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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, jueves 28 de julio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3430

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 20 de julio de 2022, ha aprobado la modificación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 20 de julio de 2022, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA «NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD. COLECTIVOS VULNERABLES», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2021, se aprobó la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Esta convocatoria fue publicada en el BOPV de fecha 31 de diciembre de 2021, mediante Resolución de la Directora General de este organismo autónomo de fecha 21 de diciembre de 2021, con la publicación de la primera corrección de errores en el BOPV de fecha 2 de marzo de 2022, mediante Resolución de la Directora General de este organismo de fecha 21 de febrero de 2022, y la segunda corrección de errores en el BOPV de fecha 16 de junio de 2022, mediante Resolución de la Directora General de este organismo de fecha 30 de mayo de 2022.

Las ayudas reguladas en la citada convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que configura el Sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas determinados créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

Esta modificación afecta a la ampliación de plazo de solicitud y mejora de las condiciones de la convocatoria en cuanto a, beneficiarios de la subvención, forma de ejecución de las actuaciones subvencionables y plazos de actuación, y no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 20 de julio de 2022, aprueba la modificación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en los siguientes términos:

Artículo primero.– Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3.– Beneficiarios de la subvención.

1.– En el marco de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de las ayudas, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades:

– Las Diputaciones Forales, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los organismos y demás entidades dependientes o vinculadas a las anteriores que integran el sector público institucional autonómico y local. Asimismo, las agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, actuando uno de ellos como representante, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

– Las Agencias de Desarrollo local o comarcal de la CAPV y entidades asociadas a las mismas».

Artículo segundo.– Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:

«2.– Los proyectos subvencionables deberán tener las siguientes características:

Se constituirán con grupos iniciales de 8 a 12 personas.

a) Contratación laboral de cada persona participante, con los siguientes requisitos:

– Los contratos realizados en ningún caso podrán suponer cobertura de actividades normales o de sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad oferente del empleo.

– La duración de los contratos se desarrollará por un periodo de 6 meses de duración, a tiempo parcial al 75 % de la jornada.

– Las funciones y contenidos a desarrollar en el puesto de trabajo tienen que estar preferentemente relacionados con actividades de utilidad pública o de interés general y social, deben responder a las necesidades del entorno donde se lleven a cabo y se podrán desarrollar en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:

• Mejora y rehabilitación de las viviendas y del entorno rural en los municipios o barrios más desfavorecidos o infradesarrollados.

• Acompañamiento y atención a la tercera y cuarta edad (silver economy).

• Cuidado y ayuda a grupos desfavorecidos, personas dependientes por discapacidad física o psíquica o en situación de enfermedad crónica.

• Promoción de la cultura, la educación y la salud.

• Promoción y recuperación del patrimonio artístico e histórico.

• Reciclaje y reutilización de recursos.

• Eficiencia energética y energías renovables.

• Mantenimiento de espacios públicos.

• Actividades relacionadas con el turismo, el tiempo libre y el deporte.

• Conservación de la naturaleza: masas arbóreas, especies animales, limpieza de ríos y costas.

• Eliminación de la brecha digital: acompañamiento en la realización de tareas por vía electrónica con las Administraciones Públicas, compras electrónicas, operaciones bancarias, etc. a personas con pocas competencias digitales.

• Recuperación de canteras en las que la empresa concesionaria haya finalizado los trabajos.

• Instalación y mantenimiento de redes de recarga de vehículos eléctricos.

• Rehabilitación y adaptación a la nueva normativa energética de edificios.

• Movilidad sostenible.

• Actividades socioculturales y de desarrollo comunitario, primando aquellas dónde puedan establecerse canales de comunicación intergeneracional.

• Cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.

b) Durante el contrato o como máximo, dentro de los dos meses antes del inicio de la contratación y, en cualquier caso, fuera del horario de actividad laboral se realizarán:

– Acciones grupales de formación presencial de carácter transversal en competencias básicas para el mejor desarrollo de la actividad laboral contemplada en el proyecto, con un mínimo de 80 horas y un máximo de 200.

– Acciones personalizadas de orientación laboral para facilitar procesos de acompañamiento durante el proyecto, que podrán incluir: balance de competencias, información del mercado de trabajo, salidas profesionales, planificación de objetivos y habilidades para la búsqueda de empleo, con un mínimo de 10 horas y un máximo de 15.

3.– Los proyectos deberán iniciarse, en cualquier caso, antes del día 31 de diciembre de 2022 y deberán finalizar antes del día 30 de septiembre de 2023.

A estos efectos, se entiende por inicio del proyecto la solicitud de gestión de la oferta de empleo presentada en Lanbide o el inicio del procedimiento de contratación de la formación y/o orientación».

Artículo tercero.– Se añade un apartado 17) al artículo 7.2 de la citada convocatoria, en los siguientes términos:

«17) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, deberán presentar copia del documento que suscriban para constituir la agrupación, en el que conste el municipio designado como representante, los compromisos de ejecución de la actividad subvencionada de los municipios agrupados y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada uno de ellos.

En este caso, la declaración responsable a que hace referencia el párrafo final del artículo 3.2 y la documentación exigida en los apartados 13), 14), 15) y 16), deberán estar suscritas por cada uno de los municipios agrupados».

Artículo cuarto.– Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 7 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:

«4.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 24 de enero de 2022 y finalizará el 29 de septiembre de 2022».

Artículo quinto.– Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 10 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:

«5.– Los contratos de trabajo a realizar, dentro del itinerario individualizado, deberán iniciarse y finalizar dentro del periodo de ejecución de los proyectos regulado en el artículo 4.3».

Artículo sexto.– Se modifica el apartado 1 a) del artículo 12 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:

«a) Una memoria de actuación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá al menos:

– Descripción de la actividad desarrollada de interés para la comunidad, así como evaluación y grados de cumplimiento de los objetivos inicialmente previstas y encuesta de satisfacción del personal participante.

– Relación de personas participantes y actividades realizadas, según modelo facilitado por Lanbide.

– Ficha resumen firmada por cada persona participante justificativa de la recepción de los servicios de formación que incluya el número de horas impartidas.

– Ficha resumen firmada por cada persona participante justificativa de la recepción de los servicios de orientación que incluya número de horas de desarrollo de este servicio.

– Relación de las personas que han realizado las tareas de monitor/encargado y de orientación y acompañamiento (artículo 5.3 b) durante la duración del proyecto».

Artículo séptimo.– Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación a todas las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria, hayan sido presentadas antes o después de la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial del País Vasco y se encuentren resueltas o pendientes de resolución.


Análisis documental