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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, lunes 23 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2197

ORDEN de 18 de mayo de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se convocan procesos especiales de consolidación de empleo y procesos excepcionales de consolidación de empleo en cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017, de 18 de diciembre de 2018, de 17 de diciembre de 2019 y de 21 de diciembre de 2021 aprobaron las ofertas de empleo público de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, para los años 2017, 2018, 2019 y 2021.

La Orden de 18 de mayo de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que aprueba las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación del empleo en los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, establece en su base 1.2 que las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias, estableciendo el contenido necesario de las mismas, tales como el número de plazas convocadas y su distribución por perfiles lingüísticos, por modalidad de acceso y, en su caso, por turno, el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal, la titulación de acceso, los méritos valorables y su baremo la fecha de referencia para la acreditación del conocimiento del euskera, los requisitos específicos de los puestos convocados, la parte específica del temario en los procesos especiales de consolidación, y la previsión sobre la aplicación o no de la cláusula de prioridad de las mujeres.

Por la presente Orden se convocan los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo de la agrupación profesional de apoyo, de la Escala Auxiliar Administrativa del Cuerpo Auxiliar de Administración, de la Escala Administrativa del Cuerpo Administrativo y de la Escala de Enfermería del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y se procede, así mismo, a la aprobación de sus bases específicas.

De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre selección de personal, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 6.1.i) de la citada Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3.f) del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

RESUELVO:

Artículo primero.– Convocar los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en los siguientes cuerpos y escalas indicándose el número de plazas y el anexo correspondiente para cada uno de ellos.

(Véase el .PDF)

Los procesos selectivos que se convocan en esta Orden se regirán por lo previsto en la Orden de 18 de mayo de 2022 de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación del empleo en los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Artículo segundo.– Aprobar las bases específicas que figuran como Anexos I a VIII de la presente Orden.

Artículo tercero.– Establecer como plazo para presentar la solicitud desde el día 24 de mayo de 2022 hasta las 14:00 horas del día 22 de junio de 2022.

Artículo cuarto.– Establecer que la acreditación del conocimiento del euskera deberá haberse producido con anterioridad al 1 de agosto de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DE LA AGRUPACIÓN PROFESIONAL DE PERSONAL DE APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

1.– Plazas convocadas.

Se convocan 101 plazas de la agrupación profesional de personal de apoyo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Modalidad de acceso general: 96

Sin exigencia de perfil lingüístico: 3

Con exigencia de perfil lingüístico 1: 92

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 1

b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 5

Con exigencia de perfil lingüístico 1: 5

2.– Requisitos de participación.

2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.

2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para la agrupación profesional de personal de apoyo es de 7,82 euros.

2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, no se exige ninguna titulación.

3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

3.1.– En los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 1 y 2. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

– Permiso de conducir B.

– Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Los requisitos citados deberán ser alegados mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

4.– Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

4.1.– Fase de oposición.

El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.

La puntuación máxima alcanzable en la fase oposición es de 120 puntos.

4.2.– Fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional Primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:

a.1.– Experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismo Autónomo o Ente Público de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categorías de subalterno u ordenanza del grupo E o en puestos adscritos a las mismas, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,152 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.

a.2.– Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos:

– Con nombramiento en la agrupación profesional de personal de apoyo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Con nombramiento en el Cuerpo Subalterno, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asimilada a dicha agrupación.

– En puestos adscritos a la agrupación profesional de personal de apoyo o al Cuerpo Subalterno en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,277 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.

b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.

Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:

b.1.– Titulaciones, hasta un máximo de 10 puntos.

– A razón de 10 puntos por título, hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes títulos:

– Técnico/Técnica en actividades comerciales.

– Técnico/Técnica en gestión administrativa.

– Técnico/Técnica de sistemas microinformáticos y redes.

– Técnico/Técnica en carrocería.

– Técnico/Técnica en electromecánica de vehículos automóviles.

– Técnico/Técnica en conducción de vehículos de transporte por carretera

– Técnico/Técnica en obras de interior, decoración y rehabilitación.

– Técnico/Técnica en construcción.

– Técnico/Técnica en operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.

– Técnico/Técnica en instalaciones de comunicaciones.

– Técnico/Técnica en instalaciones eléctricas y automáticas.

– Técnico/Técnica en mantenimiento electromecánico.

– Técnico/Técnica en instalaciones frigoríficas y climatización.

– Técnico/Técnica en instalaciones de producción de calor.

– Técnico/Técnica en instalación y amueblamiento.

– Técnico/Técnica en carpintería y mueble.

– A razón de 5 puntos por título, hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes títulos:

– Técnico/Técnica de formación profesional en las especialidades no mencionadas en el apartado anterior.

– Graduado/Graduada en educación secundaria obligatoria o equivalente.

b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo Subalterno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:

– Superación de la fase oposición: 10 puntos.

– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 5 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

b.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo Subalterno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 5 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

c) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos de informática, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 1,5 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

– Internet Avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel B2 o superior: 1,5 puntos por idioma.

– Nivel B1: 1 punto por idioma.

4.3.– Conocimiento de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:

– Perfiles lingüísticos 1, 2, 3 o 4: 12 puntos.

5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en la agrupación profesional de personal de apoyo, dándoles prioridad.

6.– Temario.

Temas generales

1.– Constitución. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2.– La organización territorial del Estado. Aspectos generales. Las comunidades autónomas; su organización y competencia. Los Estatutos de Autonomía.

3.– Derecho de la Unión Europea. Breve panorama de las instituciones: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión, Parlamento y Tribunal. Actos jurídicos: reglamentos y directivas

4.– Organización política y administrativa de la CAPV. Principios generales. Aspectos Generales de la distribución de competencias entre el Estado y la CAPV. EL Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco y el Lehendakari.

5.– Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes de la CAPV y los Territorios Históricos. El concierto económico. Competencias de las Instituciones Locales,

6.– Igualdad: Contexto-antecedentes. Objeto y fin. Principios generales: Igualdad de trato; Igualdad de oportunidades; Respeto a la diversidad y a la diferencia; Integración de la perspectiva de género; Acción positiva; Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; Representación equilibrada; Colaboración y coordinación. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.

7.– Administración Electrónica. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El funcionamiento electrónico del sector público: sede electrónica y portal de internet, sistemas de identificación y firma electrónica. El archivo electrónico. El expediente administrativo.

8.– Normalización del uso del euskera. Derechos lingüísticos de la ciudadanía. Capacitación lingüística de los empleados públicos. Planes de normalización del uso del euskera.

9.– Personal al servicio de las administraciones públicas vascas. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos de las administraciones públicas vascas. Retribuciones. Régimen disciplinario.

10.– Aspectos básicos de la protección de datos personales: conceptos, principios y derechos.

11.– Prevención de riesgos laborales. Objeto. Derechos y obligaciones: derecho de protección frente a los riesgos laborales. Principios de la actividad preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Formación de los trabajadores.

12.– Prevención de riesgos laborales: Posturas corporales.

13.– Nociones básicas de primeros auxilios.

14.– Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. Acceso a la información pública y buen gobierno.

Organización y gestión administrativa

15.– Administración educativa no universitaria. Principios Generales, Organización de los centros docentes.

Atención a la ciudadanía

16.– Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

17.– La ciudadanía como destinataria de los servicios y prestaciones públicas. La información y atención al público. Atención ante quejas y reclamaciones. Personas con discapacidad. Atención intercultural en la administración vasca.

18.– La comunicación en la administración. Uso correcto del leguaje administrativo. Comunicación escrita. Lenguaje administrativo no sexista. Contenido y presentación de documentos escritos: correspondencia, comunicaciones, autorizaciones, notificaciones, instancias, certificaciones, compulsas.

19.– Comunicación oral. Comunicación y atención en persona y por teléfono: avisos, información, peticiones, acompañamiento, desvío de llamadas. Criterios generales. La comunicación no verbal.

Vigilancia, control y labores de apoyo

20.– Control de acceso, identificación, recepción, información y atención a las personas que solicitan acceder a las dependencias administrativas.

21.– Apoyo a actividades de reunión y de comunicación: Preparación de salas y dependencias, de mobiliario (mesas de reunión, mesas presidenciales, sillas) y de medios materiales (pizarras, papelógrafos, rotuladores) Puesta en funcionamiento de medios audiovisuales: proyectores, sistemas de audio (altavoces y micrófonos).

22.– Trabajos auxiliares de oficina: Fotocopiado, uso de escáner, encuadernación, máquinas destructoras, etiquetado, plastificado, guillotinado, grapado, taladro.

Correspondencia y paquetería

23.– Correspondencia y Paquetería. Certificados. Acuses de Recibo. Telegramas. Reembolsos. Giros telegráficos. Notificaciones y otros envíos oficiales. Características, definición del producto / servicio y correcta cumplimentación.

Almacenamiento, control de existencias y movimiento de materiales

24.– Almacenamiento de materiales: Estanterías, colgadores, espacios. Almacenamiento de materiales peligrosos.

25.– Control de existencias de material: Registros, fichas, albaranes.

26.– Movimientos de material y equipos: Maquinaria a utilizar y otros útiles. Manejo y transporte de materiales combustibles e inflamables.

27.– Retirada y reciclaje de residuos: correcta clasificación, recogida y retirada selectivas de residuos.

Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones

28.– Nociones básicas de cerrajería, fontanería, saneamiento, electricidad, carpintería, albañilería, calefacción y aire acondicionado. Herramientas y útiles para mantenimiento y pequeñas reparaciones y/o sustituciones.

29.– Criterios de mantenimiento y revisión de elementos de seguridad: extintores, puertas cortafuegos.

30.– Mantenimiento básico de vehículos.

Competencias digitales

31.– Competencia digital 1.1. Navegar, buscar y filtrar datos, información y contenido digital.

32.– Competencia digital 1.3 Gestionar datos, información y contenido digital.

33.– Competencia digital 4.3. Protección de la salud y el bienestar.

ANEXO II
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DE LA AGRUPACIÓN PROFESIONAL DE PERSONAL DE APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1.– Plazas convocadas.

Se convocan 129 plazas de la agrupación profesional de personal de apoyo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Modalidad de acceso general: 123

Sin exigencia de perfil lingüístico: 3

Con exigencia de perfil lingüístico 1: 119

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 1

b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 6

Con exigencia de perfil lingüístico 1: 6

2.– Requisitos de participación.

2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.

2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para Agrupación Profesional de Apoyo es de 7,82 euros.

2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, no se exige ninguna titulación.

3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

3.1.– En los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 1 y 2. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

– Permiso de conducir B.

– Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Los requisitos citados deberán ser alegados mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

4.– Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso en el que la calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de subalterno u ordenanza del grupo E en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,104 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

b) Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos:

– Con nombramiento en la agrupación profesional de personal de apoyo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Con nombramiento en el Cuerpo Subalterno, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha agrupación.

– En puestos adscritos a la agrupación profesional de personal de apoyo o al Cuerpo Subalterno en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,312 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.

Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos:

c.1.– Titulaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

– A razón de 10 puntos por título, hasta un máximo de 20 puntos, los siguientes títulos:

– Técnico/Técnica en actividades comerciales.

– Técnico/Técnica en gestión administrativa.

– Técnico/Técnica de sistemas microinformáticos y redes.

– Técnico/Técnica en carrocería.

– Técnico/Técnica en electromecánica de vehículos automóviles.

– Técnico/Técnica en conducción de vehículos de transporte por carretera.

– Técnico/Técnica en obras de interior, decoración y rehabilitación.

– Técnico/Técnica en construcción.

– Técnico/Técnica en operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.

– Técnico/Técnica en instalaciones de comunicaciones.

– Técnico/Técnica en instalaciones eléctricas y automáticas.

– Técnico/Técnica en mantenimiento electromecánico.

– Técnico/Técnica en instalaciones frigoríficas y climatización.

– Técnico/Técnica en instalaciones de producción de calor.

– Técnico/Técnica en instalación y amueblamiento.

– Técnico/Técnica en carpintería y mueble.

– A razón de 5 puntos por título, hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes títulos:

– Técnico/Técnica de formación profesional en las especialidades no mencionadas en el apartado anterior.

– Graduado/Graduada en educación secundaria obligatoria o equivalente.

c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo Subalterno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 20 puntos.

– Superación de la fase oposición: 20 puntos.

– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo Subalterno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

d) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.

– Internet Avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

e) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel B2 o superior: 2 puntos por idioma.

– Nivel B1: 1 punto por idioma.

f) Conocimientos de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

– Perfil lingüístico 1, 2, 3 o 4: 6 puntos.

5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en la agrupación profesional de personal de apoyo, dándoles prioridad.

ANEXO III
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DE LA ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA DEL CUERPO AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1.– Plazas convocadas.

Se convocan 341 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa del Cuerpo Auxiliar de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Turno libre: 231

a.1.– Modalidad de acceso general: 220

Sin exigencia de perfil lingüístico: 29

Con exigencia de perfil lingüístico 1: 1

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 187

Con exigencia de perfil lingüístico 2 en 2022: 1

Con exigencia de perfil lingüístico 3: 2

a.2.– Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 11

Sin exigencia de perfil lingüístico: 2

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 9

b) Turno de promoción interna: 110

b.1.– Modalidad de acceso general: 105

Sin exigencia de perfil lingüístico: 25

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 80

b.2.– Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 5

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 5

2.– Requisitos de participación.

2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

2.2.– Las personas que concurran por el turno de promoción interna deberán, además, cumplir lo indicado en la base general 22.

2.3.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.

2.4.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, para la Escala Auxiliar Administrativa del Cuerpo Auxiliar de Administración es de 11,72 euros.

2.5.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a la Escala Auxiliar Administrativa del Cuerpo Auxiliar de Administración, es el Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 1, 2 y 3. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

– Permiso de conducir B.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

– Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

– Conocimientos de francés a nivel de certificado de nivel intermedio B1.

Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.

– Conocimientos de inglés a nivel de certificado de nivel intermedio B1.

Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.

En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

4.– Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso–oposición.

4.1.– Fase de oposición.

El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.

La puntuación máxima alcanzable en la fase oposición es de 120 puntos.

4.2.– Fase de concurso.

4.2.1.– Turno libre.

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:

a.1.– Experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categorías de Auxiliar de Administración del subgrupo C2 o en puestos adscritos a las mismas, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,152 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.

a.2.– Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos:

– Con nombramiento en la Escala Auxiliar Administrativa del Cuerpo Auxiliar de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Con nombramiento en el Cuerpo Auxiliar Administrativo, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha Escala.

– En puestos adscritos al Cuerpo Auxiliar Administrativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,277 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.

b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.

Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:

b.1.– Titulaciones, hasta un máximo de 10 puntos.

– A razón de 10 puntos por título, hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes títulos:

– Técnico/Técnica Superior Comercio Internacional.

– Técnico/Técnica Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

– Técnico/Técnica Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

– Técnico/Técnica Superior de Transporte y Logística.

– Técnico/Técnica Superior Servicios al Consumidor.

– Técnico/Técnica Superior Asistencia a la Dirección.

– Técnico/Técnica Superior Administración y Finanzas.

– Técnico/Técnica Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

– A razón de 5 puntos por título, hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes títulos:

– Técnico/Técnica en formación profesional o Técnico/Técnica superior en formación profesional en las especialidades no mencionadas en el apartado anterior.

– Bachillerato o pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:

– Superación de la fase oposición: 10 puntos.

– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 5 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

b.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos del Cuerpo Auxiliar Administrativo, se valorará con 5 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

c) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 1,5 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.

– Internet Avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel B2 o superior: 1,5 puntos por idioma.

– Nivel B1: 1 punto por idioma.

4.2.2.– Promoción interna.

a) Antigüedad.

Se entiende por antigüedad los servicios prestados en la administración pública, organismos autónomos o entes públicos de derecho privado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La antigüedad se valorará a razón de 0,061 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos. No se valorarán fracciones inferiores a un mes.

Solo se computará la antigüedad reconocida por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos a efectos de trienios.

b) Experiencia.

Se valorarán los servicios prestados en puestos adscritos al Cuerpo Auxiliar Administrativo a razón de 0,111 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados que cumplan los requisitos exigidos y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

c) Las titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo, los conocimientos de informática y los conocimientos de idiomas se valorarán conforme a los criterios y baremos expresados para el turno libre.

4.3.– Conocimiento de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:

– Perfil lingüístico 1: 12 puntos.

– Perfiles lingüísticos 2, 3 o 4: 18 puntos.

5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala Auxiliar Administrativa del Cuerpo Auxiliar de Administración, no dándoles prioridad.

6.– Temario.

Temas generales

1.– Constitución. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2.– La organización territorial del Estado. Aspectos generales. Las comunidades autónomas; su organización y competencia. Los Estatutos de Autonomía.

3.– Derecho de la Unión Europea. Breve panorama de las instituciones: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión, Parlamento y Tribunal. Actos jurídicos: reglamentos y directivas.

4.– Organización política y administrativa de la CAPV. Principios generales. Aspectos Generales de la distribución de competencias entre el Estado y la CAPV. EL Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco y el Lehendakari.

5.– Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes de la CAPV y los Territorios Históricos. El concierto económico. Competencias de las Instituciones Locales.

6.– Igualdad: Contexto–antecedentes. Objeto y fin. Principios generales: Igualdad de trato; Igualdad de oportunidades; Respeto a la diversidad y a la diferencia; Integración de la perspectiva de género; Acción positiva; Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; Representación equilibrada; Colaboración y coordinación. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.

7.– Administración Electrónica. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El funcionamiento electrónico del sector público: sede electrónica y portal de internet, sistemas de identificación y firma electrónica. El archivo electrónico. El expediente administrativo.

8.– Normalización del uso del euskera. Derechos lingüísticos de la ciudadanía. Capacitación lingüística de los empleados públicos. Planes de normalización del uso del euskera.

9.– Personal al servicio de las administraciones públicas vascas. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos de las administraciones públicas vascas. Retribuciones. Régimen disciplinario.

10.– Aspectos básicos de la protección de datos personales: conceptos, principios y derechos.

11.– Prevención de riesgos laborales. Objeto. Derechos y obligaciones: derecho de protección frente a los riesgos laborales. Principios de la actividad preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Formación de los trabajadores.

12.– Prevención de riesgos laborales: Pantallas de visualización de datos.

13.– Nociones básicas de primeros auxilios.

14.– Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. Acceso a la información pública y buen gobierno.

Organización y gestión administrativa

15.– Gestión de la documentación en los archivos de oficina. Conceptos básicos. Documentación electrónica. Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

16.– Organización y funcionamiento de los registros electrónicos de entrada y salida de documentos en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Sistema de intercambio registral. Sistemas de interoperabilidad.

17.– El expediente administrativo. Documentos administrativos, La expedición de copias y certificaciones de documentos.

18.– Legalización de firmas La validación en la administración electrónica: La identificación y firma electrónica, el certificado electrónico.

19.– Administración educativa no universitaria. Principios Generales, Organización de los centros docentes.

Atención a la ciudadanía

20.– Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

21.– La ciudadanía como destinataria de los servicios y prestaciones públicas. La información y atención al público. Atención ante quejas y reclamaciones. Personas con discapacidad. Atención intercultural en la administración vasca.

22.– La comunicación en la administración. Uso correcto del leguaje administrativo. Comunicación escrita. Lenguaje administrativo no sexista. Contenido y presentación de documentos escritos: correspondencia, comunicaciones, autorizaciones, notificaciones, instancias, certificaciones, compulsas.

23.– Comunicación oral. Comunicación y atención en persona y por teléfono: avisos, información, peticiones, acompañamiento, desvío de llamadas. Criterios generales. La comunicación no verbal.

Procedimiento administrativo

24.– Fuentes del derecho administrativo: Ley y reglamento. Jerarquía normativa. Principio legalidad de la administración pública.

25.– La organización administrativa: los órganos administrativos. Órganos colegiados.

26.– El acto administrativo: producción, contenido, motivación y forma. La eficacia del acto administrtivo. Silencio administrativo. Nulidad y anulabilidad.

27.– Procedimiento administrativo: principios generales. Interesados. Abstención y recusación.

28.– Fases del procedimiento administrativo.

29.– Revisión de los actos: recursos administrativos, revisión de oficio y revocación. Rectificación de errores materiales.

30.– Principios generales de la responsabilidad de las administraciones públicas y sus autoridades y demás personal.

Correspondencia y paquetería

31.– Correspondencia y Paquetería. Certificados. Acuses de Recibo. Telegramas. Reembolsos. Giros telegráficos. Notificaciones y otros envíos oficiales. Características, definición del producto / servicio y correcta cumplimentación.

Competencias digitales

32.– Competencia digital 1.1. Navegar, buscar y filtrar datos, información y contenido digital.

33.– Competencia digital 1.2 Evaluar datos, información y contenido digital.

34.– Competencia digital 1.3 Gestionar datos, información y contenido digital.

35.– Competencia digital 2.1. Interactuar a través de tecnologías digitales.

36.– Competencia digital 4.3. Protección de la salud y el bienestar.

ANEXO IV
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DE ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA DEL CUERPO AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1.– Plazas convocadas.

Se convocan 336 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa del Cuerpo Auxiliar de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Modalidad de acceso general: 320

Sin exigencia de perfil lingüístico: 38

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 277

Con exigencia de perfil lingüístico 2 en 2022: 2

Con exigencia de perfil lingüístico 3: 3

b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 16

Sin exigencia de perfil lingüístico: 1

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 14

Con exigencia de perfil lingüístico 3: 1

2.– Requisitos de participación.

2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.

2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para la Escala auxiliar Administrativa del Cuerpo Auxiliar de Administración es de 11,72 euros.

2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a la Escala Auxiliar Administrativa es Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 1, 2 y 3. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

– Permiso de conducir B.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

– Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

– Conocimientos de francés a nivel de certificado de nivel intermedio B1.

Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.

En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

4.– Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso en el que la calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de auxiliar administrativo el subgrupo C2 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,104 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

b) Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos:

– Con nombramiento en la Escala Auxiliar Administrativa del Cuerpo Auxiliar de Administración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Con nombramiento en el Cuerpo Auxiliar Administrativo, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asimiladas a dicha Escala.

– En puestos adscritos al cuerpo auxiliar administrativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,312 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.

Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos:

c.1.– Titulaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

– A razón de 10 puntos por título hasta un máximo de 20 puntos los siguientes títulos:

– Técnico/Técnica Superior Comercio Internacional.

– Técnico/Técnica Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

– Técnico/Técnica Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

– Técnico/Técnica Superior de Transporte y Logística.

– Técnico/Técnica Superior Servicios al Consumidor.

– Técnico/Técnica Superior Asistencia a la Dirección.

– Técnico/Técnica Superior Administración y Finanzas.

– Técnico/Técnica Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

– A razón de 5 puntos por título hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes títulos:

– Técnico/Técnica en formación profesional o Técnico/Técnica superior en formación profesional en las especialidades no mencionadas en los apartados anterior.

– Bachillerato o pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 20 puntos:

– Superación de la fase oposición: 20 puntos.

– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

d) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.

– Internet Avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

e) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel B2 o superior: 2 puntos por idioma.

– Nivel B1: 1 punto por idioma.

f) Conocimientos de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

– Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

– Perfil lingüístico 2, 3 o 4: 9 puntos.

5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala Auxiliar Administrativa, no dándoles prioridad.

ANEXO V
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DE LA ESCALA ADMINISTRATIVA DEL CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1.– Plazas convocadas.

Se convocan 218 plazas de la Escala Administrativa del Cuerpo Administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos de acuerdo con la siguiente distribución:

a)Turno libre: 158

a.1.– Modalidad de acceso general: 151

Sin exigencia de perfil lingüístico: 20

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 116

Con exigencia de perfil lingüístico 3: 3

Con exigencia de perfil lingüístico 2 en 2022: 2

a.2.– Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 7

Sin exigencia de perfil lingüístico: 2

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 2

Con exigencia de perfil lingüístico 3: 2

Con exigencia de perfil lingüístico 2 en 2022: 1

b) Turno de promoción interna: 60

b.1.– Modalidad de acceso general: 57

Sin exigencia de perfil lingüístico: 11

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 39

Con exigencia de perfil lingüístico 3: 7

b.2.– Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 3

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 2

Con exigencia de perfil lingüístico 3: 1

2.– Requisitos de participación.

2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

2.2.– Las personas que concurran por el turno de promoción interna deberán, además, cumplir lo indicado en la base general 22.

2.3.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.

2.4.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Administrativo es de 15,64 euros.

2.5.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a la escala administrativa del Cuerpo Administrativo es el título de Bachiller o el título de Técnico o equivalente.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, a las personas que concurran por el turno de promoción interna se les requerirá dicha titulación o una antigüedad de diez años en el Cuerpo Auxiliar Administrativo.

3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 1, 2 y 3. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

– Permiso de conducir B.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

– Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

– Conocimientos de francés a nivel de certificado de nivel intermedio B1.

Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.

– Conocimientos de inglés a nivel de certificado de nivel intermedio B1.

Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.

En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

4.– Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso–oposición.

4.1.– Fase de oposición.

El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.

La puntuación máxima alcanzable en la fase oposición es de 120 puntos.

4.2.– Fase de concurso.

4.2.1.– Turno libre.

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada el mismo, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:

a.1.– Experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Administrativo del subgrupo C1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,152 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.

a.2.– Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.

A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 18 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20.

En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 40 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:

a.2.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 18. Se valorarán los siguientes servicios prestados:

– Con nombramiento en la Escala Administrativa del Cuerpo Administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Con nombramiento en el Cuerpo Administrativo, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha Escala.

– En puestos adscritos al Cuerpo Administrativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,277 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.

a.2.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.

i.– A razón de 0,173 por mes trabajado hasta un máximo de 25 puntos los siguientes servicios prestados:

– Con nombramiento en la Escala Administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Con nombramiento en el Cuerpo Administrativo, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha Escala.

– En puestos adscritos a la Cuerpo Administrativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

ii.– Adicionalmente se valorarán a razón de 0,104 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 20 adscritos al Cuerpo Administrativo siguientes:

– Administrativo/a Contabilidad.

– Administrativo/a Personal.

– Agente Zuzenean.

– Técnico/Técnica Administrativo General.

– Administrativo/a de Gestión.

b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.

Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:

b.1.– Titulaciones, hasta un máximo de 10 puntos.

– A razón de 10 puntos por título hasta un máximo de 10 puntos los siguientes títulos:

– Técnico/Técnica Superior Comercio Internacional.

– Técnico/Técnica Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

– Técnico/Técnica Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

– Técnico/Técnica Superior de Transporte y Logística.

– Técnico/Técnica Superior Servicios al Consumidor.

– Técnico/Técnica Superior Asistencia a la Dirección.

– Técnico/Técnica Superior Administración y Finanzas.

– Técnico/Técnica Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

– Diplomatura en Gestión y Administración Pública.

– A razón de 5 puntos por título hasta un máximo de 10 puntos los siguientes títulos:

– Técnico superior en formación profesional en las especialidades no mencionadas en el apartado anterior.

– Cualquier grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica no mencionadas en el apartado anterior.

b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:

– Superación de la fase oposición: 10 puntos.

– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 5 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

b.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo Administrativo o asimiladas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 5 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

c) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 1,5 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.

– Internet Avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel B2 o superior: 1,5 puntos por idioma.

– Nivel B1: 1 punto por idioma.

4.2.2.– Promoción interna.

a) Antigüedad.

Se entiende por antigüedad los servicios prestados en la administración pública, organismos autónomos o entes públicos de derecho privado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La antigüedad se valorará a razón de 0,061 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos. No se valorarán fracciones inferiores a un mes.

Solo se computará la antigüedad reconocida por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos a efectos de trienios.

b) Experiencia.

Se valorarán los servicios prestados en puestos adscritos al Cuerpo Administrativo a razón de 0,111 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados que cumplan los requisitos exigidos y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

c) Las titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo, los conocimientos de informática y los conocimientos de idiomas se valorarán conforme a los criterios y baremos expresados para el turno libre.

4.3.– Conocimiento de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:

– Perfil lingüístico 1: 12 puntos.

– Perfiles lingüísticos 2, 3 o 4: 18 puntos.

5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala Administrativa del Cuerpo Administrativo, no dándoles prioridad.

6.– Temario.

Temas generales

1.– Constitución. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

2.– La organización territorial del Estado. Aspectos generales. Las comunidades autónomas; su organización y competencia. Los Estatutos de Autonomía.

3.– Derecho de la Unión Europea. Breve panorama de las instituciones: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión, Parlamento y Tribunal. Actos jurídicos: reglamentos y directivas.

4.– Organización política y administrativa de la CAPV. Principios generales. Aspectos Generales de la distribución de competencias entre el Estado y la CAPV. EL Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco y el Lehendakari.

5.– Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes de la CAPV y los Territorios Históricos. El concierto económico. Competencias de las Instituciones Locales.

6.– Igualdad: Contexto–antecedentes. Objeto y fin. Principios generales: Igualdad de trato; Igualdad de oportunidades; Respeto a la diversidad y a la diferencia; Integración de la perspectiva de género; Acción positiva; Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; Representación equilibrada; Colaboración y coordinación. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.

7.– Administración Electrónica. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El funcionamiento electrónico del sector público: sede electrónica y portal de internet, sistemas de identificación y firma electrónica. El archivo electrónico. El expediente administrativo.

8.– Normalización del uso del euskera. Derechos lingüísticos de la ciudadanía. Capacitación lingüística de los empleados públicos. Planes de normalización del uso del euskera.

9.– Personal al servicio de las administraciones públicas vascas. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos de las administraciones públicas vascas. Retribuciones. Régimen disciplinario.

10.– Aspectos básicos de la protección de datos personales: conceptos, principios y derechos.

11.– Prevención de riesgos laborales. Objeto. Derechos y obligaciones: derecho de protección frente a los riesgos laborales. Principios de la actividad preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Formación de los trabajadores.

12.– Prevención de riesgos laborales: Pantallas de visualización de datos.

13.– Nociones básicas de primeros auxilios.

14.– Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. Acceso a la información pública y buen gobierno.

Presupuestos y contabilidad

15.– Presupuesto de gastos. Conceptos relevantes: aplicación presupuestaria, vinculación, referencia de intervención, créditos de compromiso y pagos a justificar. Ejecución del presupuesto de gastos: autorización del gasto, disposición del gasto, contracción de la obligación, disposición del pago. Residuos de gastos. Fondos anticipados.

16.– El presupuesto de ingresos. Tipos de ingresos. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos: Derechos reconocidos, ingresos. Devolución de ingresos indebidos. Derechos reconocidos pendientes de cobro. Documentos contables de ingresos.

Personal

17.– Estructura y organización del empleo en las administraciones públicas vascas. Relación de puestos de trabajo. Clasificación en Cuerpos y Escalas.

18.– Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas vascas. Situaciones administrativas.

Organización y gestión administrativa

19.– Gestión de la documentación en los archivos de oficina. Conceptos básicos. Documentación electrónica. Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

20.– Organización y funcionamiento de los registros electrónicos de entrada y salida de documentos en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Sistema de intercambio registral. Sistemas de interoperabilidad.

21.– El expediente administrativo. Documentos administrativos, La expedición de copias y certificaciones de documentos.

22.– Legalización de firmas La validación en la administración electrónica: La identificación y firma electrónica, el certificado electrónico.

23.– Modelo de Gestión Pública Avanzada del Gobierno Vasco: Aurrerabide.

Atención a la ciudadanía

24.– Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

25.– La ciudadanía como destinataria de los servicios y prestaciones públicas. La información y atención al público. Atención ante quejas y reclamaciones. Personas con discapacidad. Atención intercultural en la administración vasca.

26.– La comunicación en la administración. Uso correcto del leguaje administrativo. Comunicación escrita. Lenguaje administrativo no sexista. Contenido y presentación de documentos escritos: correspondencia, comunicaciones, autorizaciones, notificaciones, instancias, certificaciones, compulsas.

27.– Comunicación oral. Comunicación y atención en persona y por teléfono: avisos, información, peticiones, acompañamiento, desvío de llamadas. Criterios generales. La comunicación no verbal.

Biblioteca

28.– Centros de documentación y bibliotecas: concepto, funciones, servicios. Sistemas y redes bibliotecarias.

Procedimiento administrativo

29.– Fuentes del derecho administrativo: Ley y reglamento. Jerarquía normativa. Principio legalidad de la administración pública.

30.– La organización administrativa: los órganos administrativos. Órganos colegiados.

31.– El acto administrativo: producción, contenido, motivación y forma. La eficacia del acto administrativo. Silencio administrativo. Nulidad y anulabilidad.

32.– Procedimiento administrativo: principios generales. Interesados. Abstención y recusación.

33.– Fases del procedimiento administrativo.

34.– Revisión de los actos: recursos administrativos, revisión de oficio y revocación. Rectificación de errores materiales.

35.– Principios generales de la responsabilidad de las administraciones públicas y sus autoridades y demás personal.

Competencias digitales

36.– Competencia digital 1.1. Navegar, buscar y filtrar datos, información y contenido digital.

37.– Competencia digital 1.2 Evaluar datos, información y contenido digital.

38.– Competencia digital 1.3 Gestionar datos, información y contenido digital.

39.– Competencia digital 2.1. Interactuar a través de tecnologías digitales.

40.– Competencia digital 4.3. Protección de la salud y el bienestar.

ANEXO VI
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DE ESCALA ADMINISTRATIVA DEL CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1.– Plazas convocadas.

Se convocan 107 plazas de la Escala Administrativa del Cuerpo Administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Modalidad de acceso general: 102

Sin exigencia de perfil lingüístico: 8

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 84

Con exigencia de perfil lingüístico 3: 10

b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 5

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 3

Con exigencia de perfil lingüístico 3: 2

2.– Requisitos de participación.

2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.

2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Administrativo es de 15,64 euros.

2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a la Escala Administrativa es el título de Bachiller, de Técnico o equivalente.

3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 1, 2 y 3. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

– Permiso de conducir B.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

– Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

– Conocimientos de francés a nivel de certificado de nivel intermedio B1.

Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.

– Conocimientos de inglés a nivel de certificado de nivel intermedio B1.

Deberá alegarse en el trámite de alegación de méritos, en los términos que se establecen en la base general 9.7.

En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

4.– Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso en el que la calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Administrativo del subgrupo C1 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,104 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

b) Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica.

A cada persona aspirante se le asignarán dos valoraciones diferentes a su experiencia específica alegada. La primera será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 18 y la segunda será aplicada para la adjudicación de los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20.

En ambos casos, el valor de la experiencia específica, con un máximo de 45 puntos, vendrá determinado por la aplicación de las normas que a continuación se detallan:

b.1.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 18. Se valorarán los siguientes servicios prestados:

– Con nombramiento en la Escala Administrativa del Cuerpo Administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Con nombramiento en el Cuerpo Administrativo, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha Escala.

– En puestos adscritos al Cuerpo Administrativo en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,312 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

b.2.– Valoración de la experiencia específica para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20. Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados siguientes.

i.– A razón de 0,194 por mes trabajado hasta un máximo de 28 puntos los siguientes servicios prestados:

– Con nombramiento en la Escala Administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Con nombramiento en el Cuerpo Administrativo, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha Escala.

– En puestos adscritos a la Cuerpo Administrativo en la relación de puestos de trabajo vigentes en el momento de la convocatoria.

ii.– Adicionalmente se valorarán a razón de 0,118 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 17 puntos los servicios prestados del apartado (i) anterior en puestos de trabajo con complemento de destino 20 adscritos al Cuerpo Administrativo siguientes:

– Administrativo/a Contabilidad.

– Administrativo/a Personal.

– Agente Zuzenean.

– Técnico/Técnica Administrativo General.

– Administrativo/a de Gestión.

El cómputo en todos los casos se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 15 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.

Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos:

c.1.– Titulaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

– A razón de 10 puntos por título hasta un máximo de 20 puntos los siguientes títulos:

– Técnico/Técnica Superior Comercio Internacional.

– Técnico/Técnica Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

– Técnico/Técnica Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

– Técnico/Técnica Superior de Transporte y Logística.

– Técnico/Técnica Superior Servicios al Consumidor.

– Técnico/Técnica Superior Asistencia a la Dirección.

– Técnico/Técnica Superior Administración y Finanzas.

– Técnico/Técnica Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

– Diplomatura en Gestión y Administración Pública.

– A razón de 5 puntos por título hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes títulos:

– Técnico superior en formación profesional en las especialidades no mencionadas en el apartado anterior.

– Cualquier grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica no mencionadas en el apartado anterior.

c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 20 puntos:

– Superación de la fase oposición: 20 puntos.

– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos del Cuerpo Administrativo o asimiladas, se valorará con 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

d) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.

– Internet Avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

e) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel B2 o superior: 2 puntos por idioma.

– Nivel B1: 1 punto por idioma.

f) Conocimientos de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

– Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

– Perfil lingüístico 2, 3 o 4: 9 puntos.

5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala Administrativa, no dándoles prioridad.

ANEXO VII
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DE LA ESCALA DE ENFERMERÍA DEL CUERPO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1.– Plazas convocadas.

Se convocan 16 plazas de la de Escala de Enfermería del Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos por el turno libre de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Modalidad de acceso general: 15

Sin exigencia de perfil lingüístico: 5

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 8

Con exigencia de perfil lingüístico 2 en 2022: 2

b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 1

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 1

2.– Requisitos de participación.

2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.

2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Técnico es de 19,58 euros.

2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Enfermería del Cuerpo Técnico son:

3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 1, 2 y 3. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

– Especialidad en enfermería del trabajo o curso de 300 horas de ayudantes técnicos sanitarios de empresas.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.

– Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

4.– Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso–oposición.

4.1.– Fase de oposición.

El diseño y desarrollo de la fase oposición se contiene en el apartado 23 de las bases generales.

La puntuación máxima alcanzable en la fase oposición es de 120 puntos.

4.2.– Fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada el mismo, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

La puntuación máxima por experiencia será de 62 puntos, conforme al siguiente baremo:

a.1.– Experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de Enfermería del subgrupo A2 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 22 puntos.

a.2.– Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

– Con nombramiento en la Escala de Enfermería el Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Con nombramiento en la Opción Diplomatura en Enfermería del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.

– En puestos adscritos a la Escala de Enfermería del Cuerpo Técnico en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,151 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 40 puntos.

b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.

Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los siguientes méritos:

b.1.– A razón de 5 puntos por título hasta un máximo de 10, los siguientes títulos:

– Licenciatura en medicina.

– Grados en medicina.

– Licenciatura en biología.

– Grados en biología.

– Licenciatura en bioquímica.

– Grados en bioquímica.

– Licenciatura en ciencia y tecnología de los alimentos.

– Grados en ciencia y tecnología de los alimentos.

– Licenciatura en ciencias ambientales.

– Grados en ciencias ambientales.

– Licenciatura en farmacia.

– Grados en farmacia.

– Licenciatura en química.

– Grados en química.

– Licenciatura en veterinaria.

– Grados en veterinaria.

– Grados en biomedicina.

– Ingeniería química.

– Ingeniería técnica industrial, especialidad en química industrial.

– Grados en química industrial.

En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.

b.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera cuerpo técnico–diplomatura en enfermería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 10 puntos:

– Superación de la fase oposición: 10 puntos.

– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

b.3– Por formar parte de las bolsas de trabajo de enfermería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 7 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

c) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.

– Internet avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel C1 o superior: 2 puntos por idioma.

– Nivel B2: 1,5 puntos por idioma.

– Nivel B1: 1 punto por idioma.

4.3.– Conocimiento de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, conforme al siguiente baremo:

– Perfil lingüístico 1: 12 puntos.

– Perfil lingüístico 2, 3 y 4: 18 puntos.

5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres la Escala de Enfermería del Cuerpo Técnico, no dándoles prioridad.

6.– Temario Específico.

1.– COVID 19: Estrategias, normativa.

2.– Demografía sanitaria. Fuentes de información e indicadores demográficos. Análisis de datos. Indicadores de salud: clasificación y utilidad. Análisis de las necesidades de salud. Indicadores demográficos: natalidad, mortalidad, morbilidad, migraciones, crecimiento vegetativo, esperanza de vida, prevalencia, incidencia. Indicadores socioeconómicos. Definición de Calidad de Vida relacionada con la Salud (CVRS).

3.– Alcohol, tabaco y otras drogas en el medio laboral.

4.– Accidentes de Trabajo: Concepto, notificación, registro, sistema delta, investigación.

5.– Enfermedades profesionales. Comunicación de sospecha de enfermedad profesional. CMD conjunto mínimo de datos.

6.– Ley general de la seguridad social: Incapacidades laborales.

7.– Vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales. Vigilancia colectiva y vigilancia individual (Guía básica y general de orientación de la vigilancia de la salud, 2021).

8.– Protocolos de vigilancia sanitarias específica de los trabajadores.

9.– Epidemiología: definición y concepto, objetivos. Cadena epidemiológica. Características del método epidemiológico. Medición de los fenómenos epidemiológicos, tipos de estudios epidemiológicos, estudios sobre pruebas diagnósticas. Estudios epidemiológicos observacionales, estudios descriptivos y experimentales. Estudios de cohortes. Estudio de casos y controles. Ensayos clínicos.

10.– Epidemiología de las Enfermedades transmitidas por alimentos. Principales etiologías y factores de riesgo. Toxiinfecciones alimentarias más frecuentes. Actuación ante la sospecha de brote epidémico.

11.– Vigilancia epidemiológica y control. Programas específicos en la CAPV y su seguimiento.

12.– Epidemiología. Vigilancia epidemiológica. Conceptos. Tipos de estudios epidemiológicos.

13.– Fundamentos de la Investigación cuantitativa. Bioestadística. Tipos de variables, medidas de una distribución de frecuencias, distribución normal, inferencia estadística, contraste de hipótesis, cálculo de probabilidades, población y técnicas de muestreo. Odds–Ratio. NN T y NN D. Niveles de significación y confianza.

14.– Fundamentos de la investigación cualitativa: Principales diseños y métodos. Proceso y fases de la investigación cualitativa. Técnicas de investigación cualitativa.

15.– Fundamentos del análisis de datos epidemiológicos. Estadística descriptiva. Tipos de variable y escalas de medición. Manejo de datos desde el punto de vista exploratorio. Concepto de probabilidad. Distribuciones de probabilidad. Distribución normal, binomial y de Poisson.

16.– Inferencia estadística. Concepto de población y muestra. Precisión y variabilidad. Distribución muestral de una media y de una proporción. Estimación por intervalo de confianza de una media y una proporción. Determinación del tamaño de muestra. Tipos de muestreo. Efecto del tamaño de la muestra y de la variabilidad poblacional. Comparación de varias medias. Análisis de varianza.

17.– Perspectiva de Género en el medio laboral. Morbilidad diferencial.

18.– Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y sus modificaciones posteriores.

19.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi. Marco institucional de la salud. Configuración del sistema sanitario de la CAV. Organización de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios.

20.– Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Derechos, deberes de los ciudadanos y obligaciones de la administración en salud pública.

21.– Decreto 312/1996, de 24 de diciembre, por el que se crea el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

22.– La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 y sus modificaciones): Objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Derechos y obligaciones de los empresarios/as y trabajadores/as; Principios de acción preventiva; Equipos de trabajo y medios de protección; Información, consulta y participación de los trabajadores/as; Formación de los trabajadores/as; Vigilancia de la Salud; Protección de trabajadores/as especialmente sensibles; Protección de la maternidad; Protección de los/as menores: Trabajos temporales y empresas de Trabajo Temporal (R.D.216/1999, de 5 de febrero); Servicios de Prevención; Consulta y participación de los trabajadores/as; Delegados/as de prevención: Competencias y facultades, n.º de delegados por empresa; Los Comités de Seguridad y salud; Responsabilidades y sanciones.

23.– Osalan – Instituto Vasco de seguridad y salud laborales (Ley 7/1993, de 21 de diciembre de creación de Osalan): Finalidad y funciones; Organización y régimen jurídico; Plan estratégico y planes de gestión de Osalan.

24.– Actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la CAE (Decreto 306/1999, de 27 de julio).

25.– Niveles de atención sanitaria de la CAV. El centro de salud, UAP (Unidad de Atención Primaria), OSI (Organización Sanitaria Integrada), área sanitaria, atención especializada.

26.– Organismos e instituciones estatales, europeos e internacionales, con competencia en materia de prevención de riesgos laborales.

27.– Planificación sanitaria. Identificación de problemas. Indicadores demográficos, socioeconómicos, del nivel de salud, medioambientales. Elaboración de programas de salud y su evaluación. Desigualdades en salud. Niveles de Prevención: primaria, secundaria, terciaria y cuaternaria.

28.– Planes de Emergencias y autoprotección en las empresas.

29.– Evaluación de los riesgos psicosociales.

30.– Riesgos psicosociales: Estrés laboral; Acoso laboral; Burnout; Trabajo a turnos y nocturnidad.

31.– Riesgos durante el embarazo y la lactancia. Prestación por riesgo durante el trabajo.

32.– Urgencias y Primeros auxilios. RCP y DEA.

33.– Promoción de la salud. Concepto. Educación sanitaria. Concepto. Formas y campo de acción. La educación para la salud individual, grupal y comunitaria: Concepto, metodología y técnicas didácticas. Técnicas de educación para la salud. Fomento del autocuidado y promoción de la salud del paciente y cuidador principal. Elaboración de programas de educación para la salud.

34.– Ley de protección de datos. Protección de datos médicos. Confidencialidad.

35.– Gestión de residuos sanitarios.

36.– Valoración para la aptitud para el puesto de trabajo.

37.– Historia clínico–laboral.

38.– Características básicas de los sistemas de información utilizados en atención primaria y hospitalaria de la CAV: Osabide Global, Integra, Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD). Clasificaciones Internacionales de Problemas de Salud: CIE 10. Clasificaciones Internacionales de enfermería (NANDA, NIC, NOC).

39.– Pantallas de visualización.

40.– Equipos de protección individual.

41.– El concepto actual de Salud, Salud Pública, Medicina Preventiva y Salud Comunitaria. Desarrollo evolutivo. El binomio salud–enfermedad. Modelos de salud: biomédico, biopsicosocial, ecosocial. Calidad de vida. Principales problemas de salud en la población vasca actual.

42.– Principios generales de vacunación: concepto, bases inmunológicas. Clasificación. Tipos de vacunas. Vacunaciones sistemáticas y no sistemáticas. Calendario de vacunación infantil y de adultos vigentes en la CAV. Recomendaciones de vacunación para grupos de riesgo en la CAV. Vacunación en situaciones especiales. Indicaciones, contraindicaciones y falsas contraindicaciones. Pautas correctoras. Reacciones adversas. Cadena de frío. Indicadores de cobertura. Captación activa. Programas de vacunación en la CAV.

43.– Características básicas de los sistemas de información utilizados en Vigilancia epidemiológica en la CAV: Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO), Sistema de Información Microbiológica (SIM), Médicos centinela, Registro de cáncer, Registro de Mortalidad, Registro de Metabolopatías, Sistema de Información de Vacunas (SIV).

ANEXO VIII
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DE LA ESCALA DE ENFERMERÍA DEL CUERPO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1.– Plazas convocadas.

Se convocan 24 plazas de la Escala de Enfermería del Cuerpo Técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Modalidad de acceso general: 23

Sin exigencia de perfil lingüístico: 2

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 20

Con exigencia de perfil lingüístico 3: 1

b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 1

Con exigencia de perfil lingüístico 2: 1

2.– Requisitos de participación.

2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán, además, cumplir lo indicado en el apartado 4.1 de las bases generales.

2.3.– El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal para el Cuerpo Técnico es de 19,58 euros.

2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones para el acceso a la Escala de Enfermería del Cuerpo Técnico son:

3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

3.1.– En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera 1, 2 y 3. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

3.2.– Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

– Especialidad en enfermería del trabajo o curso de 300 horas de ayudantes técnicos sanitarios de empresas.

– Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos adjuntando copia simple del documento justificativo.

– Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y complemento específico, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

4.– Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso en el que la calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia general.

Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría de enfermería del subgrupo A2 o en puestos adscritos a los mismos, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

b) Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos:

– Con nombramiento en la Escala de Enfermería el Cuerpo Técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Con nombramiento en la Opción Diplomatura en Enfermería del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, de conformidad con la tabla de correspondencias contenida en la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Con relación laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE asimiladas a dicha escala.

– En puestos adscritos a la Escala de Enfermería del Cuerpo Técnico en la relación de puestos de trabajo vigente en el momento de la convocatoria.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

c) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.

Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:

c.1.– A razón de 10 puntos por título hasta un máximo de 20 puntos:

– Licenciatura en medicina.

– Grados en medicina.

– Licenciatura en biología.

– Grados en biología.

– Licenciatura en bioquímica.

– Grados en bioquímica.

– Licenciatura en ciencia y tecnología de los alimentos.

– Grados en ciencia y tecnología de los alimentos.

– Licenciatura en ciencias ambientales.

– Grados en ciencias ambientales.

– Licenciatura en farmacia.

– Grados en farmacia.

– Licenciatura en química.

– Grados en química.

– Licenciatura en veterinaria.

– Grados en veterinaria.

– Grados en biomedicina.

– Ingeniería química.

– Ingeniería técnica industrial, especialidad en química industrial.

– Grados en química industrial.

En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.

c.2.– Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso la condición de personal funcionario de carrera cuerpo técnico–diplomatura en enfermería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:

– Superación de la fase oposición: 24 puntos.

– Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

c.3.– Por formar parte de las bolsas de trabajo de enfermería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos del, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

d) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

– Internet Básico.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010.

– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.

– Internet Avanzado.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

e) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.

– Nivel B2: 2 puntos por idioma.

– Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.

f) Conocimientos de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

Perfil lingüístico 2, 3 y 4: 9 puntos.

5.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Enfermería del Cuerpo Técnico, no dándoles prioridad.


Análisis documental