N.º 135, miércoles 13 de julio de 2022
- Otros formatos:
- PDF (662 KB - 14 Pág.)
- EPUB (742 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3191
DECRETO 81/2022, de 28 de junio, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Lezetxiki y su entorno, sito en Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV), al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco que regula los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la CAPV.
El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural que presenta el yacimiento arqueológico de Lezetxiki y su entorno, sito en Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa), atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar mediante Resolución de 6 de septiembre de 2021, publicada en el BOPV n.º 183, el 14 de septiembre de 2021, el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico de Lezetxiki y su entorno, sito en Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa).
La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.
Abiertos dichos trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se presentaron alegaciones.
Por todo lo que antecede y a tenor de lo establecido en los artículos 16 y 18.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, informada favorablemente la propuesta de declaración por el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco en su sesión de 16 de junio de 2022, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 228/2021, de 26 de octubre, por el que se regula el Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de junio de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.– Nivel de protección del bien cultural.
Declarar como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de Lezetxiki y su entorno, sito en Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa), resultándole de aplicación el régimen particular de protección contemplado en el Anexo III del presente Decreto.
Artículo 2.– Delimitación del Bien Cultural.
Establecer como delimitación de la Zona Arqueologica de Lezetxiki y su entorno, la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3.– Descripción formal del Bien Cultural.
Proceder a la descripción formal de la Zona Arqueológica de Lezetxiki y su entorno, a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4.– Inclusión del Bien Cultural protegido en el planeamiento urbanístico.
Instar al Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón para que proceda a la protección de la Zona Arqueológica de Lezetxiki y su entorno, contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 5.– Publicación.
Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Notificación del Decreto.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará el presente Decreto al Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón, a los Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, así como al resto de las personas interesadas en el procedimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Inscripción en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá la Zona Arqueológica de Lezetxiki y su entorno, sito en Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa), en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, previsto en el artículo 23 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Registro de la propiedad.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Adaptación del planeamiento urbanístico.
Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en el presente Decreto para la Zona Arqueologica de Lezetxiki y su entorno, y sea informado favorablemente dicho planeamiento por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre los bienes culturales protegidos quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en los artículo 33.1 y 46.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recurso.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
ANEXO I
DELIMITACIÓN
La Zona Arqueológica de Lezetxiki está integrada por los yacimientos de interés arqueológico y paleontológico localizados en las cuevas de Lezetxiki y sus galerías inferiores (Leibar y Lezetxiki II) y el abrigo de Lezetxikiko Harpea (Zona 1) así como un entorno de protección suficiente que asegure la preservación de estos con garantías para su futuro (Zona 2).
En su proyección cartográfica, la Zona Arqueológica de Lezetxiki tiene la forma de un polígono cuyos lados se ajustan a caminos, cursos de arroyos, límites de parcelas y curvas de nivel.
Sus vértices principales tienen las siguientes coordenadas geográficas:
Para una identificación más exacta de la delimitación, se adjunta plano en este anexo.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN
La Zona Arqueológica de Lezetxiki se encuentra en el barrio de Garagarza (Arrasate/Mondragón), ocupa la ladera oriental del monte Bostate, junto al valle del arroyo de Kobate (conocido anteriormente como Bostiturrixeta). El sustrato geológico en el que se emplaza está formado por calizas urgonianas en las que se ha conformado un complejo cárstico con cavidades parcialmente desmanteladas, como Lezetxiki, o que actualmente tienen apariencia de abrigo, como Lezetxikiko Harpea.
El núcleo principal del bien es el conjunto que forman los yacimientos de la cueva-túnel de Lezetxiki junto con las denominadas cueva Leibar y Lezetxiki II, que, a juzgar por los resultados de las excavaciones más recientes, son dos tramos o segmentos de una misma galería situada a una cota inferior. La pequeña cavidad de Lezetxe, más bien una galería secundaria de la principal de Lezetxiki, excavada y descrita por Barandiarán como un sector más de la cueva de Lezetxiki, se incluye topográficamente dentro de este sistema de cavidades de Lezetxiki. A unos 15 m al Sur del extremo meridional de Lezetxiki se encuentra el abrigo de Lezetxikiko Harpea. La forma muy curvada de la pared del abrigo hace pensar que sea el resto de una posible cavidad-túnel colapsada, como la de Lezetxiki, sin que se pueda descartar en realidad que se trate de otro tramo de esta última, pero situado a una cota algo superior.
La secuencia estratigráfica del yacimiento de Lezetxiki revela una sucesión de ocupaciones humanas desde fines del Pleistoceno medio, a lo largo del Pleistoceno superior y con una fase final en la Edad del Bronce, ya en el Holoceno. Estas ocupaciones o frecuentaciones por grupos humanos se alternaron en algunas fases con el uso de la cueva como refugio o cubil por úrsidos y otros carnívoros. Esta secuencia de Lezetxiki tiene, además, un valor excepcional por ser la única en haber proporcionado en un mismo yacimiento restos óseos humanos de Homo Heidelbergensis, Neandertal y Sapiens moderno o actual. Lezetxiki es, además, el yacimiento paleolítico de mayor extensión y profundidad en la CAPV, destacando por su potencia precisamente sus niveles atribuibles al musteriense clásico y, en especial, al Paleolítico Medio antiguo, con una antigüedad para estos últimos claramente superior a 90.000 años. Desde el punto de vista paleontológico, Lezetxiki ha proporcionado fósiles de gran interés para comprender el contexto paleoambiental y los procesos formativos del depósito.
Lezetxiki tiene además un valor historiográfico incontestable en el ámbito de la arqueología vasca. La excavación dirigida por José Miguel de Barandiarán desarrollada a lo largo de campañas anuales entre 1956 y 1968, formó toda una generación de prehistoriadores y prehistoriadoras que tomaron su relevo formando y liderando otros equipos dentro y fuera del País Vasco.
Lezetxiko Harpea no ha sido objeto de excavación sistemática, pero los materiales recuperados en la cata realizada en 1975 por el Grupo Espeleológico Besaide nos permiten avanzar una secuencia de gran potencial arqueológico, coetánea al menos parcialmente y quizá correlacionable con la de Lezetxiki. No se puede descartar que topográficamente conformara una misma galería con Lezetxiki. Por esta razón, se considera necesaria su inclusión dentro de una misma Zona Arqueológica.
ANEXO III
RÉGIMEN PARTICULAR DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
Se someterán a las prescripciones del presente régimen particular de protección el conjunto de espacios, hallazgos, construcciones y estructuras incluidas en la delimitación de la Zona Arqueológica de Lezetxiki, sita en el municipio de Arrasate/Mondragón, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 2.– Carácter vinculante.
El presente régimen particular de protección redactado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, forma parte de la declaración de la Zona Arqueológica de Lezetxiki como Bien Cultural de Protección Especial y prevalecerá sobre los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2. de la citada Ley.
Artículo 3.– Valores culturales y nivel de protección.
A la Zona Arqueológica de Lezetxiki se le otorga el nivel de protección Especial, por reunir valores patrimoniales sobresalientes en la CAPV, tal como señala el artículo 8.1. de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Estos valores son:
– La extensión y potencia de la secuencia estratigráfica del conjunto de los yacimientos de Lezetxiki, en especial para las fases del Paleolítico medio e inferior, que se remontan hasta fechas del final del Pleistoceno medio, hace más de 150.000 años.
– El haber proporcionado el resto óseo humano más antiguo del registro paleoantropológico vasco, el húmero de una mujer adscribible a Homo Hiedelbergensis, con una datación absoluta directa que le otorga una antigüedad mínima de unos 164.000 años, además de dos piezas dentarias adscribibles muy probablemente a neandertales.
– El valor del yacimiento para la historia de la arqueología vasca, habiendo sido sus campañas de excavación escuela de toda una generación de prehistoriadores y prehistoriadoras y campo de introducción pionera, a lo largo de más de 50 años, de nuevas técnicas de datación absoluta y estudios interdisciplinares.
Artículo 4.– Adecuación del planeamiento urbanístico, territorial y medioambiental.
La Zona Arqueológica de Lezetxiki deberá ser recogida como Bien de Protección Especial en los Catálogos de Patrimonio Cultural de los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio de Arrasate/Mondragón. Del mismo modo, estos se deberán ajustar, en lo que a la ordenación de esta zona se refiere, a las determinaciones especificadas en este régimen particular de protección elaborado de forma específica para su correcto mantenimiento y preservación. En todo caso, la aprobación de los mismos deberá contar con el informe favorable del Departamento competente en Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.3. de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Si los instrumentos de planeamiento hubieran sido redactados anteriormente a la articulación de este régimen particular de protección del Bien Cultural que nos ocupa, estos habrán de ser adaptados en la medida en que no se ajusten o puedan contradecir cualquiera de las medidas de protección articuladas a través de este régimen particular de protección.
Artículo 5.– Zonificación.
A la hora de establecer el régimen general de usos y actividades que asegure la protección el Conjunto Monumental de Lezetxiki se establecen dos zonas:
Zona 1. Área de preservación estricta.
Área que engloba los yacimientos de Lezetxiki, Lezetxe, cavidad lateral secundaria que se abre en el extremo norte de Lezetxiki y el abrigo de Lezetxikiko Harpea. Los usos a autorizar en estas serán de carácter científico, conservación y puesta en valor del bien para su difusión, exclusivamente.
Zona 2. Entorno de protección.
Área más amplia que rodea el perímetro de la anterior. Es el área circundante donde deben regularse usos y actividades para garantizar la protección de la Zona Arqueológica de Lezetxiki frente a riesgos de contaminación visual y acústica que impidan u obstaculicen el uso científico, la conservación y difusión de la Zona Arqueológica. Igualmente, dado que se desconocen los límites exactos del yacimiento de la cavidad de Lezetxiki hacia el sur y de Lezetxikiko Harpea, se trata también de proteger el entorno endocárstico inmediato, dado que en el futuro la investigación podría establecer posibles conexiones o correlaciones totales o parciales con otros yacimientos arqueológicos que puedan descubrirse en ese entorno (ver plano del Anexo I).
CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES
Artículo 6.– Criterio general.
En general, y de acuerdo con el nivel de protección definido previamente, el criterio a seguir es el de no permitir ningún uso y actividad que pueda poner en peligro o deteriorar los yacimientos de la Zona Arqueológica, no solo en lo que a destrucción de restos de inmuebles se refiere (tanto las cavidades hoy apreciables como las que permanecen ocultas en el subsuelo), sino también, cualquier actuación que suponga la alteración de la secuencia estratigráfica del depósito arqueológico.
Únicamente se permitirán los usos y actividades definidos en el presente régimen particular de protección. Se consideran incompatibles con la protección otorgada aquellos usos y actividades no indicados en los preceptos siguientes.
No obstante, con sometimiento a las prescripciones del presente régimen particular de protección, previa autorización expresa del Departamento competente en Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, podrán desarrollarse otros usos y actividades que no supongan la remoción del terreno ni la alteración de los restos arqueológicos existentes en la zona protegida.
Artículo 7.– Usos y actividades permitidos en la Zona 1.
1.– Usos y actividades permitidos: del uso cultural, de investigación y difusión.
En la zona 1, los usos permitidos serán exclusivamente científicos y culturales. Los tipos de intervención planteados serán únicamente el de la consolidación, conservación y/o restauración, y los encaminados a su puesta en valor, así como las actividades arqueológicas de investigación referidas en el artículo 64 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco.
En esta zona se podrán desarrollar y promover actividades de carácter cultural, siempre que sean compatibles con la conservación de los restos del yacimiento y se orienten a la difusión y conocimiento del lugar y sus valores patrimoniales. El área protegida podrá incluirse en itinerarios culturales, adaptando la zona a la posibilidad de visitas con pequeños proyectos de consolidación y mejora de la accesibilidad, exposición adecuada e inteligible.
Todas estas actividades culturales y de investigación científica permitidas en esta Zona 1 podrán llevarse a cabo únicamente previa autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de manera que asegure su compatibilidad con la conservación del yacimiento, bajo el estricto control, dirección y supervisión de un/una profesional de la Arqueología.
1.1.– Condiciones que deben cumplir los proyectos de investigación.
Las actividades de carácter científico que se vayan a desarrollar dentro de la Zona 1 (excavaciones arqueológicas, análisis, estudios etc.) deberán estar encuadradas en un programa racional de estudio global del yacimiento y deberán contribuir a mejorar su conocimiento para facilitar la futura puesta en valor del mismo.
El criterio general en esta zona será el de reducir al máximo las intervenciones en ella que supongan alteración del sedimento arqueológico y de la roca-soporte, sean de la naturaleza que sean. La Diputación Foral de Gipuzkoa deberá analizar los proyectos que se presenten para su autorización bajo esta premisa.
Únicamente se otorgará autorización para la dirección de actividades arqueológicas que supongan extracción o remoción de tierras a personas que acrediten formación universitaria adecuada y experiencia investigadora acorde al periodo o periodos históricos que se corresponden con la zona de intervención.
Adjunto al proyecto de intervención, en todos los casos, se señalarán las actuaciones a realizar para asegurar la buena conservación del marco natural y de los restos arqueológicos allí localizados, incluido el tratamiento adecuado de los materiales de interés arqueológico y paleontológico recuperados hasta su entrega en el Centro de depósito de conformidad con la normativa vigente, el calendario de ejecución y el presupuesto y financiación con que cuenta. De no cumplir el proyecto con estos requisitos, la autorización de la intervención podrá ser denegada.
Los trabajos de excavación arqueológica deberán asegurar la ordenación previa de la retirada de tierras, proponiendo en el proyecto de excavación las zonas elegidas para vertedero depósito temporal o definitivo del sedimento sobrante que no se prevea procesar en laboratorio. En el caso de que el depósito de las tierras sobrantes sea definitivo, deberá seleccionarse un lugar donde la alteración del suelo sea mínima, cumpliéndose en todo caso la normativa ambiental que resulte de aplicación. En ningún caso se podrá ubicar la zona de vertedero definitivo dentro de la Zona 1.
Los proyectos de excavación arqueológica deberán prever la situación en que quedará el yacimiento al cierre de cada campaña de excavación, bajo la premisa de que, si no se rellena la zona excavada, se deberá justificar por motivos científicos o para su puesta en valor y difusión mediante un programa de visita pública. En todo caso, en los proyectos que se autoricen en cada campaña se deberán prever los dispositivos físicos de protección que aseguren la estabilidad de los cantiles y el riesgo de caída de personas y objetos dentro de la zona excavada.
En caso de plantearse al cierre del programa de investigación el mantenimiento del perfil quebrado resultado de las excavaciones, deberán tomarse medidas efectivas de consolidación de cantiles, cubrición, etc, de tal manera que no haya riesgo de pérdida o alteración del yacimiento en el transcurso de tiempo. Sea cual sea la solución técnica que se dé para el cierre del yacimiento, deberá ser objeto de un proyecto firmado por la persona responsable del proyecto de investigación y una persona con titulación oficial cualificada para la conservación de bienes culturales y deberá contener un estudio económico de costes de ejecución y mantenimiento. El proyecto deberá ser aprobado por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
De todos estos extremos deberá dar garantías el proyecto que se presente para la autorización del plan de investigación. En caso de no ser así, la Diputación Foral de Gipuzkoa, para su aprobación, exigirá la modificación del mismo de modo que se ajuste a estas determinaciones.
1.2.– Condiciones que deben cumplir los proyectos de conservación y puesta en valor.
Para todo proyecto que se plantee con el objeto de la consolidación y restauración de los yacimientos, instalación de cierres, paneles informativos etc., siempre será preceptiva la autorización por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para lo que la entidad promotora deberá presentar un proyecto en el que se detallen las características de la intervención, siempre bajo la premisa de la mínima intervención, además del carácter reversible de esta. La ejecución del proyecto se realizará bajo supervisión arqueológica.
Cualquier proyecto de puesta en valor de la Zona Arqueológica deberá incluir garantías de su permanencia, estableciendo un programa de seguimiento del estado de conservación del yacimiento por profesionales académicamente cualificados en materia de conservación de bienes culturales, así como de las instalaciones en él colocadas. Será responsabilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa exigir estas garantías a la administración o entidad, privada o pública promotora del proyecto, previo a autorizar su ejecución.
1.3.– Actividades constructivas y nuevas instalaciones para los proyectos de investigación, conservación y puesta en valor.
Se permitirán únicamente las actividades constructivas dirigidas a cerrar el perímetro de la Zona 1 y las que tengan por finalidad mejorar la seguridad de las personas dentro de la zona en el transcurso de tareas de investigación, conservación y difusión. No se permite la implantación de casetas prefabricadas o construcciones similares, ni siquiera con carácter temporal, dentro de esta Zona 1.
En lo que se refiere a otro tipo de instalaciones, en esta área, en caso de plantearse, serán únicamente autorizadas aquellas que se entiendan necesarias para la investigación, la puesta en valor y conservación/ mantenimiento del conjunto, así como la prevención de riesgos para la seguridad de las personas.
Artículo 8.– Usos y actividades permitidos en la Zona 2.
1.– Usos y actividades científico-culturales.
Todo proyecto de investigación científica a desarrollar en la Zona 2, incluso los proyectos no dirigidos a la investigación arqueológica, que suponga remoción de tierras o acceso a cavidades subterráneas deberá contar con la autorización previa del órgano competente en materia de patrimonio arqueológico de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Las prospecciones arqueológicas o espeleológicas mediante exploración directa sin remoción de tierra, puramente visual o mediante dispositivos de detección superficial no invasiva, tipo georradar, que se planteen en el área 2 deberán ser objeto de un proyecto que detalle la finalidad, área que se va prospectar y metodología de trabajo de campo. Dicho proyecto se adjuntará a la comunicación con la que se notifiquen al Departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco y su normativa de desarrollo. Al término de los trabajos de campo, sea cual sea su resultado, se comunicará su finalización y se enviará una memoria de resultados a las administraciones interesadas de conformidad con la normativa vigente.
Queda totalmente prohibido el uso de detectores de metales dentro del área 2 con fines lúdico-recreativos o fuera del marco de un proyecto de investigación previamente autorizado.
El área 2 podrá integrarse en itinerarios de visita dirigidos a la difusión de los valores patrimoniales culturales y naturales de la zona de Bostate. En ese sentido, la señalética y cartelería que se instale en la Zona 2 para indicar el interés cultural del lugar y ayudar a su interpretación, se colocará de manera que suponga el menor el impacto visual posible sobre los yacimientos.
2.– Uso forestal.
Se admite el uso forestal actualmente existente, si bien no se permiten nuevas plantaciones de masa arbórea, a excepción de las plantaciones necesarias para la recuperación del bosque de ribera a orillas del arroyo de Kobate. Quedan totalmente prohibidas las cortas a hecho y matarrasas del arbolado existente. En caso de plantearse la necesidad de cortas, dada la fragilidad del terreno kárstico en el que se localizan, tanto desde el punto de vista natural como cultural, deberán tomarse las medidas que siguen:
– Únicamente se permitirá la corta, sin extracción de raíz, dejando los tocones en su emplazamiento original. Tampoco se podrán crear pistas o viales nuevos para las cortas y extracciones.
– Para llevar a cabo la saca no se utilizará maquinaria pesada, evitando la entrada en la zona protegida de vehículos pesados y orugas, usando poleas o incluso a mano, en función de si el arrastre de las piezas en cada zona pueda afectar o no a las estructuras del yacimiento. Todas estas condiciones deberán ser especificadas en un informe previo, realizado por un profesional de la arqueología. Igualmente, este deberá supervisar las labores de saca sobre el terreno, a lo largo de su desarrollo.
– En cualquier caso, todas estas actividades deberán ser puestas en conocimiento del órgano competente en materia de patrimonio arqueológico de la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuya autorización será preceptiva, previo a su ejecución.
3.– Uso ganadero.
En la medida en que se trata de un uso tradicional del área y puede contribuir al mantenimiento de la actual cobertura vegetal del terreno, se permitirá el uso ganadero extensivo en esta zona. Sin embargo, este uso será factible siempre y cuando no suponga la instalación de estructuras ajenas al marco natural, propias para la estabulación o explotación de este ganado.
Las instalaciones o construcciones necesarias para este uso quedan expresamente prohibidas por este régimen particular de protección, a excepción de los cercados necesarios para el control del ganado.
4.– De los usos y actividades constructivos.
Únicamente se autorizarán los usos y actividades constructivas que se entiendan precisas para la investigación y/o difusión cultural de la Zona Arqueológica. Solo serán permitidas si un proyecto global de investigación y puesta en valor del yacimiento, suscrito por un técnico arqueólogo competente, así lo estima conveniente y necesario.
En todo caso, previo a su ejecución, el proyecto deberá ser autorizado por el órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en materia de patrimonio arqueológico, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia urbanística municipal, que no podrá ser concedida sin la autorización previa de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Las únicas edificaciones admitidas dentro de la Zona Arqueológica serán del tipo caseta o cobertizo temporal, sin que su montaje, instalación o desmontaje suponga una alteración del subsuelo. Una vez finalizado el programa que haya justificado su instalación, deberán ser retiradas.
Artículo 9.– Circulación de vehículos a motor y pistas.
Se prohíbe expresamente el uso de vehículos a motor en el interior del ámbito de protección, permitiendo únicamente su acceso cuando se justifique por motivos de seguridad, vigilancia, incendios y necesidades de investigación o conservación de los valores culturales y naturales del propio espacio.
Se prohíbe la apertura de nuevas pistas.
Solo se permitirán las actuaciones puntuales de conservación y mejora de la accesibilidad a la Zona 1 mediante intervenciones en los caminos y senderos actualmente existentes, siempre que sean indispensables para los fines de investigación, conservación y puesta en valor del bien y bajo la premisa de la mínima intervención y su reversibilidad. En todo caso, estas actuaciones deberán ser objeto de un proyecto que deberá ser autorizado por el órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en materia de patrimonio arqueológico.
Artículo 10.– Del acceso a los yacimientos.
La propiedad deberá permitir el acceso a los yacimientos arqueológicos del interior de la Zona 1 a aquellas personas que deban desarrollar actividades en el marco de un programa de investigación o de conservación, siempre que dicho proyecto haya sido previamente autorizado por el órgano competente en materia de patrimonio arqueológico de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Las actuaciones de investigación o estudio que requieran el acceso en momentos puntuales al interior de las zonas excavadas, incluso si se limitan a una mera exploración visual o trabajos de documentación geométrica de cantiles y cota de suelo, o cualquier otra actividad, aunque no implique remoción de tierra o alteración de las paredes rocosas, también requerirán dicha autorización previa. En todo caso, el acceso y la permanencia dentro de la Zona 1 se realizará bajo las condiciones que se establezcan en la correspondiente autorización y podrá ser objeto de inspección o supervisión directa por el personal de los servicios técnicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa competentes en materia de patrimonio arqueológico.
En lo que se refiere al acceso a la zona excavada entre 1956 y 2017 con fines meramente divulgativos, el ayuntamiento de Arrasate/Mondragón, en tanto que actual propietario de los terrenos donde se encuentran las cuevas con yacimiento de Lezetxiki, Lezetxe, Leibar y Lezetxiki II, podrá establecer un programa de visita pública de los yacimientos. Dicho programa deberá ser objeto de un proyecto que deberá ser informado favorablemente por el órgano competente en materia de patrimonio arqueológico de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En todo caso, en el marco de las visitas con fines divulgativos, queda completamente prohibido el acceso al suelo interior del espacio excavado en Lezetxiki, Leibar y Lezetxiki II. Las visitas dentro del recinto cercado se realizarán siempre en grupos muy reducidos, guiadas por una persona conocedora de los yacimientos, con capacitación académica en materia de arqueología, que controlará el acceso y el cumplimiento de las normas y condiciones de seguridad que se establezcan en el proyecto autorizado. Se utilizarán en la visita zonas claramente acotadas para el paso y permanencia de las personas visitantes mientras dure la visita, de manera que, entre las personas visitantes y los bordes de la zona excavada, haya una distancia suficiente para preservar la seguridad de las personas y la conservación de dichos bordes de excavación.
Mientras no exista un programa de visita pública aprobado, los accesos al interior del recinto cerrado de la galería de Lezetxiki y cavidades inferiores en la Zona 1 deberán realizarse con autorización previa de la Diputación Foral de Gipuzkoa. El Ayuntamiento de Arrasate /Mondragón, en tanto que institución pública propietaria del recinto, deberá poner los medios para que estas visitas se realicen con las medidas necesarias para asegurar la integridad de los yacimientos y la seguridad de las personas, pudiendo recabar para ello la colaboración técnica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Los servicios técnicos de los departamentos competentes en Patrimonio Cultural de las administraciones públicas concernidas en el presente régimen particular de protección de la Zona Arqueológica de Lezetxiki –Diputación Foral de Gipuzkoa, Gobierno Vasco y Ayuntamiento de Arrasate/Mondragon–, tendrán acceso ilimitado a estos yacimientos, en aras a un adecuado estudio, conservación, mantenimiento, protección y difusión de los mismos. Se extremarán los trabajos de coordinación entre las tres administraciones de modo que no se dupliquen o solapen trabajos innecesariamente.
Artículo 11.– De las medidas de accesibilidad.
La ladera de Bostate está en su mayor parte ocupada por plantaciones forestales y terrenos cercados para la ganadería extensiva. El acceso hasta las inmediaciones de las ruinas del caserío Bostate se puede hacer en todoterreno y desde allí hay que descender a pie por una antigua pista forestal de firme irregular hasta la altura donde se encuentra el extremo norte del túnel de Lezetxiki. Sin embargo, la movilidad dentro de la zona de las cavidades es dificultosa por la topografía abrupta que propicia la naturaleza kárstica del terreno, a lo que se suman las discontinuidades que imponen las zonas excavadas con profundidades de más de 10 m, y el elevado grado de inclinación de la ladera en este punto de la ladera. Por esta razón, resulta muy complejo establecer medidas que garanticen la accesibilidad universal a los yacimientos de Lezetxiki sin alterar el propio bien y artificializar completamente su entorno más inmediato. En todo caso, el régimen particular de protección permite actuaciones de mejora de la accesibilidad, bajo el principio de mínima intervención y reversibilidad, y siempre que no supongan la implantación de infraestructuras que supongan la contaminación visual o acústica del bien.
En el caso de que se proceda a una renovación y actualización de contenidos de la señalética, en su diseño se deberá garantizar la accesibilidad de la información, teniendo en cuenta la diversidad funcional de las personas que puedan acceder a la zona.
Artículo 12.– De los elementos degradantes.
No se ha detectado la existencia in situ de elementos que supongan contaminación visual o acústica que afecten negativamente a la contemplación del bien, a excepción de la señalética informativa deteriorada que se encuentra dentro de la Zona 1, que habrá de ser eliminada.
Artículo 13.– Plan Director de la Zona Arqueológica de Lezetxiki.
El Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en coordinación con el Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón, deberá analizar la situación actual de los yacimientos de la Zona 1 desde la perspectiva de la investigación, la conservación y la difusión, para elaborar un Plan Director de Investigación y Conservación de la Zona Arqueológica, incluido su entorno de protección. El objetivo de este análisis será establecer y priorizar las necesidades de actuación en materia de investigación y conservación. Dentro de este Plan, cabrá plantearse la conveniencia de fomentar la investigación arqueológica y espeleológica para mejorar el conocimiento del endokarst de la ladera y su potencial arqueológico. Igualmente, se deberán plantear y, en su caso, priorizar las necesidades de investigación y conservación dentro de la Zona 1, como pueden ser, a título enunciativo y sin ánimo de exhaustividad, consolidar cantiles de las excavaciones antiguas, recubrir superficies excavadas en zonas sin interés sobre los que no se planteen realizar nuevas excavaciones o que apenas conserven sedimento arqueológico, ampliar, mejorar o sustituir el cierre actual que protege la cueva de Lezetxiki y/o la estructura de cubierta sobre su extremo sur, así como establecer, en coordinación con las fuerzas policiales, medidas de protección y vigilancia para prevenir la acción del furtivismo y otras actividades que pongan en riesgo la integridad de los yacimientos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.