N.º 31, sábado 12 de febrero de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
730
DECRETO 5/2022, de 11 de febrero, del Lehendakari, por el que se declara la finalización en Euskadi de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 declarada por el Decreto 44/2021, de 2 de diciembre, del Lehendakari.
El artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, regula la declaración de la situación de emergencia sanitaria, en función de los indicadores epidemiológicos sobre contención de la referida pandemia, que a su vez han venido determinando los niveles de alerta y que finalmente constituyen el presupuesto fáctico para el ámbito temporal de vigencia de las medidas de contención adoptadas por el Lehendakari y del propio sistema de protección específica que deriva de la Ley.
Los indicadores de evolución de la pandemia presentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la situación del entorno, nos llevan a considerar la oportunidad de levantamiento de la fase de emergencia sanitaria y, en consecuencia, adecuar la organización pública más firmemente involucrada en la lucha contra la pandemia, esto es, la desactivación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, y todo ello sin perjuicio de una imprescindible adaptación de nuestras sensibilidades y recursos en una obvia fase de vigilancia sanitaria que atañe con carácter permanente y ordinario a nuestro Departamento de Salud.
Por otra parte, resulta obligada la revisión de las medidas derivadas de la situación de emergencia que se han tomado en nuestro ámbito. Nos referimos a las medidas organizativas extraordinarias, asentadas en nuestra amplia estructura pública de protección civil, propiciadas desde el Decreto 44/2021, de 2 de diciembre, que prevé la constitución de modo extraordinario de un nuevo Consejo Asesor del Labi y sobre todo a las medidas específicas y de prevención que hemos ido tomando asentadas en la competencia en materia de salud pública, que culminaron hace pocas semanas en un último Decreto 2/2020, de 28 de enero, del Lehendakari, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 51/2021, de 28 de diciembre que determinó medidas específicas de prevención en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Nos resta señalar la importancia de trazar una previsión de cara al futuro, incluyendo el corto y medio plazo, pues hemos vivido y convivido con una situación inédita que nos ha hecho ser conscientes de nuestra vulnerabilidad, dejándonos preocupación y consecuencias en todos los ámbitos de nuestra vida. Corresponde sin duda a nuestras autoridades sanitarias, lideradas por la Consejera de Salud, el mantenimiento de las responsabilidades públicas por efectuar una constante respuesta ajustada en cuanto a la prevención, vigilancia y control de la salud pública, auspiciadas en la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y que, si así lo estima procedente en función de cada situación, pueda determinar la adopción de las medidas y de las normas que se consideren necesarias por el Departamento de Salud para seguir sosteniendo con firmeza una nueva fase en la protección de la salud pública.
Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar este Decreto en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, por lo que atendiendo a lo dispuesto en dicha Ley y demás de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1.– Declaración de la finalización de la situación de emergencia sanitaria.
Se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria que ha permanecido vigente hasta la fecha a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. Dicha finalización surtirá efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 2.– Pérdida de efecto de las medidas derivadas de la emergencia sanitaria.
La finalización de la emergencia sanitaria supone, conforme dispone el presente Decreto, la pérdida de efecto de las medidas previstas en el Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como en el Decreto 2/2022, de 28 de enero, del Lehendakari, que prorroga su vigencia hasta el 13 de febrero de 2022, con una modificación de aquellas.
Artículo 3.– Disolución del Consejo Asesor del Labi.
Se disuelve el Consejo Asesor del Labi, constituido de modo extraordinario para coadyuvar a la gestión de la pandemia de COVID-19, sin perjuicio de que la nueva dirección del Plan acuerde designar otro para los fines legalmente establecidos.
Artículo 4.– Régimen para la adopción de nuevas medidas.
Sin perjuicio de la superación en Euskadi de la crisis y de la situación de emergencia sanitaria, por el Departamento de Salud se podrá determinar en todo momento el ritmo y necesidades de activación del dispositivo sanitario, así como la reactivación, recuperación o puesta en marcha de medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19, contando con el mantenimiento de un seguimiento sistemático y una gestión eficaz de casos y contactos.
A tal efecto y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ordinaria autonómica o estatal, de aplicación y precedente o coetánea a la crisis, en particular sin perjuicio de la aplicación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, así como de la coordinación y cohesión exigida por las autoridades estatales, queda habilitada la autoridad sanitaria de Euskadi, liderada por la Consejera de Salud, para adoptar las medidas de prevención, vigilancia o control que serán de aplicación en Euskadi.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente Decreto las siguientes normas:
– La Orden de 6 de octubre de 2021, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia.
– La Orden de 16 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se implantan y modulan las medidas recogidas en la Orden de 6 de octubre de 2021, de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia, en aquellos municipios con una tasa acumulada a catorce días de 150 por 100.000 habitantes de contagios COVID-19.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El presente Decreto surtirá efectos a las 00.00 horas del día 14 de febrero de 2022.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra lo dispuesto en el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.