N.º 69, miércoles 6 de abril de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1540
RESOLUCIÓN 909/2022, de 17 de marzo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior Prevención, Seguridad e Higiene) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2018 y 2019.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación
RESUELVO:
Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior Prevención, Seguridad e Higiene) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 3 de mayo hasta las 14:00 horas del día 2 de junio de 2022, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2022.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR PREVENCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior Prevención, Seguridad e Higiene).
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Ingeniero/a Superior, Arquitecto/a Superior o Licenciado/a en Químicas, o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como la de Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad Higiene Industrial/Seguridad en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.
3.– Desarrollo del concurso oposición.
3.1.– Fase de oposición.
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de las pruebas, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
El Tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición. A tal fin Osakidetza-Servicio vasco de salud facilitará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades externas asesoras.
La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:
a) Primer ejercicio: la prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.
Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.
b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, bien mediante la contestación de cuestionarios de preguntas, bien mediante otras modalidades.
Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos destinos.
3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:
– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Ingeniero/a Superior, Arquitecto/a Superior o Licenciado/a en Químicas o titulación equivalente, así como la de Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad Higiene Industrial/Seguridad en el Trabajo, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3.3.– Fase de concurso.
Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO/A SUPERIOR PREVENCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE
Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1473/2021, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
Convocatoria de turno libre: 5 destinos.
Acceso general: 5.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.
– Con discapacidad intelectual: 0.
– Con otra discapacidad: 0.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, para el turno de promoción interna, se hará con antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y para el turno libre, se hará una vez que queden determinadas tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud de la categoría objeto de convocatoria, mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR (PUESTOS DE TÉCNICO/A SUPERIOR PREVENCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
1.– Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Superior (puestos de Técnico/a Superior Prevención, Seguridad e Higiene) y/o en puestos de gestión del área de gestión servicios generales en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,24 puntos.
2.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en Instituciones Sanitarias públicas: 0,05 puntos.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo 20 puntos).
Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado.
b) Formación postgrado:
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Master postgrado: 6 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
d) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 puntos.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
e) Actividades docentes:
– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.
– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.
– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.
– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
g) Idiomas (máximo 3 puntos):
– Inglés: máximo 1,5 puntos.
– Francés: máximo 1,5 puntos.
– Alemán: máximo 1,5 puntos.
h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).
3) Euskera:
– PL3: 27 puntos.
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
TÉCNICO/A SUPERIOR PREVENCIÓN SEGURIDAD E HIGIENE
I.– TEMARIO GENERAL
1.– Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Estructura orgánica, funciones y competencias.
2.– Condiciones generales de seguridad y salud de los lugares de trabajo. Señalización.
3.– Seguridad en la empresa sanitaria. Evaluación de riesgos de los lugares de trabajo. Metodología. Inspecciones planeadas y preventivas. Gestión de acciones correctoras. Protocolos de trabajo seguro. Protección colectiva e individual.
4.– Planes de emergencia y autoprotección en los centros sanitarios. Evacuación. Señalización de emergencia y evacuación. Sistemas de detección y alarma. Sistemas de extinción de incendios. Simulacros de emergencia.
5.– Equipos de trabajo y máquinas en el ámbito sanitario.
6.– Exposición a riesgo eléctrico. Electricidad estática.
7.– Higiene industrial. Concepto y objetivos. Agentes químicos. Toxicología laboral. Evaluación de la exposición. Control de la exposición. Normativa legal específica.
8.– Higiene industrial aplicada a los centros sanitarios. Metodología de evaluación de los contaminantes químicos presentes en el medio sanitario. Medidas preventivas a adoptar. Protección colectiva e individual. Equipos de protección personal.
9.– Factores de riesgo para la salud en el medio ambiente físico: ruido, temperatura, iluminación. Calidad del aire interior. Evaluación del riesgo y prevención de la exposición en los lugares de trabajo.
10.– Exposición a radiaciones ionizantes. Evaluación del riesgo y prevención de la exposición en los lugares de trabajo. Señalización.
11.– Exposición a radiaciones no ionizantes. Evaluación del riesgo y prevención de la exposición en los lugares de trabajo.
12.– Exposición a cancerígenos. Medicamentos peligrosos. Metodología de evaluación y control del riesgo. Medidas preventivas a adoptar. Protección colectiva e individual. Equipos de protección Individual.
13.– Exposición a agentes biológicos en el ámbito sanitario. Metodología de evaluación y control del riesgo. Medidas preventivas a adoptar. Protección colectiva e individual. Equipos de protección Individual.
14.– Ergonomía: objetivos y funciones. Aplicación de la ergonomía en el sector sanitario. Diseño de puestos de trabajo.
15.– Carga física en el sector sanitario. Manipulación manual de cargas y movilización de pacientes. Factores de riesgo y su prevención.
16.– Posturas forzadas y movimientos repetidos en el medio sanitario. Riesgo y su prevención.
17.– El riesgo derivado del trabajo con pantallas de visualización de datos. Evaluación, prevención y control del riesgo.
18.– Factores de riesgo psicosocial. Principales métodos de evaluación. Herramientas y métodos para la intervención.
19.– Acoso moral. Violencia en el puesto de trabajo. Aspectos diferenciales en el sector sanitario. Análisis de las causas. Herramientas y métodos para la intervención.
20.– La vigilancia de la salud y la aptitud al puesto de trabajo. Unidades Básicas de Prevención, organización y recursos necesarios. Tipos de reconocimientos médicos laborales. Consideraciones legales y éticas aplicadas a la vigilancia de la salud. Epidemiología laboral.
21.– La coordinación de actividades empresariales. Requisitos legales y control del riesgo derivado de las actividades con contratas y subcontratas.
22.– El accidente de trabajo y las enfermedades profesionales (I). Concepto. Causas y consecuencias de los accidentes de trabajo. Otros daños para la salud relacionados con el trabajo. La enfermedad del trabajo. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
23.– El accidente de trabajo y las enfermedades profesionales (II). La comunicación del accidente de trabajo y la enfermedad profesional. El parte de accidente. Investigación de los accidentes y enfermedades como técnica preventiva. Fases y metodologías de investigación.
24.– Sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa sanitaria. Plan y planificación de la prevención. La integración de la prevención en la gestión.
25.– Sistemas de certificación para la gestión de la prevención. OHSAS 18.001 2007. Auditorias legales del sistema de prevención de riesgos laborales. Requisitos y procedimientos. Otros tipos de auditorías.
26.– Aspectos legislativos relacionados con el sector sanitario en la Prevención de Riesgos Laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Decretos de aplicación al sector sanitario.
27.– Reglamento de los Servicios de prevención. La organización de la prevención en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Funciones propias y compartidas de las diferentes especialidades preventivas. Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.
28.– Principales agentes relacionados con la prevención de riesgos laborales: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Sanidad y Consumo.
29.– Actuación internacional relacionada con la prevención de riesgos laborales: Organización Internacional del Trabajo, convenios sobre Seguridad y Salud Laboral. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. La Comunidad Europea y la Prevención de Riesgos Laborales.
30.– La participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales. Órganos de representación y participación. Comités de seguridad y salud. Los delegados de prevención.
31.– Información y formación de los trabajadores expuestos a riesgos profesionales.
32.– La comunicación e información en prevención. Técnicas de comunicación. Condiciones de eficacia.
33.– La gestión de residuos sanitarios. Legislación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL
1.– Manual del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos laborales de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Procedimientos del sistema de gestión.
2.– Guías técnicas publicadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Seguridad Salud y Bienestar en el Trabajo, relacionadas con el temario.
3.– Notas técnicas de prevención, publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad Salud y Bienestar en el Trabajo, relacionadas con el temario.
4.– Manual para la implantación de un plan de PRL en la empresa. I. Olaciregui e I. M.ª Azkoaga. Osalan. 2006.
5.– Protocolos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
6.– Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Vol. 2, Capítulo 27-Control biológico, Capítulo 29-Ergonomía, Capítulo 30-Higiene Industrial, Vol. 3, Capítulo 97-Centros y Servicios de Asistencia Sanitaria. OIT 2001. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.– Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios. A. Hernández y otros. Instituto Nacional de Seguridad Salud y Bienestar en el Trabajo. 2001.
8.– Salud Laboral. Conceptos y técnicas para la prevención de riesgos laborales. Fernando G. Benavides. 2.ª edición. 2000. Editorial Masson.
9.– Seguridad en el trabajo. 6.ª edición. 2011. M. Bestatrén y otros. Instituto Nacional de Seguridad Salud y Bienestar en el Trabajo.
10.– Norma OHSAS 18.001:2007. Sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo. AENOR 2007. ISBN 978-84-8143-524-5.
11.– OHSAS 18.002:2000. Sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo. Directrices para la implantación de OHSAS18.001 AENOR 2004. ISBN: 84-8143-400-0.
12.– Campos electromagnéticos y Salud Pública. Informe técnico elaborado por el Comité de expertos. Subdirección general de Sanidad Ambiental y Salud Laboral. Ministerio de Sanidad y Consumo. 2001. ISBN 84.7670-602-2.
13.– Evaluación actualizada de los campos electromagnéticos en relación con la salud pública. Informe Técnico elaborado por el Comité de Expertos Independientes. Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral. Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo. Madrid 2003.
14.– Guía de valoración del riesgo laboral en el embarazo y lactancia en trabajadoras del ámbito sanitario. Ministerio de Ciencia e innovación. Instituto de Salud Carlos III. 2008. ISBN: 978-84-95463-50-0.
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0465-546X2008000400012
15.– La protección de las trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones ionizantes en el ámbito hospitalario. Consejo de Seguridad Nuclear.
http://www.csn.es/publicaciones/follges.pdf
LEGISLACIÓN
1.– Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud 2007, 2008 y 2009.
2.– Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, y modificaciones posteriores relacionadas.
3.– Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y modificaciones posteriores relacionadas.
4.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales y modificaciones posteriores relacionadas.
5.– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificaciones posteriores relacionadas.
6.– Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.
7.– Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.
8.– Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
9.– Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos.
10.– Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.
11.– Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y modificaciones posteriores.
12.– Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y modificaciones posteriores relacionadas.
13.– Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y modificaciones posteriores.
14.– Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE n.º 256, de 25 de octubre de 1997, y modificaciones posteriores.
15.– Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y modificaciones posteriores.
16.– Real Decreto 783/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes y modificaciones posteriores.
17.– Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
18.– Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
19.– Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
20.– Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y modificaciones posteriores.
21.– Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
22.– Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y modificaciones posteriores relacionadas.
23.– Documento básico SI (SI1, SI3, SI4) del anexo del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación y modificaciones posteriores.
24.– Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
25.– Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican:
– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
– Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
– Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
– Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (BOE n.º 159, de 4 de julio de 2015).
26.– Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.
27.– Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia y modificaciones posteriores relacionadas.
28.– Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
29.– Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
II.– TEMARIO COMÚN
1.– Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.
2.– Disposiciones generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: ordenación y derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.
3.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.
4.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.
6.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Disposiciones generales: objeto de la ley y datos de las personas fallecidas. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
8.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.
9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028: Imagen y comunicación corporativas. Relaciones con pacientes y personas usuarias. Relaciones con entidades externas.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.
7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.