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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, viernes 1 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3016

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2022-2024 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 21 de junio de 2022, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2022-2024 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2022-2024 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 21 de junio de 2022, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA OFERTA FORMATIVA 2022-2024 DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

La formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

Además de proporcionar a las personas trabajadoras la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b de dicho Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide Servicio Vasco de Empleo.

Adscrito a este Departamento, el organismo autónomo Lanbide Servicio Vasco de Empleo tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi establece, en su artículo 9, que Lanbide Servicio Vasco de Empleo es el organismo competente para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en Euskadi.

El citado Decreto regula en su artículo 25, entre las iniciativas de formación para el empleo, la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, previendo que la misma atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal.

A este objeto responden las acciones formativas a financiar al amparo de la convocatoria que se aprueba mediante este Acuerdo, que posibilitan que las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispongan de una oferta formativa amplia, que sirva de complemento a los planes de formación que hayan sido promovidos por las empresas o que, en ausencia de estos, contribuya a cubrir sus necesidades formativas.

En relación con la convocatoria anterior, se mantiene la línea general de funcionamiento. Así mismo, se mantiene el mismo esquema de costes simplificados, actualizando el importe de los módulos económicos con la actualización al IPC de 2020 y 2021, subiendo los módulos el 6 %.

Por todo lo cual, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 21 de junio de 2022, aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2022-2024 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria plurianual, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2022, destinada a financiar los Planes de Formación para el empleo que constituyen la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ejecutar durante los ejercicios 2022 a 2024, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de las personas trabajadoras a nivel individual.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 29.797.020 euros, y de los cuales, 7.449.255 euros corresponden al crédito de pago de 2022, 14.898.510 euros al crédito de compromiso de 2023, y 7.449.255 euros al crédito de compromiso del 2024.

3.– El crédito presupuestario destinado a la financiación de los Planes de Formación se distribuirá del modo previsto en el Anexo I, por líneas subvencionales. Son 49 líneas en total, 1 correspondiente a Teleformación y 48 a formación presencial, divididas estas últimas por Territorio Histórico, 16 en cada uno de ellos, de las cuales 13 líneas corresponden a familias o grupos de familias profesionales de formación en el ámbito sectorial y 3 a formación en competencias trasversales.

Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, según los términos de adjudicación de las subvenciones previstos en el artículo 8.

4.– No serán financiables las acciones formativas que incluyan enseñanzas aplicables a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan cualificaciones que no sean transferibles a otras empresas y aquellas cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje).

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación. La acreditación para la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que formen parte del Plan de formación por el que solicitan subvención, deberá ser anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Con relación al resto de acciones formativas, la entidad deberá estar inscrita en el momento de presentar la solicitud.

2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán garantizar que disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o comprometerse a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.

Para ello deberán acreditar los siguientes extremos:

a) Capacidad económica y financiera, entendiéndose por tal un volumen de negocio con Administraciones Públicas, asociado a la formación para el empleo de oferta de personas trabajadoras desempleadas y/u ocupadas, en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 (media ponderada) multiplicada por dos, superior a la subvención solicitada.

El volumen de negocio que se considerará será el 100 % del relacionado con la formación de personas ocupadas y el 30 % del de formación de personas desempleadas.

En el supuesto de pertenencia a un grupo de sociedades, se tendrá en cuenta la capacidad económica y financiera del grupo, entendiendo por tal aquel que responda a la definición de única empresa contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

No será preciso acreditar este requisito en el caso de que la subvención solicitada para el plan de formación presentado sea inferior a 20.000 euros.

b) Instalaciones y recursos humanos de la entidad que se destinarán a la ejecución del plan de formación.

Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial y para la realización de las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales en el caso de acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación.

Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

En relación con la capacidad económica y financiera, se deberá adjuntar un certificado de la Administración Pública correspondiente, según modelo previsto en el Anexo II, certificando el tipo de convocatoria de oferta de ocupados y/o desempleados, los años en los que ha sido beneficiario y las cantidades finalmente liquidadas por año. En el caso de las Entidades beneficiarias de las Convocatorias de Lanbide de 2016, 2017 y/o 2018 no será necesario adjuntar la certificación de esas tres Convocatorias.

3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) Estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

d) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

e) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Los requisitos previstos en este apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

Artículo 3.– Planes de Formación y Actuación subvencionable.

1.– Se entiende por Plan de Formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a unas necesidades formativas concretas y que, por la dimensión del colectivo al que se dirige, por el volumen de horas de formación previstas o por otras circunstancias de particular relevancia, produzca un especial impacto en el incremento de las competencias de sus destinatarios.

2.– En función de los objetivos a cubrir, del ámbito o naturaleza de la formación y de las entidades beneficiarias, los planes de formación podrán contener acciones conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y/u otras que estén dirigidas a la formación de personas trabajadoras en competencias específicas de un sector productivo concreto y/o en competencias horizontales y transversales de varios sectores de actividad.

3.– Acciones formativas.

3.1.– A los efectos de esta convocatoria, es acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje con objetivos, contenidos y duración propios, que se dirige a la mejora de las competencias y cualificaciones de los trabajadores y trabajadoras y a su actualización y especialización profesional.

Podrán ser objeto de subvención la ejecución de acciones formativas contenidas en los Planes de Formación y relativas a las «Especialidades programables», que se publicarán en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el mismo día de la publicación de la convocatoria y que se corresponden con especialidades del Catálogo Nacional de Especialidades Formativas así como otras de relevante significación para el empleo, específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Solo serán objeto de financiación en modalidad de teleformación las acciones formativas específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidas en el bloque «AAFF Específicas de la CAPV» publicadas en la página web de Lanbide, así como las de nueva inscripción.

3.2.– Asimismo, se podrán presentar en el plan de formación acciones formativas no incluidas en el punto anterior, por su carácter innovador, de desarrollo tecnológico o de excepcionalidad, como máximo en un 25 % del total de las acciones del plan.

Las acciones formativas tendrán una duración mínima, por participante, de 6 horas y máxima de 270 horas. Excepcionalmente se podrán considerar otros límites cuando justificadamente se acredite con la solicitud.

3.3.– Modalidades de impartición.

Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, teleformación o mixta, sin que en ningún caso, la impartición diaria de las acciones formativas en cualquier modalidad pueda superar la duración de 8 horas:

a) Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de personas alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

b) Se entiende por teleformación aquella en la que las personas participantes acomodan los ritmos de su aprendizaje a su disponibilidad individual, contando a tal fin, independientemente del lugar en el que se realice el proceso formativo, con un tutor o tutora/profesor o profesora, con el fin de resolver sus dudas y comprobar sus progresos, complementando así los contenidos de los materiales utilizados.

Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precisa sea igual o inferior al 20 % de la duración total.

c) Se entiende por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presenciales y teleformación.

Para ser considerada formación mixta, los contenidos de cada modalidad tienen que estar claramente diferenciados y detallados, correspondiendo la financiación de la acción formativa a la suma de los módulos aplicados para las horas presenciales y los módulos aplicados a las horas de teleformación (independientemente de en qué modalidad sean las tutorías).

Se deberá cumplir, asimismo, los requisitos propios de cada modalidad en la parte que corresponda.

Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta, se podrá impartir en su duración total o en parte, mediante «aula virtual»; considerándose en todo caso como formación presencial. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

A tal efecto, de conformidad con el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; de igual forma ha de contar con un mecanismo que posibilite la conexión, durante el tiempo de celebración del aula, por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 16. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante. Esta declaración solamente se podrá utilizar en casos puntuales de problemas técnicos, debidamente acreditados y que, en todo caso, deberán ser limitados en el tiempo.

Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

La impartición de formación presencial, mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos de la especialidad formativa que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamiento para la adquisición de destrezas prácticas, para lo que se precisa la presencia física del alumnado. Asimismo, cuando la impartición de una especialidad formativa precise presencia física de los participantes, esos contenidos y/o evaluaciones no podrán realizarse de forma virtual.

Cómo máximo, solo podrán impartirse en aula virtual o sistema bimodal, el 10 % del total de acciones formativas financiadas.

3.4.– Requisitos para impartir en la modalidad de teleformación:

3.4.1.– En relación con los contenidos:

a) La realización de una acción formativa en modalidad de teleformación, y formación mixta, debe garantizar, de la misma forma que las acciones en modalidad presencial, la existencia de un proceso de enseñanza-aprendizaje. La teleformación requiere interactividad entre las personas participantes, tutoras-formadoras y recursos situados en distinto lugar.

b) No es teleformación la mera descarga de contenidos en PDF u otro formato.

c) El paso del participante por los contenidos / lecciones tiene que quedar registrado.

d) Las personas participantes deben realizar la acción formativa con la duración que la entidad formadora indica como adecuada para la consecución de los objetivos.

3.4.2.– En relación con las actividades de tutorización:

a) La teleformación deberá llevarse a cabo con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

b) Un mismo tutor no debe ejercer la tutoría de acciones formativas de especialidades diferentes. Si se da esta situación, se detallarán sus capacidades y el apoyo técnico con el que se cuenta (expertos).

c) La persona tutora-formadora llevará un registro de todas las actuaciones realizadas durante el proceso formativo, distinguiendo la resolución de consultas y dudas realizadas por las personas participantes con las actividades específicas de su función, cuyos mínimos se especifican en artículo 4 y 13 de la convocatoria. La intervención de la persona tutora-formadora debe corresponder a la planificación de actuación de tutores y programación de la acción formativa.

3.4.3.– En relación con los controles de seguimiento y evaluación:

a) Para poder realizar las pruebas de evaluación, el participante debe acceder previamente a los contenidos que las originan, teniendo en cuenta lo establecido en la planificación del seguimiento y evaluación.

b) La persona tutora-formadora tiene que garantizar que estas pruebas se realizan según la secuencia adecuada para el desarrollo del proceso de formación.

c) Para tener la consideración de participante finalizado, tiene que haber realizado al menos el 75 % de los controles periódicos de seguimiento y evaluación establecidos para la acción formativa.

3.4.4.– En relación con los registros generados por la plataforma:

a) Para un mejor tratamiento de la información, Lanbide solicitará los datos generados y registrados por la plataforma en soporte informático tipo hoja de cálculo o similar: datos de actividad de las personas participantes (fechas de primer y último acceso, número de horas de conexión, número de días distintos), datos completos de las pruebas de evaluación (fechas de realización, tiempo empleado...) y datos completos sobre las tutorías realizadas y consultas respondidas, según modelo que se adjuntará en LAN-F.

b) La plataforma debe registrar las personas participantes y todas las actividades que realizan. Así mismo, facilitará la edición de informes que permitan recoger el paso de las personas participantes por cada elemento y actividad de cada curso, así como los tiempos entre cada clicado realizado dentro de la plataforma.

3.4.5.– A efectos de esta convocatoria, se considerará la formación impartida en los Centros de Recursos como teleformación. Se entiende por Centro de Recursos la instalación con un determinado equipamiento didáctico de uso individual, al que las personas participantes acuden para adquirir la formación a través de diferentes soportes, teniendo además a su disposición algún tipo de tutoría para resolver sus dudas.

3.4.6.– Características mínimas de las plataformas de formación.

1) La plataforma de teleformación que utilicen los beneficiarios para la ejecución de la formación deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.

b) Contar con un manual on-line para la persona alumna sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas de la persona alumna con la misma para el seguimiento de la formación on-line, que se podrá descargar y consultar off-line.

c) Disponer de un sistema de aprendizaje «on-line» con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que deberá poseer los siguientes requisitos:

– Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

– Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

d) Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

e) No contener publicidad de ningún tipo. No se entenderá por publicidad el logotipo ni el copyright del fabricante.

f) Editar contenidos.

g) Tener disponibilidad 24 x 7.

2) De igual modo, tendrá que disponer de las siguientes herramientas de comunicación:

a) Foros: posibilidad de apertura, cierre y categorización de foros múltiples, simultáneos y con la posibilidad de subir ficheros de 4 Mb como mínimo.

b) Chats: apertura de al menos un canal de chat por acción formativa.

c) Correos electrónicos con posibilidad de organizar y etiquetar por parte del tutor todos los recibidos, así como de adjuntar más de un archivo.

d) Calendario de eventos: presencia de un calendario con los meses que dura el curso, personalizado e interactivo.

e) Área de información: posibilidad de editar información relativa al curso por parte de tutores y personas participantesd, relacionadas con noticias y sitios web.

f) FAQs: información sobre las preguntas más frecuentes.

g) Usuarios en línea: visualización permanente de las personas participantes conectadas.

h) Grupos de trabajo: posibilidad de crear tantos grupos de trabajo como se crean oportunos.

i) Posibilidad de crear evaluaciones objetivas con tiempos estipulados.

3) Para la administración de la plataforma se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Interface de la acción formativa donde se dará a conocer el carácter público de la financiación de la actividad por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

c) Registros de personas participantes, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes que permitan recoger el paso de las personas participantes por cada elemento y actividad de cada curso, así como los tiempos entre cada clicado realizado dentro de la plataforma.

d) Autorización, mediante la entrega de la clave correspondiente, a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

e) Disposición de una guía de gestión de la plataforma.

f) Asistencia técnica para la resolución de problemas con capacidad de respuesta en 24 horas.

g) Dar soporte a formatos de objeto de vídeo, audio e imagen de mapa de bits, de manera que puedan ofertarse contenidos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y evaluación.

4) La entidad beneficiaria deberá disponer de una planificación de la actuación de las personas formadoras que desarrolle la programación de cada acción formativa.

3.4.7.– Requisitos y funciones de las personas tutoras-formadoras que impartan formación en la modalidad de teleformación:

Las personas tutoras-formadoras que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, en el caso de acciones formativas con una duración superior a 10 horas, se establecerá un mínimo de dedicación de la persona tutora-formadora de 10 horas semanales por cada 30 personas participantes en la planificación de la acción formativa.

En todo caso y para acciones formativas con una duración inferior a 10 horas, se garantizará que la dedicación de la persona tutora-formadora sea de al menos 20 minutos por persona alumna.

Se dispondrá como mínimo de un tutor o tutora por cada 80 personas participantes participantes.

Las funciones de la persona tutora-formadora serán, como mínimo, las siguientes:

a) Desarrollar el plan de acogida de las personas participantes del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.

c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.

d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por las personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

e) Evaluar a las personas participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

3.5.– Las acciones formativas presenciales podrán organizarse con un máximo de 25 participantes, a excepción de los certificados de profesionalidad, en los que el límite vendrá determinado por el número de personas participantes que tenga acreditado el centro. Las acciones de teleformación se podrán solicitar para un máximo de 80 participantes, disponiendo como mínimo de un tutor/a para dicho número. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.

4.– Los Planes de Formación se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención y el día 14 de octubre de 2024.

La presentación de la memoria justificativa se realizará antes del 31 de octubre de 2024.

Al menos, una de las acciones formativas que componen el Plan de Formación deberá iniciarse en 2022 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención.

En todo caso, el 60 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación deberá iniciarse antes del 30 de noviembre de 2023.

5.– Requisitos de los Planes de Formación:

Los planes de formación deberán contener:

a) Acciones formativas a desarrollar por Territorio Histórico y/o teleformación, y con el desglose que se determine en los impresos y aplicativos elaborados al efecto.

b) Las acciones formativas deberán estar numeradas cada una en función de su prioridad, comenzando en el número 1 y finalizando en el último que corresponda.

c) Calendario previsto para la ejecución de las acciones formativas.

Artículo 4.– Personas destinatarias de la formación.

Podrán participar en las acciones subvencionadas todas las personas trabajadoras de la CAPV. Las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia podrán participar en las acciones formativas relacionadas con la atención de personas dependientes y a través de las entidades autorizadas por el Gobierno Vasco para la impartición de este tipo de formación.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas solo podrá participar en las acciones de carácter transversal de cualquier modalidad con el límite máximo de un 10 % del total de participantes del plan.

La participación de las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en otro Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, o inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, deberá ser como máximo el 30 % en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. En este sentido, la consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. Asimismo, se recomienda que hayan sido prescritos por los Servicios de Orientación de Lanbide, para asistir a la acción formativa seleccionada.

Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de las entidades titulares de los planes de formación y beneficiarias de las ayudas podrán participar en las acciones formativas que aquellas gestionen hasta un límite del 10 % del total del plan de ejecución sin superar, en ningún caso, el límite del 10 % del total de sus trabajadores en plantilla.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía total de subvención del plan de formación vendrá determinada por la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que lo componen.

2.– La financiación de cada acción formativa estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el Anexo III de esta convocatoria.

Cada módulo económico se compone de tres componentes: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y de funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10 % sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

El módulo económico A, relativo a los costes directos de personal, se multiplicará siempre por un número de 12 participantes, mientras que el módulo económico B relativo a los costes de funcionamiento tendrá en cuenta el número de personas participantes solicitadas.

En la modalidad de impartición presencial, en relación con las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se distinguen dos módulos B: el correspondiente al «nivel básico», que se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas y el módulo de «nivel superior», que se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capaciten para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

Los módulos económicos se podrán incrementar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a solicitud de la entidad de formación, hasta en un 50 %, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor, circunstancias que habrán de ser debidamente acreditadas.

En el caso de la teleformación no es aplicable lo indicado anteriormente, existiendo un único módulo de 7,50 euros/hora/participante que comprende los costes directos e indirectos.

En ningún caso los módulos económicos a aplicar por participante hora finalmente, incluido, en su caso, el posible incremento, podrán superar los previstos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 694/2017, de 3 de julio. En el caso de la formación no acreditable de nivel básico, no podrá superar el módulo de 9 euros/hora/participante y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, los previstos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en este párrafo o, en su caso, en las normativas que sustituyan a las citadas y que estén vigentes en el momento de publicación de esta Convocatoria, se aplicarán estos últimos.

3.– Las entidades de formación solo podrán solicitar un único plan de formación por un importe máximo de 2.100.000 euros, teniendo en cuenta los módulos económicos por persona y hora de formación.

4.– Se establecen, además, los siguientes límites para la presentación económica del plan, en función del número de líneas subvencionales en las que participan, entendiendo por líneas subVencionales las 49 en las que se encuentra distribuido el presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 1.3 y el Anexo I:

– Si se presenta a una o dos líneas: el 60 % del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta entre 3 y 5 líneas: el 50 % del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta entre 6 y 9 líneas: el 40 % del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta a 10 o más líneas: el 30 % del presupuesto destinado a cada una de ellas.

Para la aplicación de estos límites se tendrá en cuenta la prioridad declarada por el solicitante en cada una de las acciones formativas.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F). Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1073803

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Junto a la solicitud de subvención se aportará el Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, con los requisitos señalados en el artículo 3 y, en su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades.

4.– Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración, se deberán presentar los certificados indicados a continuación, o documentos emitidos por las otras Administraciones Públicas en los que se incluyan la totalidad de los contenidos establecidos en dichos certificados:

a) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la experiencia por Familia Profesional y/o modalidad, según el modelo publicado como Anexo IV, que se puede también extraer del aplicativo LAN F.

b) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la satisfacción del alumnado en las convocatorias de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas del 2016, 2017 y 2018 en las que figura como beneficiario y en las familias profesionales a la que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación y/o las competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación, según el modelo publicado como Anexo V, que se puede también extraer del aplicativo LAN F.

c) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Adminis tración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la satisfacción del alumnado con el beneficiario en las convo catorias de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas del 2016, 2017 y 2018, según el modelo publicado como Anexo VI, que se puede también extraer del aplicativo LAN F.

d) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada del grado de ejecución de las subvenciones del beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018, según el modelo publicado como Anexo VII, que se puede también extraer del aplicativo LAN F.

e) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018, según el modelo publicado como Anexo VIII, que se puede también extraer del aplicativo LAN F.

f) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de 2016, 2017 y 2018, según el modelo publi cado como Anexo IX, que se puede también extraer del aplicativo LAN F.

g) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.3 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la subvención finalmente liquidada en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018, según el modelo publicado como Anexo X, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

h) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.4 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la subvención finalmente liquidada en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de 2016, 2017 y 2018 según el modelo publicado como Anexo XI, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

i) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.4.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de participación de trabajadores ocupados finalizados por encima del 60 % en los planes titularizados por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018, según el modelo publicado como Anexo XII, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

j) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.4.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores de plantilla en los planes titularizados por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018, según el modelo publicado como Anexo XIII, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución del procedimiento.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Formación Profesional para el Empleo y el órgano competente para resolver la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los Planes de Formación.

Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará por cada una de las líneas subvencionales recogidas en el Anexo I (49 líneas).

3.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persona responsable del Servicio de Formación profesional para el empleo y dos técnicas/os de este Servicio. La composición nominal de los miembros de esta comisión evaluadora se publicará en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, https://www.lanbide.eus, así como en el BOPV.

4.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación, agrupadas por líneas subvencionales.

Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LanF, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas en el Plan de Formación.

5.– Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

6.– La resolución definitiva recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, agrupadas por líneas subvencionales, así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus. Las entidades dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para comunicar su aceptación o renuncia por la totalidad del Plan de formación, de forma telemática en la aplicación de LanF. Transcurrido dicho plazo, si no se presenta comunicación alguna, se entenderá que renuncian a la subvención.

7.– En la resolución definitiva las solicitudes de subvención que hayan sido desestimadas por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas por líneas subvencionales, según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración, de manera que, si alguna de las entidades de formación beneficiarias renunciase a la subvención, se concederá la subvención a la siguiente que corresponda según los criterios establecidos para la determinación de la ayuda, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderla y que, por el momento en que se produzca, sea posible su ejecución atendiendo a las condiciones de la convocatoria y a las normas de ejecución presupuestaria.

Las subvenciones concedidas con el crédito liberado por las renuncias se notificarán a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus y deberán ser aceptadas en el plazo de 10 días hábiles, entendiendo que renuncian a la misma en caso contrario. De este modo se dará por finalizado el proceso de adjudicación.

En ningún caso podrá concederse la subvención por una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.

8.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

9.– La resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

10.– La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

11.– Es necesario incidir en la ejecución efectiva del plan formativo aprobado en esta convocatoria. En este sentido, la entidad podrá solicitar el cambio de una acción formativa dentro de la misma línea subvencional y, en el caso de las acciones formativas sectoriales, deberá pertenecer a una especialidad de la misma familia profesional. Asimismo, la/s nueva/s acción/es formativa/s deberá/án ser del mismo número de participantes, del mismo número de horas y con un coste igual o inferior a la que sustituye. Dicha acción sustituida deberá ser previamente autorizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El límite máximo de modificaciones a autorizar por titular es del 30 % del total de acciones que le hayan sido financiadas.

12.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 8.– Determinación de la ayuda.

1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de las mismas en los términos previstos en el artículo 6, se procederá a la valoración técnica de las acciones formativas contenidas en los planes de formación, según los criterios previstos en el artículo 9, a los efectos de establecer una relación entre las mismas, ordenando las solicitudes de las acciones presentadas de de mayor a menor puntuación.

2.– Para la determinación del importe de la subvención a conceder a cada uno de los Planes de Formación, se realizará un primer cálculo multiplicando el número de horas de las acciones formativas integrantes del plan de formación presentado, por el número de participantes y por el importe del módulo económico correspondiente según el artículo 5.

3.– Las subvenciones se irán concediendo siguiendo el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración del artículo 9, aplicando las siguientes reglas:

3.1.– En base a la puntuación obtenida en la valoración técnica, se ordenarán todas las acciones formativas de forma general y de forma particular por Teleformación y por Territorio Histórico, y en cada Territorio Histórico por sectoriales y transversales, y en las sectoriales por familia profesional y en las transversales por competencias.

3.2.– Se irá repartiendo el presupuesto destinado a cada una de las líneas según la puntuación obtenida en la valoración técnica hasta agotar el presupuesto.

3.3.– En caso de no agotar el presupuesto de alguna línea subvencional, el sobrante se repartirá de la siguiente manera:

3.3.1.– En las acciones sectoriales y por Territorio Histórico, a las acciones con mayor puntuación que no hayan sido financiadas independientemente de la familia a la que pertenezcan.

3.3.2.– En las acciones transversales y por Territorio Histórico, a las acciones con mayor puntuación que no hayan sido financiadas independientemente de la competencia a la que pertenezcan.

3.3.3.– En teleformación, a sectorial en el % correspondiente a cada Territorio Histórico.

3.4.– Tras aplicar el procedimiento descrito en los puntos 1, 2 y 3, y de persistir sobrante, por orden de prelación independientemente del Territorio Histórico y modalidad.

4.– Para el caso de que en aplicación de las reglas anteriores, la concesión de la última subvención correspondiera a dos o más acciones de planes de formación con idéntica puntuación, será subvencionada la acción que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio previsto en el apartado a.2 del artículo 9. Si persistiera el empate, se subvencionará aquella acción con mayor puntuación en el criterio previsto en el apartado a.1 del artículo 9. Como tercer elemento de desempate la mayor puntuación en el criterio b.2 y como siguientes y por este orden la mayor puntuación en el criterio b.1, en el b.3 y en el b.4.

5.– No se financiará ninguna acción formativa por cantidad inferior a la resultante de su valoración económica.

6.– Ningún plan de formación podrá obtener una subvención superior a 1.680.000 euros.

Artículo 9.– Criterios de valoración.

Para la valoración técnica de los planes de formación en todos los criterios se considerará como beneficiario al titular o grupo de sociedades al que pertenezca el mismo. Se entiende que pertenece a un grupo de sociedades cuando de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 se considere integrada en la misma única empresa o de conformidad con los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, forme parte del mismo grupo de sociedades.

Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Indicadores de las acciones formativas presentadas por el beneficiario del plan de formación.

En este apartado y con una puntuación máxima de 30 puntos sobre 100, se tendrán en cuenta:

a.1.– Experiencia por Familia Profesional y/o modalidad como beneficiario y/o como impartidor en convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en las convocatorias de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2016, 2017, 2018. Hasta 20 puntos.

Entendida como número de años en el que se tiene experiencia como beneficiario y/o como impartidor en convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2016, 2017 y 2018, en las distintas familias profesionales y/o competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de «Especialidades programables», que se publicará en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el mismo día de la publicación de la convocatoria y que se corresponden con especialidades del Catálogo Nacional de Especialidades Formativas.

Las Entidades que hayan sido beneficiarias y/o impartidoras en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando los años en los que ha sido beneficiario o impartidor en sus convocatorias de ayudas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en los años 2012, 2013, 2014, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 y en las distintas familias profesionales y/o competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de «Especialidades programables».

(Véase el .PDF)

a.2.– Media ponderada de la satisfacción del alumnado en las convocatorias de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del 2016, 2017 y 2018 en las que figura como beneficiario y en las familias profesionales a la que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación y/o las competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de «Especialidades Programables». Hasta 10 puntos.

Entendida como el indicador del contraste externo llevado a cabo con las personas participantes de las convocatorias de oferta 2016, 2017 y 2018 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general:

Si la puntuación obtenida en el contraste externo supera a la indicada por el beneficiario, se considerará la del contraste externo.

Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior hasta menos 2 puntos a la indicada por el beneficiario, la puntuación sería: 0,75*media contraste externo + 0,25*media indicada por el beneficiario.

Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior en más de 2,1 puntos a la indicada por el beneficiario, se considera la del contraste externo.

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las puntuaciones obtenidas por contraste externo en las convocatorias de oferta 2016, 2017 y 2018 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general, en las distintas familias profesionales y/o competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de «Especialidades Programables».

En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las tres convocatorias de ayudas del 2016, 2017 y 2018, o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior, se aplicarán 4 puntos.

b) Indicadores de actividad relacionados con el beneficiario. En este apartado y con una pun tuación máxima de 70 puntos sobre 100, se tendrán en cuenta:

b.1.– Media ponderada de la satisfacción del alumnado en las Convocatorias de la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del 2016, 2017 y 2018 con el beneficiario. Hasta 10 puntos.

Entendida como el indicador del contraste externo llevado a cabo con las personas participantes de las convocatorias de oferta 2016, 2017 y 2018 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en los cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general:

Si la puntuación obtenida en el contraste externo supera a la indicada por el beneficiario, se considera la del contraste externo.

Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior hasta menos 2 puntos a la indicada por el beneficiario, la puntuación sería: 0,75*media contraste externo + 0,25*media indicada por el beneficiario.

Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior en más de 2,1 puntos a la indicada por el beneficiario, se considera la del contraste externo.

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las puntuaciones obtenidas por contraste externo en las convocato rias de oferta 2016, 2017 y 2018 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general. En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las tres convocatorias de ayudas del 2016, 2017 y 2018 o no se pre senten los certificados indicados en el párrafo anterior, se aplicarán 4 puntos.

b.2.– Media ponderada del grado de ejecución de las subvenciones del beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018. Hasta 10 puntos.

Si la media ponderada del grado de ejecución entre la subvención provisional concedida y la finalmente liquidada en las convocatorias del 2016, 2017 y 2018 está:

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las subvenciones provisionales concedidas y las finalmente justificadas y liquidadas por el titular en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las convocatorias de ayudas del 2016, 2017 y 2018 o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior, se aplicarán 2 puntos.

b.3.– Solvencia de impartición acreditada. Hasta 40 puntos.

b.3.1.– Media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018. Hasta 25 puntos.

Entendida como número medio ponderado de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando el número de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del 2016, 2017 y 2018.

b.3.2.– Media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas 2016, 2017 y 2018. Hasta 5 puntos.

Entendida como número medio ponderado de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Siempre que se hace referencia a convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas se tienen en cuenta los datos inherentes a la convocatoria general de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, no considerándose ninguna otra convocatoria de carácter específico (como, por ejemplo, las de formación con compromiso de contratación, proyectos singulares, formación dirigida a la activación sociolaboral de jóvenes de baja cualificación, etc.

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando el número de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas del 2016, 2017 y 2018.

b.3.3.– Media ponderada de la subvención finalmente liquidada en las convocatorias en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018. Hasta 20 puntos.

Entendida como media ponderada de la subvención finalmente liquidada al beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las subvenciones finalmente liquidadas por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018.

b.3.4.– Media ponderada de la subvención finalmente liquidada en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas 2016, 2017 y 2018. Hasta 5 puntos.

Entendida como media ponderada de la subvención finalmente liquidada al beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Siempre que se hace referencia a convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas se tienen en cuenta los datos inherentes a la convocatoria general de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, no considerándose ninguna otra convocatoria de carácter específico (como, por ejemplo, las de formación con compromiso de contratación, proyectos singulares, formación dirigida a la activación sociolaboral de jóvenes de baja cualificación, etc.

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las subvenciones finalmente liquidadas por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de 2016, 2017 y 2018.

b.4.– Participación de trabajadores ocupados. Hasta 10 puntos.

b.4.1.– Media ponderada de la participación de trabajadores ocupados finalizados por encima del 60 % en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018. Hasta 5 puntos.

Si la media ponderada de participación de trabajadores ocupados finalizados en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018 ha sido:

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando la participación de trabajadores ocupados finalizados por encima del 60 % en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las convocatorias de ayudas de 2016, 2017 y 2018, o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior se aplicará 1 punto.

b.4.2.– Media ponderada de la participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores de plantilla en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018. Hasta 5 puntos.

Si la media ponderada de participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores en plantilla en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018 ha sido:

Las Entidades que hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando la participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores en plantilla en los planes titularizados por el solicitante en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2016, 2017 y 2018.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en ninguna de las convocatorias de ayudas de 2016, 2017 y 2018, o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior se aplicarán 2 puntos.

Artículo 10.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas. Motivos y procedimiento de exclusion de las acciones formativas.

1.– Las personas a que se refiere el artículo cuarto de esta convocatoria podrán solicitar a las entidades beneficiarias su participación en las acciones formativas, utilizando a tal fin el documento normalizado diseñado para esta convocatoria como documento de solicitud y compromiso de participación (Anexo 2C de la solicitud). En el supuesto de formación encaminada a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas participantes deberán cumplir con los requisitos de acceso previstos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Una copia de este documento de solicitud y compromiso de participación será entregada al participante.

El Anexo 2C con la firma original o con la firma electronica del participante deberá estar en posesión de la entidad beneficiaria en el momento de la finalización de la acción formativa, y deberá ser conservado por la misma a disposición de las diferentes actuaciones de comprobación que desde Lanbide u otros organismos de control se realicen.

A tenor de lo establecido en el artículo 11 de esta convocatoria, los datos reflejados en las diferentes solicitudes/compromisos de participación recibidas, deberán ser comunicados a Lanbide en los plazos establecidos y a través de LAN-F.

La selección de las personas trabajadoras se realizará por la entidad solicitante y/o persona responsable de impartir las acciones formativas, asegurando la transparencia y objetividad en sus mecanismos de selección. La selección incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes, incluidas, en su caso, las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.

En aquellos certificados de profesionalidad relativos a ámbitos de actividad en los que no exista suficiente presencia femenina, tendrán prioridad las mujeres. A efectos de esta convocatoria, se entienden ámbitos de actividad con insuficiente presencia femenina las acciones formativas de las familias profesionales siguientes: AFD, AGA, ELE, ENA, EOC, FME, IEX, IFC, IMA, IMS, INA, MAM, QUI, SAN, SEA, TMV.

De entre las personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y superen el proceso de selección, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

1.º Personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas ocupadas a estos efectos.

2.º En segundo lugar las personas participantes en el Programa Aukeraberri, para la recualificación y recolocación de personas provenientes de sectores en crisis, aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 13 de julio de 2021, y que aparecerán señaladas como tal en la columna específica del Excel de selección en LanF.

3.º En tercer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo prioridad las personas con bajo nivel de cualificación: jóvenes de hasta 30 años; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55 % del total de las personas en desempleo); parados/ as de larga duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como perceptores del subsidio extraordinario de desempleo (SED).

4.º En cuarto lugar, resto de personas desempleadas, en general.

2.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:

2.1.– En el caso de personas desempleadas:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación Profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y el alumno/a continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

2.2.– En el caso de personas ocupadas exclusivamente será causa de exclusión lo indicado en el apartado 2.1.b) anterior.

3.– Ninguna persona podrá participar más de una vez en la misma especialidad formativa.

Artículo 11.– Ejecución del Plan de Formación.

1.– La subvención otorgada se destinará a la realización de los planes de formación para cuya ejecución se hubiera solicitado.

2.– Las acciones formativas comprendidas en los Planes de Formación financiados por esta convocatoria deberán ser totalmente gratuitas para las personas participantes.

3.– En las acciones de formación presencial no se podrá dar comienzo a las acciones formativas con menos de 8 participantes.

4.– Se permitirá la incorporación de 4 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por las personas participantes adicionales no se concederá subvención.

5.– La entidad o empresa beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LAN-F) para comunicar el inicio (con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de las personas participantes y las actas de evaluación, en el caso de la formación acreditable, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso.

Asimismo, y con un plazo máximo de hasta el segundo día de formación, la entidad beneficiaria deberá comunicar los datos recogidos a través del documento de solicitud/compromiso de participación cumplimentado por cada participante asistente a la acción formativa.

La información así reflejada no podrá ser modificada una vez transcurrido un mes desde la finalización de la acción de que se trate y será la única a considerar para la justificación económica de la misma.

El incumplimiento de las referidas obligaciones de comunicación implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a los efectos de la justificación de la ejecución del Plan.

6.– Las personas formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de personas formadoras, en el aplicativo de formación LAN-F, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

7.– Las entidades beneficiarias deberán confeccionar en las acciones de carácter presencial un parte diario de asistencia, que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes.

En las acciones de teleformación, el titular deberá elaborar, la documentación correspondiente a los controles de seguimiento realizados a cada participante.

Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se deberá entregar a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición. Asimismo, a las personas participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva, se les entregará un certificado de asistencia a la misma. El plazo máximo para la entrega tanto del diploma como del certificado de asistencia será de dos meses a partir de la fecha de finalización en que hayan participado.

De este diploma o certificado de asistencia la entidad beneficiaria conservará una copia, con el recibí de la persona participante en la misma. En la modalidad de teleformación, previa autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el diploma y/o certificado podrá ser descargado desde la plataforma de teleformación.

8.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todas las personas participantes en las acciones formativas de carácter presencial al menos:

– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad.

– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso.

– los elementos de protección que sean precisos.

– documento sobre derechos y obligaciones, que será subido a Lan-F al comienzo de la acción formativa.

9.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

En el supuesto de que la formación de los certificados de profesionalidad se programe por unidades formativas que no completen un módulo, la prueba de evaluación final estará referida al conjunto de capacidades y criterios de evaluación de la unidad o unidades formativas correspondientes al mismo, de manera que pueda detectarse los resultados obtenidos en cada unidad formativa.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, o en su caso, unidad o unidades formativas, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F).

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos, o en su caso, unidad o unidades formativas, estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las/os alumnas/os en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada persona alumna en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través del aplicativo informático LAN-F, en términos de «apta/o», o «no apta/o».

El seguimiento y evaluación de las personas participantes durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Las personas participantes que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través del aplicativo LAN-F.

Al finalizar el curso, se entregará a las personas participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.

Si la persona alumna finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo. El plazo máximo para la entrega del certificado de asistencia será de dos meses a partir de la fecha de finalización en que hayan participado.

De este diploma o certificado de asistencia la entidad beneficiaria conservará una copia, con el recibí de la persona participante en la misma.

10.– El beneficiario de la subvención deberá contar con medios propios para la programación y coordinación del plan de formación financiado y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de su ejecución, asegurando en todo caso el desarrollo de las funciones de seguimiento y control a cargo de los organismos competentes.

11.– Si se produjeran abandonos de los trabajadores se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

12.– Módulo de Formación práctica en centro de trabajo de los Certificados de Profesionalidad.

La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de Profesionalidad.

Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el alumnado que finalice un Certificado de Profesionalidad a través de una de las acciones incluidas en el Plan, salvo para aquellas personas participantes en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo.

Por motivos excepcionales, y siempre que exista justificación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de manera simultánea con la realización del resto de módulos formativos. Todo el alumnado que haya superado la acción formativa con resultado positivo, podrá realizar el modulo de práctica en centro de trabajo independientemente de su situacion administrativa.

Aquellos alumnos que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar con las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin del módulo de formación práctica en el centro de trabajo asociado a la misma.

La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de las/os representantes legales de las/os trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al acuerdo un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del convenio a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LANF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

13.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, y en su caso a la formación práctica en empresa, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

14.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas (artículo 26 del RD 694/2017).

15.– Lanbide podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida se abonará en cuatro pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:

a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2022, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2023, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2023.

c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2023, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 60 % de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2023.

d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2024, por el resto de la subvención correspondiente al Plan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

En el caso de que el importe de los pagos anticipados, tomados de forma individual o sumados al/los importe/s del/los pago/s anterior/es, supere la cuantía de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf.

Artículo 13.– Justificación y liquidación de las ayudas.

1.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas participantes que hayan realizado las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos y aprobados para esta convocatoria. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que una persona ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos al 75 por ciento de la impartición de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión. En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa quienes tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos supuestos hubiesen realizado el 25 por ciento de la actividad formativa.

Será considera iniciada toda persona que haya asistido al menos al 25 % de la duración de la acción en el caso de modalidad presencial o que haya realizado el 25 % de los controles periódicos de seguimiento en modalidad teleformación. En modalidad mixta deberá haber asistido al 25 % de las horas presenciales y haber realizado el 25 % de los controles.

2.– La liquidación se calculará de la siguiente manera:

2.1.– Formación presencial.

Se multiplicará el módulo A por 12 alumnos/as siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos (8-25) previstos en la convocatoria y por las horas de formación impartidas.

Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnos que han finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10 % correspondiente a los gastos indirectos.

Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de los participantes que las iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de la acción se liquidarán en base al importe de los módulos A + B +C, obtenido a partir del alumnado que han finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa.

En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

2.2.– Teleformación.

Se liquidará teniendo en cuenta el número de participantes que han finalizado la acción formativa más una desviación del 15 por ciento sobre los que iniciaron.

«7,50 euros x (n.º participantes finalizados + 15 %participantes iniciados) x n.º horas acción formativa».

2.3.– Mixta.

Se procederá a la liquidación en los términos establecidos en los apartados anteriores para la modalidad presencial y teleformación, en la parte correspondiente a cada una de ellas.

3.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, en el plazo máximo de 15 días hábiles tras la validación por parte de Lanbide de la evaluación final del alumnado realizada al finalizar la acción formativa, una memoria económica justificativa que contendrá el cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en este artículo.

4.– Para proceder a la liquidación final, los beneficiarios deberán cumplimentar en LAN-F como máximo el 31 de octubre de 2024, los siguientes documentos:

a) La certificación de finalización (ejecución) de todas las acciones formativas realizadas de las que se habrán presentado las correspondientes memorias económicas justificativas.

b) El certificado de finalización del Plan, con el desglose de las acciones formativas realizadas y la participación de los distintos colectivos ajustados a los topes establecidos en esta convocatoria.

c) Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención.

5.– Transcurridos los plazos establecidos anteriormente sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

6.– Serán consideradas únicamente las personas participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentada e incluidos en la relación de participantes a que se refiere el artículo 11.3 de esta convocatoria.

7.– Una vez examinada la documentación presentada, se dictará la resolución de liquidación final, la cual será notificada a las entidades beneficiarias.

Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de esta convocatoria.

8.– Las entidades beneficiarias de las ayudas conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos financiados hasta el 31 de diciembre de 2029.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

Cuando el beneficiario de la subvención desaparezca sin haber transcurrido el citado periodo, deberá remitir copia de la citada documentación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con carácter previo a su extinción.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La conservación del derecho a la ayuda implica para los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como las siguientes:

1.– Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que puedan destinarse los fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

2.– Acreditar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes documentos justificativos y facilitando cuantos datos y documentos les sean solicitados sobre la acción formativa una vez finalizada esta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.

3.– Aceptar las actuaciones de control y seguimiento establecidas en el artículo 16.

4.– Poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado.

Artículo 15.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide.

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio vasco de empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.

Artículo 16.– Seguimiento, control y evaluación.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).

Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.

En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas de formación acreditable y en las que no sea acreditable pero conlleven prueba final. En el resto de acciones formativas se llevará a cabo en los dos días finales del curso.

Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. En el supuesto de que el número de encuestas cumplimentadas sea inferior al 67 % de las personas participantes, la liquidación de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 13.2.

2.– Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones, el contacto con las personas participantes y otras a las que se considere necesario entrevistar.

En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida, disponiendo de 10 días hábiles para atender a los requerimientos que se realicen.

Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

En las acciones de carácter presencial, formalizar y poner a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo un parte diario de asistencia.

En las acciones formativas de carácter no presencial, conservar la documentación correspondiente a los controles de seguimiento realizados a cada participante. Igualmente deberá facilitarse la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control, facilitando a Lanbide las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación subvencionada.

3.– Se establecerá un Plan Anual de Auditorías e Inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas. Se incluirán en dicho Plan aquellos expedientes que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo seleccione en función de criterios estadísticos resultantes del análisis de riesgos que se realice. Igualmente, se incluirán en el Plan de Inspecciones aquellas actuaciones derivadas de denuncias fundamentadas y suscritas por personas debidamente identificadas.

Artículo 17.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 18.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria por la realización de las acciones formativas son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Artículo 19.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 15 de esta convocatoria.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.

Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de personas participantes finalizadas. A estos efectos, en el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa quienes tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que hubiesen realizado el 25 % de la actividad formativa.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.

Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 % la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse.

Cuando la ejecución del indicador señalado en una línea subvencional no alcance el 25 % de sus objetivos, se deberá reintegrar la subvención concedida en esa línea.

Cuando no se hayan iniciado el 60 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación a fecha 30 de noviembre de 2023, se perderá el mismo porcentaje de subvención que falte para alcanzar el 60 por ciento. El descuento correspondiente a este incumplimiento se aplicará a la finalización del plan formativo.

En aquellas acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, cuando el porcentaje de alumnos que no hayan iniciado las correspondientes prácticas supere el 30 % del total de alumnos que deberían realizarlas, se deberá reintegrar la subvención concedida para esa acción formativa.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de inclumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 20.– Normativa de referencia en el supuesto de impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

En el supuesto de impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrollaba anteriormente.

Artículo 21.– Información sobre protección de datos

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento mediante comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: c/ José Atxotegi 1, 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 22.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito Laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Artículo 23.– Cálculo de los porcentajes contenidos en esta convocatoria.

Cuando del cálculo de cualquiera de los porcentajes previstos en esta convocatoria resulte un número decimal, se tomará en consideración únicamente la parte entera, despreciando la parte decimal.


Análisis documental