N.º 41, viernes 25 de febrero de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
957
DECRETO 23/2022, de 15 de febrero, por el que se regulan las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030.
El Consejo de Gobierno aprobó el Programa Vasco de Prioridades de la Agenda 2030 el 29 de junio de 2021. Este documento constituye el plan de trabajo de Legislatura de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 en lo que a impulso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se refiere.
Este Programa incluye un diagnóstico con dos referencias que reflejan un desequilibrio. Por una parte, la relevancia extraordinaria de la Agenda 2030 y los ODS para Euskadi y para el conjunto de la humanidad en esta década. Por otra parte, la constatación del alto grado de desconocimiento social sobre lo que esta Agenda es y representa.
La Agenda 2030 no es suficientemente conocida en nuestra sociedad. Esta realidad pone de manifiesto la dificultad para lograr una mayor implicación ciudadana en la interiorización de su valor y en su impulso. Constituye una tarea fundamental en esta nueva etapa mejorar la divulgación del significado de la Agenda 2030, y articular mecanismos de incorporación social a la transformación que representan los ODS.
En el Programa Vasco de Prioridades de la Agenda 2030 se ha previsto responder a este déficit promoviendo una propuesta de diálogo y participación social, denominada Contrato Social Agenda 2030 Euskadi. Esta propuesta desarrolla cinco ejes de actuación, estableciendo en su eje quinto la puesta en marcha del Programa de Bonos Agenda 2030, para subvencionar acciones divulgativas o formativas para la implementación de los ODS y el impulso del diálogo y participación ciudadana sobre un Contrato Social Agenda 2030 Euskadi.
Este Decreto trata de dar respuesta a este eje quinto mediante el impulso de un programa subvencional denominado Programa de Bonos Agenda 2030, que se orienta a promover tanto acciones de divulgación y conocimiento social de la Agenda 2030 como iniciativas de participación ciudadana sobre su contenido, apoyando a entidades de la red asociativa vasca para la dinamización de las mismas.
En definitiva, el Programa de Bonos Agenda 2030 persigue un efecto multiplicador en la difusión, conocimiento y adhesión a los ODS y la colaboración transversal en el compromiso de su promoción. Con esta filosofía de fondo, los objetivos del Programa de Bonos Agenda 2030 son los siguientes: lograr un mayor conocimiento social sobre el significado, proyección e importancia de la Agenda 2030; ofrecer cauces de diálogo, participación e implicación social en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; reforzar las herramientas e iniciativas educativas orientadas a desarrollar una pedagogía de desarrollo humano y sostenible, y de los principios y valores del Contrato Social Agenda 2030 Euskadi; y apoyar herramientas formativas para la implementación de los ODS en todos los ámbitos de actuación institucional, sectorial u organizacional.
Por todo lo cual, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de febrero de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de Bonos Agenda 2030, para la concesión de subvenciones a proyectos en materia de Agenda 2030, como refuerzo adicional en la promoción y multiplicación de acciones divulgativas, educativas, formativas o de participación ciudadana, desarrolladas por organizaciones de la red asociativa vasca, en relación con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS).
Artículo 2.– Entidades beneficiarias, requisitos para acceder dicha condición y forma de acreditación de los mismos.
1.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del Programa de Bonos Agenda 2030 las entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, algún proyecto subvencionable conforme lo prevenido en el artículo 3.
2.– No podrán acceder a las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030 las entidades que:
a) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursa en prohibición legal que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Tratándose de fundaciones del País Vasco, se encuentren en el supuesto contemplado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
3.– La observancia de las circunstancias y cumplimiento de los requisitos señalados en los aparatados anteriores para ser beneficiaria de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se acreditará de oficio por la Dirección de Innovación Social, mediante interoperabilidad, el cumplimiento de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso, en el momento de formular la solicitud, los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) La ausencia de la circunstancia contemplada en el apartado 2.c) del presente artículo, para el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, se efectuará de oficio por la Dirección de Innovación Social a través del Registro de Fundaciones del País Vasco.
c) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario que acompañará a la solicitud.
Artículo 3.– Proyectos subvencionables.
1.– El Programa de Bonos Agenda 2030 está dirigido a financiar los siguientes tipos de proyectos:
a) Organización de charlas, debates, mesas redondas, jornadas o seminarios.
b) Desarrollo de campañas informativas o edición de material informativo o divulgativo.
c) Programas de formación o cursos en cualquier ámbito.
d) Programas educativos dirigidos al alumnado en cualquier ámbito.
e) Iniciativas de participación ciudadana.
f) Otros de naturaleza similar que contribuyan a la difusión y conocimiento de la Agenda 2030.
Artículo 4.– Requisitos de los proyectos.
1.– Únicamente se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a:
a) La información y divulgación del contenido y significado de la Agenda 2030 y los ODS.
b) La formación y la educación sobre la Agenda 2030 y los ODS.
c) El diálogo y participación ciudadana sobre el significado de un Contrato Social Agenda 2030 Euskadi.
2.– Además, las iniciativas propuestas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En actividades de formación en cualquiera de los ámbitos, se aceptarán únicamente proyectos cuyas propuestas de trabajo impliquen la participación en dichas actividades de, al menos, 15 personas.
b) En propuestas de dinamización directa de actividades en el ámbito educativo, solo se aceptarán proyectos que involucren, al menos, a la totalidad del alumnado de un aula, o al conjunto de un claustro, o a la asociación de madres y padres de un centro educativo.
c) En propuestas de dinamización directa de actividades en los ámbitos municipales o de participación ciudadana, solo se aceptarán aquellos proyectos que:
– dirijan algún tipo de información directa, mediante cartas, mails o publicaciones, a públicos superiores a 500 personas. En el caso de ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, deberán dirigirse a un público de, al menos, 150 personas; e
– involucren a un mínimo de 40 personas en acciones tales como charlas, foros, jornadas.
d) Que los proyectos se desarrollen en las dos lenguas oficiales del País Vasco.
3.– Para la consideración de gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía de la subvención será del 75 % del presupuesto total del proyecto, con un límite de 5.000 euros por cada solicitud.
2.– Una misma entidad beneficiaria de esta subvención, no podrá acumular en una misma convocatoria, por la suma de distintas acciones subvencionadas, una cantidad total superior a 25.000 euros.
Artículo 6.– Convocatoria.
1.– Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030, se procederá a convocar las subvenciones reguladas en el presente Decreto.
2.– Las resoluciones de convocatoria, que se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, determinarán el objeto de la convocatoria, la dotación económica de la convocatoria, la designación de las personas integrantes de la correspondiente comisión de valoración, el modo y plazo de presentación de solicitudes y el plazo de ejecución de las actividades subvencionables.
Artículo 7.– Compatibilidad de las subvenciones.
1.– Las subvenciones previstas en el presente Decreto son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, en tanto que su importe acumulado no supere el coste efectivo del proyecto subvencionado.
2.– En caso de que el importe acumulado de las ayudas concedidas para la financiación del proyecto supere el coste efectivo del proyecto subvencionado, se reducirá el importe de la subvención concedida al amparo del presente programa hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 8.– Solicitudes y documentación requerida.
1.– Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes en el plazo y condiciones que se establezcan en la convocatoria de las subvenciones. Esta solicitud deberá presentarse, junto con la documentación que se establezca en la Resolución de la convocatoria, a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta documentación, será comprobada y consultada por la Dirección de Innovación Social, en los términos establecidos en el artículo 28 de la referida Ley.
2.– En la solicitud, como mínimo, deberá constar la siguiente información:
a) Datos de la entidad solicitante con identificación de la persona responsable de la entidad.
b) Memoria detallada del proyecto, que contenga los siguientes datos:
– Objetivos del proyecto.
– Descripción resumida de la actividad a realizar.
– Presupuesto detallado.
– Calendario de actuación.
– Número de personas a las que se pretende involucrar en su desarrollo.
– Indicación de los recursos humanos y materiales con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, explicitando si la entidad cuenta con personas con formación y/o trayectoria en materia de igualdad.
– Modo en el que se pretende incorporar la perspectiva de género.
c) Declaración responsable sobre la solicitud y, en su caso, la obtención de ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
d) Declaración responsable que acredite que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable que acredite que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) Declaración responsable que acredite que la entidad está al corriente en el cumplimiento en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) En el caso de que la solicitante sea una fundación, declaración responsable que acredite que la entidad está no se encuentra incursa en el supuesto prevenido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, que veda el acceso a las subvenciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
h) Declaración responsable que acredite que la entidad no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.– La Dirección de Innovación Social podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.
Artículo 9.– Subsanación de defectos de la solicitud.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación que se exija en la resolución de la convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.– En el caso de que una entidad presentase presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por cauce electrónico.
Artículo 10.– Criterios de evaluación.
Los criterios para el análisis y evaluación de los proyectos presentados, que cumplan los requisitos del artículo 4, serán los siguientes, respecto a una puntuación total de 70 puntos:
1.– Valoración de la experiencia en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto (hasta 10 puntos).
a) la entidad ha gestionado un proyecto en los últimos tres años: 4 puntos.
b) la entidad ha gestionado dos proyectos en los últimos tres años: 7 puntos.
c) la entidad ha gestionado tres proyectos en los últimos tres años: 10 puntos.
2.– Transversalización del enfoque de género (hasta 15 puntos).
a) Perspectiva de género en el proyecto tanto en el diseño, objetivos, metodología e indicadores (hasta 10 puntos).
b) Participación equilibrada de mujeres y hombres en el desarrollo del proyecto (5 puntos).
3.– Evaluación del proyecto (hasta 45 puntos).
a) Calidad técnica (hasta 25 puntos).
– Diagnóstico de la situación actual y análisis de alternativas (hasta 7 puntos).
– Planificación del proyecto: coherencia entre objetivos, resultados y actividades (hasta 5 puntos).
– Indicadores de resultados. Incorporación de ODS propuestos por Naciones Unidas (hasta 7 puntos).
– Seguimiento y evaluación: metodología y adecuación al cronograma de ejecución (hasta 6 puntos).
b) Viabilidad de la implantación del proyecto y mecanismos de control para garantizar la consecución de objetivos y la eficiencia del gasto (hasta 10 puntos).
– Financiación general del proyecto (hasta 7 puntos).
– Recursos técnicos, tecnológicos y materiales de la entidad puestos a disposición del proyecto (hasta 3 puntos).
c) Población destinataria (hasta 10 puntos).
– Cuantificación de la población destinataria, directa e indirecta (hasta 7 puntos).
– Prioridad en la población infantil y juvenil (hasta 3 puntos).
4.– No podrán acceder a las subvenciones aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 30 puntos.
Artículo 11.– Procedimiento de concesión.
1.– Las subvenciones del Programa Bonos Agenda 2030 se otorgarán en cada convocatoria por el procedimiento de concurso, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración expresados en el artículo 10, con el fin de establecer una prelación entre las mismas, de modo que únicamente las que obtengan en la fase de valoración una puntuación total igual o superior a la señalada en el apartado 4 de dicho artículo accederán a las subvenciones, adjudicándose estas conforme a dicha prelación hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la respectiva convocatoria.
2.– Para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Innovación Social.
b) Vocalía: una persona técnica de Lehendakaritza.
c) Secretaría: una persona técnica de Lehendakaritza, con voz y voto.
3.– La Comisión de Valoración podrá contar, en su caso, con el asesoramiento experto en igualdad de mujeres y hombres de la unidad administrativa para la igualdad de Lehendakaritza, que participará con voz pero sin voto.
4.– En el nombramiento de las personas que han de formar parte de esta Comisión de Valoración se tendrá en cuenta el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.
5.– La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se determinará en cada resolución de convocatoria, actuando en su ejercicio al amparo de lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.– La Comisión de Valoración, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 10, elevará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030, recogiendo en ella las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las entidades propuestas como beneficiarias, la puntuación obtenida en la fase de valoración, la actuación para cuya realización se propone la concesión y el importe concedido, así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación.
Artículo 12.– Plazo de ejecución de los proyectos.
La ejecución del proyecto subvencionado deberá iniciarse dentro del ejercicio para el que se haya efectuado la convocatoria, y deberá estar finalizado antes de la fecha límite indicada en dicha convocatoria.
Artículo 13.– Órgano de gestión de las subvenciones.
Corresponderá a la Dirección de Innovación Social, la realización de las tareas de gestión que conllevan las subvenciones previstas el presente Decreto.
Artículo 14.– Resolución del procedimiento, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, y procedimiento de publicidad y recursos.
1.– La resolución de cada convocatoria, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la comisión de valoración, a la persona titular de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030.
2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la denominación social de las entidades beneficiarias, las actuaciones financiadas, la cuantía de la subvención concedida en cada caso. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.
3.– Contra dicha resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– La Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación. También se podrá dar aviso de dicha publicación a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi.
5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la referida publicación, podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 15.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de los procedimientos relativos a estas subvenciones utilizando medios electrónicos.
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/sede
3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria están sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se recogen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que queda aceptada si en el plazo de 15 días, a contar del siguiente a la publicación de la Resolución de la adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco, no renuncia expresamente a la misma.
3.– En concreto, además de las obligaciones generales recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán obligaciones de cada entidad beneficiaria:
a) Realizar el proyecto o actividad que motivó la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que requiera el órgano competente para la gestión de las subvenciones, y a las que pudieran corresponder a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
c) Comunicar al órgano competente para la gestión de las subvenciones la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
d) Hacer constar expresamente la colaboración del Gobierno Vasco en todas las actuaciones subvencionadas, e indicársela a las entidades destinatarias objeto de los programas.
e) Facilitar al órgano competente para la gestión de las subvenciones, un archivo digital con los materiales que se produzcan en la ejecución de los proyectos subvencionados, para que este los pueda poner a disposición de la ciudadanía en su página web, o bien facilitar una dirección URL que los contenga, al objeto de poder incluir un enlace a los mismos.
f) Garantizar un uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos, en cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. Asimismo, evitarán cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentarán una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.
g) Utilizar el euskera y el castellano en el desarrollo del proyecto subvencionado, así como en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.
Artículo 17.– Forma de pago.
1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, debiendo proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios si los mismos no constaran en el citado Registro. A estos efectos, deberá darse de alta o modificar la información ya agregada con anterioridad, según proceda, de forma telemática conforme a las instrucciones que constan en la dirección www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones. Sin la efectiva cumplimentación de esta actuación no podrá efectuarse el pago.
2.– El abono de las subvenciones concedidas al amparo del programa de Bonos Agenda 2030 se efectuará, mediante un único pago por la cantidad que resulte de la liquidación efectuada una vez justificados la ejecución de la actuación subvencionada y el efectivo costo incurrido conforme a lo establecido en el artículo 18.
3.– No se efectuará pago alguno en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o subvenciones.
4.– El pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle en tramitación.
Artículo 18.– Justificación de la subvención.
1.– En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la siguiente documentación:
a) La memoria de ejecución del proyecto realizado, en la que se detallarán los gastos y los ingresos.
b) La descripción del desarrollo del proyecto.
c) Las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados para ejecutar el proyecto subvencionado, que acrediten el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.
d) La relación de personas participantes en el proyecto subvencionado, con datos desagregados por sexo, así como el modo en que se ha incorporado, en su caso, la perspectiva de género.
2.– La Dirección de Innovación Social podrá requerir a las entidades beneficiarias la presentación de la documentación acreditativa de la ejecución de cada proyecto, tales como: ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.
Artículo 19.– Modificación de las condiciones de la subvención.
1.– La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección de Innovación Social la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
2.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos para ser beneficiaria de esta, así como el objetivo para el que fueron concedidas. La persona titular de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 dictará la oportuna resolución en la que se minorarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 20.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento y reintegro.
1.– La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, en los siguientes casos:
a) Falta de justificación de los gastos.
b) Falsedad de los datos presentados.
c) Aplicación de la cantidad recibida para distinta finalidad a la propuesta de solicitud.
d) Incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto o en la resolución de convocatoria.
Esta obligación de reintegro de las cantidades se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la hacienda General del País Vasco y en el Procedimiento General de Reintegro de las subvenciones previsto en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
2.– Además de la obligación de reintegro del párrafo anterior, incumplir las condiciones establecidas en el presente Decreto o en la resolución anual de convocatoria llevará a la Administración Pública a iniciar un procedimiento sancionador contra la entidad beneficiaria que podrá finalizar con la declaración de la infracción cometida y la imposición de una sanción, así como a exigirle la indemnización de daños y perjuicios causados y, en su caso, la responsabilidad penal en que haya incurrido.
Tal procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Capítulo III del Título IV del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21.– Derechos lingüísticos.
En el marco de este Decreto, en las relaciones que mantiene con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las entidades podrán utilizar el euskera y el castellano, tanto de forma oral, como escrita, y se garantizará el derecho a recibir atención en la misma lengua.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las ayudas reguladas en este Decreto no cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la comunicación/notificación a la Comisión Europea.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las subvenciones objeto de regulación en el presente Decreto están sujetas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.