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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, jueves 23 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2859

ORDEN de 14 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros educativos privados concertados para el mantenimiento del empleo y rejuvenecimiento de plantillas docentes ante el previsible descenso demográfico de los próximos años.

El marco de la educación 2030 reconoce el papel que desempeña la educación como motor principal para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en el contexto de la transformación educativa resulta fundamental reforzar el papel y el protagonismo del profesorado como agente principal de transformación de todo el sistema educativo. No obstante, más allá del esfuerzo del profesorado, la estabilidad laboral también repercute directamente en el buen funcionamiento de un centro educativo y su experiencia contribuye sin duda alguna en la mejora del sistema.

En estos momentos en los que las bajas tasas de natalidad previstas en su día se confirman en las matriculaciones del curso 2021-22, materializándose en un evidente descenso del número de alumnado para el citado curso escolar, al sistema educativo no le resta más que afrontar esta nueva situación que constituye todo un reto en el contexto de la necesaria transformación educativa que se impone en la actualidad.

En consecuencia y en el marco del compromiso adquirido por este Departamento de potenciar al profesorado como principal agente del cambio y la mejora educativa, en el que la estabilidad se presenta como un elemento fundamental para el logro de dichos objetivos, se considera necesario articular una línea de subvencional dirigida a los centros educativos concertados al objeto de coadyuvar, por un lado, en la recolocación del profesorado que pierde su puesto de trabajo por efecto de la disminución del número de aulas con el fin de mantener el empleo del profesorado, y por otro facilitar el relevo generacional, favoreciendo la jubilación del profesorado de mayor edad y el acceso del profesorado más joven: jubilación parcial y contrato de relevo con ayuda de la Administración

Por todo ello y teniendo en cuenta, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados de aplicación básica; el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones para los centros docentes de enseñanza no universitaria con concierto educativo para el curso académico 2021-2022 que realicen las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4, en las condiciones establecidas en el artículo 5.

2.– La finalidad de estas subvenciones es fomentar el mantenimiento del empleo del profesorado de aulas concertadas y fomentar el rejuvenecimiento de la plantilla del personal sujeto a concierto educativo.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– El importe global máximo a subvencionar mediante esta convocatoria es de 10.533.774 euros.

2.– Este importe podrá ser incrementado teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias, con carácter previo a la resolución de las mismas, atendiendo al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 3.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones, las personas titulares de los centros docentes de enseñanza no universitaria con concierto educativo en el curso escolar 2021-2022, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los requisitos propios del régimen jurídico de conciertos educativos establecidos en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos en esta comunidad autónoma, y demás normativa aplicable a dicho régimen jurídico.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias. El cumplimiento de este requisito se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el órgano gestor de la convocatoria sin necesidad del consentimiento de los mismos salvo manifestación expresa en contrario.

c) No estar sancionados ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

Artículo 4.– Actuaciones y gastos subvencionables.

Las actuaciones y los gastos subvencionables son los siguientes:

1.– Mantenimiento del empleo mediante la recolocación del profesorado con contrato indefinido que imparte la enseñanza curricular en un aula concertada y ha perdido su trabajo por disminución de aulas concertadas en el curso 2021-2022, es decir, desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022 ambos incluidos, o la indemnización cuando no sea posible la recolocación.

Tanto la designación del profesor que pierde su trabajo por dicho motivo, como la recolocación deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5.

El gasto objeto de subvención por este concepto es el de la antigüedad que tuviera reconocida la persona recolocada en el centro en el que se ha producido la disminución del aula concertada, desde la fecha de recolocación hasta el 31 de agosto de 2022 o la indemnización legal por despido abonada.

Los cierres de centros no se consideran objeto de esta subvención al igual que las indemnizaciones cuando el profesorado renuncie voluntariamente a ser objeto de recolocación.

En el marco de esta convocatoria el gasto por antigüedad y despido son incompatibles en un mismo sujeto.

2.– Rejuvenecimiento de la plantilla mediante jubilación parcial asociada a contrato de relevo del profesorado con contrato indefinido que imparte la enseñanza curricular al alumnado en un aula concertada.

El gasto objeto de subvención por este concepto es el sobrecoste de las cotizaciones de la cuota patronal a la Seguridad Social de los contratos de relevo y a tiempo parcial durante el curso 2021-2022 hasta que la persona en situación de jubilación parcial acceda a la jubilación total sin superar el sobrecoste de las jubilaciones reguladas para el personal laboral de la Administración de la CAE mediante la Instrucción 1/2021, de 23 de febrero, del Viceconsejero de Función Pública en relación a la jubilación parcial vinculada a contrato relevo.

Artículo 5.– Condiciones de realización de las actuaciones subvencionables.

Para obtener las subvenciones deben cumplirse las siguientes condiciones vinculadas a las actuaciones subvencionadas:

1.– Aplicar a la recolocación y a los despidos motivados por disminución de unidades concertadas las siguientes reglas:

a) La designación del profesor que pierde el puesto de trabajo por disminución de las unidades concertadas debe realizarse aplicando los siguientes criterios:

• En primer lugar, la voluntad de los posibles afectados.

• En segundo lugar, la menor antigüedad en el centro docente en el que se ha producido la disminución del aula concertada.

b) La titularidad del centro docente debe comunicar, a la Comisión de Centro Docente la identidad del profesor o profesora que pierde el trabajo, adjuntando acreditación de la correcta aplicación de los señalados criterios.

c) Las titularidades de los centros docentes deben cumplir las siguientes condiciones en la recolocación:

• Comunicar las vacantes a la Comisión de Centro Docente de forma inmediata al conocimiento por el centro de la fecha en que se producirá la vacante, o cuando se haya producido si no fuera anticipable.

A estos efectos, se entiende por vacante toda necesidad de personal docente que se prevea con una duración mínima de un curso escolar derivada de:

• El incremento de aulas concertadas.

• Jubilaciones.

• Bajas voluntarias.

• Incapacidades y fallecimientos.

• Excedencias una vez que se ha perdido la reserva de la plaza.

• La recolocación debe realizarse, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de titulación, perfil y especialidad:

2.– Constituir una Comisión de Centro Docente, con la siguiente composición y funciones:

a) La Comisión estará compuesta por: una persona en representación de la titularidad del centro docente, la dirección del centro, y la representación de los trabajadores y trabajadoras.

b) Son funciones de la Comisión:

– Elaborar los listados de las necesidades de contratación, del personal a recolocar y de las jubilaciones parciales previstas.

Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de subvención para el mantenimiento del empleo mediante la recolocación, será el importe de la antigüedad que tuviera reconocida la persona recolocada en el centro en el que se ha producido la disminución del aula concertada, calculada de la forma siguiente:

(Véase el .PDF)

Estos importes serán actualizados en proporción a los incrementos salariales establecidos para el personal de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación.

En el supuesto en el que no sea posible la recolocación, y siempre que así se acredite, se abonará el importe de la indemnización legal por cese, si así se solicita.

3.– La cuantía de la subvención para el rejuvenecimiento de la plantilla mediante jubilación parcial asociada a contrato de relevo será el importe del sobrecoste de la cuota patronal a la Seguridad Social sin que este sobrecoste pueda superar el correspondiente a las jubilaciones reguladas para el personal laboral de la Administración de la CAE.

Artículo 7.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades solicitantes están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere esta convocatoria de subvencional de forma telemática y a presentar la documentación requerida utilizando las plantillas que al efecto tienen disponibles.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/2022/11017

2.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1.– En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden los centros solicitarán las subvenciones para la financiación del coste de la antigüedad que tuviera reconocida el trabajador o trabajadora objeto de recolocación mediante el modelo de solicitud del Anexo I.

En el supuesto de que la recolocación se produzca con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior, la solicitud se presentará en el plazo de un mes desde que se haya producido dicha recolocación.

Para el supuesto de indemnizaciones por despido, las subvenciones se solicitarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden siempre que el centro educativo haya procedido al abono de la misma al trabajador o trabajadora que pierde el puesto de trabajo mediante el modelo de solicitud del Anexo I.

2.– Para los supuestos de abono del sobrecoste de la Seguridad Social de los contratos de relevo y a tiempo parcial los centros solicitarán las subvenciones mediante el modelo de solicitud del Anexo II de la presente Orden, en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden para las jubilaciones parciales que se produzcan entre el 1 de septiembre de 2021 a 31 de agosto de 2022 (último día trabajado con contrato indefinido).

Artículo 9.– Documentación preceptiva junto con la solicitud.

1.– A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se indica en este artículo.

2.– En todos los casos, se adjuntará la declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la solicitud con relación a los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta Orden. Dicha declaración se realizará conforme al modelo del Anexo IV.

3.– En el caso de que lo solicitado sea el coste relativo a la antigüedad de la persona recolocada, se adjuntará lo siguiente:

a) Copia de DNI del profesor o profesora que pierde el trabajo como consecuencia de la disminución del aula concertada.

b) Copia del nuevo contrato de trabajo indefinido de la persona recolocada.

c) Justificante de la antigüedad reconocida a la persona referida en la letra a) en el centro en el que pierde el trabajo.

d) Las tres últimas nóminas anteriores a la pérdida del trabajo.

e) Certificado de la Comisión del Centro, suscrito por todos sus componentes, en el que ha habido una disminución de aulas en el que se acredite que la pérdida del empleo por parte del profesor o profesora que ha de ser objeto de recolocación, se ha determinado conforme a los criterios establecidos en el artículo 5. 1.a.

f) Certificación de que la recolocación en su caso del profesor o profesora se ha llevado a efecto con acuerdo entre la representación de la titularidad del centro docente y la representación de los trabajadores y trabajadoras, suscrito por ambas partes.

4.– En el caso de que lo solicitado sea el abono de la indemnización por despido, se adjuntará lo siguiente:

a) Copia de la solicitud del trabajador o trabajadora del abono de la indemnización legal por despido.

b) Justificante de abono de la indemnización efectuado por la empleadora.

c) Certificación suscrita por la representación de la titularidad del centro y la representación de los trabajadores y trabajadoras en el que se certifique que no ha sido posible la recolocación.

5.– En el caso de que lo solicitado sea el sobrecoste en las cotizaciones a la Seguridad Social, se adjuntará lo siguiente:

a) Certificado de la comisión del centro, suscrito por todos sus componentes, que acredite que se les ha comunicado la generación de la vacante derivada de la jubilación parcial y objeto de la subvención.

b) En el caso de que ya se haya producido la jubilación parcial:

– Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial, así como las comunicaciones correspondientes al Servicio Vasco de empleo-Lanbide. Dichos contratos junto con los cambios contractuales que tuvieran, así como nuevos contratos se deben enviar mediante las solicitudes correspondientes de «alta en el centro» o «cambio contrato/jornada centro» de la aplicación «Gestión de Centros Educativos Privados».

– Copia de DNI del trabajador o trabajadora relevista y del relevado.

6.– A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos la Administración podrá solicitar información adicional a la indicada en los párrafos anteriores.

Artículo 10.– Instrucción del procedimiento y subsanación de la documentación.

1.– La Directora de Gestión Económica será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones y podrá requerir cualquier documentación que considere necesaria para la resolución del procedimiento.

2.– En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo será inadmitida por extemporánea. Si presentada en plazo tuviere alguna deficiencia o careciese de algún documento cuya presentación es subsanable, se le requerirá la subsanación de acuerdo con lo señalado en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.– Gestión, resolución, plazo para resolver y recursos.

1.– El órgano competente para la gestión y tramitación de las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Gestión Económica del Departamento de Educación.

2.– Las subvenciones se concederán conforme a los principios de publicidad, concurrencia no competitiva y objetividad, concediéndose a todas las solicitudes presentadas en forma y plazo que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria.

3.– La concesión y, en su caso, denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará mediante Resolución de la Directora de Gestión Económica del Departamento de Educación.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haber notificado Resolución alguna a la persona interesada se entenderá desestimada la solicitud.

5.– La Resolución de la Directora de Gestión Económica no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios se publicará en el BOPV la relación de centros que hayan resultado beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas y los conceptos.

Artículo 12.– Régimen de incompatibilidades.

La cuantía que se reciba por esta convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de órganos dependientes de administraciones públicas o entidades privadas sin competencias en materia educativa, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 % del gasto objeto de esta aportación. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 13.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de la antigüedad para el mantenimiento de empleo contemplada en el artículo 6.a) se efectuará en el mes de septiembre de 2022, tras la presentación de las nóminas abonadas a los trabajadores o trabajadoras objeto de recolocación.

El abono de la antigüedad de aquellas personas que, una vez sean recolocadas, sean dadas de alta en Pago Delegado, se realizará mensualmente mediante este sistema de pago.

El abono de la indemnización legal por despido se efectuará tras la resolución de concesión.

2.– El abono de los sobrecostes de la Seguridad Social se efectuará en dos pagos semestrales, en los meses de junio y diciembre tras la resolución de concesión, la presentación del ANEXO III y verificación de la siguiente documentación justificativa:

a) Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial, así como las comunicaciones correspondientes al Servicio Vasco de empleo-Lanbide. Dichos contratos junto con los cambios contractuales que tuvieran, así como nuevos contratos se deben enviar mediante las solicitudes correspondientes de «alta en el centro» o «cambio contrato/jornada centro» de la aplicación «Gestión de Centros Educativos Privados».

b) Copia de DNI del trabajador o trabajadora relevista y del relevado.

c) Copias de las nóminas abonadas al trabajador o trabajadora relevado y al relevista.

d) Copias de los documentos individualizados de cotización a la Seguridad Social, incluidos los correspondientes a atrasos y cotizaciones complementarias, así como los relativos a todas las cuentas de cotización de la persona trabajadora.

Tanto las nóminas como los documentos individualizados de cotización a la Seguridad Social deben enviarse conjuntamente para el mismo periodo de forma mensual indicando el tipo documental correspondiente, en ficheros individualizados por cada trabajador o trabajadora con la siguiente estructura:

– apellido1_nombre_nom_mes_año.pdf

– apellido1_nombre_rnt_mes_año.pdf

Artículo 14.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada difusión del carácter público de la financiación, conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley de Subvenciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución los centros beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Asimismo, el mencionado centro beneficiario de la subvención queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.

4.– Los centros están obligados a mantener los contratos indefinidos de los trabajadores y trabajadoras objeto de recolocación estableciéndose un plazo de 12 meses de prueba en los que únicamente podrá rescindirse el contrato siempre que esta situación sea validada por la Comisión del Centro/Ikastola en cuyo caso, dicho trabajador o trabajadora deberá ser objeto de nueva recolocación.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de dichos incumplimientos, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales de demora, según lo establecido en los artículos 37.1 y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 53.1) y 2) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y artículo 4 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y, en especial, en los siguientes casos:

a) El despido del trabajador o trabajadora transcurridos los 12 meses de prueba, siempre que dicho despido no haya sido validado por la Comisión del Centro / Ikastola y no se proceda a su recolocación, salvo imposibilidad acreditada por ambas partes, patronal y representación sindical.

b) Incumplir la obligación de justificación de las subvenciones percibidas.

c) Incumplir la finalidad para las que han sido concedidas las subvenciones.

d) Obtener las subvenciones sin reunir las condiciones requeridas para ello.

e) Incumplir alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.

1.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director o Directora de Gestión Económica, y será comunicado al centro beneficiario de la subvención, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La resolución de inicio del procedimiento de reintegro podrá acordar la suspensión cautelar de los pagos pendientes.

2.– Transcurrido el plazo de alegaciones, el Director o la Directora de Gestión Económica dictará resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses.

3.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el/la interesado/a deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 17.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Becas, ayudas y subvenciones».

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección de Gestión Económica y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos en materia de protección de datos en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/10842/.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental