N.º 135, miércoles 13 de julio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3193
ORDEN de 29 de junio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, el edificio ubicado en la calle Matsaria 21 de Eibar, Gipuzkoa (Edificio BOJ).
La Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución Española y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés patrimonial del edificio ubicado en la calle Matsaria 21 de Eibar, Gipuzkoa (Edificio BOJ), atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar, mediante Resolución de 17 de enero del 2022, publicada en el BOPV n.º 13 de 20 de enero, el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, a favor del edificio ubicado en la calle Matsaria 21 de Eibar, Gipuzkoa (Edificio BOJ).
La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.
Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, únicamente presentó alegaciones D. Jon Iraola Iriondo, alcalde de Eibar, en representación del Ayuntamiento de Eibar. En su escrito de alegaciones, solicitaba la suspensión de la tramitación del expediente incoado hasta la aprobación inicial del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Eibar o, subsidiariamente, el archivo del mismo, todo ello con el fin de realizar un análisis conjunto de todo el patrimonio inmobiliario de la ciudad y de disponer de una nueva propuesta de ordenación para el ámbito de Matsaria, que permitiera su regeneración, pudiendo analizar si la misma es compatible y en qué grado con el mantenimiento y la protección del edificio objeto del expediente de incoación. No obstante, desde la Dirección de Patrimonio Cultural se desestiman las alegaciones presentadas.
En virtud del informe técnico de respuesta a las alegaciones obrante en el expediente, la labor de analizar el «patrimonio inmobiliario de la ciudad» ya fue realizada por el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y se envió al Ayuntamiento de Eibar un listado de elementos culturales del patrimonio arquitectónico y arqueológico pertenecientes al municipio de Eibar de cara a la elaboración del Catálogo del nuevo PGOU. Entre ellos, y con una propuesta de inscripción en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, se encontraba el edificio BOJ. Ese listado debería tenerse en cuenta tanto para la elaboración del Catálogo del nuevo PGOU como para la actualización del Catálogo del actual PGOU, ya que los Catálogos son elementos vivos y cambiantes que deben ser actualizados incorporando los nuevos elementos que surjan tras los análisis patrimoniales realizados a posteriori.
Asimismo, el referido informe técnico pone de manifiesto que, si bien el ayuntamiento tiene competencia y puede ampliar el listado de elementos de protección municipal a catalogar, la decisión sobre los que se declaran e incluyen en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, así como los que cuentan con propuesta para ser incluidos, es competencia exclusiva del Departamento de Cultura y Politica Lingüística del Gobierno Vasco, como departamento que es competente en materia de patrimonio cultural.
La decisión administrativa de incoar el expediente de declaración de Bien Cultural de Protección Media cuenta con una motivación o justificación técnica suficiente como es el informe de valoración cultural realizado por la arquitecta del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco en el que se justifica debidamente que el edificio BOJ ostenta un valor histórico, tecnológico, antropológico, industrial, ambiental, artístico y arquitectónico que lo hace ser merecedor de protección y defensa, debiendo considerarse como un bien de interés cultural integrante del Patrimonio Cultural Vasco para su reconocimiento y transmisión intergeneracional.
Por todo lo que antecede y a tenor de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, informada favorablemente la propuesta de declaración por el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco en su sesión de 16 de junio de 2022, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 228/2021, de 26 de octubre, por el que se regula el Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura,
RESUELVO:
Primero.– Nivel de protección del bien cultural.
Declarar como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, el edificio ubicado en la calle Matsaria 21 de Eibar, Gipuzkoa (Edificio BOJ), resultándole de aplicación el régimen particular de protección contemplado en el Anexo III de la presente Orden.
Segundo.– Delimitación del bien cultural protegido.
Establecer como delimitación del edificio ubicado en la calle Matsaria 21 de Eibar, Gipuzkoa (Edificio BOJ), la que consta en el Anexo I de la presente Orden, en base a las razones esgrimidas en la mismo.
Tercero.– Descripción formal del bien cultural.
Proceder a la descripción formal del edificio ubicado en la calle Matsaria 21 de Eibar, Gipuzkoa (Edificio BOJ), a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en los términos expresados en el Anexo II de la presente Orden.
Cuarto.– Inclusión del bien cultural protegido en el planeamiento urbanístico.
Instar al Ayuntamiento de Eibar (Gipuzkoa) para que proceda a la protección de dicho bien inmueble, adaptando su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Quinto.– Publicación.
Publicar la presente Orden de declaración en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Notificación de la Orden.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará la presente Orden al Ayuntamiento de Eibar, a los Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco y al resto de las personas interesadas en el procedimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Registro de la Propiedad.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará esta Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Autorización de intervenciones en el bien cultural protegido.
Corresponderá, con carácter general, a la Diputación Foral de Gipuzkoa, otorgar las correspondientes autorizaciones de las intervenciones en el bien cultural protegido por esta Orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Será preceptiva, con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas, la obtención de las autorizaciones citadas en el apartado anterior para la realización de obras o actuaciones que afecten al monumento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recurso.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2022.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
ANEXO I
DELIMITACIÓN
La delimitación incluye únicamente al propio edificio en sí, debido a que estamos en un suelo urbano con un entorno edificado. Así, el área de la delimitación queda definida por los límites que marca el perímetro de su edificación.
La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del edificio ubicado en la calle Matsaria 21 de Eibar (actualmente propiedad de la empresa BOJ Olañeta S.L.U – Edificio BOJ). Esa delimitación es necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien a fin de preservar el carácter propio del inmueble. Por ello, y siendo un entorno urbano, se considera suficiente la delimitación de la propia edificación.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN
El edificio ubicado en la calle Matsaria 21 de Eibar (actualmente propiedad de la empresa BOJ Olañeta S.L.U – Edificio BOJ) se encuentra en un solar integrado en una zona industrial, al norte del tejido urbano de Eibar.
Tras iniciar su actividad en un taller de la calle Jardiñetas de Eibar, deciden, en 1937, cambiar su ubicación, instalándose en la calle Matsaria, donde comienzan a fabricar pequeños utensilios domésticos, algunos de los cuales han llegado a tener una gran implantación y reconocido prestigio, como el famoso sacacorchos (sacacorchos de doble palanca o más conocido como sacarcorchos búho) o las tortugas-pisapapeles, entre otros. La empresa tiene una base familiar, actualmente dirigida por el nieto del fundador.
El arquitecto Raimundo Alberdi fue el encargado de llevar a cabo el proyecto del edificio BOJ en la calle Matsaria de Eibar. La construcción se llevó a cabo por el contratista de obras Francisco Errasti, quien finalizó los trabajos en 1940.
El edificio ocupa un solar de planta rectangular, aunque las dependencias principales tienen forma de «L», con la fachada principal hacia la calle Matsaria. Hacia el patio se le adosa un volumen auxiliar utilizado como almacén.
Se trata de un edificio de estructura y cerramientos en hormigón, y con cubierta adintelada.
En cuanto al aspecto volumétrico e imagen exterior, la fachada principal del cuerpo en «L» es un volumen recto, de dos alturas, con forma rectangular apaisada, y que posee unos amplios ventanales acristalados de eje horizontal, sin concesiones decorativas. Este cuerpo y su composición contrasta con el volumen curvo y vertical que remata el edificio hacia la calle Matsaria, con una altura más, en la cual se produce el acceso a la cubierta. Además, este cuerpo vertical, que contiene la entrada principal al edificio, dota de cierta dosis de monumentalidad al conjunto, a la vez que se adecúa a la morfología de la calle. En este caso, contiene un amplio ventanal vertical a través del cual se aprecia la escalera helicoidal que comunica y articula las diferentes plantas del edificio. También destaca en esta fachada curva los óculos que se diferencian del resto de huecos regulares, lo cual produce ritmo en la fachada. Asimismo, el conjunto de ambos cuerpos hacia la calle Matsaria se levanta sobre un zócalo de piedra y, en gran parte, también se conserva la carpintería original, de hierro, salvo en las oficinas donde se han sustituido por otras nuevas de aluminio.
En el sur del conjunto edificatorio, adosado al cuerpo vertical de la escalera, hay otro volumen que no se encontraba en el proyecto original. Posee un paso para camiones en planta baja. En el patio hay otro anexo a la edificación principal que, en un principio, contaba con una altura, pero, en una ampliación posterior, se le añadió otra planta y un montacargas.
En relación a la distribución interior, se trata de un programa funcional. El cuerpo principal en «L» posee una planta baja destinada a talleres y planta superior para oficinas y museo. El volumen de dos alturas que se encuentra en el patio está destinado a almacén y la entreplanta adosada al volumen de la escalera también se ha destinado a oficinas. La escalera helicoidal comunica y articula las diferentes plantas del conjunto edificatorio.
En la actualidad, la edificación mantiene el uso industrial y se encuentra en buen estado de conservación.
ANEXO III
RÉGIMEN PARTICULAR DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
El presente régimen particular de protección se justifica en base a la necesidad establecida en el artículo 16 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y en virtud de la incoación del procedimiento para la declaración como bien cultural de protección media, con la categoría de monumento, del edificio ubicado en la calle Matsaria 21 de Eibar (actualmente propiedad de la empresa BOJ Olañeta S.L.U – Edificio BOJ)
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
El régimen particular de protección que se fija a continuación será de aplicación según delimitación y descripción establecidas en los Anexos I y II respectivamente.
Artículo 3.– Valores culturales.
1.– Se definen como valores culturales del edificio ubicado en la calle Matsaria 21 de Eibar (en adelante, Edificio BOJ) aquellos que, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, confieren al bien cultural un carácter relevante que le hacen ser de interés para su reconocimiento y transmisión intergeneracional.
2.– Los valores culturales del monumento desde el punto de vista histórico, antropológico tecnológico e industrial son los siguientes:
– Construido tras el bombardeo e incendio que sufrió Eibar en abril de 1937, es un ejemplo demostrativo del emprendimiento industrial de la ciudad. Además, se trata de una empresa familiar industrial, de pequeña escala, muy emblemática y prototipo del modelo industrial tradicional eibarrés.
– A nivel tecnológico, destaca en el desarrollo de muchos utensilios, de los cuales, algunos (sacacorchos de doble palanca o, más conocido, como sacarcorchos búho) han tenido gran repercusión a nivel nacional e internacional.
3.– Los valores culturales del monumento desde el punto de vista ambiental/paisajístico son los siguientes:
– La ubicación del edificio, al inicio de la subida de la calle Matsaria, adaptado perfectamente a la orografía y a la morfología y perfil de la calle.
4.– Los valores culturales del monumento desde el punto de vista artístico y arquitectónico son los siguientes:
– El estilo de líneas arquitectónicas racionalistas y funcionales, con guiños al Art Decó, y que se combina con el volumen curvo vertical en esquina que dota de singularidad y cierta dosis de monumentalidad al edificio.
– Composición de volúmenes sencillos y conectados funcionalmente entre sí, incorporando como eje de comunicación principal una escultórica escalera helicoidal.
– Elementos compositivo-arquitectónicos caracterizados por las líneas horizontales, sin concesiones ornamentales. Esta horizontalidad, sobre todo, se acentúa en el cuerpo en «L» de volumen rectangular a través de la composición horizontal, contrastada con una marcada línea vertical de la ventana del cuerpo curvo en esquina y con los óculos, confiriendo ritmo en la fachada.
– Incorporación destacable de la cubierta plana transitable, característica típica de la arquitectura del movimiento moderno.
– Templado funcionalismo del volumen rectangular apaisado que contrasta con el otro cuerpo con configuración en esquina, lo cual dota de una mayor fuerza gestual y expresiva aportando al conjunto movimiento y dinamismo.
Artículo 4.– Carácter vinculante.
Las prescripciones del presente régimen particular de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo, las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental que deberán ajustarse a aquel y contener las determinaciones necesarias para garantizar la protección y conservación del bien cultural protegido, tal como prevé el artículo 47.3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, dichos instrumentos deberán contar con el informe favorable del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.
Artículo 5.– Prescripciones generales.
1.– El bien afecto al presente régimen particular de protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
2.– Tal y como establece el artículo 29 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, las personas que tengan la condición de propietarias, poseedoras y demás titulares de derechos reales sobre el bien afecto al presente régimen particular de protección vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado, protección y uso impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, para asegurar su integridad, y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
3.– Las personas titulares del bien cultural protegido deberán facilitar a las autoridades competentes o al personal funcionario responsable la información que resulte necesaria y el acceso al mismo para la ejecución de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y estarán obligadas a permitir su estudio a las personas investigadoras expresamente autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa en los términos expresados en el artículo 32.2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Asimismo, las personas que tengan la condición de propietarias o poseedores legítimas del bien cultural protegido deberán permitir la visita pública al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la referida Ley.
4.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1.ª: CRITERIOS COMUNES DE INTERVENCIÓN Y CONSERVACIÓN
Artículo 6.– Autorización de las intervenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones sobre el bien cultural afecto al presente régimen particular de protección precisarán, con carácter general, la autorización del órgano competente en materia cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Asimismo, y tal y como establece el artículo 46 de dicha ley, la autorización será preceptiva con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas.
Artículo 7.– Criterios generales de intervención.
Las intervenciones sobre el bien protegido garantizarán por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conocimiento, conservación, restauración y rehabilitación para su puesta en valor, en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en todo aquello que no se haya especificado en este régimen particular de protección.
Artículo 8.– Usos permitidos y prohibidos.
1.– El uso al que se destine cualquiera de los bienes culturales protegidos del monumento deberá garantizar su conservación y puesta en valor, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones de los Títulos V y VI de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
2.– A los efectos del punto anterior, se consideran usos predominantes del Edificio BOJ los siguientes: terciario e industrial.
3.– No se consideran admisibles los usos que produzcan daños en el bien cultural protegido o que atenten contra alguno de sus valores culturales, definidos en el artículo 3.
Artículo 9.– Aplicación de la normativa sectorial y la de accesibilidad.
1.– Se autorizarán las intervenciones dirigidas al cumplimiento de la normativa sectorial vigente, con los límites de actuación fijados en el presente régimen particular de protección, buscando siempre y, en todo caso, que no se menoscaben los valores culturales del bien protegido, tal y como establece el artículo 34.10 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
2.– En materia de accesibilidad, y en cumplimiento de lo establecido por los artículos 16.g y 32.4 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, se contemplan una serie de ajustes y propuestas razonables para permitir el acceso de forma autónoma por personas de movilidad reducida, siempre que las actuaciones que se lleven a cabo sean compatibles con los valores culturales protegidos del bien. A este respecto, aparte del montacargas existente, se propone la instalación de plataformas salvaescaleras que comuniquen los desniveles existentes entre las oficinas del cuerpo principal y las del volumen anexo a la escalera helicoidal que, actualmente, quedan comunicadas únicamente con pequeños tramos de escaleras.
3.– En el caso de que se lleve a cabo la intervención establecida en el punto anterior, deberá concretarse y justificarse mediante un proyecto técnico que demuestre tanto la viabilidad técnica como económica de la posible actuación, así como el mantenimiento de los valores culturales del bien. A tal efecto, corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa la determinación del contenido del proyecto, así como la autorización de la intervención.
Artículo 10.– Proyecto y memoria de intervención.
1.– Las intervenciones que afecten a los valores objeto del bien afecto al presente régimen particular de protección deberán contar con un proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervención, que deberá ser presentado por la persona titular del bien para su aprobación al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, según lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
2.– Al término de cada intervención, para su verificación y registro, la persona titular del bien deberá presentar la correspondiente memoria en el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
3.– La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá partir del Estudio Histórico-Arquitectónico del mismo. Tanto el proyecto como la memoria de la intervención deberán ser redactados por profesionales y empresas especializadas que acrediten la capacidad técnica necesaria para llevarlos a cabo con las máximas garantías, incluyendo, cuando así lo requiera la naturaleza de la intervención, un equipo interdisciplinar adecuado a las necesidades del bien. Obras que, en todo caso, se deben ajustar al respeto y mejora de la percepción de los valores del mismo.
SECCION 2.ª: CRITERIOS PARTICULARES DE INTERVENCIÓN
Artículo 11.– Criterios particulares de intervención.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, las intervenciones que se realicen sobre el bien afecto al presente régimen de protección irán encaminadas a la restauración de todos los sistemas constructivos. Así mismo, se admitirá cualquier cambio de uso, siempre que no afecte a los valores protegidos del bien y que conlleve unas mejores condiciones de conservación y puesta en valor, en los términos establecidos en el artículo 8 del presente régimen particular de protección.
Artículo 12.– Elementos a preservar del bien cultural protegido.
Tomando en consideración los valores culturales descritos en el artículo 3 del presente régimen particular de protección, son elementos a preservar del bien cultural protegido los que se citan a continuación:
– La configuración del volumen actual, con todas sus plantas, fachadas y cubiertas (cubierta plana transitable), y formado por: edificio principal en forma de «L», volumen curvo vertical que alberga el acceso principal y la escalera helicoidal, cuerpo anexo de instalaciones en torno al patio, volumen anexo adicional de oficinas y patio.
– Las alineaciones, rasantes y disposición del conjunto edificatorio en el emplazamiento.
– La actual composición de las fachadas y cubiertas: número y disposición de los huecos, materiales, recursos estético-compositivos, ornamentación y carpinterías originales.
– El armazón estructural de hormigón armado.
– La distribución espacial global original del edificio: Acceso y eje de comunicación vertical mediante la escalera helicoidal, organización y distribución general de talleres, oficinas, museo y almacenes.
Artículo 13.– Elementos degradantes del bien cultural protegido.
Se consideran degradantes de los valores protegidos del bien cultural los siguientes elementos:
– Carpinterías no originales de PVC y aluminio.
– Instalaciones adosadas en la fachada principal hacia la calle Matsaria (colectores y bajantes no originales, cableado, cajas y conducciones vistas).
– Instalaciones de climatización y torreta eléctrica en la cubierta.
Artículo 14.– Determinaciones específicas de intervención sobre el bien cultural protegido.
1.– De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que supongan daño o menoscabo para los valores culturales del inmueble y de sus elementos a preservar, así como las que contravengan cualquier otro extremo del presente régimen particular de protección. Por el contrario, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respeten los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción.
2.– A tal efecto, a continuación, se citan las determinaciones específicas del régimen de intervención a aplicar en el bien protegido y sus elementos a preservar definidos en el artículo 12 del presente régimen particular de protección:
a) No se permiten modificaciones de volumen de la edificación ni variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta. Tampoco se permiten modificaciones de la disposición original de la cubierta.
b) Se debe mantener la actual composición y materiales de las fachadas, los elementos que las componen, su ornamentación, así como el número de sus huecos de fachada, debiéndose mantener las formas, tamaños y proporciones originales de los mismos. Toda intervención que se realice sobre las fachadas debe ir encaminada a la recuperación y restauración de estas y de sus elementos compositivos y ornamentales. No obstante, se admiten modificaciones parciales en las fachadas siempre que no supongan una alteración sustancial de la composición general y se respeten los elementos de especial valor artístico.
c) No están permitidos los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura o la composición de los acabados exteriores del edificio.
d) Se debe restaurar cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, y se debe recuperar el material original de aquellas carpinterías que hayan sufrido un cambio de material a otro distinto del original.
e) Se debe mantener la organización estructural general del bien cultural, formado por un armazón estructural de hormigón armado.
En su caso, se autoriza la consolidación con sustitución puntual de las partes no recuperables sin modificación del esquema estructural, ni de la posición o cotas de los elementos estructurales principales. A este respecto, se admitirá la sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos siempre y cuando se mantenga el material original, y solo en casos excepcionales debidamente justificados se autorizarán cambios parciales de material que tengan carácter reversible y que respeten el material genérico de la estructura.
f) Se deben mantener las distribuciones interiores generales en cuanto a su ubicación, dimensiones y esquemas de circulación e interconexión.
g) Se admiten reformas puntuales de la distribución y organización interna para adaptarse a las necesidades de los nuevos usos, siempre que no afecte a las características de la organización estructural general del conjunto edificatorio y a las fachadas y la volumetría de los mismos.
h) Se autorizarán las obras encaminadas a la restauración de los espacios interiores de notoria importancia arquitectónica o cultural manteniendo los elementos arquitectónicos de decoración originales, así como al restablecimiento de los elementos, partes o materiales alterados. Dentro de los elementos arquitectónicos más destacables se encuentra la escalera helicoidal.
i) Se autorizarán las intervenciones para la eliminación de los elementos degradantes especificados en el artículo 13 o de aquellos que menoscaben tanto los valores culturales definidos en el artículo 3 como los valores de los elementos a preservar del bien cultural protegido definidos en el artículo 12. Así mismo, se autorizarán las intervenciones que permite la legislación urbanística aplicable sobre el deber de conservación de los inmuebles.
j) La introducción de las instalaciones necesarias deberán hacerse de la forma más discreta posible y los registros quedarán integrados, respetando al máximo los elementos a preservar especificados en el artículo 12.
k) Atendiendo a lo establecido por el artículo 50 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, queda prohibida la instalación de elementos que originen contaminación visual o acústica sobre el bien cultural protegido, impidiendo, dificultando o distorsionando la contemplación del monumento y degradando sus valores contextuales.