N.º 35, jueves 17 de febrero de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SALUD
813
ORDEN de 9 de febrero de 2022, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2007, que crea el Consejo Asesor de Salud Mental en Euskadi.
Mediante Decreto 121/2005, de 24 de mayo, se establece el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad con la finalidad de obtener un asesoramiento experto que pondere las diferentes alternativas de solución y los intereses de los distintos sectores implicados en la adopción de las soluciones más adecuadas para afrontar una problemática de salud.
Por Orden de 4 de octubre de 2007, del entonces Consejero de Sanidad, modificada por Orden de 16 de octubre de 2014 y, posteriormente por Orden de 5 de julio de 2021, se creó el Consejo Asesor sobre Salud Mental en Euskadi, cuya función principal es proponer medidas para la consecución de los objetivos de salud en el marco de las estrategias contempladas para la salud mental en el Plan de Salud.
Las necesidades actuales de representatividad de la red de salud mental requieren de una composición más ajustada en cuanto a la integración en dicha red de representación de atención primaria, las redes de salud mental y los servicios de psiquiatría de las OSIs, así como sociedades profesionales y asociaciones de pacientes en torno a la salud mental.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1.– Modificar el artículo 3 de la Orden de 4 de octubre de 2007, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor sobre Salud Mental en Euskadi, que queda redactado de la siguiente forma:
«El Consejo Asesor de Salud Mental estará compuesto por una o un presidente, una o un secretario y 17 vocales, designados por el Consejero o Consejera de Salud. Se tratará que dicha composición sea paritaria.»
Artículo 2.– Modificar el artículo 4 de la Orden de 4 de octubre de 2007, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor sobre Salud Mental en Euskadi, que queda redactado de la siguiente forma:
«La designación de vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:
a) Un o una vocal en representación del Departamento de Salud.
b) Un o una vocal en representación del Departamento de Educación.
c) 12 vocales en representación de los servicios centrales y los servicios sanitarios hospitalarios y extrahospitalarios de Salud Mental de Osakidetza- Servicio vasco de salud.
d) Un o una vocal en representación de la Federación de Euskadi de Asociaciones de Familiares y de Enfermos Psíquicos (Fedeafes).
e) Un o una vocal en representación de la Asociación de Psiquiatría Comunitaria y Salud Mental (OME-AEN).
f) Un o una vocal en representación de la Sociedad Vasco Navarra de Psiquiatría».
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2022.
La Consejera de Salud,
MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.