N.º 153, miércoles 10 de agosto de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3565
ORDEN de 26 de julio de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de economía social que hayan sufrido pérdidas económicas derivadas de la guerra en Ucrania y de las sanciones económicas impuestas a Rusia, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.
Los acontecimientos de la actual coyuntura política, social y económica en Europa han impulsado al Consejo de Gobierno a implementar medidas para detener o paliar la hemorragia social y económica que la guerra en Ucrania está causando en nuestro territorio. En consecuencia, el 12 de abril de 2022 el Consejo de Gobierno acordó adoptar «medidas presupuestarias en relación con las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania». Consta en el acuerdo aprobado un anexo que autoriza la creación de un Fondo de Rescate Económico, dotado con 142,9 millones de euros. Entre los proyectos que se detallan en relación con las «Ayudas complementarias a empresas y micropymes», el punto 6, dotado con 5 millones de euros para el ejercicio 2022, especifica que se trata de un «Programa de ayuda a empresas de economía social».
El citado programa de ayuda está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de este departamento para el 2022, a través de la Orden de 30 de mayo de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se modifica la Orden por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el año 2022.
En cumplimiento de los mandatos del Gobierno Vasco y de la Resolución del Parlamento Vasco en el pleno monográfico sobre Ucrania del día 8 de abril de 2022, la Dirección de Economía Social ha articulado la presente línea de ayuda extraordinarias para las empresas de economía social que hayan sufrido pérdidas económicas derivadas de la guerra en Ucrania y de las sanciones económicas impuestas a Rusia.
En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y hechos subvencionables
1.– El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas extraordinarias que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará con la finalidad de paliar las pérdidas económicas directas de sociedades laborales o cooperativas, a consecuencia de la guerra en Ucrania y de las sanciones económicas a Rusia, y su convocatoria para el año 2022.
2.– Serán considerados hechos subvencionables los siguientes:
a) Facturas no susceptibles de ser cobradas con clientes o empresas de Ucrania o de países afectados por las sanciones a Rusia y cuyos créditos no estén asegurados.
b) Costes directos de personal de la empresa que trabaje en Ucrania o en países afectados y de sus filiales por las sanciones a Rusia y cuya contingencia no esté asegurada o amparada por entidades aseguradoras y/o mutuas de seguros.
c) Pedido en firme de material o producto en el activo de la empresa que no se va a poder exportar a Ucrania o a países afectados por las sanciones a Rusia y que no tenga posibilidad de ser reutilizable.
d) Pérdida de inmovilizado según el valor neto contable y cuya pérdida no esté asegurada.
e) Incremento del coste de las materias primas directamente relacionados con la guerra y posteriores sanciones.
Artículo 2.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.
1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de 5.000.000 euros.
2.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en el artículo 5 de esta Orden.
3.– Si la dotación económica expresada en el párrafo 1 de este artículo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá a aplicar una reducción lineal de los respectivos montantes calculados, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.
Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1.– Con carácter general, las empresas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones, en su caso.
d) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
2.–Con carácter específico, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las sociedades laborales o sociedades cooperativas que desarrollen su actividad principalmente en Euskadi y que se encuentren afectados por alguna de las situaciones descritas en el artículo 1.2 de esta Orden.
3.– A los efectos de esta Orden, se entenderán por países afectados por la guerra de Ucrania y por las sanciones a Rusia los siguientes: Ucrania, Rusia y Bielorrusia y Kazajistan.
4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.
En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
5.– Los períodos a tener en cuenta para calcular el incremento recogido en al artículo 1.2.e) será el producido entre 1 de febrero de 2022 al 31 de octubre del 2022 con respecto al 1 de mayo de 2021 al 31 de enero del 2022.
6.– A los efectos de los recogido en el artículo 1.2.b) tendrán la consideración de filiales aquellas empresas cuyas matrices ostenten una participación mayoritaria sobre las mismas.
7.– Los hechos subvencionables recogidos en el artículo 1.2), tendrán que tener su reflejo contable consiguiente tal y como se expresa en los artículos 6.c), 6.d), 6.e), 6.f) y 6.g) en el período comprendido entre el 01-02-2022 y 31-10-2022
Artículo 4.– Acreditación de los requisitos por las entidades solicitantes.
1.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 3 de esta Orden y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Se podrá denegar expresamente tal autorización, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la Administración tributaria y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.
3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.
1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud estará disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1218101
2.– El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre, incluido.
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus/micarpeta en la que están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.
Artículo 6.– Documentación preceptiva.
Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Declaración responsable en el sentido de que las pérdidas tienen relación directa con la guerra en Ucrania y con las sanciones impuestas a Rusia por tal motivo.
b) Memoria económica justificativa de la realidad de las pérdidas sufridas, en relación con el listado recogido en el artículo 1.2 y documentación acreditativa de lo consignado en la Memoria.
c) Asiento contable de los hechos subvencionables recogidos en el artículo 1.2.a) y 1.2.b). En su caso, certificación del asiento contable realizado por la filial para los hechos subvencionables del artículo 1.2.b).
d) Acuerdo firmado entre las partes y en su defecto el intercambio de correos electrónicos acreditativos de tal acuerdo o cualquier otro documento que acredite la pérdida del pedido, así como el reflejo contable consiguiente de las pérdidas sufridas en almacén por la pérdida del pedido en firme de material o producto no reutilizable recogido en el artículo 1.2.c).
e) Asiento contable de la cuenta del inmovilizado y la cuenta de amortización acumulada, así como del gasto correspondiente por la pérdida del inmovilizado que se recoge en el artículo 1.2.d).
f) En su caso, acreditación de la matriz de la participación mayoritaria sobre la filial para los hechos recogidos en el artículo 1.2.b).
Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyo importe irá dirigido a minorar las pérdidas económicas.
2.– La cuantía de la ayuda alcanzará el 50 % de las pérdidas directamente relacionadas con los hechos subvencionables del artículo 2, justificadas y aprobadas por la Dirección de Economía Social. La cuantía para conceder a cada beneficiario no podrá superar los cuatrocientos mil (400.000) euros.
Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 8 de esta Orden.
2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superase el coste total de la actividad objeto de subvención o el importe máximo previsto en el artículo 8 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.
3.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia en atención al contenido de la decisión europea SA. 102771 (2022/N).
Artículo 10.– Gestión, resolución, plazos y procedimiento de publicidad.
1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.
2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única recogerá los dos procedimientos regulados en el artículo 2 y se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
4.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 11.– Forma de pago y justificación de la subvención.
El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará en un único pago tras su concesión, transcurridos diez desde la notificación sin haberse realizado una renuncia expresa a la misma.
La documentación acreditativa de los hechos subvencionables recogidos en el artículo 1.2) habrá de presentarse antes de la Resolución de la concesión de la subvención y en todo caso antes del 31-11-2022.
Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre y en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:
a) Comunicar a la Dirección de Economía Social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
b) Comunicar a la Dirección de Economía Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección de Economía Social cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
d) Comunicar a la Dirección de Economía Social los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
e) Incluir en la memoria de las cuentas anuales de las entidades el importe de la subvención percibida por la entidad beneficiaria.
f) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por esta u otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.
Artículo 14.– Incumplimiento y responsabilidades.
1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
Artículo 15.– Procedimiento de reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.
Artículo 16.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/1218101
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Normativa europea.
Estas ayudas quedan sujetas al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (DOUE, CI 131, 24-03-2022), y al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (ayuda SA102771 autorizada por la Comisión Europea el 10-06-2022).
De acuerdo con el Marco Nacional Temporal, a partir de 10.06.2022, «las autoridades competentes podrán conceder ayudas a empresas o autónomos afectados por la crisis siempre que el valor nominal total no supere el importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, 400.000 euros por empresa o autónomo cuando se realice en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales o de pago, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital.»
La ayuda global a la que se le aplica el límite de los 400.000 euros ha de entenderse como la suma de la totalidad de ayudas públicas que pueda recibir una empresa por las consecuencias de la guerra en Ucrania y las sanciones a Rusia desde el 1 de febrero de 2022 hasta el 31-12-2022, fin de la vigencia del Marco Temporal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.–. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en el título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.–.Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.–. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a de 26 de julio de 2022.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.