N.º 70, jueves 7 de abril de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1566
ORDEN de 30 de marzo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural para el año 2022.
El artículo 11.1 a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece que la Comunidad Autónoma ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.
La citada competencia se ejerce por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres señala la necesidad de fomentar la investigación y los trabajos científicos necesarios para contribuir a alcanzar los objetivos de conservación de la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como para la vigilancia de su estado de conservación. En la misma línea se pronuncia la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Por su parte, la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece que las Administraciones Públicas fomentarán el desarrollo de programas de investigación sobre la diversidad biológica y sobre los objetivos de dicha Ley.
La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: reintegrar la naturaleza en nuestras vidas COM (2020) 380 final señala en su apartado 3.3.4 sobre mejorar el conocimiento, la educación y las capacidades que la lucha contra la pérdida de biodiversidad debe sustentarse en criterios científicos sólidos y que la inversión en investigación, innovación e intercambio de conocimientos es clave para obtener los mejores datos y desarrollar las mejores soluciones. Prevé medidas concretas para mejorar los aspectos relativos al seguimiento y la información como un plan estratégico de investigación a largo plazo sobre biodiversidad y crear un nuevo Centro de Conocimiento sobre biodiversidad.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Estrategia de Biodiversidad del País Vasco 2030 aprobada en 2016 establece como una de sus 4 metas la de promover el conocimiento y la cultura de la Naturaleza, con el impulso y fortalecimiento del Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi como una de las acciones centrales.
Por su parte, la Estrategia de Geodiversidad del País Vasco 2020 aprobada en 2014 incluye entre sus acciones la de incorporar en las líneas de subvención de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi existentes el estudio de la geodiversidad y el patrimonio geológico.
Con el fin de dar cumplimiento a los citados objetivos, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente promueve la presente línea de subvenciones.
Esta línea de subvenciones se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones publicado en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 aprobado por Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, del 17 de marzo de 2021, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.
En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VI y Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la regulación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y con crédito presupuestario suficiente en la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen estudios y trabajos de investigación aplicada para la mejora del conocimiento y, por tanto, de la conservación del patrimonio natural, entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.– Temática de los proyectos.
1.– Los proyectos susceptibles de ser subvencionados tendrán como finalidad la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada para la mejora de la información y el conocimiento sobre el Patrimonio Natural, debiendo versar sobre las siguientes temáticas:
a) Red Natura 2000. Estudios y trabajos contemplados en los decretos de designación de los espacios de la Red Natura 2000 (ZEC y ZEPA) y de aprobación de sus medidas de conservación.
b) Estudios y trabajos sobre los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario o regional dentro y fuera de la Red Natura 2000 y los Espacios Naturales Protegidos, que contribuyan a la mejora de su estado de conservación, priorizando aquellos cuyo estado de conservación sea desfavorable o desconocido.
c) Estudios y trabajos sobre las especies de flora y fauna silvestre amenazada, tanto a nivel comunitario, como autonómico, tomando como referencia los anexos I y II de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y las categorías EP y VU del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina, y priorizando aquellas cuyo estado de conservación sea desfavorable o desconocido.
c.1.– Estudios para la obtención de datos primarios (distribución) de taxones poco estudiados o cuya información esté obsoleta. Se deberá incluir información cartográfica.
c.2.– Estudios sobre estado de conservación, vulnerabilidad y/o grado de amenaza de especies de flora y fauna silvestre en los catálogos y listados de este apartado c), y aplicando las metodologías aprobadas a nivel comunitario o estatal.
d) Otros elementos del patrimonio natural.
d.1.– Estudios y trabajos sobre los elementos para la mejora de la coherencia de la Red Natura 2000 y de la conectividad ecológica en el conjunto del territorio: elementos del patrimonio natural y del paisaje, tramos fluviales, fragmentación de hábitats, dinámica poblacional de especies y restauración ecológica.
d.2.– Estudios y trabajos sobre humedales y otros ecosistemas acuáticos: bases para la gestión de ecosistemas acuáticos, bajo los criterios de conservación ligados a la Red Natura 2000 y a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
d.3.– Estudios para la obtención de datos primarios (distribución) de especies exóticas invasoras. Se deberá incluir información cartográfica.
d.4.– Propuestas de métodos de control para especies de flora exótica invasora.
d.5.– Estudios para la definición de metodologías y armonización en la recogida de datos sobre el patrimonio natural: biodiversidad y geodiversidad.
d.6.– Proyectos de investigación relativos a la generación de modelos, análisis de tendencias e indicadores que faciliten la comprensión y difusión sobre el funcionamiento de los ecosistemas, la ecología de las especies de flora y fauna silvestre y los procesos geológicos.
d.7.– Estudios para la definición de directrices y criterios para la restauración de ecosistemas, hábitats o lugares de interés geológico.
2.– No podrán ser subvencionados aquellos trabajos o estudios que planteen la generación de información o conocimiento sobre el patrimonio natural ya disponible por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, salvo que se justifique explícita y adecuadamente la mejora de la información o el conocimiento ya disponible que aporta la propuesta.
Artículo 3.– Dotación presupuestaria.
El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural asciende a ciento ochenta mil (180.000) euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022. La dotación presupuestaria se desglosará del siguiente modo:
– Noventa mil (90.000) euros para el ejercicio 2022.
– Noventa mil (90.000) euros para el ejercicio 2023.
Artículo 4.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será compatible con aquellas otras, que teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2.– Será incompatible la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para la realización del mismo proyecto o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en el ámbito del medio ambiente, más concretamente dichas incompatibilidades se dan con las Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para actividades de voluntariado ambiental y las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Áreas Metropolitanas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en la línea de patrimonio natural.
3.– La cuantía global de las ayudas percibidas no podrá dar lugar a sobrefinanciación del proyecto. Ante tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 5.– Personas beneficiarias y requisitos exigidos.
1.– Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a la protección, el estudio de la naturaleza o el patrimonio natural o cuente con una trayectoria acreditada en relación a dicho objeto, con o sin fines lucrativos y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.
Las personas jurídicas destinatarias deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Orden.
2.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las organizaciones de voluntariado, debidamente inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado de conformidad con lo establecido en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.
3.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las fundaciones que cumplan con los requisitos fijados en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, además no deberán encontrarse incursas en el supuesto previsto en la disposición transitoria primera de dicha Ley.
4.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas, asociaciones, fundaciones y empresas que:
a) Se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Se encuentren sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la correspondiente sanción.
c) Incurran en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Sean continuación o deriva, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.
La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Artículo 6.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables la totalidad de los gastos pagados que de manera indubitada respondan a la ejecución de los proyectos subvencionados, resulten estrictamente necesarios y se justifiquen en el plazo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.
Para la correcta valoración de los gastos subvencionables, dichos gastos deberán estar suficientemente detallados en el formulario «Ficha técnica del proyecto/estudio» y desglosados para cada actividad del proyecto y para cada tipo de gasto.
2.– Los gastos que se relacionan a continuación solo serán subvencionables en los porcentajes que se indican:
a) Gastos de personal: se deberán incluir en este concepto la totalidad de los gastos derivados de la dedicación en tiempo de trabajo asociado al estudio o proyecto.
Solo se consideran gastos de personal los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratado específicamente para la realización del proyecto, que se justificarán mediante nóminas, contratos de trabajo o facturas en el caso de personal autónomo.
Los gastos de personal solo serán subvencionables hasta el 45 % del coste total del proyecto; los gastos en concepto de coordinación y dirección del proyecto no podrán superar el 10 % de la subvención concedida.
b) Inversiones: se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos u otras adquisiciones de activos fijos.
Las inversiones solo serán subvencionables hasta el 25 % del coste total del proyecto.
No serán subvencionables en caso de que ya lo hayan sido dentro de las 3 últimas convocatorias de este mismo programa de subvenciones.
c) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad beneficiaria para la realización del proyecto (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.).
Los gastos generales solo serán subvencionables hasta el 3 % del coste total del proyecto. Estos gastos no necesitan ser justificados.
d) Asistencia a jornadas, seminarios, congresos y similares: la cantidad máxima subvencionable por este concepto será de 600 euros.
3.– Otros gastos: se considerarán como tales los correspondientes a dietas, desplazamientos y aquellos gastos que por su naturaleza no han podido justificarse en los apartados a, b, c y d.
4.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En este caso el presupuesto del proyecto solo deberá de reflejar la base imponible.
5.– A los gastos subvencionables es de aplicación el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 7.– Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.
1.– Las personas destinatarias podrán presentar un máximo de dos proyectos, que deberán tener objetivos o finalidades distintas.
2.– A las personas destinatarias que presenten más de dos proyectos, la Comisión de Valoración les valorará exclusivamente las dos primeras solicitudes presentadas en la Sede Electrónica.
3.– La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático comprobará de oficio que la persona solicitante de la subvención no está percibiendo subvenciones, para la realización del mismo proyecto o de parte o partes del mismo, de esta convocatoria con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 8.– Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la subvención será el 80 % del presupuesto aceptado conforme a lo establecido en el artículo 6 y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.
Artículo 9.– Acreditación de determinados requisitos de la persona solicitante.
1.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; en el supuesto de tributar en la hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. La persona solicitante podrá oponerse de forma motivada, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda muestre su oposición a que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
3.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:
a) Que la persona solicitante se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Las personas físicas y empresas deberán aportar el formulario «declaración de ayudas de minimis» para los años 2020, 2021 y 2022 aunque no se haya obtenido ayuda, según el artículo 6.1 del Reglamento CE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
b) Que la persona solicitante no se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Que la persona beneficiaria no está incursa en ninguna de las siguientes prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c.1.– Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
c.2.– Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c.3.– Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c.4.– Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
c.5.– La persona o entidad solicitante no estará sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c.6.– Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
c.7.– No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
c.8.– Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
4.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán los siguientes requisitos:
a) En el caso en que la persona solicitante sea una Organización de Voluntariado, estar inscrita en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado de conformidad con lo establecido en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.
b) A efectos de acreditar la trayectoria de las asociaciones u otras entidades en experiencias relacionadas con la protección o el estudio del Patrimonio Natural, se deberá aportar la memoria de actividades del año 2021, aprobada por la entidad, pudiendo el departamento solicitar la documentación complementaria necesaria si lo considera oportuno.
5.– La persona solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de la subvención.
Artículo 10.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/1016206).
En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.
3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
4.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/micarpeta).
6.– La persona solicitante podrá presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– Los datos facilitados serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable al efecto.
El responsable de los datos facilitados es la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.
Artículo 11.– Documentación a presentar junto con la solicitud.
Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:
a) Formulario «Solicitud», con el nivel de detalle suficiente que permita una aplicación adecuada de los criterios de valoración del artículo 15 de la presente Orden.
b) Formulario «Ficha técnica del proyecto/estudio», que incluye el presupuesto (con el nivel de desglose suficiente para poder aplicar adecuadamente los criterios de valoración del artículo 15).
c) Para la cumplimentación del formulario, se debe utilizar también la Guía para el diseño de proyectos de generación de conocimiento sobre Biodiversidad y su lista de comprobación, disponibles en https://www.euskadi.eus/documentacion/2019/guia-para-el-diseno-de-proyectos-de-generacion-de-conocimiento-sobre-biodiversidad/web01-a2ingdib/es/).
d) Si el proyecto consiste en un programa de seguimiento de especies silvestres, deberá ajustarse a la Guía para el diseño de programas de seguimiento de especies disponible en https://www.euskadi.eus/documentacion/2021/guia-para-el-diseno-de-programas-de-seguimiento-de-especies/web01-a2ingdib/es/ y aportarse cumplimentada la ficha de comprobación aplicada al proyecto.
e) Memoria sobre las actividades aprobada por la persona solicitante correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención.
f) En el caso de que la persona solicitante sea una organización de voluntariado, si no fuera posible la acreditación automática de la inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, se acreditará documentalmente este extremo mediante justificante expedido por el correspondiente registro.
g) En el caso en el que la persona solicitante tuviera naturaleza jurídica de asociación de utilidad pública, la acreditación documental de la presentación ante el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio, de las cuentas anuales del ejercicio anterior y de la memoria descriptiva de las actividades realizadas en dicho ejercicio. Si no fuera posible dicha verificación, se requerirá al interesado para que acredite documentalmente este extremo mediante justificante expedido por el correspondiente registro.
h) En el caso en el que la persona solicitante tuviera naturaleza jurídica de fundación, la acreditación documental de la presentación de las últimas cuentas anuales en el Registro de Fundaciones del País Vasco y, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, la acreditación documental de la presentación del informe de auditoría externa de sus cuentas anuales en el Protectorado de Fundaciones del País Vasco. Si no fuera posible dicha verificación, se requerirá al interesado para que acredite documentalmente ese extremo mediante justificante expedido por el correspondiente registro.
Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
1.– Si la solicitud de subvención no reuniese los requisitos exigidos en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.
2.– En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, por quien está obligado a efectuarlo por medios electrónicos, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.
Artículo 13.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.
Corresponderá al Director o Directora de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 14.– Comisión de valoración.
1.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
a) La persona que ostente el cargo de Directora o Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, que ejercerá las funciones de presidente.
b) Tres técnicos/as de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático designados/as por la persona que ostente el cargo de Directora o Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, correspondiendo a la persona de mayor antigüedad en el servicio las tareas propias de la secretaría.
c) Para la evaluación de las propuestas se podrá recabar la opinión de personal técnico o experto en conservación del patrimonio natural.
2.– La resolución por la que se designa la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, antes del inicio de la valoración de las solicitudes presentadas.
3.– La Comisión de Valoración elevará a la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental la propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 15 de la presente Orden y a los límites presupuestarios, determine motivadamente los proyectos susceptibles de obtener subvención y la cuantía de la misma, los proyectos no subvencionables, las solicitudes denegadas junto a los motivos de denegación, así como cualquier otra circunstancia que requiera de resolución.
4.– La propuesta de resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias, la identificación de los proyectos subvencionados, la puntuación obtenida y los respectivos importes asignados. Asimismo, la propuesta de resolución recogerá una relación ordenada de las personas solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia, antes de ordenarse el primer pago, por parte de las personas beneficiarias. En relación con las personas solicitantes suplentes, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que podría alcanzar la subvención.
Artículo 15.– Procedimiento de adjudicación y criterios de valoración.
1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se adjudicarán según se recogen en el artículo 2.1 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Únicamente se subvencionarán los proyectos que, en la respectiva fase de valoración que efectúe el órgano evaluador con sujeción a los criterios que se establecen en el apartado 2 de este artículo y antes de la suma de los puntos adicionales previstos en el apartado 3 de este artículo, obtengan una puntación mínima de 60.
El orden de prelación en relación a los proyectos que alcance la puntuación mínima exigida no supondrá un incremento en la cantidad a percibir por cada proyecto subvencionado. Este criterio únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de no disponer de dotación presupuestaria para todos los proyectos presentados que alcancen la puntuación mínima exigida en la fase de valoración, subvencionándose primero los de mayor puntuación.
2.– Los proyectos presentados se valorarán conforme a los siguientes criterios:
a) Grado de ajuste de los estudios y trabajos a las temáticas relacionadas en el artículo 2.1. de la presente Orden, hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente desglose:
– Temáticas del apartado a), hasta 40 puntos.
– Temáticas del apartado b), hasta 25 puntos.
– Temáticas del apartado c), hasta 25 puntos.
Las temáticas del apartado b) y del apartado c) se priorizarán de la siguiente manera.
Estado de conservación inadecuado-desfavorable; desfavorable-malo o desconocido; hasta 25 puntos.
Estado de conservación favorable hasta 20 puntos.
– Temáticas del apartado d), hasta 15 puntos.
b) Calidad técnica de la propuesta, hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente desglose:
– Grado de ajuste a la ficha técnica del proyecto, hasta 15 puntos.
– Grado de ajuste a la guía para el diseño de proyectos de generación de conocimiento sobre biodiversidad, hasta 10 puntos.
– Grado de ajuste a los parámetros y contenidos del Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi (SINE) y entregables generados (https://www.euskadi.eus/informacion/como-aportar-informacion-al-sistema-de-informacion-de-la-naturaleza-de-euskadi/web01-a2ingdib/es/), hasta 15 puntos.
c) Grado de ajuste del presupuesto a las acciones del proyecto o estudio y a la tipología de gasto, atendiendo al desglose en la ficha presupuesto del proyecto/estudio, hasta un máximo de 20 puntos.
d) Capacidad, experiencia y currículo de las entidades y de las personas participantes en el trabajo en la realización de actividades similares a la del estudio propuesto en los últimos 10 años, hasta un máximo de 10 puntos.
e) Nivel de coordinación o capacidad de coordinarse con otros proyectos susceptibles de ser subvencionados en la presente convocatoria o de desarrollar o profundizar en estudios y proyectos llevados a cabo en fases anteriores de las últimas 5 convocatorias de este programa de subvenciones, hasta un máximo de 10 puntos.
3.– La valoración de los proyectos que se realicen en euskera y sus entregables asociados (hasta 5 puntos) y/o las realizadas por organizaciones sin ánimo de lucro (5 puntos), se incrementarán con un máximo de 10 puntos.
Artículo 16.– Resolución del procedimiento, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, y procedimiento de publicidad y recursos.
1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano de evaluación, por la persona que ostente el cargo de Viceconsejero o Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la Orden en el BOPV.
Dicha resolución se notificará a las personas interesadas mediante notificación telemática, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna conforme lo dispuesto en el artículo 51.9 del TRLPOHGPV, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.
La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
2.– La resolución determinará, por un lado, las subvenciones concedidas, expresando la entidad beneficiaria, proyecto financiado e importe concedido, con desglose por anualidades; seguida de la relación de suplencias, dejando constancia de tal carácter y ordenadas siguiendo el orden descendente de puntuación obtenida en la fase de valoración con indicación igualmente de entidad, proyecto e importe máximo, y de las solicitudes denegadas expresando el motivo de denegación o excluidas indicando el motivo de exclusión.
3.– La Resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona que ostente el cargo de Consejera o Consejero de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso o a partir del día siguiente de aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de que a efectos del general conocimiento se publique, en el Boletín Oficial del País Vasco, la relación de personas beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyecto de inversión financiado.
Artículo 17.– Justificación de la subvención.
1.– Las personas beneficiarias deberán justificar la acción subvencionada antes del 31 de julio de 2023.
2.– Con la finalidad de justificar la subvención, las personas beneficiarias tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en el apartado «Mi Carpeta» en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/micarpeta):
a) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas, describiendo las características más destacadas de la misma, el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación y los entregables generados.
b) Formulario «memoria de ejecución».
c) Los documentos, materiales y bases de datos resultantes de los trabajos que resulten de la aplicación de la presente subvención, los cuales deberán ser proporcionados atendiendo a lo dispuesto en las «Instrucciones sobre el tratamiento y entrega de la información ambiental» disponibles en https://www.euskadi.eus/informacion/instrucciones-para-la-entrega-de-informacion-ambiental/web01-s2ing/es/
d) Facturas y documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto presupuestado.
e) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, incluyendo, en su caso, indicación respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionables en los que se haya presentado solicitud. Formulario «balance económico y justificación de gastos del proyecto».
3.– La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, sobre la base de los resultados y comprobaciones y la documentación aportada, procederá a liquidar la subvención que corresponda, mediante la oportuna resolución de la persona que ocupa el cargo de Directora o Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático.
4.– En relación al plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas dicha entidad podrá solicitar, con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos por un plazo de hasta 3 meses para la realización de la actuación subvencionada,
No será causa justificada de ampliación de los plazos las demoras de los beneficiarios en iniciar los procedimientos de contratación correspondientes.
La ampliación del plazo deberá ser aprobada por resolución de la persona que ostente el cargo de Viceconsejero o Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental.
Artículo 18.– Pago de la subvención.
1.– El pago de las subvenciones concedidas se hará efectivo fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:
a) El primero, por importe equivalente al 50 % de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 19.a) de la presente Orden sin haber mediado renuncia.
b) El segundo, por la cantidad restante, se realizará en 2023, una vez presentada por la persona beneficiaria, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la documentación acreditativa de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y de su coste, así como la entrega de la documentación generada, conforme lo establecido en el artículo anterior.
El pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. De igual forma, estará condicionada a hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el correspondiente Registro electrónico de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 19.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:
a) Aceptar la subvención otorgada, lo que conlleva la de todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. Si en el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no se renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Iniciar las actuaciones objeto de subvención en la fecha comprometida en su solicitud y finalizarlas antes del 30 de junio de 2023.
d) Mencionar expresamente en todos los documentos, publicaciones, comunicaciones de prensa, folletos y publicidad en general generados, que las actuaciones ejecutadas han sido subvencionadas por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Los carteles, los materiales de difusión y el material publicitario, y específicamente las obras, vehículos o equipamientos subvencionados, deberán incluir los logotipos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/web01-s1ezaleh/es/contenidos/informacion/v2_simbolos/es_simboide/index.shtml).
e) Difundir los resultados de los proyectos a través de los soportes electrónicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por lo que la documentación deberá ser proporcionada atendiendo a lo dispuesto en las instrucciones sobre el tratamiento y entrega de la información ambiental, disponible en el enlace: https://www.euskadi.eus/informacion/como-aportar-informacion-al-sistema-de-informacion-de-la-naturaleza-de-euskadi/web01-s2ing/es/ Además de la documentación generada en el proyecto, las personas beneficiarias deberán entregar un resumen del proyecto.
f) Los datos primarios obtenidos deberán ser incorporados en su totalidad en el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi (SINE).
g) Incorporar en los estudios y publicaciones las perspectivas de igualdad y de género y no utilizar en ningún soporte de difusión, en caso de realizar publicidad o materiales didácticos para las actividades, lenguaje o imágenes sexistas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, en los documentos generados el lenguaje deberá ser inclusivo.
h) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica, respetándose en todo caso los derechos de propiedad intelectual en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
i) Entregar la versión íntegra de los documentos presentados, señalándose las partes de los mismos que puedan verse afectados por las excepciones del artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
Asimismo, se entregará una versión reducida de los documentos en la que se excluirán las partes que puedan verse afectados por las excepciones del mencionado artículo 13, para su exposición al público.
j) Participar, si así se decidiese por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en jornadas organizadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la difusión de los resultados o intercambio de experiencias relacionadas con las actividades subvencionadas.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como la obligación del beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de esta. A estos efectos y cuando proceda, se dictará por la persona que ocupa el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso, además de los intereses de demora.
2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación y para su aceptación se deberá justificar mediante informe, por parte de la entidad beneficiaria, que el impacto del proyecto modificado es equivalente o superior al proyecto inicialmente subvencionado.
3.– Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.
4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponderle.
Artículo 21.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.
1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpliese cualquier de las condiciones establecidas por el órgano competente y las recogidas en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa audiencia al interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda, además de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, atendiendo al principio de proporcionalidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
2.– Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la adecuación de la aplicación de la subvención a los criterios utilizados en la concesión de la ayuda.
3.– El cumplimiento parcial se deducirá del estudio técnico de los documentos utilizados para la justificación de la ayuda. Asimismo, el reintegro parcial vendrá también determinado por la adecuada aplicación de la ayuda concedida a los criterios tenidos en cuenta para el cálculo de la misma.
4.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
Artículo 22.– Recursos.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona que ostente el cargo de Consejera o Consejero de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2022.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.