N.º 93, lunes 16 de mayo de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2080
ORDEN de 10 de mayo de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2022, el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial - MEC.
El sector comercial se enfrenta a cambios estructurales profundos con el principal reto de transformarse para responder a los nuevos hábitos de compra de las personas consumidoras. Las tecnologías de la información y de la comunicación y la irrupción con fuerza de nuevos canales de distribución, hacen necesaria la adopción de nuevas estrategias y nuevos modelos de negocio para la mejora de la competitividad del sector basados en la transformación digital y la sostenibilidad.
Por ello, en el Programa de Gobierno de esta XII legislatura, «Euskadi en marcha 2020-2024», en el EJE I denominado Prosperidad, se establecen unos compromisos y acciones que deben de conducir a la reactivación del sector comercial a través de la mejora de la competitividad, la innovación, el impulso de la gestión pública y del sector privado, desarrollando nuevas estrategias de gestión; apoyo en campañas de promoción y sensibilización de los diferentes subsectores del comercio vasco y creando sinergias; precisando la cooperación de todos los entes implicados en la distribución comercial y lograr que se produzca lo antes posible una reactivación económica. Tal y como se recoge en el programa, la actividad comercial constituye un elemento básico de nuestro modelo de vida social y de ciudad, a la vez que contribuye al crecimiento económico local y a la creación de empleo.
Todos estos compromisos y acciones se van a desarrollar en la Estrategia del Comercio Vasco 2030 y el Plan de Comercio 2021-2025 que tiene como objetivo responder a la transformación del sector, su modernización y rejuvenecimiento.
La crisis sanitaria del COVID19 impactó especialmente en el sector comercial. Según los datos publicados por el Eustat, aunque con impactos diferenciados según los subsectores comerciales, el índice de ventas del comercio minorista arrojó para el año 2020 un descenso acumulado con respecto al año anterior del 4,9 % en términos homogéneos de calendario laboral y a precios constantes. Si bien, en el balance del año 2021, las ventas del comercio minorista han aumentado un 3,6 % con respecto al año anterior apuntando una cierta recuperación que, sin embargo, ha dejado un escenario del sector comercial necesitado de apoyo e impulso para lograr la recuperación de la actividad y la revitalización del sector comercial.
Por todo lo anteriormente descrito, se considera conveniente apoyar la modernización de los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, a través del programa que se enmarca dentro de la presente Orden.
Este programa de apoyo tiene como objeto aumentar la eficiencia en el destino de los recursos, priorizando el comercio de proximidad de nuestros barrios, pueblos y ciudades; impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial como puede ser la adaptación al nuevo sistema TicketBAI; como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.
Todo ello en línea con la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, reforzando el compromiso del Departamento y el Gobierno con esta, especialmente en lo relativo a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles: ODS5: igualdad de género; ODS8: promover el crecimiento inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos; ODS9: industria, innovación e infraestructura; ODS11: ciudades y comunidades sostenibles; ODS12: modalidades de consumo y producción sostenibles; ODS13: acción por el clima, en particular el impulso de la economía circular y el ODS17: alianzas para lograr los objetivos.
La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2022 aprobado por Orden de 24 de enero de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, y cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2022.
Y, en virtud de ello.
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2022, del programa de ayudas destinadas a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2022.
El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.
1.– Estas bases tienen por objeto establecer y regular la concesión, en el ejercicio 2022, de ayudas destinadas a impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y determinados servicios de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.
2.– De acuerdo con dicho objetivo, se impulsarán las inversiones destinadas a la modernización de los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial, a través de la financiación de sus equipamientos, obra civil, mobiliario, equipamiento informático y digital; todo ello en línea con la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, especialmente en lo relativo a los objetivos de desarrollo: ODS5, ODS8, ODS9, ODS11, ODS12, ODS13 y ODS17.
Base 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base anterior ascienden a la cantidad de 3.350.000,00 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Base 3.– Personas y entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas y las micro y pequeñas empresas, cuya actividad principal sea comercial o de servicios; y que la realicen en establecimientos comerciales o de servicios relacionados con la actividad comercial ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuadre entre las relacionadas en la base 5 de la presente Orden.
2.– Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros, así como la prestación de servicios cuando se oferten al mercado con carácter final.
3.– En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las correspondientes obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la entidad.
4.– No podrán ser entidades beneficiarias, asimismo, aquellas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.
Base 4.– Requisitos de las personas y entidades solicitantes.
Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de persona trabajadora por cuenta propia o autónomas, sociedad civil, comunidad de bienes, micro o pequeña empresa conforme a lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen, esto es:
– Microempresa: menos de diez asalariados y un volumen de negocios anual o balance general no superior a 2 millones de euros.
– Pequeña empresa: menos de cincuenta asalariados y un volumen de negocios anual o balance general no superior a 10 millones de euros.
b) La actividad económica, y la ubicación del establecimiento comercial o de servicios para el que se solicita la ayuda deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV.
c) Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en la base 5 de la presente Orden a fecha de solicitud.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No serán subvencionables las inversiones de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
f) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, se segunda modificación de la Ley 4/2005, para la igualdad de mujeres y hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Base 5.– Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas subvencionables.
Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas o entidades señaladas en la base 3 y cuya actividad principal se encuadre en los siguientes epígrafes en el Impuesto sobre Actividades Económicas:
Comercio minorista:
641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco y de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.
646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.
646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías de Carácter Complementario.
646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.
646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.
646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.
646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.
647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2.
647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2.
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652.2. Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659. Otro comercio al por menor.
662. Comercio mixto o integrado al por menor.
691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
Otros servicios relacionados con la actividad comercial:
971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
973.1. Servicios fotográficos.
973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
975. Servicios de enmarcación.
Base 6.– Periodo subvencionable.
Serán subvencionables las inversiones que se realicen en el periodo comprendido entre el 29 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
Base 7.– Inversión subvencionable.
1.– Se considerarán subvencionables las inversiones y activos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse en los establecimientos comerciales minoristas o servicios relacionados con la actividad comercial ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que esté físicamente en el establecimiento comercial o de servicios objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.
Los anexos se deberán encontrar unidos o junto al establecimiento comercial y estar relacionados con la actividad comercial.
La inversión subvencionada deberá permanecer como mínimo dos años - computado a partir de la fecha de la factura correspondiente - en el establecimiento comercial o de servicios para el que se ha solicitado la ayuda. No se podrá ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.
c) Que la inversión se encuentre recogida en los puntos subvencionables de la base 8.
d) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad desarrollada en el establecimiento objeto de la subvención.
e) Que la inversión haya sido efectivamente realizada y facturada en el periodo subvencionable señalado en la base 6 y abonada.
En caso de no acompañar los justificantes de pago en la solicitud, los mismos se deberán presentar en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión; respetando en todo caso, el plazo límite de presentación del 30 de noviembre de 2022.
2.– Para ser subvencionables, las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de inversión admitida por establecimiento comercial de:
– 3.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 1 de la base 8.
– 750 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 2 de la base 8.
En aquellos casos en que se realicen inversiones en más de un punto subvencionable, únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan con el importe mínimo de inversión admitida en cada punto.
Base 8.– Inversiones subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes inversiones:
1.– Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial: inversiones dirigidas a la reforma y modernización del establecimiento comercial o de servicios realizadas a través de obras e inversiones en el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto.
a) Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
e) Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.
f) Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
g) Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos.
Las cámaras frigoríficas, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética. (A, B, C).
h) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
i) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C).
j) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales o servicios, en régimen de comunidad de personas propietarias.
Cada titular de los establecimientos comerciales o servicios integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
k) Máquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes, máquinas medidoras de CO2 y equipamiento de similares características.
En este punto estarán comprendidos los gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones.
2.– Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: equipos y aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, adecuación a la normativa fiscal, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.
a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.
Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.
b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc.).
c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
d) Balanzas electrónicas comerciales.
e) Cajas registradoras.
f) Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
Base 9.– Inversiones no subvencionables.
No serán subvencionables en ningún caso, las siguientes inversiones:
a) La compra de locales y los derechos de traspaso.
b) La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.
c) La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
d) Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.
e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.
f) Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.