Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, viernes 29 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

Otros anuncios oficiales

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
1841

ANUNCIO por el que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2022, por el que se acuerda la aplicación del Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por el presente anuncio, se da publicidad, a través del Boletín Oficial del País Vasco, al contenido del acuerdo del encabezado que se reproduce a continuación, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

«El artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, permite la revisión periódica y predeterminada para los contratos de obra del sector público a través del mecanismo de la revisión de precios, aplicable cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un 20 por ciento de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización.

Sin embargo, desde el pasado año los precios de las materias primas han registrado un fuerte incremento, derivado de la recuperación económica global experimentada y el subsiguiente aumento de la demanda de materias primas, productos y servicios. Esto ha ocasionado incrementos de costes imprevisibles en el momento de la licitación de unos contratos que provocan grandes dificultades en su ejecución y exceden de los riesgos que el contratista ha de asumir en todo contrato público.

Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Los artículos 6 al 10 en que se divide el título II "Medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público", del Real Decreto-ley 3/2022 regulan los casos susceptibles de revisión excepcional de precios, las condiciones que deben darse para reconocer el caso, los criterios para calcular la revisión, el procedimiento para efectuar la revisión y el pago de la cuantía resultante.

El título II se dicta "al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, con excepción de aquellos aspectos que, conforme a la Disposición final primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hayan sido declarado[s] no básicos", según el apartado tercero de la disposición final primera "Título competencial" del mismo real decreto-ley.

No obstante, el artículo 6.3 de esa norma con fuerza de ley permite la aplicación facultativa de su título II en cada Comunidad Autónoma que así lo acuerde.

La Comunidad Autónoma del País Vasco es competente para el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación básica en materia de "Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de sus competencias, y sistema de responsabilidad de la Administración del País Vasco", según el artículo 11.1.b) de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Considerando lo anterior, y ante la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa su deliberación, adopta el siguiente

ACUERDO

Único.– Acordar la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluyendo las Entidades Locales existentes en la misma, del título II "Medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público" del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras».

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2022.

El Director de Patrimonio y Contratación,

DAVID ÁLVAREZ MARTÍNEZ.


Análisis documental