N.º 132, viernes 8 de julio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3125
ORDEN de 22 de junio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de monumento, el Palacio Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución Española y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés patrimonial del Palacio Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa), atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar, mediante Resolución de 11 de marzo de 2022, publicada en el BOPV n.º 55, de 17 de marzo de 2022, expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de monumento, a favor del Palacio Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa).
La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.
Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.
A la vista del expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 228/2021, de 26 de octubre, por el que se regula el consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, dicho Consejo, en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2022, informó favorablemente la declaración como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, el Palacio de Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa).
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura,
RESUELVO:
Primero.– Nivel de protección del bien cultural.
Declarar como bien cultural de protección media, con la categoría de monumento, el Palacio Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara, resultándoles de aplicación el régimen particular de protección contemplado en el Anexo III de la presente Orden.
Segundo.– Delimitación del bien cultural protegido.
Establecer como delimitación del Palacio de Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa), la que consta en el Anexo I de la presente Orden, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Tercero.– Descripción formal del bien cultural.
Proceder a la descripción formal del Palacio de Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa), a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en los términos expresados en el Anexo II de la presente Orden.
Cuarto.– Inclusión del bien cultural protegido en el planeamiento urbanístico.
Instar al Ayuntamiento de Bergara (Gipuzkoa) para que proceda a la protección de dicho bien inmueble, adaptando su instrumento de planeamiento urbanístico municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Quinto.– Publicación.
Publicar la presente Orden de declaración en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Notificación de la Orden.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará la presente Orden al Ayuntamiento de Bergara, a los Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Registro de la Propiedad.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará esta Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Autorización de intervenciones en el bien cultural protegido.
Corresponderá, con carácter general, a la Diputación Foral de Gipuzkoa, otorgar las correspondientes autorizaciones de las intervenciones en el bien cultural protegido por esta Orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Será preceptiva, con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas, la obtención de las autorizaciones citadas en el apartado anterior para la realización de obras o actuaciones que afecten al monumento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recurso.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2022.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
ANEXO I
DELIMITACIÓN
La delimitación del Monumento del Palacio Arrizuriaga de Bergara se corresponde con los bordes urbanizados del actual parque urbano dentro de los que se incluyen el propio edificio y un entorno de protección que abarca el jardín arbolado original y el resto de espacios verdes libres que conforman la manzana.
La delimitación prevista define el ámbito de protección necesario para la preservación de los valores histórico, compositivo-formal, urbanístico, ambiental y natural del conjunto y para la debida conservación y puesta en valor de todos los elementos integrantes del bien cultural protegido.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN
Hacia 1884, el matrimonio formado por Maria Purificación de Urquizu y Zurbano y Jose María de Unceta y Murua promueve la construcción del Palacio Arrizuriaga en los terrenos que constituían las huertas y el jardín de la Casa Unceta, situada más al norte en el límite del arrabal de Bidekurutzeta, y propiedad de la familia Unceta y Loyola desde el siglo XVII. El señorial palacio, de estilo ecléctico e influencia francesa, quedaría rodeado de un nuevo y frondoso jardín.
El palacio constituye un volumen prismático compacto que, en origen, presentaba un quiebro de la planta rectangular en el ángulo suroeste. Este retranqueo de las fachadas sur y oeste fue eliminado en las obras ejecutadas más de medio siglo después, constituyendo la única modificación del volumen original, ya que el edificio actual conserva las 5 alturas (semisótano, planta baja, principal, segunda abuhardillada y bajocubierta), la cubierta amansardada a 4 aguas dotada de lucernario superior central y el torreón de planta octogonal adosado a su extremo noreste.
Las fachadas se resuelven en mampostería y plaqueado de sillar de arenisca en esquinas, platabandas, cercos de vanos, impostas y cornisas y se ordenan mediante una composición regular de huecos de proporción vertical alineados en ejes y dotados de contraventanas exteriores de madera de tipo librillo (actualmente desmontadas). Destaca, en especial, el torreón en esquina como elemento singular que rompe la simetría y austeridad compositiva general. La fachada principal presenta cinco ejes de vanos con puerta central adintelada y enmarcada con semicolumnas estriadas. Dicho acceso se encuentra flanqueado por sendos escudos correspondientes a los linajes de las familias Unceta y Urquizu. La planta primera presenta, en esta fachada, balcón corrido de tres vanos y una ventana rectangular a cada lado. En el piso superior, que se eleva sobre la cornisa dotada de canecillos lisos, se abren únicamente tres huecos amansardados decorados con molduras, destacando el central y la chimenea cilíndrica. Este recurso ornamental emerge también puntualmente en las mansardas de las orientaciones norte y sur.
En cuanto a la composición del resto de alzados, mantiene el orden de la fachada principal con huecos alineados en ejes verticales (4 en las fachadas norte y oeste y 7 en la fachada sur), si bien presentan una nueva hilada de huecos para la iluminación y ventilación de la planta semisótano y una menor presencia de recursos ornamentales. La fachada posterior es la que presenta la composición menos cuidada. En primer lugar, resulta especialmente escasa de elementos decorativos al desaparecer elementos como la mansarda, los balcones e, incluso, las molduras del recerco de los vanos. Además, en la planta inferior, se abren huecos de mayores dimensiones que, presumiblemente, favorecerían las funciones de estos espacios auxiliares del palacio (cocheras) y su relación con el jardín. Por último, es en esta fachada donde resulta más evidente la eliminación del ángulo suroeste ejecutada posteriormente, tanto por la diferencia cromática de los lienzos como por el desplazamiento del eje vertical de los vanos añadidos respecto de la composición simétrica. En general, las carpinterías originales han sido sustituidas, pero se conservan las contraventanas exteriores y la herrería de los balcones.
La cubierta conserva el revestimiento original de pizarra con piezas de pico pala en los planos más verticales y rectangulares en los faldones de menor pendiente y los remates en chapa de zinc, así como el lucernario central de policarbonato. Sin embargo, la estructura interior de la cubierta, originariamente de madera, fue sustituida en 1953 por la actual estructura de hormigón, con ocasión de la reforma del edificio que su entonces propietario, Gaspar Narvaiza Orbe, encargó al arquitecto oñatiarra Damián Lizaur, al objeto de habilitar en el edificio hasta 7 viviendas (dos por planta). Este proyecto completaría, además, el ángulo suroeste del volumen recreciendo las fachadas sur y oeste.
Actualmente, el interior presenta una distribución desdibujada respecto del esquema anterior y unos acabados completamente modificados como resultado de la importante reforma ejecutada en 1986 para la instalación de las dependencias de la Ertzaintza. Aun así, se mantiene la organización general en escalera central y pequeño patio interior para ventilación de aseos y espacios auxiliares, entorno a los cuales se distribuyen las distintas estancias volcadas a las fachadas exteriores. Con ocasión de esta obra, se modificó así mismo la estructura interior introduciendo dos nuevas líneas de pilares de hormigón y sustituyendo los forjados de madera por nuevos sistemas aligerados de hormigón armado. Desde 2001, el edificio se ha mantenido desocupado por lo que presenta algunos problemas de conservación que afectan, especialmente, a fachadas y cubierta.
En torno al palacio, Pierre Ducasse diseñó en la misma época un imponente jardín arbóreo en parcela rectangular, que ejecutaría la empresa Villa María Luisa de San Sebastián. De la gran diversidad de especies vegetales plantadas destacan 12 castaños de Indias, 32 tilos y 44 arces, además de camaerops excelsas, magnolias, acacias de bola, catalpas y olmos, así como frutales, arbustos, musas y plumeros de la pampa y hasta 2.900 plantas de flores. Actualmente, se conservan algunos de estos ejemplares sobresalientes como el arce sicomoro (Acer pseudoplatanus), el castaño de Indías (Aesculus hippocastanum), el fresno (Fraxinus excelsior), la magnolia (Magnolia grandiflora), el plátano (Platanus acerifolia), el tilo (Tilia s.p.), el abeto (Abies s.p.), el abeto rojo o árbol de Navidad (Picea abies), el cedro de incienso (Calocedrus decurrens) y el ciprés de Lawson (Chamaecyparis lawsoniana). Entre los arbustos, destacan el boj, la aucuba y el laurel.
El jardín se desarrolla en un terreno en pendiente, con un desnivel aproximado de 10 m entre sus partes baja y alta (donde se ubica el palacio). De hecho, en la fachada posterior de este se conserva un muro de contención de mampostería que habilita un espacio llano donde, presumiblemente, maniobraban los carruajes. Además, un camino en zig-zag con piso de gravilla y delimitado por un bordillo bajo recorre el jardín en su zona suroeste.
Se conservan, también, algunos tramos del cerramiento perimetral original del jardín: al este, murete bajo de mampostería y herrería y puerta de entrada desde la c/ Espolón y, al noroeste, muro de mampostería de gran espesor y más de 2 m de altura. En el límite sur, sin embargo, el cierre de la parcela ha sido reconstruido más recientemente siguiendo de forma aproximada la traza original y manteniendo el acceso desde la c/ Arrizuri y, al oeste, el cierre en curva ha desaparecido por completo modificándose el límite de la parcela.
En la actualidad, un gran parque verde urbano se extiende por toda la manzana integrando, además del jardín descrito, otros espacios al norte incluidos los terrenos vinculados a la Casa Unceta que fueron segregados de esta con la apertura, en 2007, de un nuevo vial (c/ Ramón María Lili). Como parte de esta nueva urbanización, se construyó exnovo un murete pétreo con herrería a lo largo de esta calle y se desplazó la entrada principal de la finca Unceta (originariamente junto a la casa), dotada de portón doble hoja de herrería flanqueada por dos columnas rematadas con sendos jarrones.
ANEXO III
RÉGIMEN PARTICULAR DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
El presente anexo de medidas de protección forma parte de la declaración de Bien Cultural de Protección Media a favor del palacio Arrizuriaga y su jardín, con la categoría de Monumento, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 2.– Carácter vinculante.
1.– Las prescripciones del presente anexo tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el bien cultural protegido con sujeción a las medidas de protección previstas en el mismo.
2.– Los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental deberán contener las determinaciones necesarias para garantizar la protección y conservación del bien cultural protegido. A tal fin, deberán contar con informe favorable del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 6/2019.
Artículo 3.– Bienes y valores culturales objeto de protección.
1.– El bien cultural objeto de protección está constituido por el palacio Arrizuriaga así como por su entorno de protección de acuerdo a la delimitación del Anexo I.
2.– De acuerdo a la valoración patrimonial que motiva la presente declaración de bien cultural, el palacio Arrizuriaga y su jardín constituyen un bien relevante del patrimonio cultural de la CAPV poseedor de los siguientes valores culturales:
– Valor histórico: construido por los descendientes de los linajes de Unceta y Urquijo en el último cuarto del siglo XIX, época en la que su promotor, José María de Unceta y Murua, llegó a ser Alcalde de Bergara y Presidente de la Diputación de Gipuzkoa.
– Calidad arquitectónica del proyecto y de la construcción: acertado ejercicio de diseño de estilo ecléctico e influencia francesa y de buena técnica constructiva.
– Singularidad: palacete urbano excepcional en su contexto al simular el estilo haussmanniano que estaba siendo utilizado para la reforma urbanístico-higiénica y arquitectónica de París.
– Valor compositivo-formal: solemne composición de fachadas en la que se replican recursos de estilo afrancesado como grandes ventanales ordenados en ejes verticales, balcones con herrería, cubierta abuhardillada de pendiente pronunciada y elementos ornamentales. Destaca, como contrapunto a este orden compositivo, la torre octogonal en el ángulo noreste.
– Valor urbanístico: la unidad morfológica constituida por el edificio y su jardín, rodeada de un contexto mucho más denso, posee la capacidad de singularizar y enriquecer la trama urbana.
– Valor ambiental y natural: del frondoso jardín por su extensión, la diversidad de sus especies vegetales y la antigüedad, envergadura o rareza de algunos de sus ejemplares arbóreos.
3.– Para la preservación de los valores descritos, se establecen como objeto de protección los siguientes elementos:
– Volumetría del edificio actual, incluyendo la ampliación del ángulo suroeste de 1953.
– Cubierta: configuración de faldones, buhardillas, lucernario, material de cubrición (piezas de pizarra tipo pico-pala y rectangulares) y remates (chapa de zinc), elementos ornamentales, chimeneas, veleta sobre el torreón, etc.
– Fachadas exteriores: disposición de huecos, revestimientos, carpinterías de ventanas y contraventanas (material, color, despiece del vidrio y sistema de apertura) y elementos ornamentales tales como aplacado de zócalos y esquinales, cercos de vanos, cornisas, molduras, impostas, escudos, canecillos, ménsulas, pilastras balcones, herrería, luminarias de fachada principal, etc.
– Organización general de accesos principal y secundarios y configuración centrada de los elementos de comunicación vertical bajo lucernario de cubierta.
– Jardín exterior incluyendo todos sus elementos compositivos: trazado y perfil en pendiente, masa vegetal con su diversidad, envergadura y proporción actuales y elementos constructivos y decorativos (muros de mampostería, herrería y accesos del cerramiento original de las fincas Unceta y Arrizuriaga identificados en Anexo I, plataforma y muro de contención en fachada oeste).
Artículo 4.– Elementos degradantes.
1.– Se consideran degradantes de los valores protegidos del bien cultural los siguientes elementos:
– En las fachadas: vegetación, musgo y eflorescencias sobre la piedra, protecciones acristaladas y tapiado de huecos, cajas de distribución y conducciones superficiales, conductos de evacuación de humos y carpinterías de huecos de antiguas cocheras.
– Cubierta: proyectores y cableado para alumbrado exterior, antena de telecomunicaciones e impermeabilización de buhardillas y remates.
Artículo 5.– Prescripciones generales.
1.– El bien cultural protegido está sujeto, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
2.– Las personas propietarias, poseedoras y demás titulares de derechos reales sobre el bien cultural protegido están obligadas a su conservación, cuidado, protección y uso en las condiciones impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
3.– Los usos a los que se destinen los bienes culturales protegidos, así como las concesiones administrativas que permitan su explotación deberán ser compatibles con los valores culturales objeto de protección, garantizando en todo caso su conservación y puesta en valor.
4.– Las personas titulares del bien cultural protegido deben garantizar el acceso al mismo en los términos previstos en el artículo 32 de Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, facilitando información y acceso a las autoridades competentes o al personal funcionario responsable para la ejecución de sus competencias y permitiendo la visita pública y el estudio del bien a las personas investigadoras expresamente autorizadas por el órgano foral competente.
5.– Únicamente puede procederse al derribo total o parcial del bien cultural protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
Artículo 6.– Autorización de las intervenciones.
Cualquier intervención sobre el bien cultural protegido requerirá la autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de forma previa al otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa.
Artículo 7.– Proyecto de intervención.
1.– Las intervenciones sobre el bien cultural protegido deben contar con proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervención, que deberá ser presentado por la persona titular del bien para su aprobación al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
2.– En todo caso, las intervenciones sobre el bien cultural protegido deben precederse de un estudio histórico del mismo y ser confiados a profesionales y empresas especializadas que acrediten la capacidad técnica necesaria para llevarlos a cabo con las máximas garantías.
Artículo 8.– Criterios generales de intervención.
1.– Las intervenciones sobre los bienes culturales protegidos garantizarán su conocimiento, conservación, restauración y rehabilitación para su puesta en valor, sin desvirtuar ni degradar la imagen e interpretación del conjunto.
2.– Se establecen como principios básicos de actuación, para asegurar la transmisión de los valores culturales del bien cultural protegido: la intervención mínima indispensable, la reversibilidad de los procedimientos y el mantenimiento de la integridad y autenticidad.
3.– En toda intervención sobre los bienes culturales protegidos, se deberá mantener su configuración volumétrica y sus alineaciones.
4.– El cumplimiento de los requisitos básicos de seguridad, accesibilidad, eficiencia energética, salubridad u otros, se limitará al mayor grado de adecuación posible sin afección negativa sobre los bienes culturales protegidos o sus valores patrimoniales, para lo que se implementarán soluciones innovadoras.
5.– Las intervenciones respetarán los añadidos de interés de todas las épocas que perviven en el bien y que proporcionan información relevante sobre la evolución del mismo.
6.– Se prohíbe el uso de técnicas y materiales que no sean compatibles con los que conforman el bien protegido o con los valores objeto de protección. Las técnicas y materiales utilizados en las intervenciones deberán ofrecer comportamientos y resultados suficientemente avalados por la experiencia o por la investigación.
Artículo 9.– Régimen específico de los bienes protegidos.
1.– Para la protección de los valores culturales identificados en el artículo 3, se consideran admisibles las siguientes intervenciones sobre el palacio:
– Restauración de las fachadas y restablecimiento a su estado original de las partes alteradas tales como carpinterías, contraventanas o despiece de los acristalamientos.
– Restauración del esquema general de distribución interior con elementos de comunicación centrales y estancias en perímetro.
– Consolidación o sustitución de la estructura interior, con posibilidad de ligera modificación de las cotas de forjados manteniendo fijas las de cornisas y vanos.
– Introducción de las instalaciones tecnológicas o higiénico-sanitarias necesarias, siempre que no afecten negativamente a los elementos objeto de protección.
– Eliminación de revestimientos, añadidos, obras o elementos que resulten degradantes, no revistan interés u oculten o contrasten negativamente con los valores culturales protegidos.
2.– En el jardín, por su parte, podrán admitirse:
– Actuaciones de urbanización tendentes a la interpretación o recuperación de la finca original, incluido el traslado de la puerta en c/ Ramón María Lili a una localización más próxima a su ubicación original junto a la casa Unceta.
– Restauración de los muros, herrería y puertas del cerramiento original (identificados en el plano del Anexo I), sustitución de los tramos reconstruidos sobre la traza original (límite sur) y sustitución o eliminación de los tramos más recientes en los límites norte y oeste.
– Reposiciones puntuales de la masa vegetal, así como renovaciones periódicas (previa elaboración de un programa a largo plazo). La elección de las especies de árboles, arbustos, plantas y flores que deban replantarse tendrá por objetivo la preservación de las especies originales y la autenticidad del conjunto.
3.– Con carácter general, se prohíben las intervenciones que supongan daño o menos cabo de los valores culturales identificados en el artículo 3 así como, específicamente, las modificaciones de las fachadas y de sus elementos protegidos que supongan una alteración sustancial de la composición general y los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable los acabados exteriores.
4.– Aquellos elementos identificados en el artículo 4 como degradantes del bien cultural protegido no pueden ser objeto de actuaciones de consolidación ni renovación y deberán eliminarse con ocasión de una intervención integral sobre el bien, previa autorización del órgano foral competente.
Artículo 10.– Régimen específico del entorno de protección.
1.– El entorno de protección del palacio Arrizuriaga tiene carácter de parte integrante del bien cultural declarado y, por tanto, cualquier intervención en el mismo deberá armonizarse e integrarse en el conjunto, manteniendo su carácter ajardinado y arbóreo.
2.– En el entorno de protección, se permitirán las siguientes intervenciones:
– Mejora de la accesibilidad, en las condiciones del artículo 11.
– Instalación de elementos de mobiliario urbano, señalización, iluminación o seguridad.
– Acondicionamiento de itinerarios mediante pavimentos blandos o de grava.
– Nuevas construcciones siempre que el volumen sobre rasante se separe un mínimo de 30 m de las fachadas del palacio y se supedite a este en cuanto a sus dimensiones y ubicación; debiéndose respetar, en todo caso, los elementos protegidos del jardín.
3.– Se evitará cualquier instalación que suponga una contaminación visual o acústica del bien cultural protegido tal que impida, dificulte o distorsione su contemplación y/o degrade sus valores patrimoniales.
4.– Las obras de escasa entidad, realizadas en el entorno de protección, que no tengan incidencia material o visual sobre el bien cultural protegido deberán comunicarse al órgano competente en patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con una antelación mínima de 1 mes.
Artículo 11.– Medidas razonables de accesibilidad universal.
1.– En cumplimiento del artículo 32.4 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, deben contemplarse medidas para favorecer el acceso al bien cultural protegido en condiciones de accesibilidad universal quedando estas, en todo caso, supeditadas a su compatibilidad con los valores culturales protegidos.
2.– El palacio Arrizuriaga presenta barreras arquitectónicas que imposibilitan la accesibilidad en los itinerarios desde el exterior al interior del edificio y, dentro de este, en la comunicación vertical.
3.– En cuanto a la eliminación del desnivel entre exterior e interior, se priorizará la instalación de cualquier nuevo elemento accesible en la fachada posterior del palacio, cuando esto sea posible, y en caso contrario, se garantizará la protección del valor compositivo-formal y de los elementos estilísticos de mayor valor del resto de fachadas, en especial, de la principal.
4.– En cuanto a la comunicación interior entre plantas, la solución más razonable sería la instalación de un elevador en el hueco del patio central que deberá mantener sus dimensiones originales. Quedan prohibidas las soluciones que requieran nuevos volúmenes emergentes en cubierta o fachadas.
5.– En cuanto al jardín, de considerarse imprescindible acondicionar itinerarios accesibles de acuerdo a la legislación vigente para espacios urbanos, estos se habilitarán sin modificación sustancial de la orografía del jardín y sin afectar negativamente a los elementos protegidos.