre posibilidad de subcontratación.

3.– Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con las ponderaciones siguientes:

a) Ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades:

a.1.– Se otorgarán hasta un máximo de 45 puntos por las siguientes actividades formativas llevadas a cabo en 2022, alineadas con las líneas estratégicas definidas en el punto 1 de este artículo:

– Congreso.

– Curso.

– Jornada.

– Mesa redonda.

– Seminario.

– Sesiones clínicas.

– Simposio.

– Taller.

Se asignará 1 punto por cada actividad realizada. Si alguna de las actividades anteriormente mencionadas se encuentra enmarcada dentro de otra, se asignará 1 punto adicional por cada una de ellas.

a.2.– Por ser entidades científicas de profesiones sanitarias de carácter multiprofesional, otorgándose 15 puntos cuando la entidad agrupe más de una profesión sanitaria.

a.3.– Ámbito geográfico de actuación de la entidad: máximo 15 puntos, otorgándose 15 puntos a las entidades cuyo ámbito de actuación comprenda, como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco en su conjunto y 10 puntos a las de ámbito territorial inferior.

a.4.– Número de personas asociadas de la entidad: máximo 20 puntos, concediéndose:

20 puntos a las entidades que tengan trescientas o más.

15 puntos a las que tengan más de doscientas y menos de trescientas.

10 puntos a las que tengan más de cien y no superen las doscientas.

5 puntos a las que tengan menos de cien.

a.5.– Edición de publicaciones periódicas, impresas o digitales, de carácter científico-sanitario 5 puntos.

b) Ayudas a la organización de actividades de formación continuada:

b.1.– Número de créditos obtenidos por la actividad formativa, dentro del proceso de acreditación realizado por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por entidades públicas acreditadoras de otras comunidades autónomas, hasta un máximo de 100 puntos. La puntuación vendrá dada por la conversión de la puntuación del número de créditos obtenidos de la solicitud a valorar, de forma que el número más alto de créditos obtenido por las actividades formativas del mismo tipo y modalidad que hayan presentado solicitud para su subvención le corresponderá el máximo de la puntuación (100 puntos), y a partir de ahí se aplicará proporcionalmente.

Es decir, la adjudicación de puntos se realizará según la siguiente fórmula:

b.2.– El número más alto de créditos obtenido por cualquier actividad formativa del mismo tipo y modalidad a subvencionar obtendrá 100 puntos.

b.3.– El resto, se ponderará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntuación obtenida = 100 x n.º de créditos obtenido en la actividad formativa a subvencionar / el número más alto de créditos obtenido en las actividades formativas del mismo tipo y modalidad a subvencionar.

En las actividades formativas en las que se hayan realizado varias ediciones, se considerará que el número de créditos obtenido es igual al resultado de multiplicar el número de créditos obtenido en la primera edición por el número de ediciones, hasta un máximo de cuatro, realizadas y acreditadas en 2022.

Artículo 6.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– La percepción de ayudas a) por la constitución o funcionamiento de entidades será incompatible con la percepción de ayudas b) por la organización de actividades de formación continuada.

2.– La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia, no se supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas sea superior al déficit señalado en la solicitud, el exceso se reducirá de la ayuda concedida por el Departamento de Salud.

3.– La entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar, de forma inmediata para su conocimiento, a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, la obtención de cualquier otra ayuda para el mismo fin.

Artículo 7.– Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación complementaria, será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección, https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se realizará una única solicitud por actividad formativa a subvencionar, con independencia del número de ediciones de la misma que se hayan llevado a cabo durante el 2022.

Aunque las entidades solicitantes presenten solicitudes para ambas modalidades, únicamente podrán ser beneficiarias de una de ellas, la de mayor importe a conceder, en todo caso.

3.– Las entidades solicitantes, podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– A través de la solicitud, se presumirá que la entidad prestará su consentimiento para que el órgano gestor consulte o recabe, ante la administración pública correspondiente, sus datos de identidad y verifique el cumplimiento de los requisitos que consten en documentos elaborados por administraciones públicas, salvo que en ella la entidad haga constar su oposición expresa. En el caso de oponerse, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa.

5.– El órgano gestor podrá efectuar cuantas comprobaciones estime necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento.

6.– Cualquier otra documentación exigida en la Orden o que quiera aportar la entidad solicitante, deberá remitirse en soporte electrónico, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior.

7.– A través de la solicitud se recogerá la declaración responsable de:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La acreditación de la entidad de no estar incursa en la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por sus Organismos Autónomos y por los entes públicos de derecho privado dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) La acreditación de la circunstancia de no hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas durante el período que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

e) Que la entidad está legalmente constituida y registrada en el registro público correspondiente, indicando registro, número y fecha de registro.

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

9.– Documentación requerida.

1) La solicitud para las ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades irá acompañada de:

– Copia de los estatutos debidamente legalizados.

– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible también en la sede electrónica, cuya dirección es https://www.euskadi.eus/altaterceros

– Relación nominal de las personas que componen sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

– Balance de gastos e ingresos de la entidad correspondiente al año anterior (2021) detallando ingresos y gastos, especificando las cuotas de sus miembros y la existencia de otras fuentes de financiación para el mismo fin (Anexo I)

– Balance de gastos e ingresos estimativo de la entidad para el año en curso (2022) detallando ingresos y gastos, especificando las cuotas de sus miembros y la existencia de otras fuentes de financiación para el mismo fin (Anexo I)

– Datos y actividades de la entidad (Anexo III)

2) La solicitud para las ayudas a la organización de actividades de formación continuada irá acompañada de:

– Descripción de las actividades formativas de conformidad al Anexo II de esta Orden.

– El balance detallado de ingresos y gastos correspondiente a la organización de la actividad formativa (Anexo I)

Artículo 8.– Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las subsanaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Evaluación de las solicitudes.

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas se crea la correspondiente Comisión de Valoración cuya composición inicial se da a conocer en la presente Orden y sus modificaciones se publicarán en el BOPV, a efectos de garantizar a las y los interesados la efectividad del ejercicio del derecho de recusación de sus personas componentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– Composición de la Comisión de Valoración:

a) Presidencia: el Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud, Miguel Sánchez Fernandez.

Suplente: la Responsable del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud, Antonia Daza Gutierrez.

b) Vocales:

– El Director de Asistencia Sanitaria del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, Víctor Bustamante Madariaga.

Suplente: el técnico de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, Andoni Arcelay Salazar.

– El Secretario del Consejo Vasco de Formación Continuada, dependiente del Departamento de Salud, Javier Latorre Aguillo.

c) Secretaría: el técnico del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud, Javier Latorre Guinea.

3.– La Comisión, en aplicación de los criterios de valoración previstos para cada modalidad de ayuda, evaluará las solicitudes formuladas y elevará a la persona titular de la Viceconsejería de Salud la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 10.– Cuantía de las ayudas.

a) Las ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades se cuantificarán según el siguiente baremo, sin que se superen los topes establecidos y hasta donde alcancen los créditos asignados:

– Si la puntuación obtenida está entre 85 y 100 puntos se financiará el 90 por ciento del déficit que conste en el balance presentado con la solicitud.

– Si se encuentra entre los 75 y 84 puntos se financiará el 80 por ciento.

– Si se encuentra entre los 60 y 74 puntos se financiará el 70 por ciento.

– Si se encuentra entre los 50 y 59 puntos se financiará el 60 por ciento.

– No se financiarán aquellas solicitudes que en la valoración no alcancen un mínimo de 50 puntos.

La ayuda concedida no podrá, en ningún caso, superar la cuantía de 11.000,00 euros. En el caso de que este importe sea superior al déficit que conste en el balance presentado con la solicitud se abonará el importe de este último.

En el caso de que la suma de las ayudas resultante de esta línea subvencional fuese mayor que el presupuesto existente, y con el fin de subvencionar todos los proyectos que han superado la puntuación mínima establecida en el baremo, se minoraría en un mismo porcentaje cada ayuda concedida, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

b) Las ayudas a la organización de actividades de formación continuada se cuantificarán según el siguiente baremo, sin que se superen los topes establecidos y hasta donde alcancen los créditos asignados:

– Si la puntuación obtenida está entre 85 y 100 puntos se financiará el 60 por ciento del déficit que conste en el balance presentado con la solicitud.

– Si se encuentra entre los 75 y 84 puntos se financiará el 50 por ciento.

– Si se encuentra entre los 60 y 74 puntos se financiará el 40 por ciento.

– Si se encuentra entre los 50 y 59 puntos se financiará el 30 por ciento.

– No se financiarán aquellas solicitudes que en la valoración no alcancen un mínimo de 50 puntos.

La cantidad concedida para la organización de congresos no superará la cantidad de 5.400,00 euros. Para el resto de actividades formativas impartidas en las modalidades de presencial y mixta, esa cantidad máxima será de 3.000,00 euros y para las actividades formativas on line la cantidad máxima será de 1.500,00 euros.

En el caso de que estos importes sean superiores al déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud se abonará el importe de este último.

No serán computables para la cuantificación de la ayuda a conceder el alquiler de los locales donde tenga lugar el evento si son elementos propios de la entidad beneficiaria, los gastos sociales, tales como comidas de asistentes, exceptuando las correspondientes a ponentes, actos lúdicos y gastos protocolarios. Tampoco lo serán las reuniones ordinarias que se efectúen por las entidades en aplicación de sus propios estatutos y reglamentos.

En el caso de que la suma de las ayudas resultante de esta línea subvencional fuese mayor que el presupuesto existente, y con el fin de subvencionar todos los proyectos que han superado la puntuación mínima establecida en el baremo, se minoraría en un mismo porcentaje cada ayuda concedida, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

Articulo 11.– Resolución.

1.– El procedimiento concurso será resuelto mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración.

2.– La resolución que se adopte, determinará la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la entidad beneficiaria, su identificación fiscal, la actividad o evento subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerán los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución que en cada procedimiento se adopte, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), en el plazo tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– La Resolución del respectivo procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el BOPV para renunciar expresamente y por escrito a la misma, de no hacerlo así se entenderá que esta queda aceptada.

6.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las subsanaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

7.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por sus Organismos Autónomos y por los entes públicos de derecho privado dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación y en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de País Vasco y por los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

1.– Destinar al proyecto objeto de subvención la totalidad de la ayuda recibida.

2.– Justificar ante la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden, así como la realización completa de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

3.– Comunicar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, tan pronto como sea conocida, cualquier variación de los datos que se reflejaron en la solicitud, especialmente aquellos que afecten al régimen de compatibilidad contemplado en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, en su caso, así como cuales quiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5.– Comunicar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, cualquiera sea su soporte, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7.– Dejar constancia expresa del apoyo financiero del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en la documentación que publicite la actividad subvencionada o en las memorias, publicaciones o comunicaciones elaboradas como resultado de la misma.

8.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

9.– Incorporar en los programas, publicaciones, etc., la perspectiva de igualdad y de género y no utilizar elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

10.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de los actividades subvencionadas, así como lo relativo a la llevanza de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, cuando proceda, junto con los demás requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado su carácter básico.

Artículo 13.– Pago.

1.– El pago de la ayuda concedida se efectuará en un único libramiento, previa presentación de la documentación exigida en el apartado siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

2.– Las entidades deberán presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, la siguiente documentación:

– Memoria económica en la que conste los gastos e ingresos, con indicación expresa del déficit final de la actividad subvencionada.

– Memoria justificativa de las actividades efectivamente realizadas con información desagregada por sexo, siempre que proceda.

– Se adjuntarán a la memoria las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además se incluirá la acreditación del pago de las mismas.

Formas de acreditar el pago:

– Resguardo de transferencia bancaria.

– Justificante de movimiento bancario.

– Cheque (se acompañará de justificante bancario)

– Para pagos en efectivo, se acompañará un certificado original firmado por la persona que ostente representación legal de la entidad justificando la forma de pago.

En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo deberá ser remitida por vía telemática.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos para beneficiarse de esta. Será competente para el inicio y tramitación del expediente de minoración la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias; y la persona titular de la Viceconsejería de Salud para su resolución.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 12 de esta Orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; al igual que las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.– Según lo establecido en los artículos 6 y 14 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.

4.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por la persona titular de la Viceconsejería de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

5.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos públicos, a todos los efectos.

Articulo 16.– Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Docencia y desarrollo profesional» cuya finalidad es la gestión de las solicitudes y seguimiento de las ayudas para docencia y desarrollo profesional convocadas por el Departamento de Salud que tiene las siguientes características:

Responsable: Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias; Departamento de Salud.

Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento de las ayudas, convocadas por el Departamento de Salud, a organizaciones profesionales, a asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud y a entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, para su funcionamiento y para la organización de actividades de formación continua del personal sanitario durante el año 2022.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a las personas responsables del tratamiento (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias)

Entidades o personas destinatarias: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/089300-capa2-es.shtml

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y por las normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2022.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental