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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, martes 3 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
1882

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 18 de octubre de 2021, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores y omisiones de dicha índole en el texto de la Resolución de 18 de octubre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 219, de 4 de noviembre de 2021, se procede a su modificación.

1) En la página 2021/5605 (15/46) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado 10.6 de las mismas:

Donde dice:

«9.6. El plazo otorgado para la entrega completa de la documentación exigida no será objeto de ampliación o prórroga por parte del EVE y la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, la revocación de misma y demás responsabilidades establecidas en la LGS.

Únicamente podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución y justificación de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.»

Debe decir:

«9.6. El plazo otorgado para la entrega completa de la documentación exigida no será objeto de ampliación o prórroga por parte del EVE y la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, la revocación de misma y demás responsabilidades establecidas en la LGS.

Únicamente podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución y facturación de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución y justificación de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de veinticuatro (24) meses, la justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución, facturación y pago de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en los términos indicados en la base 9.2.»

2) En la página 2021/5605 (27/46) del Anexo II – «Documentación», dentro del Apartado A) - «Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda» y dentro del listado de documentación de carácter general, se incorpora un nuevo epígrafe q) con el siguiente contenido:

«q) Los destinarios últimos de las ayudas, a excepción de las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán aportar el certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el modelo equivalente expedido por la Hacienda Foral correspondiente o, en su defecto, certificado que acredite que no se encuentran inscritos en dicho censo.

La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa y por medios telemáticos el certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el modelo equivalente expedido por la Hacienda Foral correspondiente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones.»

En Bilbao, a 20 de abril de 2022.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental