N.º 110, miércoles 8 de junio de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2541
ORDEN de 24 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 a espacios culturales independientes que apoyen y fomenten la creación artística cultural (Sorgune).
De conformidad con el artículo 14 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno arbitrar una línea específica de promoción de las estructuras y los modos de producir contenidos culturales en base al estímulo de la creatividad, la investigación, la experimentación y la intersección entre disciplinas. Pero también se trata de dar soporte a equipamientos dedicados a la atención, el acompañamiento, el apoyo a la creación y la innovación artística o de gestión, a fin de promover la emergencia de nuevos talentos y prácticas creativas que permitan la renovación de los sistemas de creación de contenidos culturales, la aparición de nuevos modos artísticos con singularidad propia y, en general, el enriquecimiento y fortalecimiento del tejido artístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En definitiva, la presente convocatoria de subvenciones se dirige a la promoción de espacios especializados en la creación artística y de un ámbito creativo/productivo basado en la innovación, la interdisciplinariedad y el diálogo multilateral que tiene su origen en la creatividad individual y/o colectiva, las habilidades y el talento, la transmisión de ideas y potencialidades en entornos de innovación.
La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, modificado por Orden de 15 de julio de 2021, Orden de 13 de septiembre de 2021 y Orden de 16 de febrero de 2022; y en el Plan anual de subvenciones 2022, aprobado por Orden de 16 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística; y publicados en la web del citado Departamento.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a apoyar a personas físicas y jurídicas privadas, que gestionan espacios culturales independientes de titularidad privada que fomentan y apoyan la creación artística cultural.
Dichos espacios deben contar con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para organizar proyectos específicos que propicien espacios, recursos y acompañamiento para que las personas creadoras puedan desarrollar sus procesos de creación y producción artística. Además, deberán ofrecer orientación para la innovación, labores de detección y respaldo al talento, la gestión participativa y la relación con el entorno local y deberán contar al menos con espacios de creación.
Artículo 2.– Requisitos de los proyectos.
1.– Los proyectos deberán estar encuadrados en uno o varios de los siguientes sectores culturales o ser una hibridación de estos con otros sectores: Arte visuales, Cine y Audiovisuales, Artes escénicas, Literatura, Música y Bertsolarismo.
2.– Los proyectos se desarrollarán en ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023. Los proyectos deberán iniciarse en el 2022.
3.– Los proyectos deberán contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.
4.– Para que los proyectos sean subvencionables, los espacios culturales deberán cumplir los requisitos del artículo 3.
Artículo 3.– Requisitos de los espacios de creación cultural.
Se consideran espacios culturales independientes de creación los espacios de titularidad privada cuya misión se centre en el fomento de la creación y la creatividad; así como en la investigación, innovación y experimentación. Todo ello deberá enmarcarse en un contexto en red con otros centros, que contribuya a la relación con el entorno y crecimiento artístico de la persona creadora.
Los espacios deberán cumplir con cada una de las siguientes características:
– Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Que acrediten su capacidad y adecuación para la realización de proyectos de creación, investigación y experimentación cultural artística, por lo que deberán contar como mínimo con espacios, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
– Que sean espacios cuya titularidad de la gestión o explotación recaigan en la persona solicitante.
Se excluyen del objeto de estas bases:
– Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición espacios en los que puedan realizar actividades.
– Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.
– Espacios cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.
– Espacios destinados a la inserción social en los que el ámbito artístico resulte accesorio o simplemente instrumental.
– Espacios destinados a la mediación cultural.
Artículo 4.– Recursos económicos y límites de las ayudas.
1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 560.000 euros.
2.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto aceptado.
Artículo 5.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1.– Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, privadas, con personalidad jurídica propia que, hallándose en plena posesión de su capacidad de obrar, e independientemente de su forma jurídica, cumplan con los siguientes requisitos en el momento de publicación de la presente Orden y hasta la finalización del proyecto:
a) Sean titulares de la gestión o explotación de un espacio de creación cultural que cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:
– Ostentar el título de propiedad del inmueble.
– Tener la condición de arrendataria del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto. Dicho contrato deberá prever una duración compatible con la ejecución íntegra del proyecto.
– Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble. Dicha cesión deberá prever una duración compatible con la ejecución íntegra del proyecto.
b) Destinen el espacio de creación cultural a su uso como espacio de creación, investigación y experimentación cultural.
2.– Las personas solicitantes deberán estar, en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del proyecto, dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.
3.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, de las obligaciones para con la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
4.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:
a) La persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
c) Las personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
d) Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
f) Las personas en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias recogidas los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Artículo 6.– Gastos subvencionables.
1.– En aplicación del artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos directos: gastos de personal de gestión, dirección, personal técnico, administración, limpieza, mantenimiento o similares.
b) Gastos indirectos:
– Gastos derivados del alquiler de espacios no propios, uso de espacios interiores y/o exteriores y alquiler de equipamientos, maquinaria y mobiliario, siempre que no sean para la actividad ordinaria de la persona solicitante.
– Gastos de mantenimiento del espacio cultural, siempre que la cuantía total por dichos conceptos no supere el 10 % del presupuesto total aceptado y se justifique, en todo caso, que los que se incluyan son estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto.
– Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.
– Materiales y bienes fungibles.
– Otros gastos indirectos.
c) Gastos de actividad.
– Gastos de actividad del espacio de creación cultural (residencias, alojamientos).
– Gastos de actividades de formación, transmisión de conocimiento e investigación / experimentación.
– Gastos de proyectos de colaboración, proyectos territoriales, comunitarios o en red.
2.– Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o en sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Además, en el marco de la presente Orden, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con relación a los gastos subvencionables.
3.– La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un 80 % del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos. En todo caso, el límite será del 60 % si se subcontratan dicha ejecución con personas, físicas o jurídicas, que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a la actividad subvencionada.
Queda fuera la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
4.– En todo caso, serán de aplicación a las beneficiarias y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
6.– Los costes que correspondan a la producción de los proyectos alojados en el espacio de creación y los gastos de inversión no son gastos subvencionables.
Artículo 7.– Procedimiento de concesión.
Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionará, conforme a los criterios fijados, un número de personas beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales, salvo que estuvieran obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Las personas jurídicas, en cambio, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.
3.– Las personas físicas que así lo deseen podrán presentar sus solicitudes de forma presencial en las oficinas del servicio de Atención al Ciudadano Zuzenean, exclusivamente con cita previa, que se solicita accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o en los registros auxiliares de la CAE (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAE y sus organismos autónomos) y ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/servicios/1031712
4.– Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/servicios/1031712
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta», en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE están accesibles en la siguiente dirección: https//www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona representante de la persona o entidad solicitante, de forma electrónica o en papel, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes En cualquier caso, los trámites deberán ser realizados por medios electrónicos cuando representen a una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
6.– Las instrucciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las direcciones de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi recogidas en el punto anterior.
7.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 9.– Acreditación de requisitos y documentación requerida.
1.– Documentación relativa a la persona solicitante.
a) Cuando se trate de personas físicas: acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.
b) Cuando se trate de personas jurídicas:
b.1.– Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
b.2.– Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.
c) Tanto para personas físicas como jurídicas:
– Documento acreditativo de la titularidad de la gestión o explotación del espacio de creación cultural, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.b).
– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, las personas interesadas podrán oponerse de manera motivada.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición expresa de las personas interesada.
2.– Documentación relativa al espacio de creación y el proyecto.
– Recursos e infraestructuras del espacio de creación cultural, conforme a lo establecido en el artículo 3, y la información necesaria para la valoración de los criterios del artículo 14.1.A), B) y C).
– Memoria explicativa de la trayectoria del espacio de creación cultural, empleando para ello el modelo de formulario.
– Memoria explicativa del proyecto, empleando para ello el modelo de formulario.
– Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas, que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos para la correcta valoración de los criterios fijados en el artículo 14.A.c), empleando para ello el modelo de formulario.
– En su caso, se podrán presentar documentos acreditativos de aquellos aspectos alegados en la Memoria explicativa y que se consideren necesarios para la valoración de los criterios de selección del artículo 14.
3.– Independientemente del canal empleado, presencial o electrónico, documentos a presentar deberán tener las siguientes características:
a) Los formularios para los cuales se han elaborado modelos específicos, estos serán de uso obligado y estarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en las oficinas de asistencia en materia de registro.
b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb y se presentará, preferentemente, en formato PDF.
c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Artículo 10.– Declaraciones responsables.
En aplicación de lo establecido en el artículo 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán inicialmente mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.
– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Encontrarse al corriente de pago por obligaciones de reintegro de subvenciones.
– Asimismo, la persona solicitante manifestará que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas subvenciones.
– La veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser acreditada con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención por quienes se propongan como personas beneficiarias.
Artículo 11.– Gestión de las subvenciones.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
2.– Si las personas jurídicas presentan su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 13.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:
– Presidenta: la Directora de Promoción de la Cultura, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.
– Vocales: entre 3 y 5 vocales nombradas por el Viceconsejero de Cultura entre personas expertas en la materia objeto de esta Orden.
2.– Actuará como Secretario/a de la Comisión, pero sin ser miembro de la misma, con voz, pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar temas específicos, y participar, con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.
3.– Las personas expertas-profesionales de la Comisión de Valoración designadas deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.
4.– En el momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
6.– Corresponderá a la Comisión de Valoración la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes para determinar la admisibilidad de las solicitudes, así como la evaluación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 a fin de establecer una prelación entre las mismas.
Así, dicha Comisión, acordará las propuestas de admisión/inadmisión y, con base en los criterios de adjudicación, las propuestas de concesión/denegación de la subvención que elevarán al Viceconsejero de Cultura.
7.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.
Artículo 14.– Criterios de selección y determinación del importe de las subvenciones.
1.– La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo con los criterios y baremos:
A) Primera fase: calidad e interés público del espacio y adecuación del presupuesto. Hasta 70 puntos. Se valorará:
a) La calidad del espacio de creación cultural y los proyectos. Hasta 30 puntos. Se tendrán en cuenta:
a.1.– Infraestructuras y recursos técnicos, humanos y materiales del espacio y los servicios que oferta (0-10 puntos).
a.2.– La calidad de los proyectos de creación alojados en el mismo, así como su carácter interdisciplinar (0-10 puntos).
a.3.– Trayectoria y singularidad dentro del panorama de redes de creación culturales en Euskadi, por dar respuesta a necesidades de creación no atendidas por ningún otro espacio (0-10 puntos).
b) El interés público del espacio. Hasta 25 puntos. Se tendrán en cuenta:
b.1.– Las condiciones de acceso y utilización (convocatoria abierta, invitación, etc.) establecidas por el espacio para las personas creadoras y el número y la diversidad de personas beneficiarias, valorándose más cuanto más abierto sea y mayor sea el número y diversidad de personas y entidades usuarias (0-15 puntos).
b.2.– La vinculación local del espacio cultural de creación. Se valorarán positivamente la relación que el mismo tenga con su entorno más cercano, los servicios que ofrezca, las políticas de generación de públicos que desarrolle, y el nivel de retorno social que genere (cohesión social, formación, transmisión de conocimiento, participación). (0-10 puntos).
c) La adecuación del presupuesto. Hasta 15 puntos. Se tendrán en cuenta:
c.1.– Los recursos empresariales asignados (0-5 puntos).
c.2.– La adecuada relación calidad-coste del proyecto (0-5 puntos).
c.3.– La capacidad de atracción de otras fuentes de financiación (0-5 puntos).
Aquellas solicitudes que en la valoración de esta primera fase no alcancen un mínimo de 45 puntos serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.
B) Segunda Fase: aportación a la internacionalización, uso del euskera, políticas de género. Hasta 30 puntos. Se valorará:
a) Aportación a la internacionalización de los las creadoras y creadores, integración en redes e intercambio, participación en proyectos de carácter internacional, colaboración con personas-expertas de carácter internacional (0-10 puntos).
b) Uso del euskera. Se asignarán hasta 10 puntos.
b.1.– Servicios ofrecidos a las personas usuarias del centro (0-5 puntos). La puntuación será proporcional al porcentaje de servicios que se ofrecen en euskera con respecto al total de servicios.
b.2.– Uso del euskera en los proyectos alojados (0-5 puntos). Porcentaje de proyectos que tienen el euskera como lengua de trabajo respecto al total de proyectos. Se aplicará el siguiente baremo:
– < 15 %: 0 puntos; entre el 15 % y <30 %: 1 punto; entre el 30 % y <45 %: 2 puntos; entre el 45 % y <60 %: 3 puntos; entre 60 % y <80 %: 4 puntos y =80 %: 5 puntos.
c) Desarrollo de políticas específicas que atiendan a las desigualdades de género entre creadoras y creadores. Hasta 10 puntos.
c.1.– Programas de formación, mentoring, empoderamiento, etc. diseñados para eliminar las desigualdades de género entre creadoras y creadores (0-5 puntos).
c.2.– Paridad de género en los proyectos de creación alojados (0-5 puntos).
– Se asignarán 5 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos las personas participantes presenten en su conjunto una sex ratio entre 0,4 y 0,6.
– Se asignarán 0 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos de creación las personas participantes presenten en su conjunto una sex ratio más desviada de la paridad.
Aquellas solicitudes que no obtengan al menos 65 puntos de la puntuación total del baremo de valoración establecido en las dos fases de valoración no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta.
C) Finalmente se valorarán los proyectos que hayan obtenido 65 puntos o más en función de su grado de innovación, hasta un máximo de 20 puntos. Serán objeto de valoración tanto la innovación propuesta en el ámbito de los procesos internos de gestión del espacio de creación como la innovación en el ámbito de los contenidos y proyectos previstos en el espacio para el período considerado.
a) Procesos internos de gestión. Hasta 10 puntos.
a.1.– Disponen de un sistema de gestión de la innovación certificado: UNE 166.002, o cualquier otra certificación externa que lo acredite. 10 puntos.
a.2.– Aunque no cuenten con certificación pueden acreditar que la innovación está sistematizada en su gestión desde el punto de vista estratégico y operativo: 7 puntos.
a.3.– La innovación es un factor clave de la organización, aunque no esté sistematizada ni certificada: (5 puntos). Debe cumplir al menos con dos de los siguientes tres requisitos:
– Equipo interno: incorpora personas con perfiles de doctorado o postgrados que hayan participado en proyectos de I+D+i (aunque haya sido en otras organizaciones).
– Participación reiterada (no puntual), en programas de apoyo público a la innovación, europeos (Creative Europe), estatales, gobierno vasco (KSI Berritzaile, Hazitek, etc,), diputación y/o ayuntamientos.
– Participación en redes internacionales / europeas, que tengan en la innovación uno de sus ejes de actuación.
a.4.– La innovación se ha acometido de manera puntual en los tres últimos ejercicios cuando ha surgido alguna oportunidad. 3 puntos.
a.5.– No se contempla la innovación. 0 puntos.
b) Contenidos y proyectos previstos. Hasta 10 puntos. Para que sean considerados proyectos innovadores deberán obtener puntuación en los tres bloques siguientes:
b.1.– Que supongan una novedad o mejora sustancial sobre lo existente (4 puntos):
– Novedad disruptiva: proyecto no desarrollado en ninguna otra parte o que sea muy novedoso en la Comunidad Autónoma de Euskadi (4 puntos).
– Novedad notable: proyecto que presenta novedad o mejora sustancial con respecto a los proyectos desarrollados anteriormente en el espacio (2 puntos).
– Novedad no significativa: el proyecto no supone ninguna novedad, ni ninguna mejora significativa con respecto a los proyectos desarrollados en el espacio (0 puntos). A aquella solicitud que no supere los 0 puntos no le serán valorados los siguientes criterios.
b.2.– Que estén implantados o en uso, o tengan un plan de implantación previsto (2 puntos):
– Los recursos necesarios para su implantación están claramente definidos, previstos y están acordes a las necesidades del proyecto (personas, recursos técnicos, financiación, plazos, aportación de valor esperado) (2 puntos).
– Los recursos necesarios para su implantación están previstos, pero necesitan mejorar su definición (1 punto).
– No hay una previsión de recursos para su implantación (0 puntos).
b.3.– Que aporten valor económico, social o medioambiental (4 puntos):
– Impacto significativo, demostrable con evidencias en, al menos, 2 de ellos (4 puntos).
– Impacto significativo, demostrable con evidencias en 1 de ellos (2 puntos).
– Sin impacto significativo mediante evidencias en ninguno de los tres ámbitos (0 puntos).
2.– La valoración de los conceptos de innovación del punto 4 se sumará a las del punto 2 y el 3.
3.– En el caso de que el presupuesto presentado por la persona solicitante incluya gastos considerados no subvencionables según el artículo 6, se procederá a su depuración al objeto de determinar el presupuesto total aceptado, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
4.– Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida prevista en el artículo 3.1 se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, sin que, en ningún caso, la cuantía de la subvención pueda ser superior a la cuantía solicitada, ni a los límites establecidos en el artículo 3.2, y asegurando, en cualquier caso, que la cuantía que se les asigne se ajusta a lo establecido en el artículo 6.
Artículo 15.– Resolución.
1.– La resolución de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada por el Viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta motivada que le eleve la Comisión de Valoración.
2.– Dicha Resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Independientemente de esta notificación, la resolución se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.
La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Si la persona tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, la concesión quedará condicionada a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder a la concesión si la persona obligada atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la Disposición Adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
4.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
5.– La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16.– Compatibilidades.
1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En todo caso, la cuantía conjunta de las subvenciones públicas otorgadas a un mismo proyecto no podrá superar el 80 % de los ingresos totales, a fin de cumplir el porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, con base en el artículo 6. En caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.
2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, artes escénicas, audiovisuales, artes visuales, libro y literatura o Bitartez.
Artículo 17.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
d) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Las personas beneficiarias se comprometen a hacer constar en toda la información, publicidad y promoción de los proyectos subvencionados, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
g) Las que se establezcan en esta Orden, así como cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidos como consecuencia de la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, también serán obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Artículo 18.– Pago de la subvención.
1.– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
2.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:
a) El primer 50 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.
b) El segundo 30 % de la ayuda, a partir del 1 de enero de 2023 y siempre previa justificación antes del 31 de marzo de 2023. La justificación de la ejecución del proyecto y los gastos correspondientes al presupuesto total aceptado del 2022 se realizará los siguientes términos:
– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada durante el ejercicio 2022, con especial mención a los avances realizados en innovación de la gestión.
– Relación de proyectos acogidos durante el ejercicio 2022, así como los logros de los mismos en el ámbito de la innovación, internacionalización y retorno social generado.
– Presupuesto ejecutado 2022 (gastos e ingresos) acorde al presupuesto aceptado y según modelo de formulario.
– Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos del gasto realizado con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado correspondiente al 2022, según modelo de formulario.
– Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente al 2022. No se admitirá la justificación con tickets.
c) Un último abono del 20 %, previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el artículo siguiente.
3.– Si la persona o entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago quedará condicionado a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder al pago si la persona o entidad obligada atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la Disposición Adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 19.– Justificación de la subvención.
Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación antes del 30 de diciembre de 2023, en los siguientes términos:
– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada, con especial mención a los avances realizados en innovación de la gestión.
– Relación de proyectos alojados durante el período 2022-2023, así como los logros de los mismos en el ámbito de la innovación, internacionalización y retorno social.
– Relación de acciones realizadas en los ámbitos de euskera y género, así como valoración de las mismas.
– Presupuesto ejecutado (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada, acorde al presupuesto aceptado y según modelo de formulario.
– Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto realizado durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado, según modelo de formulario.
– Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente a todo el periodo de ejecución del proyecto. No se admitirá la justificación con tickets.
– En caso de subcontratación, las ofertas de los proveedores, y cuando el contrato no haya sido adjudicado a la propuesta económica más ventajosa, memoria que justifique expresamente dicha elección.
– Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
– Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad referentes al 2022 y 2023, según modelo. En el caso de que la persona beneficiaria no hubiera recibido otra subvención que la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también dicho modelo de formulario.
Artículo 20.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
c) La no devolución de la cuantía que en su caso se señale en la Resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Cualquiera de los incumplimientos contenidos en los apartados a), b), c), d) e), f), g), h) e i) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en los preceptos que, por tener carácter básico, resulten de aplicación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 21.– Liquidación de la subvención.
1.– Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado y a los efectos de realización de la liquidación definitiva, bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.
2.– Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.
3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado o se haya obtenido otra subvención, ayuda o ingreso concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones.
En todo caso, deberá respetarse el porcentaje mínimo de autofinanciación exigido en la convocatoria, que es del 20 %.
4.– Podrán admitirse cumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 85 % del presupuesto correspondiente a la totalidad de la actividad presentada en la solicitud. En este caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión, minorando el importe finalmente concedido en la proporción de la cantidad efectivamente justificada con respecto al presupuesto total.
En todo caso, deberá respetarse el porcentaje mínimo de autofinanciación exigido en la convocatoria, que es del 20 %.
Excepcionalmente, en el caso de que no se alcance un grado de ejecución del proyecto en el porcentaje anteriormente establecido, el órgano gestor de la subvención podrá estimar la existencia de cumplimientos parciales cuando los trabajos realizados por la persona entidad beneficiaria de la subvención presenten características objetivas de singularidad y especificidad que, por sí mismas, aporten valor añadido al objeto y finalidad del proyecto subvencionado.
5.– La Resolución de concesión será igualmente modificada cuando proceda la anulación total de la subvención y en los supuestos previstos en los artículos 20 y 21 de esta Orden.
6.– La Resolución de liquidación en la que se modificarán o reajustarán los importes de la subvención concedida se dictará por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes.
7.– En los casos en que proceda el reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, en la Resolución de liquidación se otorgará un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente, respetando en todo caso el procedimiento establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, previa comunicación a la persona beneficiaria del inicio del procedimiento de reintegro y de las causas que lo fundamentan, concediéndole, en el supuesto de que el reintegro sea debido al incumplimiento de la obligación de justificación, un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
Artículo 22.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones dirigidas al ámbito cultural y creativo.
Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Finalidad: gestionar las ayudas económicas y las subvenciones del sector cultural y creativo.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Personas destinatarias: administraciones competentes en la materia.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml
Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2022.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.