N.º 69, miércoles 6 de abril de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1533
RESOLUCIÓN 902/2022, de 17 de marzo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior Economista (puesto funcional Técnico/a Superior Económico/a) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2018 y 2019.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación
RESUELVO:
Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior Economista (puesto funcional Técnico/a Superior Económico/a) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 3 de mayo hasta las 14:00 horas del día 2 de junio de 2022, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2022.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR ECONOMISTA (PUESTO FUNCIONAL TÉCNICO/A SUPERIOR ECONÓMICO/A) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Titulado/a Superior Economista (puesto funcional Técnico/a Superior Económico/a).
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes:
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Licenciado/a en Económicas y Empresariales y/o Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.
3.– Desarrollo del concurso oposición.
3.1.– Fase de oposición.
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de las pruebas, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
El Tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición. A tal fin Osakidetza-Servicio vasco de salud facilitará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades externas asesoras.
La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:
a) Primer ejercicio: La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.
Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.
b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, bien mediante la contestación de cuestionarios de preguntas, bien mediante otras modalidades.
Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos destinos.
3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:
– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de la titulación de la titulación de Licenciado/a en Económicas y Empresariales y/o Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3.3.– Fase de concurso.
Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO/A SUPERIOR ECONÓMICO/A
Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1473/2021, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
a) Convocatoria de turno de promoción interna: 4 destinos.
Acceso general: 4.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.
– Con discapacidad intelectual: 0.
– Con otra discapacidad: 0.
b) Convocatoria de turno libre: 4 destinos.
Acceso general: 4.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.
– Con discapacidad intelectual: 0.
– Con otra discapacidad: 0.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, para el turno de promoción interna, se hará con antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y para el turno libre, se hará una vez que queden determinadas tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud de la categoría objeto de convocatoria, mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR ECONOMISTA (PUESTO FUNCIONAL TÉCNICO/A SUPERIOR ECONÓMICO/A) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
1.– Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Superior Economista (puesto funcional Técnico/a Superior Económico/a) y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,24 puntos.
2.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en Instituciones Sanitarias públicas: 0,05 puntos.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,10 puntos/mes.
f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta: 0,24 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo 20 puntos).
Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado.
b) Formación postgrado:
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Master postgrado: 6 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
d) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 puntos.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
e) Actividades docentes:
– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.
– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.
– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.
– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
g) Idiomas (máximo 3 puntos):
– Inglés: máximo 1,5 puntos.
– Francés: máximo 1,5 puntos.
– Alemán: máximo 1,5 puntos.
h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).
3) Euskera:
– PL3: 27 puntos.
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
TÉCNICO/A SUPERIOR ECONÓMICO/A
I.– TEMARIO GENERAL
1.– Fundamentos de Economía.
1.1.– La economía. Concepto, objetivo y contenido. Oferta y demanda. Elasticidad e impuestos.
1.2.– Introducción a la Macroeconomía.
1.3.– Crecimiento económico a largo plazo. Demanda y oferta agregada.
1.4.– Política fiscal. El dinero, la banca y los bancos centrales. Política monetaria.
1.5.– Comercio internacional y balanza de pagos. Teoría de la ventaja comparativa. Tipos de cambio.
2.– Transparencia y buen gobierno.
3.– Régimen presupuestario del País Vasco.
4.– Economía de la empresa.
4.1.– La empresa, su entorno y su dirección-La dirección estratégica. Criterios e instrumentos de decisión. Las decisiones financieras. Beneficio y rentabilidad. Equilibrio económico-financiero y fondo de rotación o maniobra. Período medio de maduración. Los ratios como instrumento de análisis de la estructura económico-financiera de la empresa.
4.2.– La selección de las inversiones y su fuente de financiación. Valoración de proyectos de inversión y financiación. Criterios de selección. (VAN, TIR y otros métodos de selección de inversiones).
4.3.– El riesgo y la valoración de empresas. Tipos de riesgo. Punto muerto y apalancamiento. Relación entre la rentabilidad financiera y la operativa. Limitaciones del análisis coste-volumen-beneficio. Métodos de valoración de empresas.
5.– Contabilidad general. Concepto función y objetivo. Marco conceptual. Normas de registro y valoración. Cuentas anuales. Balance. Cuenta de pérdidas y ganancias. Adaptación del PGC a las empresas de asistencia sanitaria.
6.– Análisis de estados contables. La información contable. El balance de situación. La cuenta de pérdidas y ganancias. Preparación de los estados contables para el análisis. Análisis de liquidez. Análisis de solvencia. Análisis del resultado. Ratios más frecuentes.
7.– Contabilidad de costes. Concepto y objetivos. Coordinación entre contabilidad financiera y contabilidad de costes. Análisis y clasificación de los costes. Sistemas de cálculo de costes estándar y análisis de desviaciones. Coste y gestión de materiales. Coste del factor trabajo. Coste del equipo productivo. Estudio de los costes financieros. Modelo de agregación de costes: full cost y direct cost.
8.– Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
9.– Control económico y contabilidad. Auditoría en el sector público en la CAPV. La auditoría y el control económico en el sector público. Auditoría interna y externa.
10.– Auditoría. Ámbito de aplicación, objeto, régimen jurídico y definiciones; Modalidades de auditoría de cuentas; requisitos para el ejercicio. Ejercicio de la actividad; auditoría en entidades de interés público: ámbito de aplicación y régimen jurídico; supervisión pública: función supervisora, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
11.– Contratación pública. Ley de contratos del sector público. Título preliminar: Disposiciones generales. Libro primero: Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Libro segundo: De los contratos de las administraciones públicas: Título I: Disposiciones generales. Título II: De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas. Capítulo I: Del contrato de obras. Capítulo IV: Del contrato de suministro. Capítulo V: Del contrato de servicios.
12.– Compras y gestión de almacenes.
12.1.– Introducción a la planificación de la cadena de suministro. Almacenes. Control y gestión de stocks. Técnicas para la gestión de la cadena de suministro.
12.2.– Introducción a la gestión de compras industriales. Organización de la gestión de compras industriales en entornos globales. Gestión estratégica de compras. Políticas de proveedores y análisis de familias de compra e integración de proveedores. Despliegue de objetivos de compras. Gestión de contratos. Negociación en la gestión de las compras.
13.– Estadística descriptiva. Conceptos fundamentales. Variables estadísticas unidimensionales y bidimensionales. Valores típicos.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL
1.– Fundamentos de Economía. (Krugman, Wells, Graddy. Edit.Reverté). Parte 1 ¿Qué es la economía?. Parte 2 Oferta y Demanda. Parte 5 Introducción a la Macroeconomía. Capítulos 10 y 11. Parte 6 Crecimiento económico y fluctuaciones. Parte 7 Política de estabilización. Parte 8 La economía internacional.
2.– Real Decreto 635/2014 metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores y condiciones y procedimiento para retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la ley 2/2012 y su modificación posterior por el Real Decreto 1040/2017.
3.– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y sus modificaciones posteriores.
4.– Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la CAPV, y sus modificaciones posteriores.
5.– Curso de Economía de la Empresa. Introducción. (Eduardo Pérez Gorostegui-Centro de Estudios Ramón Areces, S.A.).
6.– Plan General de Contabilidad y PGC de PYMES comentados. (Jesús Omeñaca García. Edit. Deusto). Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1996, por la que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de asistencia sanitaria (BOE de 6 de enero de 1997).
7.– Análisis de estados contables. Elaboración e interpretación de la información financiera. Pascual Garrido Miralles, Raúl Íñiguez Sánchez. Ediciones Pirámide.
8.– Contabilidad de costes. Carlos Mallo Rodríguez, M.ª Ángela Jiménez Montañés. Ediciones Pirámide.
9.– Decreto Legislativo 1/1997 Texto Refundido Ley Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y sus modificaciones posteriores.
10.– Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la CAPV.
11.– Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración de la CAPV y sus modificaciones posteriores.
12.– Orden del 31 de mayo de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía, relativa al ejercicio del control económico-financiero y de gestión de carácter permanente en los Entes Públicos de Derecho Privado de la CAPV.
13.– Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y modificaciones posteriores.
14.– Decreto 69/2021, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda.
15.– Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y modificaciones posteriores.
16.– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
17.– Gestión de la Logística en la empresa. Planificación de la cadena de suministros. Autor: Juan Velasco Sánchez. Ediciones Pirámide. 2013. (Apartados: 1.1 – 1.2 – 1.3 – 1.4 – 1.5 – 1.6 – 1.7 – 1.8 – 1.9 – 3.1 – 3.3 – 3.4 – 3.5 – 3.6 – 3.7 – 3.8 – 3.9 – 3.10 - 3.11 – 4.1 – 4.2 – 4.3 – 4.4 – 4.6 – 4.7 – 7.1 – 7.2 – 7.3).
18.– Gestión de compras en la empresa. Autor: Ander Errasti. Ediciones Pirámide. 2012. (Apartados: 1.2 – 1.3 – 1.4 – 1.5 – 1.6 – 2.3 – 2.4 – 2.5 – 3.4 – 4.1 – 4.2 – 4.3 – 5.3 – 7.4 – 8.1 – 8.2 – 8.3 – 8.4 – 8.5).
19.– Elementos de probabilidad y estadística descriptiva. (M.ª Jesús Bárcena Ruiz, Karmele Fernández Aguirre, Eva Ferreira García, M.ª Araceli Garín Martín. Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco.
II.– TEMARIO COMÚN
1.– Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.
2.– Disposiciones generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: ordenación y derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.
3.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.
4.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.
6.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Disposiciones generales: objeto de la ley y datos de las personas fallecidas. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
8.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.
9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028: Imagen y comunicación corporativas. Relaciones con pacientes y personas usuarias. Relaciones con entidades externas.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.
7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.