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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, jueves 1 de septiembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3817

ORDEN de 7 de junio de 2022, de la Consejera de Salud, por la que se convocan y regulan becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario durante el año 2022.

El Departamento de Salud, que tiene entre sus objetivos promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios mediante una mayor formación del colectivo sanitario, se ha planteado una estrategia a medio y largo plazo para aumentar la capacitación del personal del sistema sanitario vasco en su práctica profesional.

Así, a través de la formación, asegura la cualificación óptima y potencia el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.

Con la concesión de estas becas y ayudas se pretende concretamente potenciar, por un lado, la realización de actividades formativas de posgrado en centros nacionales y extranjeros, que estén dirigidas a la adquisición de competencias avanzadas en determinadas áreas, que el Departamento de Salud considera estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos; por otro lado, las estancias formativas en centros extranjeros para realizar programas de formación individualizados dirigidos a aumentar los conocimientos y habilidades en todas las áreas relacionadas con las ciencias de la salud.

Esta línea subvencional se encuentra recogida en la Orden de 22 de febrero de 2022, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio 2022 y en la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

Por todo ello y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 4 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el cual se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Esta Orden tiene por objeto convocar y regular la concesión de becas y ayudas para financiar actividades formativas en el ámbito de la salud que se inicien durante el año 2022 en alguna de las siguientes modalidades:

a) Realización de cursos de posgrado impartidos por centros universitarios estatales o Institutos de Salud, dependientes del Ministerio de Sanidad o Escuelas de Salud dependientes de las comunidades autónomas, o cursos que, aun no siendo impartidos por esas entidades, adquieran esa condición a consecuencia de un convenio, y sean generadores de un título de posgrado propio de la universidad.

Se excluyen de esta convocatoria los programas de doctorado.

Las actividades formativas estarán dirigidas a la adquisición de competencias avanzadas en las áreas siguientes:

– Gestión sanitaria: control y gestión de costes sanitarios y hospitalarios, marketing, recursos humanos, productividad y planificación de los servicios sanitarios, control de la calidad, atención sociosanitaria, riesgos del personal sanitario, tipos de organizaciones sanitarias, políticas de gestión sanitaria, planificación estratégica, inspección de servicios sanitarios y tratamiento informático de la gestión.

– Salud pública: la prevención de la obesidad Infantil y trastornos alimentarios, la implantación de herramientas metodológicas (estadística y epidemiología); planificación y evaluación (necesidad, oferta y demanda, eficacia, efectividad, eficiencia y equidad, indicadores; estrategias de prevención y protección frente a enfermedades; promoción de la salud)

– Cuidados paliativos: aspectos culturales, sanitarios, psicosociales, legales y éticos; gestión de los servicios dedicados a ofrecerlos; investigación, control de síntomas y toma de decisiones.

– Medicina familiar y comunitaria: fomento y promoción de su desarrollo.

– Integración asistencial: organización de cuidados sanitarios cuyo objetivo es la mejora de los resultados en las y los pacientes, mediante la integración de procesos asistenciales, como indica el Plan de Asistencia Integrada de Euskadi.

– Estrategias de prevención del suicidio https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/estrategia_prevencion_suicidio/es_def/adjuntos/plan_prevencion_suicidio_cast.pdf

– Acciones del plan oncológico de Euskadi https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/plan_oncologico_2018_2023/es_def/adjuntos/plan-oncologico-euskadi-2018-2023.pdf

– Demencias neurodegenerativas: la enfermedad de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y otros parkinsonismos, la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la Esclerosis Múltiple.

– Enfermedades neuromusculares: Distrofia Muscular de Duchenne, enfermedad de Steinert, Atrofia Muscular Espinal y Miastenia Gravis.

– Género y salud: formación integral en el campo del género y la salud con el fin de incorporar el enfoque de género a la actividad asistencial, de planificación y de gestión en los servicios sanitarios, elaborar y evaluar proyectos de investigación en dicho campo, plantear y desarrollar investigaciones en el campo de la salud y el género que supongan un avance en el conocimiento científico junto a la detección y tratamiento de la violencia de género en el ámbito sanitario.

– Eutanasia.

– Enfermedades cardiovasculares: cardiopatía isquémica e ictus.

– Envejecimiento y cronicidad.

b) Realización de cursos de posgrado impartidos en centros universitarios extranjeros que vayan dirigidos a la adquisición de competencias avanzadas en las áreas mencionadas en la modalidad a) de este mismo artículo 1.

Se excluyen de esta convocatoria los programas de doctorado.

c) Estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros para realizar programas de formación individualizados dirigidos a aumentar los conocimientos y habilidades en todas las áreas relacionadas con las ciencias de la salud.

2.– La carga académica de los cursos de posgrado a subvencionar será la de los créditos ETCS reflejados en el programa correspondiente al año académico cursado. Los cursos pueden estar dirigidos a la obtención de títulos tanto oficiales como propios.

3.– No se concederán becas o ayudas para realizar actividades formativas que hayan sido subvencionadas por el Departamento de Salud.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Pueden resultar beneficiarias de las becas y ayudas aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Disponer de título universitario superior o medio.

b) Hallarse empadronadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes a la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda.

c) Realizar alguna de las actividades formativas establecidas en el artículo 1.

d) No encontrarse realizando formación bajo el sistema de residencia.

e) En el caso de que, en la fecha de presentación de la solicitud, la persona solicitante se encuentre empleada en el ámbito sanitario, deberá adjuntar una autorización de la dirección del centro de trabajo para realizar la actividad formativa que incluirá la calificación (alta, media o baja) de la adecuación de la estancia formativa o del curso de posgrado a la actividad profesional que desempeña la persona solicitante. Esta autorización no será necesaria cuando la formación se desarrolle online.

Las personas beneficiarias de las becas y ayudas han de cumplir, además, con los requisitos generales recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones:

1) Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta ley las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Además, tal y como establece el artículo 23.3 LGS, las solicitudes de las personas interesadas irán acompañadas de los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de acuerdo con lo establecido el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3.– Presupuesto y órgano gestor.

1.– El presupuesto destinado en 2022 a financiar las becas y ayudas es de 108.010 euros, de los cuales 64.806 euros corresponden al ejercicio 2022, y 43.204 euros al ejercicio 2023.

2.– El órgano gestor de las becas y ayudas es la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Los gastos subvencionables se agrupan en las siguientes categorías:

a) Beca: comprende los gastos de manutención para los cursos de posgrado impartidos en centros universitarios extranjeros y para las estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros. También comprende el suplemento de acompañamiento por los gastos (salvo viaje) que generen las hijas o hijos menores que convivan con la persona beneficiaria durante las estancias formativas cuyo plazo ininterrumpido supere los tres (3) meses.

b) Ayuda: comprende los gastos de viaje, matrícula y alojamiento.

2.– Las personas que desarrollen actividades remuneradas durante el período de realización de la actividad formativa únicamente podrán ser beneficiarias de ayudas, y las que no las desarrollen podrán ser beneficiarias de ayudas y de becas.

3.– Los importes máximos subvencionables son:

a) Gastos de alojamiento en caso de desplazamiento: mil (1.000) euros mensuales.

b) Gastos de matrícula: seis mil (6.000) euros.

c) Gastos de viaje (modalidades b) y c) del artículo 1.1, solo para cursos y estancias formativas en el extranjero): dos mil (2.000) euros.

d) Suplemento por acompañamiento: trescientos (300) euros mensuales por hijo o hija.

e) Gastos de manutención (solo para cursos y estancias formativas en el extranjero, modalidades b) y c) del artículo 1.1): quinientos (500) euros mensuales.

f) El máximo global a percibir, tanto si se recibe solo ayuda como si se recibe beca y ayuda, teniendo en cuenta todos los conceptos anteriormente señalados, es de mil quinientos (1.500) euros mensuales.

4.– La beca o ayuda se concederá solamente para un período máximo de un año académico. En los cursos de posgrado a subvencionar se deberán superar la totalidad de los créditos ETCS reflejados en el programa formativo correspondiente al año académico cursado.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión y criterios de evaluación.

1.– La concesión se efectuará a través del procedimiento de concurrencia competitiva.

2.– El proceso de comparación de solicitudes se realizará en las dos fases previstas en el artículo 6.2.

3.– Los criterios de evaluación que se emplearán para comparar las solicitudes y su ponderación son:

a) Relación entre los contenidos del plan de formación de la estancia o curso de posgrado con la actividad profesional o, en caso de que se encuentre en situación de desempleo, con los estudios realizados por la persona solicitante (30 o 15 puntos):

– Se otorgarán 30 puntos cuando la actividad formativa se dirija a mejorar el desempeño presente o futuro de las funciones atribuidas al puesto de trabajo de la persona solicitante.

– Se otorgarán 15 puntos cuando la actividad formativa tenga como fin facilitar la búsqueda de empleo, el desarrollo y la promoción profesional entendiendo esta como la capacitación y desarrollo profesional para el desempeño de tareas en cualquier otro puesto diferente al que se esté ocupando.

b) Calidad de la estancia o curso (20 puntos máximo):

b.1.– Asistencia a cursos de posgrado en centros universitarios extranjeros: conforme a la posición que ocupe la universidad en la edición más actual del Academic Ranking of World Universities–ARWU: http://www.shanghairanking.com/ARWU2020.html

– 100 primeros puestos: 20.

– Puestos comprendidos entre 101 y 200: 15.

– Puestos comprendidos entre 201 y 300: 10.

– Puestos comprendidos entre 301 y 500: 5.

b.2.– Asistencia a cursos de posgrado impartidos en centros universitarios estatales:

– Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea: 20 puntos.

– Resto de universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 17 puntos.

– Resto de universidades estatales, conforme al nivel que ocupe la universidad en la edición más actual del U ranking de universidades españolas de la Fundación BBVA–IVIE https://www.u-ranking.es/analisis.php:

– 4 primeros niveles: 15.

– Niveles 5, 6 y 7: 11.

– Niveles 8, 9 y 10: 8.

– Niveles 11 y superiores: 5.

b.3.– Estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros: se buscará un ranking internacionalmente aceptado de centros especializados en la materia objeto de aprendizaje y se valorará en función de cómo se sitúe ese centro en el ranking correspondiente:

– Primer cuartil: 20.

– Segundo cuartil: 15.

– Tercer cuartil: 10.

– Cuarto cuartil: 5.

En caso de no existir ranking internacionalmente aceptado de centros especializados en la materia objeto de aprendizaje se consultará con personas expertas en esa materia.

c) Relación de empleo que la persona solicitante mantenga con el Sistema Sanitario de Euskadi durante el período comprendido entre las fechas de presentación de la solicitud y de concesión de las ayudas (10 puntos máximo):

– Fijo o fija o que haya finalizado la especialización como residente en los dos (2) años anteriores a la publicación de esta Orden: 10.

– Interino o interina: 5.

– Eventual, sustituto o sustituta y personas que trabajan por cuenta propia: 2.

Artículo 6.– Evaluación de solicitudes, determinación de cuantías y propuesta de resolución.

1.– Las funciones de evaluar las solicitudes, determinar las cuantías individuales de las subvenciones y proponer su concesión o rechazo las realizará una Comisión de Valoración, que actuará conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo. La Comisión estará compuesta por:

a) Presidencia: Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias (Mikel Sánchez Fernandez)

b) Vocales:

– Director de Asistencia Sanitaria del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (Víctor Bustamante Madariaga)

Suplente: Técnico de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (Andoni Arcelay Salazar)

– Responsable del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional (Antonia Daza Gutierrez)

– Jefe del Servicio de formación Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (Pako Serna Rodriguez)

c) Secretaría: Técnico del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional (Javier Latorre Guinea)

2.– El proceso de evaluación de solicitudes y determinación de cuantías individuales se efectuará en dos fases:

a) Primera fase: se evaluarán y fijarán las cuantías correspondientes a las solicitudes presentadas por personas que no han obtenido beca o ayuda en las tres (3) últimas convocatorias de este programa.

En el supuesto de que la dotación económica indicada en el artículo 3 no fuese suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima y cumplan con los demás requisitos exigidos, en las cuantías señaladas en este apartado la citada dotación económica se prorrateará entre dichas solicitudes, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente.

b) Segunda fase: si la propuesta de concesión de las ayudas correspondientes a la primera fase no ha provocado el agotamiento del presupuesto, se evaluarán y fijarán las cuantías correspondientes al resto de solicitudes.

En el supuesto de que el importe sobrante, tras realizar la primera fase, no fuese suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes de esta segunda fase que hayan alcanzado la puntuación mínima y cumplan con los demás requisitos exigidos, en las cuantías señaladas en este apartado se prorrateará entre dichas solicitudes, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente.

3.– Las actuaciones que integran el procedimiento de evaluación de solicitudes y determinación de cuantías son:

a) Comprobación de que las solicitudes reúnen los requisitos fijados en los artículos 1 y 2 y, en su caso, requerimiento de subsanación conforme a lo establecido en el artículo 10.5.

b) Exclusión de las solicitudes que no reúnan los requisitos fijados en los artículos 1 y 2.

c) Evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos fijados en los artículos 1 y 2 conforme a los criterios y ponderaciones establecidos en el artículo 5.3.

d) Exclusión de las solicitudes que no hayan obtenido al menos treinta (30) puntos, que es la puntuación mínima necesaria.

e) Cálculo del gasto subvencionable de las solicitudes que hayan obtenido al menos treinta (30) puntos: el presupuesto identificado en la solicitud se ajustará a los límites y especificaciones fijados en el artículo 4.

f) Determinación de cuantías mediante la aplicación de los porcentajes siguientes al gasto subvencionable:

– 90 %: solicitudes que han obtenido 50 o más puntos.

– 80 %: solicitudes que han obtenido entre 41 y 49 puntos.

– 70 %: solicitudes que han obtenido entre 30 y 40 puntos.

4.– Una vez determinadas las cuantías, se elaborará y elevará al Viceconsejero de Salud la propuesta de resolución, que deberá especificar respecto a cada solicitud que se proponga:

a) Conceder: identidad de la persona beneficiaria, actividad formativa subvencionada e importe de la subvención, especificando su categoría.

b) No conceder: identidad de la persona solicitante, actividad formativa para la que solicita la subvención y motivo por el que no se concede.

Artículo 7.– Resolución.

1.– El procedimiento finalizará mediante resolución del Viceconsejero de Salud, que expresará los datos identificados en el artículo 6.4, y se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El plazo máximo para publicar la resolución es de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo la resolución no se hubiese publicado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

3.– Frente a la resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 8.– Renuncia.

Las personas beneficiarias que deseen renunciar a las subvenciones deberán presentar un escrito haciéndolo constar ante la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, en la forma prevista en el artículo 10.3, dentro del plazo de diez (10) días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución.

En el supuesto de no renunciar a la subvención en plazo, supondrá la aceptación de la misma por parte de la persona beneficiaria, tal y como establece el artículo 2.2.b) del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 9.– Compatibilidad de las becas y ayudas.

1.– La percepción de las becas es incompatible con la percepción de otras subvenciones destinadas a financiar la misma actividad.

2.– La percepción de las ayudas es compatible con la percepción de otras subvenciones destinadas a financiar la misma actividad, pero, en el caso de que el importe conjunto exceda de los gastos que genere la actividad, el importe de la ayuda se reducirá por la cuantía que suponga el exceso.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se realizarán cumplimentando los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/0086109 y adjuntando el plan de formación de la estancia formativa o del curso de posgrado en el que debe constar el programa, contenido y actividades que incluya.

Los modelos normalizados disponibles en la página Web son los siguientes:

a) Modelo de solicitud con la declaración responsable de la persona solicitante que acredite, como exige el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo siguiente:

– Si está o no percibiendo ayuda alguna con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad privada.

– Que no está pendiente de cumplir con alguna obligación de reintegro.

– Si ha solicitado una ayuda a alguna Administración Pública o entidad privada y le ha sido concedida o está pendiente de Resolución.

– Que no ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– Que no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

– Que no está imposibilitada para prestar una adecuada dedicación a las actividades formativas subvencionadas debido a la existencia de trabajo remunerado o de cualquier otra ocupación.

– Que mantendrá el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y que cualquier alteración de las condiciones será puesta en conocimiento de la administración para evitar supuestos de incumplimiento total y que se dañen derechos de terceras personas.

– Consentimiento: autorización al órgano gestor de la convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la administración competente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones de la seguridad social. En caso de oponerse deberá aportar los documentos requeridos por el procedimiento.

b) Anexo I – Impreso de datos del plan de formación.

c) Anexo II – Currículum de la persona solicitante que incluya una memoria explicativa de la relación entre los contenidos del plan de formación de la estancia o curso con la actividad profesional de la persona solicitante, o en caso de que se encuentre en situación de desempleo, con los estudios realizados por la persona solicitante.

d) Impreso de matrícula, curso académico 2022-2023, en el que conste el total de los créditos matriculados y el coste de la matrícula.

e) En el caso de que, en la fecha de presentación de la solicitud, la persona solicitante se encuentre empleada en el ámbito sanitario, también deberá adjuntar una autorización de la dirección del centro de trabajo para realizar la actividad formativa que incluirá la calificación (alta, media o baja) de la adecuación de la estancia formativa o del curso de posgrado a la actividad profesional que desempeña la persona solicitante. La autorización anteriormente mencionada no es necesaria cuando la formación se desarrolle online.

2.– Las personas interesadas en obtener subvención para varias actividades formativas deben presentar solicitud para cada una de las actividades.

3.– La presentación de solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/0086109, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículo 28, párrafo primero del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se puede tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– El plazo de presentación de solicitudes es de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días subsane el defecto, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Artículo 11.– Justificación.

1.– Atendiendo a lo previsto en el artículo 30 LGS, los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, pudiéndose también acreditar los gastos por medio de facturas electrónicas.

Además, cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvenciónales.

La realización de la actividad y la aplicación de los fondos a financiarla se justificará mediante la presentación ante la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias de los siguientes documentos, tanto para el supuesto de becas como de ayudas:

– Relación de gastos acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago de cada una de ellas.

– Cuestionario sobre grado de satisfacción que figura en el Anexo III.

– Título expedido por el centro en el que conste el número créditos ETCS totales superados, que deberán ser los mismos que en la carga lectiva establecida en el programa formativo correspondiente, durante un curso académico.

2.– Los documentos deben presentarse antes del 30 de noviembre de 2023 en la forma prevista en el artículo 10.3.

Artículo 12.– Abono.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.

El abono se efectuará a través de dos pagos:

a) El sesenta por ciento (60 %) del importe se abonará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 8.

La excepcionalidad del pago anticipado del 60 % de la ayuda, que podrá realizarse de conformidad con el artículo 51.1.h) TRLPOGHPV, está justificado por la frecuente necesidad de las personas beneficiarias de hacer frente a gastos previos al comienzo de la actividad formativa.

b) El importe restante (40 %) se abonará tras la presentación de los documentos indicados en el artículo 11.1.

A los importes abonados, cuando corresponda, se les aplicará la retención marcada por la normativa fiscal en vigor.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias se obligan a cumplir las obligaciones que imponen las normas legales y reglamentarias vigentes y cualquiera de los artículos de esta Orden, y asumen el compromiso de:

a) Hacer constar en cualquier documento o acto de difusión derivado de la realización de la actividad formativa subvencionada la circunstancia de haber percibido la beca o ayuda.

b) Permitir que la Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias utilice las conclusiones extraídas de la actividad formativa subvencionada para elaborar planes de difusión y comunicación corporativa, y participar en los actos de difusión de conclusiones que organice.

Además, tendrán las obligaciones recogidas el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en particular:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Así como las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 de la LGS tales como:

a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las y los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, tal y como lo recoge el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 14.– Incumplimientos.

En el supuesto que la persona beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Consejera de Salud, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses legales de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, atendiendo a lo establecido en el artículo 37.2. de la citada Ley, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Tal y como está previsto en el artículo 53.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será competente para la resolución del procedimiento de reintegro y para adoptar la decisión de revocación, y en su caso exigir la devolución del importe percibido, el órgano que concedió la subvención.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Articulo 15.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Docencia y Desarrollo Profesional», que tiene las siguientes características:

Responsable: Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias; Departamento de Salud.

Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento de las ayudas para docencia y desarrollo profesional convocadas por el Departamento de Salud.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al o a la responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Personas destinatarias: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/089300-capa2-es.shtml

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2022.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental