N.º 74, miércoles 13 de abril de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1646
RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 5 de abril de 2022, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU y de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 5 de abril de 2022, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2022.
La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE RESKILLING Y UPSKILLING, PARA LA FORMACIÓN DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA A CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN SECTORES ESTRATÉGICOS, CUIDADO DE LAS PERSONAS Y ZONAS EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN, EN EL ÁMBITO DEL PAÍS VASCO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU.
El instrumento financiero NextGenerationEU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye, en la Palanca VII «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades», como Componente 20 el «Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional», que supone la continuidad y mejora del Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020. Entre las inversiones del Componente 20 se encuentra la Inversión 1, denominada «Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», entre cuyas líneas de actuación figura la número cuatro, que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo, como son el cuidado a las personas, la transición verde, así como los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.
La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, asigna al País Vasco un crédito de 3.285.955,05 euros.
Aunque los datos de la Encuesta de Población Activa correspondientes al cuarto trimestre de 2021 muestran una cierta mejoría en cuanto al número de personas que forman parte de la población activa y que tienen una acreditación formal de su competencia profesional, es bien cierto que existe un alto de personas, tanto ocupadas como desempleadas, que siguen careciendo de dicha acreditación. Concretamente, y según los referidos datos de la EPA a nivel estatal, actualmente se cifra en 10,7 millones de personas, equivalente al 46,13 % de la población activa. Este problema de carácter estructural se ha abordado a través de tres ejes principales: el primero de ellos, la apertura de un procedimiento abierto en permanencia para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, a cuyo objeto se han dotado económicamente acciones específicas en el marco de los Programas de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional; el segundo eje se corresponde con las acciones de formación para el empleo, que también se encuentran en plena ejecución a través de fondos propios; y el tercer eje, objeto de la presente Orden, se destina a la convocatoria de acciones formativas de carácter no formal, pero con un referente en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que acerquen de forma inmediata la formación a los sectores con mayor necesidad y/o proyección en términos de empleo y que permitan su futura acreditación formal a través del procedimiento recogido en el antes citado RD 1224/2009, con las particularidades que se determinen.
La Resolución de 23 de noviembre de 2021, del Viceconsejero de Formación Profesional y de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se implanta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el procedimiento abierto de manera permanente para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, ha configurado este servicio, en el ámbito del País Vasco, de forma permanente e integral.
La formación profesional para el empleo constituye uno de los instrumentos que contribuye de manera decisiva a la inserción laboral en el mercado de trabajo y a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece en su artículo 2, que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.
El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.
Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionables, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo.
Por todo lo cual, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 5 de abril de 2022, aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Se distinguen dos procedimientos, según se trate de Planes de formación presentados por empresas, agrupaciones de empresas o entidades sin ánimo de lucro (Capítulo II) o entidades de formación (Capítulo III).
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 3.285.955,05 euros con cargo al crédito de pago del ejercicio 2022.
Estos recursos se distribuyen entre las siguientes líneas de actuación, en función de la tipología de acciones formativas y de los beneficiarios de la subvención:
– Línea A: 2.346.456,27 euros para la oferta modular de acciones formativas de sectores estratégicos, que se divide, a su vez en dos:
– Línea A.1: 1.346.456,27 euros para las acciones formativas a desarrollar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro, que se distribuye del siguiente modo:
– 403.936,88 euros (30 %) para Planes de formación de empresas.
– 807.873,76 (60 %) euros para Planes de formación de agrupaciones empresariales.
– 134.645,63 euros (10 %) para Planes de formación de entidades sin ánimo de lucro.
– Línea A.2: 1.000.000 euros para acciones formativas desarrollada por entidades de formación.
Esta distribución de los recursos de la línea A podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, según los términos de adjudicación de las subvenciones previstos en el artículo 7.
– Línea B: 619.777,37 euros para la oferta modular de acciones formativas destinadas al cuidado de personas desarrolladas por entidades de formación.
– Línea C: 319.721,41 euros para la oferta modular de acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes desarrolladas por entidades de formación.
2.– En cada una de las líneas en las que se divide la línea A y en la línea C se reservará el 50 % del crédito presupuestario exclusivamente para acciones dirigidas a competencias y empleos verdes, definidas en el artículo 3.1.b.2. En el supuesto de que el crédito reservado no sea agotado, el remanente no podrá ser destinado a la cobertura de acciones formativas diferentes.
CAPÍTULO II
PLANES FORMATIVOS EN SECTORES Y ÁMBITOS ESTRATÉGICOS A DESARROLLAR POR EMPRESAS, AGRUPACIONES DE EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
(LÍNEA A.1)
Artículo 3.– Actuación subvencionable: Plan de formación.
1.– Podrán ser objeto de subvención, al amparo de este Capítulo los Planes de formación que estén compuestos por acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 16, se orienten a los siguientes sectores y ámbitos estratégicos:
a) Los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional:
1.– Nueva tecnología avanzada de la información.
2.– Máquinas–herramienta automatizadas y robótica.
3.– Equipos aeronáuticos.
4.– Equipo de transporte ferroviario moderno.
5.– Vehículos basados en energía y equipos nuevos.
6.– Maquinaria agrícola.
7.– Nuevos materiales.
8.– Biofarmacia y productos médicos avanzados.
9.– Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.
10.– Hostelería y turismo.
11.– Servicios de atención a personas.
b) Ámbitos transversales:
b.1.– Digitalización aplicada.
b.2.– Competencias y empleos verdes, a las que se reserva el 50 % del crédito destinado a esta línea A.1.
Esta formación está referida a ámbitos profesionales en los que la sostenibilidad medioambiental forma parte del eje fundamental del desempeño profesional, entre ellos, la formación ligada a las siguientes familias: agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad.
c) Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE), relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
2.– Los Planes de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, a desarrollar con objeto de impulsar la acreditación de las personas que participan en las acciones formativas, que podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:
a) Información y difusión de las características del procedimiento.
b) Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.
c) Asistencia para la inscripción en el procedimiento.
d) Asistencia para la preparación de las fases de orientación, y en su caso, de evaluación.
e) Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el artículo 18.
Artículo 4.– Entidades y empresas beneficiarias. Subcontratación.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en el presente Capítulo, cumpliendo las condiciones contempladas con carácter general en el artículo 15, las siguientes entidades y empresas:
a) Empresas, a título individual, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que presenten Planes de formación para sus trabajadores. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
b) Agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de cualquier dimensión, que presenten Planes de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas pertenecientes o vinculadas a la beneficiaria.
Cuando se trate de agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica, cada una de las empresas agrupadas tendrá la condición de beneficiaria y les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, concretamente, las siguientes condiciones:
– deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
– en el documento que suscriban para constituir la agrupación deberá constar el compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.
– la agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
c) Entidades sin ánimo de lucro que presenten Planes de formación para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.
2.– Subcontratación.
Las empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro podrán subcontratar y canalizar sus proyectos a través de entidades de formación debidamente acreditadas y/o inscritas en el Registro de entidades de formación correspondiente.
Se podrá subcontratar hasta el 100 por cien del Plan de formación y exclusivamente se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando la cuantía del contrato supere la de los contratos menores establecida en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la empresa o entidad beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el supuesto de entidades sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán cumplir con lo dispuesto en la misma sobre adjudicación de contratos públicos.
La celebración del contrato ha de ser autorizada previamente por Lanbide. A estos efectos, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de subvención copia del contrato sin firmar para autorización. La autorización se entenderá concedida si en la resolución es declarado beneficiario.
En el caso de que no sea posible presentarlo junto con la solicitud de subvención, el beneficiario solicitará la autorización previa al Director de Formación Profesional para el Empleo antes de iniciar la impartición de la formación subcontratada. Este órgano resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles y en el caso de no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
No podrá realizarse la subcontratación con entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 7 del citado artículo 29 de la Ley 38/2003, así como en las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditar que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En caso de que la entidad o empresa beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», así como lo previsto en el artículo 8 de la Orden MFP1030/2021, de 29 de septiembre, especialmente lo dispuesto en el apartado 2 y deberá presentar la documentación prevista en el artículo 5.3 c).
3.– No obstante, en caso de no recurrir a la subcontratación, las entidades o empresas podrán desarrollar los proyectos por sus propios medios, en cuyo caso deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco.
Esta información se acreditará mediante la declaración responsable que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere este Capítulo II se presentarán del modo previsto en el artículo 19.
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1211701
2.– En la solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa o entidad solicitante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el Plan de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad de la subvención solicitada. Si bien, las acciones formativas dirigidas a competencias y empleos verdes serán prioritarias en todo caso, de manera que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá alterar el orden indicado en las solicitudes hasta alcanzar el importe de la reserva de crédito prevista en el artículo 2.2.
3.– Junto con la solicitud y la documentación prevista con carácter general en el artículo 19.2, se presentará la siguiente:
a) En el supuesto de que el Plan contenga acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, documento descriptivo de las mismas.
b) En el caso de solicitudes de subvención presentadas por los beneficiarios a los que hace referencia el apartado b) del artículo 4.1 (agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas), deberán indicar en la solicitud las concretas empresas que forman parte del Plan de formación y el número de trabajadores/as de cada una de ellas que participarán en la formación. Asimismo, se deberá presentar la declaración de ayudas de «minimis» de cada una de las empresas participantes.
En el supuesto de que se trate de una agrupación de empresas sin personalidad jurídica, además de lo indicado en el párrafo anterior, deberán presentar:
– documento que suscriban para constituir la agrupación, en el que conste la persona designada como representante de la agrupación, el compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.
– la declaración responsable a que hace referencia el párrafo final del artículo 15.2 y la documentación exigida en los apartados b), c), d) y e) del artículo 19.2 (anexos III, IV, V y VI), que deberán estar suscritas por cada una de las empresas miembros de la agrupación.
c) En el caso de que se recurra a la subcontratación de la actividad formativa subvencionada:
– Copia del contrato sin firmar para autorización previa.
– Documentación justificativa de la solicitud de tres ofertas, en el caso de que proceda, según lo dispuesto en el artículo 4.2 y memoria justificativa de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de entidades sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de contratos público.
– Declaración responsable del contratista sobre el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH»), según el modelo del Anexo III.
– El compromiso del contratista de concesión de los derechos y accesos para garantizar el ejercicio de las competencias de control por parte de las autoridades europeas y nacionales, según el modelo del Anexo IV.
– Aceptación por parte del contratista de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del Anexo V.
– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del Anexo VI.
Los modelos a que se hace referencia en este apartado 3.c) estarán disponibles en el aplicativo LanF.
En el supuesto de que no sea posible presentar la documentación a que hace referencia este apartado 3 c) junto con la solicitud de subvención, el beneficiario la presentará para obtener la autorización previa del Director de Formación Profesional para el Empleo antes de iniciar las acciones formativas contratadas.
4.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 6.– Procedimiento y resolución.
1.– El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento será la Dirección de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva y las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, atendiendo al proceso de concesión de las ayudas detallado en el artículo 7, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Mediante resolución del Director de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.
El Director de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de las ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
4.– Las resoluciones del Director de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
5.– La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director de Formación profesional para el Empleo, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.
Artículo 7.– Descripción del proceso de concesión de las ayudas.
1.– Las subvenciones se concederán por orden de presentación de las solicitudes de cada una de las categorías de beneficiarios previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 4.1, hasta el límite del crédito presupuestario previsto para cada una de ellas en el artículo 2.1, dentro de la Línea A.1.
2.– En el supuesto de que no se alcanzase el máximo del crédito asignado a cada categoría de beneficiarios, se procederá de la siguiente forma:
– Los remanentes de crédito destinado a las categorías a) y b) se aplicarán a las solicitudes de estas mismas, de forma recíproca.
–. El remanente final del crédito de toda la línea A.1, podrá destinarse a la concesión de subvenciones de la línea A.2, en los términos previstos en los artículos 12.6 y 13.5.
3.– Durante el proceso de concesión se tendrá en cuenta la reserva del 50 % del crédito para la aprobación de actuaciones formativas dirigidas a competencias y empleos verdes, prevista en el artículo 2.2.
4.– Igualmente, se tendrá en cuenta el límite de las ayudas de «minimis» previsto en el artículo siguiente para las ayudas por los Planes de formación presentados por empresas y agrupaciones de empresas y el límite máximo de subvención de 500.000 euros por beneficiario establecido con carácter general en el artículo 18.4, para las ayudas a conceder por los Planes de formación presentados por las entidades sin ánimo de lucro.
5.– En el supuesto de que, por agotamiento del crédito o aplicación de los límites previstos en el apartado anterior, no pueda concederse subvención por la totalidad de las acciones formativas que componen el Plan de formación, se aplicará el orden de prioridad indicado en la solicitud, en los términos previstos en el artículo 5.2.
Artículo 8.– Normativa europea sobre la competencia.
1.– Las ayudas contempladas en este Capítulo, concedidas a los beneficiarios previstos en los apartados a) y b) del artículo 4.1, quedarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.
2.– La empresa y, en su caso, cada una de las empresas miembros de la agrupación que solicite la ayuda y que participen en el Plan de formación, deberán declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.
CAPÍTULO III
PLANES FORMATIVOS A REALIZAR POR ENTIDADES DE FORMACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS, CUIDADO DE LAS PERSONAS Y DIRIGIDOS A PERSONAS RESIDENTES EN MUNICIPIOS CON MENOS DE 5.000 HABITANTES
(LÍNEAS A.2, B Y C)
Artículo 9.– Actuación subvencionable: Plan de Formación.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de este Capítulo, los Planes de formación que estén compuestos por acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 16, respondan a las siguientes tipologías:
a) Acciones formativas en sectores y ámbitos estratégicos (Línea A.2), descritos en los apartados a), b) y c) del artículo 3.1, con especial atención a la formación en competencias y empleos verdes, a la que se reserva el 50 % del crédito destinado a esta línea.
b) Acciones formativas relativas al ámbito del cuidado de personas (Línea B).
c) Acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes (Línea C), con especial atención a la formación en competencias y empleos verdes, a la que se reserva el 50 % del crédito destinado a esta línea.
Artículo 10.– Entidades de formación beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en el presente Capítulo, cumpliendo las condiciones contempladas con carácter general en el artículo 15, las entidades de formación privadas o públicas inscritas para la impartición de las especialidades formativas que soliciten, a fecha de la presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
2.– Las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.
No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.
Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.
Artículo 11.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere este Capítulo se presentarán del modo previsto en el artículo 19.
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1211702
2.– Además de la documentación prevista con carácter general en el artículo 19.2, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:
a) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.3 del artículo 14: copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que se hace referencia en dicho artículo.
b) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el apartado B (B.1, y B.2) del artículo 14, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la experiencia en la impartición de la especialidad formativa, según el modelo publicado como Anexo II, que se puede también extraer del aplicativo LanF. Este certificado podrá ajustarse al modelo del Anexo II o revestir otro formato, si bien, para ser tenido en consideración, deberá incluir la totalidad de los contenidos establecidos en dicho modelo.
3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 12.– Procedimiento y resolución.
1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Formación profesional para el Empleo y el órgano competente para resolver la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los Planes de Formación.
Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual.
3.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por el Director de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persona responsable del Servicio de Formación Profesional para el Empleo y dos técnicas/os de este Servicio. La composición nominal de los miembros de esta comisión evaluadora se publicará en el BOPV.
4.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, y validadas, en su caso, las nuevas especialidades propuestas, la comisión evaluadora procederá a la valoración, según los criterios previstos en el artículo 14 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulada en el artículo 13, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación.
Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de cinco días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LanF, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas en el Plan de Formación.
Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.
5.– Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.
6.– La resolución definitiva recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: www.lanbide.euskadi.eus. Las entidades dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar la subvención por la totalidad del Plan de formación, de forma telemática en el aplicativo LanF. Transcurrido dicho plazo sin que acepten la subvención, se entenderá que renuncian a la misma.
En la resolución definitiva las solicitudes de subvención que hayan sido desestimadas por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas por líneas subvencionales, según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración, de manera que, si alguna de las entidades de formación beneficiarias renunciase a la subvención, se concederá la subvención a la siguiente que corresponda según los criterios establecidos para la determinación de la ayuda, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderla y que, por el momento en que se produzca, sea posible su ejecución atendiendo a las condiciones de la convocatoria y a las nomas de ejecución presupuestaria.
Del mismo modo se procederá en el caso supuesto de que resulten remanentes de la línea A.1, en el procedimiento regulado en el Capítulo II, según lo dispuesto en el artículo 7.2, que únicamente se aplicarán a las acciones formativas en sectores y ámbitos estratégicos previstas en el apartado a) del artículo 9 (línea A.2).
Las subvenciones concedidas con el crédito liberado se notificarán a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus y deberán ser aceptadas en el plazo de 5 días hábiles, entendiendo que renuncian a la misma en caso contrario. De este modo se dará por finalizado el proceso de adjudicación.
En ningún caso podrá concederse la subvención por una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.
7.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
8.– La resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
9.– La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
10.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.
Artículo 13.– Determinación de la ayuda.
1.– La valoración técnica de las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación se realizará aplicando los criterios previstos en el artículo 14, a los efectos de establecer una prelación entre las mismas, ordenando las solicitudes de acciones presentadas de mayor a menor puntuación.
2.– No se financiarán las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación que obtengan menos de 15 puntos en la valoración.
3.– Para la determinación del importe de la subvención a conceder por cada una de las acciones formativas del Plan de Formación se aplicará el módulo económico previsto en el artículo 18.
4.– La suma de los importes correspondientes a las acciones formativas a impartir por cada entidad solicitante, constituirá el importe final de subvención por el Plan de Formación.
5.– Las subvenciones se irán concediendo siguiendo el orden de prelación de las acciones solicitadas resultante de la fase de valoración hasta el agotamiento de los recursos destinados a cada una de las líneas subvencionales A.2, B y C en el artículo 2.1, sin perjuicio del posible incremento de crédito para la línea A.2 derivado de remanentes del procedimiento regulado en el Capítulo II (línea A.1).
En ningún caso podrá concederse la subvención a una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.
6.– Durante el proceso de asignación se tendrá en cuenta la reserva del 50 % del crédito para la aprobación de actuaciones dirigidas a competencias y empleos verdes en las líneas A.2 y C, prevista en el artículo 2.2.
7.– Igualmente, se tendrá en cuenta el límite máximo de subvención de 500.000 euros para cada beneficiario establecido en el artículo 18.4.
8.– En los supuestos de empate, tendrá prioridad aquella solicitud con mayor puntuación en los siguientes criterios previstos en el artículo 14, en el orden que se señala: B.1, B.2.1, B.2.2 y apartado A. Si persistiese el empate, tendrá prioridad aquella con mayor número de personas formadas recogidas en el B.2.1, y por último en el B.2.2.
Artículo 14.– Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la valoración de las acciones formativas solicitadas se tendrán en cuenta los criterios regulados a continuación, que son objeto de concreción en el Anexo I.
Siempre que se hace referencia a convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas se tienen en cuenta los datos inherentes a la convocatoria general de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, no considerándose ninguna otra convocatoria como, por ejemplo, las de compromiso de contratación, proyectos singulares, jóvenes de baja cualificación, etc.
A) Indicadores de calidad e impacto de la formación en convocatoria de oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas desempleadas 2018-2020, así como compromiso de la entidad con la calidad. Puntuación máxima de 46 puntos.
Su objetivo es valorar la calidad conseguida en la impartición de las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas en convocatoria de oferta 2018-2020 en materia de formación profesional para el empleo y el impacto alcanzado en términos de empleabilidad e inserción, así como el compromiso de la entidad con la calidad.
A.1.– Indicador de síntesis por familia profesional: hasta 15 puntos máximo.
Media del indicador de síntesis de una entidad de formación por familia profesional obtenida en las acciones formativas impartidas en la convocatoria de oferta formativa dirigida a personas desempleadas del año 2018-2020.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo obtendrá este indicador de oficio de sus bases de datos.
En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en la convocatoria de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se aplicarán 4 puntos.
En el supuesto de que este indicador no haya podido ser obtenido por causa imputable a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se tomará como indicador de síntesis la media global de los indicadores de la familia profesional correspondiente en la convocatoria de referencia, obtenida a partir del total de las acciones impartidas por todas las entidades de formación participantes en la misma.
A.2.– Índice de empleabilidad por familia profesional: 25 puntos máximo.
Media del índice de empleabilidad por familia obtenido por las acciones formativas impartidas en la convocatoria de oferta formativa dirigida a personas desempleadas 2018-2020, hasta un máximo de 25 puntos.
El índice de Empleabilidad se compone de las siguientes tasas:
Índice de Empleabilidad = (Tasa de éxito formativo x p1) + (Tasa de inserción por cuenta ajena x p2) + (Tasa de multiparticipación x p3),
Donde:
– Tasa de éxito formativo de la acción formativa: N.º de personas que concluyen la formación con resultado positivo sobre el total de participantes que finalizan la acción formativa.
– Tasa de inserción por cuenta ajena: N.º de personas que finalizan la acción formativa y que han obtenido un contrato por cuenta ajena iniciado dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa.
– Tasa de multiparticipación: N.º de personas que realizan un itinerario formativo, es decir, que concatenan una segunda acción de formación para el empleo en los seis meses siguientes a la finalización del curso.
– p1, p2 y p3, corresponde al peso dado a cada una de las tasas calculadas en relación al nivel de cualificación de la especialidad.
La ponderación de las tasas se establece en virtud del tipo de especialidad y del nivel de cualificación de las mismas. Así, la tasa de inserción tiene mayor peso cuanto mayor es el nivel de cualificación de la especialidad, ya que proporcionan competencias suficientes para desempeñar ocupaciones laborales y, por tanto, incorporarse al mercado de trabajo. En el caso de las especialidades de competencias claves, transversales y de inserción socio laboral, pesa más la tasa de multiparticipación, al concebirse como formación previa a la formación cualificante y en el marco de un itinerario formativo de mayor recorrido, o bien formación complementaria de la formación reglada/inicial o de los certificados de profesionalidad, en el caso de las especialidades transversales.
(Véase el .PDF)
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo extrae de oficio este indicador de sus bases de datos.
En el supuesto de que las entidades de formación no hubiesen impartido al amparo de la convocatoria 2018-2020 ninguna acción formativa de la familia a la que pertenece la especialidad por la que solicitan subvención, se aplicarán 11 puntos.
A.3.– Compromiso con la calidad: 6 puntos máximo.
Se valorarán los reconocimientos en calidad conseguidos por las entidades solicitantes que se encuentren en vigor a fecha de solicitud. Por reconocimientos a la calidad en la gestión se podrán obtener hasta 3 puntos, valorándose únicamente los del modelo EFQM, del Sistema de Gestión Avanzada de Euskalit y la norma ISO siguientes: EFQM +500 y A Oro, EFQM +400 y A Plata, EFQM +300 y A Bronce, Q de Oro, Q de plata, ISO 9001 y Diploma a la Gestión Avanzada. Entre estos certificados únicamente se valorará aquel que otorgue mayor puntuación.
Podrá obtenerse un punto adicional por disponer de certificación ISO 14001 Sistemas de Gestión Ambiental, otro punto por disponer de certificación ISO 45001 Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o bien OHSAS 18001 dentro del periodo de transición de tres años para la obtención de la ISO 45001, y otro punto por disponer de la certificación de Seguridad Informática ISO 27001.
B) Indicadores de resultados de gestión derivados de actuaciones formativas. Puntuación máxima de 25 puntos.
B.1.– Experiencia en impartición en la familia profesional. Hasta 10 puntos.
Se considerará la experiencia en la impartición de acciones formativas de la misma familia profesional que la especialidad formativa que se solicita, en convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas o a personas ocupadas aprobadas en los años 2018, 2017 y 2016.
B.2.– Solvencia de impartición acreditada. Hasta 15 puntos.
B.2.1.– Número de participantes en convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas desempleadas aprobadas en los años 2018, 2017 y 2016: hasta 10 puntos.
Se considerará el número de participantes de las acciones formativas impartidas en las convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, aprobadas por las administraciones competentes en materia de formación profesional para el empleo, en los años 2018, 2017 y 2016.
B.2.2.– Número de participantes en convocatorias de oferta dirigidas a personas ocupadas aprobadas en los años 2018, 2017 y 2016: hasta 5 puntos.
Se considerará el número de participantes (todos los que han finalizado la formación) en las acciones formativas impartidas en las convocatorias de oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas aprobadas en los años 2018, 2017 y 2016.
En los criterios de este apartado B, en relación con las convocatorias aprobabas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo este dato se extrae de oficio de sus bases de datos. En el caso de convocatorias de otras administraciones públicas competentes (Comunidades Autónomas o, en su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal), la entidad solicitante deberá presentar el certificado establecido al efecto en el apartado 2. 2. b) del artículo 11.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 15.– Entidades beneficiarias.
1.– Para obtener la condición de beneficiario se requerirá tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad subcontratada, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
– Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o:
– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
d) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
e) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos previstos en este apartado 2 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
3.– Las entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
4.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán comprometerse a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
Artículo 16.– Requisitos de las acciones formativas.
1.– Todas las acciones formativas que se programen deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
En este sentido, es preciso resaltar que todas las realizaciones profesionales definidas en las unidades de competencia de referencia, definen modos de desempeño profesional que siempre, como condición y resultado, incluyen la sostenibilidad medioambiental en el proceso de fabricación o de prestación del servicio que corresponda, debiendo quedar este aspecto necesariamente contemplado en los contenidos formativos de las acciones formativas solicitadas.
2.– Las acciones formativas deberán tener una duración entre 30 y 60 horas.
No obstante, en el supuesto de que la duración de la acción formativa deba ser superior a 60 horas con objeto de recoger adecuadamente todos los contenidos formativos de la unidad de competencia de referencia, se podrá generar una acción formativa de hasta 120 horas máximo, si bien el módulo económico a percibir será el correspondiente a las acciones de 60 horas que se recoge en el artículo 18.
3.– Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial.
Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.
4.– Las acciones deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizar antes del 31 de diciembre de 2022.
5.– Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 8. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 8 participantes.
No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la inscripción para dicho número de participantes y así lo soliciten en la comunicación de inicio de la acción formativa. Por los participantes adicionales no se concederá subvención adicional.
6.– No será subvencionable la formación en actividades no elegibles recogidas en la guía DNSH del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf):
– Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural.
– Las relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
– Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
– Compensación de los costes indirectos de RCDE.
– Las realizadas en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento mecánico-biológico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos, con las excepciones indicadas en la guía.
– Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
Artículo 17.– Personas destinatarias de la formación.
1.– Únicamente podrán participar las personas que no tengan acreditada la Unidad de Competencia a la que se referencia la acción formativa a impartir.
2.– En las acciones formativas aprobadas en los Planes formativos de empresas y agrupaciones de empresas podrán participar las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que forman parte de dichos planes.
3.– En las acciones formativas aprobadas en los Planes formativos de las entidades sin ánimo de lucro y en los planes de las entidades de formación privadas y públicas podrán participar las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo, así como las personas desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo. Los Planes formativos de las entidades sin ánimo de lucro se dirigirán especialmente, aunque no sea con carácter exclusivo, a los colectivos más vulnerables.
Igualmente, y con carácter no prioritario, podrán participar en estas acciones formativas los trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.
A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.
Artículo 18.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía total de la subvención del proyecto o plan de formación vendrá determinada por la suma del importe de la subvención de cada una de las acciones formativas que lo componen.
2.– Las acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de 245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona formada de 549 euros.
Las acciones con una duración comprendida entre las 30 y 60 horas tendrán un módulo económico por persona formada y hora de 8,82 euros/hora, siendo el módulo económico total por persona formada un número entero sin decimales, de manera que el resultado se redondeará al número entero superior cuando los decimales sea una cifra igual o superior a 5.
3.– Las empresas, agrupaciones de empresas, entidades sin ánimo de lucro y entidades de formación solo podrán solicitar subvención por un único Plan de Formación que contendrá todas las acciones formativas a programar.
4.– El límite máximo a aprobar a cada solicitante será de 500.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 para las ayudas de «minimis».
Artículo 19.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/
2.– En el formulario de solicitud, que deberá ser cumplimentado en todos sus términos, se describirá el Plan de Formación por el que solicita ayuda y se aportará la siguiente documentación con carácter general:
a) Programa formativo de cada acción formativa solicitada, identificando con claridad la Unidad de Competencia de la Cualificación Profesional incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a la cual se encuentra referenciada. En LanF se encuentra disponible el modelo de programa formativo. En el caso de las entidades o, en su caso, empresas, que ya se encuentren acreditadas para la impartición de un certificado de profesionalidad que contenga la unidad de competencia de referencia, no será preciso cumplimentar el programa formativo cuando la acción formativa se ajuste exactamente al número de horas del módulo formativo asociado a dicha unidad de competencia.
b) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») al que se hace referencia en el artículo 15.3, según el modelo del Anexo III.
c) El compromiso de concesión de los derechos y accesos a que hace referencia el artículo 15.4, según el modelo del Anexo IV.
d) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del Anexo V.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del Anexo VI.
Los modelos a que se hace referencia en este apartado 2 estarán disponibles en el aplicativo LanF.
3.– Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 20.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– Únicamente podrán participar las personas que no tengan acreditada la Unidad de Competencia a la que se referencia la acción formativa a impartir, por lo cual cada participante deberá firmar una declaración responsable de que no tiene acreditada la Unidad de Competencia de referencia de la acción formativa que va a cursar. Asimismo, para participar en las acciones formativas las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad formativa.
2.– En las actuaciones promovidas por empresas o agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, participarán las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que forman parte de sus Planes formativos.
3.– En las actuaciones promovidas por entidades sin ánimo de lucro y las entidades de formación, las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:
a) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.
b) Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.
c) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento.
d) Trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas no inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.
4.– La selección final de las alumnas/os participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de las/os de candidatas/os preinscritas. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde el aplicativo de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las/os candidatas/os inscritas y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.
Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.
5.– En las actuaciones promovidas por entidades sin ánimo de lucro y las entidades de formación, entre las personas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y, en su caso, superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:
1.º Tendrán prioridad las personas desempleadas de baja cualificación.
2.º En segundo lugar, y en el mismo nivel de preferencia, se incorporarán a las acciones las personas desempleadas de larga duración (PLDs), las personas con discapacidad, las mayores de 45 años y los jóvenes de hasta 30 años, las beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como perceptoras del subsidio extraordinario de desempleo (SED). Igualmente, las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las cuales tendrán la consideración de personas desempleadas, a estos efectos, así como las personas participantes en el Programa Aukeraberri, para la recualificación y recolocación de personas provenientes de sectores en crisis, aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide en su sesión de 13 de julio de 2021.
3.º En tercer lugar, resto de personas desempleadas, en general.
4.º Finalmente, las personas ocupadas, en caso de que queden plazas libres no ocupadas por las personas desempleadas.
6.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.
7.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a través del aplicativo informático de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
8.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.
Artículo 21.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado.
2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.
3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, a cuya recepción firmarán.
4.– Las/os alumnas/os participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes.
5.– Las/os alumnas/os no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.
Artículo 22.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.
1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.
c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.
2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:
El centro de formación comunicará al técnico/a de formación de Lanbide la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.
La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y el alumno/a continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión.
Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.
Artículo 23.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días hábiles de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes a través de las hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por los alumnos y alumnas. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la Comunicación de Inicio en el aplicativo LanF.
2.– Las personas formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en el programa formativo correspondiente.
3.– La participación de una alumna/o en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.
4.– Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.
Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por la entidad formadora, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
5.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a cada participante en las acciones formativas, al menos:
– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,
– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y
– los elementos de protección que sean precisos.
Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 21 y 22.
6.– Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las empresas y entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
7.– Al finalizar la formación se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, la referencia a la correspondiente Unidad de Competencia, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.
8.– La entidad o empresa impartidora de la acción formativa proporcionará a los participantes la información relacionada con el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, con objeto de que las personas que hayan superado la formación puedan presentar solicitud de acreditación de la correspondiente Unidad de Competencia a la que se encuentra referenciada la acción formativa.
Artículo 24.– Seguimiento y control de las acciones formativas.
1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con la empresa o el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.
2.– Se realizarán visitas mediante un muestreo del 30 % de las acciones formativas aprobadas a cada empresa o entidad de formación, con un máximo de cinco acciones a visitar a cada entidad en caso de superar el 30 % el número de cinco acciones.
En la visita se realizarán las siguientes tareas:
A1.– Informará a los alumnos/as de todos los datos referentes al curso y sus contenidos y desarrollo, de sus derechos y obligaciones y atenderá sus dudas y consultas.
A2.– Comprobará el cumplimiento de las obligaciones de comunicación derivadas de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A3.– Informará a las personas participantes de quien es la persona de referencia de Lanbide que gestiona la acción formativa.
A4.– Informará al alumnado participante de la cuenta de formación, su modo de acceso a través de Mi Lanbidenet, sus utilidades en relación a la impresión de su currículum, solicitudes de acreditación, historial formativo y de experiencia laboral, situación del mercado de trabajo en el ámbito del curso que van a realizar o de cualquier otra información relevante relacionada con la misma que ayude a su comprensión y correcta utilización de este sistema de información y orientación en competencias profesionales de forma que les permita la toma de decisiones en su proceso de aprendizaje a lo largo de la vida.
3.– En aquellas acciones en las cuales no se realice visita por parte de personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la empresa o entidad de formación informará al alumnado de las cuestiones señaladas en el apartado 2 anterior.
4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.
Artículo 25.– Evaluación de las acciones formativas.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).
Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente.
Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes un aula con tantos ordenadores como alumnado finalice el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática.
Artículo 26.– Pago de la subvención.
1.– La subvención concedida se abonará en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:
a) Un primer pago del 60 % del total de la subvención concedida por el Plan de formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
b) Un segundo pago por el resto de la subvención concedida en cada línea de actuación, a la finalización de todas las acciones formativas, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en el artículo 27.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá proceder según se indica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 27.– Justificación y liquidación de la subvención.
1.– La justificación y liquidación de la subvención concedida para la realización de los Planes de Formación se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y según hayan finalizado o no la totalidad de las mismas, según la modalidad de acreditación por módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69.2) y 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida para la ejecución del Plan de Formación.
2.– La liquidación se calculará de la siguiente manera:
– Se multiplicará el módulo económico por persona formada recogido en el artículo 18.2, por cada alumno que haya finalizado la totalidad de la acción formativa.
– Por el resto de alumnos/as que no hayan finalizado la formación y, por tanto, no tengan la condición de personas formadas, se aplicará por cada uno el 15 % del módulo económico previsto en el artículo 18.2, debiendo acreditarse la realización de, al menos, una actividad de enseñanza y aprendizaje evaluable establecida en el programa de formación.
Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.
3.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, una memoria económica justificativa de cada acción formativa, en el plazo máximo de 10 días tras la validación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la evaluación final del alumnado realizada por la entidad de formación al finalizar la acción formativa, en la que se incluirá:
– Cuadro resumen del número alumnos/as que han finalizado y que no han finalizado la acción formativa, con el cálculo del importe que corresponde en aplicación del módulo económico establecido y los criterios previstos en este artículo.
– Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, la subvención otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención.
4.– Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 28.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Seguimiento y control.
1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo, y en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular las siguientes:
a) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.
b) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y las actuaciones a efectuar por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
En todo caso, las subvenciones reguladas en esta convocatoria estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
d) Conservar los documentos justificativos de la actuación subvencionada, y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir del pago de la subvención, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
e) Garantizar el respeto al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y prever mecanismos de verificación de su cumplimiento y medidas correctoras para asegurar su implementación.
f) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Identificar las transacciones relacionadas con la ayuda con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.
h) La persona representante o apoderada de la empresa o de las entidades beneficiarias deberá suscribir, en el momento de aceptar la subvención el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.
2.– A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos del beneficiario de la subvención y su cuantía, así como, en su caso, los datos del contratista, serán registrados en una base de datos a efectos de auditoría y control. Asimismo, las Administraciones y órganos competentes podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales. Toda la información obtenida será cedida al Sistema de Fondos Europeos.
Artículo 29.– Obligaciones de comunicación y publicidad.
Las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, así como cuanta publicidad se haga sobre las mismas y sobre la presente convocatoria, deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa estatal y la de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este sentido, las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, junto a la identificación grafica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», disponibles en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Asimismo, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre la actuación subvencionada deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Esta visibilidad se hará, en particular, en los locales en los que se desarrolle la formación, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y cuando promuevan las acciones formativas y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Artículo 30.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 31.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Especialmente, las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea para la cobertura de los mismos gastos.
Artículo 32.– Reintegro de subvenciones.
1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.
d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.
e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 29 de esta convocatoria.
f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria y, en especial, los relacionados con la financiación con fondos europeos.
2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada y, en concreto, cuando la justificación de la subvención realizada en los términos señalados en el artículo 27.2 arroje un resultado inferior a la subvención concedida, la misma se minorará hasta la cuantía justificada.
3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el órgano que concedió la subvención y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, se dictará resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.
5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 33.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml
Artículo 34.– Normativa de aplicación.
1.– A este programa de ayudas le resultan de aplicación las siguientes disposiciones normativas reguladoras del régimen jurídico subvencional: la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituyen legislación básica, el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2.– Al estar financiadas las ayudas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, esta convocatoria se sujeta igualmente a los reglamentos de la Unión Europea en relación con la gestión de los fondos europeos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («NextGenerationEU»), y en concreto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»), así como al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.– Asimismo, a la presente convocatoria es de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito Laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.