N.º 21, lunes 31 de enero de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
503
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto del parque de ribera del río Nervión, promovido por Bilbao Ría 2000 en Barakaldo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de septiembre de 2021 el Ayuntamiento de Barakaldo completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular su solicitud relativa al proyecto del parque de ribera del río Nervión en Barakaldo, con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 15 de octubre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
A la vista del resultado de estas actuaciones, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en su Anexo II. El proyecto del parque de ribera del río Nervión en Barakaldo se encuentra recogido en el epígrafe 7.b del citado Anexo II: «Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha».
Examinada la documentación técnica y los informes que se halla en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto del parque de ribera del río Nervión en Barakaldo, en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto consiste en desarrollar un parque urbano que ponga en valor un área colindante con la margen izquierda de la ría Nervión-Ibaizabal que se encuentra actualmente alterada e infrautilizada.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto del parque de ribera del río Nervión en Barakaldo, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y los informes obrantes en el expediente:
1.– Características del proyecto.
El ámbito del proyecto se sitúa en el término municipal de Barakaldo, en la margen izquierda de la ría del Nervion, entre el límite del borde fluvial y la alineación de las fachadas de los edificios situados al este de la Avenida de Altos Hornos. Está conformado por las parcelas EQ-1 y ZV-2, y el entorno de las parcelas RES AL-1, ZV-5, ZV-6, EL-5 y EL-6 de la Modificación de elementos referida al área Galindo-Este del PGOU de Barakaldo. Abril 2003, con una superficie que supera los 91.000 m2.
La propuesta considera un ámbito de estudio más amplio, dado que también contempla cuestiones relacionadas con la integración y conexión del ámbito al que afecta el proyecto con el resto de la ciudad, llegando a un área de, aproximadamente, 104.000 m2.
El objeto del proyecto es desarrollar un parque urbano que ponga en valor un área colindante con la ría que se encuentra actualmente infrautilizada, alterada (presenta una importante proliferación de especies exóticas invasoras) y dividida en dos por el túnel de las líneas de ferrocarril. Para ello, se ha elaborado un proyecto en el que se pretende compatibilizar el uso lúdico de la zona con la recuperación y mejora ambiental del área objeto de la actuación.
El proyecto elimina la fractura que existe entre la terraza superior y la explanada inferior, con una topografía artificial, de manera que se permite enlazar con naturalidad el borde de la ría y el frente urbano del este de Barakaldo. Así, en el parque urbano previsto se generan tres franjas: una gran terraza arbolada en la zona alta que proyecta la ciudad sobre las vistas de la ría; una ladera de vegetación silvestre y espontánea que resuelve el desnivel y aloja los accesos; y una campa extensa, con caminos que se entretejen entre zonas ajardinadas, abierta a cualquier actividad.
En el futuro parque se proyectan diversas actividades de ocio saludable, como pueden ser itinerarios peatonales y ciclables, una plaza verde, una pista de patinaje, un merendero, una zona de huertos urbanos, varias zonas de juegos, área de aventuras, etc.
Adicionalmente, en el borde sur de la dársena se plantea un pequeño pabellón que alojará usos diversos asociados a actividades acuáticas, así como una cafetería, aseos y un espacio polifuncional asociado al aire libre. En esta misma zona se proyecta una estructura de madera a modo de «playa urbana» desde la que parte una pasarela que la conectará con una plataforma flotante con un uso recreativo, permitiendo una relación directa con la ría.
En la ribera oeste de la Dársena, el frente de las parcelas RES AL-5, 6 y 7 se encuentra recientemente urbanizado, por lo que el proyecto respeta su actual configuración y sobre ellas solo se efectuará alguna intervención de carácter menor. El camino de ribera al norte de la Dársena también consolida su trazado, aunque su contacto con la ría se enriquece con pequeñas estancias de madera situadas sobre la estructura de hormigón del borde de la ribera (graderío), ahora en proceso de sustitución.
Al norte de la Dársena se prevé la construcción de una nueva zona de embarque y desembarque. Además, cerca de la misma, se proyecta una propuesta de urbanización para realizar la correcta transición de flujos peatonales y ciclistas en el desembarco de la futura pasarela que conectará el ámbito del proyecto con Erandio, si bien, dicha pasarela queda fuera del desarrollo del proyecto.
En concreto, el proyecto se desarrollará a través de las siguientes actuaciones:
– Desbroce y tala de la mayoría de las zonas verdes existentes en torno a las parcelas EQ 1 (SGE) y ZV-2 (SGZV).
– Demoliciones: derribo de la escalera de acceso al Cargadero de la Compañía Franco-Belga y demolición de firmes, a excepción del ámbito urbanizado de la dársena ya consolidado (frente de las parcelas RES AL-7, RES AL-6, EL-1, RES AL-5) y de las aceras urbanizadas también consolidadas de la RES AL-10.
– Desmontaje y reubicación de elementos urbanos existentes.
– Impermeabilización del tablero y muros del túnel de la línea de ferrocarril.
– Movimiento de tierras: será necesario un importante movimiento de tierras para el aporte de tierras para el ajardinamiento de la parte superior de la losa de la cubrición de la línea de ferrocarril, la configuración de taludes accesibles y revegetables en el frente este y el relleno del espacio que queda entre la cubrición y el encuentro con la ciudad al oeste del Parque.
– Instalación de las redes de abastecimiento y saneamiento para el pabellón previsto (tanto para los aseos, como para la futura cocina) y para el módulo de aseo a instalar.
– Implantación de red de electricidad, telecomunicaciones y gas hasta el pabellón. Al mismo tiempo, se proyecta una red de suministro de electricidad hasta el módulo de aseo urbano y los juegos de agua.
– Creación de una red de drenaje mediante cunetas verdes y franjas.
– Proyección de una red de riego a lo largo de los viales pavimentados, desde la que se suministrará agua para el riego de las diferentes zonas verdes y, a su vez, a los diferentes elementos de agua (juegos, fuentes, bocas de riego) planteados.
– Construcción de un nuevo edificio o pabellón destinado a equipamiento.
– Creación y urbanización de caminos peatonales y carril bici, así como zonas estanciales (áreas de aventuras, zona de patinaje, etc.).
– Implantación de mobiliario urbano, entre otros, la estructura de madera («playa urbana»), pasarela y plataforma flotante en el borde sur de la Dársena, y las gradas en su borde norte.
– Trabajos de jardinería: aporte de tierra vegetal donde se haya considerado necesario y plantación de diversas especies de arbolado y arbustos.
2.– Ubicación del proyecto.
El ámbito del proyecto se localiza en la zona este del municipio de Barakaldo, concretamente, en la margen izquierda de la ría del Nervión-Ibaizabal, entre el borde fluvial y los edificios situados al este de la Avenida de Altos Hornos de Vizcaya.
Como se ha indicado anteriormente, considerando el ámbito de actuaciones complementarias para mejorar la integración y conexión del ámbito con el resto de la ciudad, el área de estudio supone una superficie total de 104.000 m2.
La mayor parte de la superficie del ámbito se corresponde con una campa o explanada artificial situada al borde de la ría, destinada en el pasado a la actividad industrial. Esta zona se encuentra divida en dos partes inconexas por el trazado en túnel de la línea de ferrocarril que cruza el ámbito de sur a noroeste. La zona con mayor pendiente situada en el extremo suroeste se corresponde con la ladera este del cerro de Arrontegi. En el límite con la ría del Nervión-Ibaizabal y la dársena de Portu se encuentran zonas ya urbanizadas (paseos peatonales y aceras en el borde de la ría, espigón, Cargadero de la Compañía Franco-Belga, etc.).
Las características más destacables del ámbito son las siguientes:
– El área objeto del proyecto se sitúa en la margen izquierda de la ría del Nervión-Ibaizabal (Masa de agua: Nervión Interior transición, ES111T068010) y, en consecuencia, parte del ámbito queda dentro del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) y su zona de servidumbre.
– El Plan Territorial Sectorial (PTS) del litoral de la CAPV recoge el cauce del Nervión-Ibaizabal a su paso por el este del ámbito dentro de la categoría «Rías». No obstante, el ámbito queda fuera de la aplicación del citado PTS.
– La ría de Bilbao está incluida en el ámbito de aplicación del plan de gestión del visón europeo en Bizkaia (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas). Este tramo se incluye en la zonificación como «Tramos a mejorar».
– La vegetación presente en el ámbito se corresponde con vegetación ruderal-nitrófila. Destaca la gran presencia de ejemplares de especies exóticas invasoras, principalmente Cortaderia selloana, y otras como Buddleja davidii, Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia. También se han localizado ejemplares de Arundo donax.
– En el ámbito no se localizan espacios naturales protegidos, ni corredores ecológicos ni lugares de interés geológico. Tampoco está recogido en el catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT ni en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.
– En relación con el riesgo de inundación, la mayor parte del ámbito se encuentra fuera de zonas inundables, excepto la zona norte del ámbito que presenta, en su mayor parte, riesgo de inundación para el periodo de retorno de 500 años y una reducida extensión con riesgo para un periodo de retorno de 10 y 100 años. La ría de Bilbao, en el tramo que coincide con el ámbito, pertenece al Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) de Bilbao-Erandio (ES017-BIZ-12-1).
– El ámbito presenta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos baja y muy baja.
– El proyecto se va a desarrollar en un área urbana que ha sufrido una fuerte presión antropogénica, con la totalidad de los terrenos del ámbito situados sobre un emplazamiento incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo con el código 48013-00017 (tipo industrial).
– El Cargadero de mineral n.º 3 de la Compañía Franco-Belga (39.1) tiene propuesta de declaración como bien de interés cultural.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del Proyecto darán lugar a obras de urbanización en la margen de la ría, actuaciones en el DPMT (playa, pasarela y plataforma), movimientos de tierra, trasiego de maquinaria, etc. Como consecuencia de estas actuaciones, los principales impactos potenciales serán, previsiblemente, la afección a la calidad de las aguas superficiales por aporte de sólidos en suspensión, aceites, grasas, etc.; la afección a la calidad de los suelos y de las aguas subterráneas por vertidos accidentales; y las molestias a la población por emisiones atmosféricas y acústicas.
El desarrollo supondrá la eliminación de la vegetación ruderal-nitrófila presente en el área y su sustitución por praderas y vegetación arbolada y arbustiva, sin embargo, hay que tener en cuenta la elevada presencia de especies exóticas invasoras y el consiguiente riesgo de dispersión que ello supone.
Asimismo, se deberán considerar los riesgos derivados de la ejecución de las obras debidos de la presencia de suelos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
En fase de explotación, el desarrollo derivado del proyecto deberá cumplir con la normativa correspondiente en materia de protección de cauces y riesgo de inundabilidad para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.
El proyecto generará un impacto positivo desde el punto de vista del paisaje urbano (recuperación de una zona degradada) y de la socioeconomía (creación de una gran zona verde conectada a la trama urbana que posibilitará el ocio y el esparcimiento de la población).
Vistas las características del ámbito y de las actuaciones que se pretenden, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto del parque de ribera del río Nervión en Barakaldo se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
– Medidas destinadas a la protección de las aguas.
Sin perjuicio de lo que establezcan los órganos competentes en materia de aguas con relación a las obras con afección al dominio público marítimo terrestre y su zona de servidumbre de protección y, en su caso, con relación a la autorización de vertido de las aguas pluviales deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
• Con carácter general, en la fase de construcción evitarán posibles alteraciones del sistema hidrológico y las obras deberán realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
• Se evitará la ubicación de zonas de acopios e instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas cercanas al cauce del Nervión-Ibaizabal y en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.
• Con el objetivo de evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles, la superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural y dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes que dirija las aguas de escorrentía de la solera hasta una arqueta conectada a un filtro de hidrocarburos que trate las aguas antes de su vertido. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
• En caso de detectarse aumento de sólidos en suspensión en las aguas del Nervión-Ibaizabal, en el entorno de la obra se valorará la necesidad de incorporar dispositivos de conducción de las aguas de escorrentía de las plataformas de trabajo y sistemas de retención de sedimentos (barreras longitudinales de sedimentación, balsas de decantación, etc.) de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este será localizado y conforme, en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua, a la normativa vigente y a la correspondiente autorización de vertido.
• El lavado de las cubas de hormigón se realizará fuera de la zona de actuación. En ningún caso, se permitirá el vertido al terreno de las lechadas del lavado de las canaletas de las cubas de hormigón, acondicionándose, en todo caso, balsas impermeabilizadas para la recogida de las mismas. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas para la gestión de residuos más adelante.
• En las obras se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
El proyecto se desarrolla sobre un emplazamiento incluido en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 48013-00017).
A este respecto, y conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá emitir la declaración de la calidad del suelo de acuerdo al procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
La ejecución de movimientos de tierra en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo es uno de los supuestos indicados en el citado artículo y queda, por tanto, supeditada a la declaración de la calidad del suelo. Asimismo, se exigirá la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco de dicho procedimiento de la declaración de la calidad del suelo.
En relación con lo anterior, las obras de urbanización, entre las que se incluyen los trabajos de excavación, deberán llevarse a cabo de acuerdo con el plan de excavación selectiva y en las condiciones que se establezcan en el marco del citado procedimiento de declaración de la calidad del suelo, en orden a garantizar que el emplazamiento referenciado resulte compatible con los usos previstos. Se cumplirán, asimismo, las limitaciones de uso que se establezcan en dicha Resolución de la declaración de la calidad del suelo. En este caso aplica el artículo 31.2 de la citada ley 4/2015, de 25 de junio y, por tanto, deberá emitirse la declaración con anterioridad al otorgamiento de las licencias o autorizaciones sustantivas que habiliten para la ejecución de los movimientos de tierras.
Deberá garantizarse en todo caso que la calidad del suelo remanente sea compatible con los usos previstos para las distintas zonas.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
• Se recomienda que el proyecto siga los criterios del «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» editado por Ihobe.
• Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, accesos, instalaciones auxiliares de obra, etc.).
• Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación especies vegetales exóticas invasoras. En este sentido, antes del inicio de las obras, se erradicará la flora invasora detectada en la zona de actuación. Además, se realizará una gestión diferenciada de la tierra vegetal procedente de la propia zona de actuación que pueda contener propágulos de dichas especies, concretamente, esta no podrá ser reutilizada para labores de revegetación, debiendo gestionarse adecuadamente. Asimismo, se controlará el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal que provengan del exterior, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
• La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
• Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas, incluida la erradicación de los rebrotes de especies exóticas invasoras.
– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
• Se recomienda que las intervenciones que se realicen en el Cargadero de mineral n.º 3 de la Compañía Franco-Belga, propuesto para ser declarado como bien de interés cultural, sean las de Restauración Conservadora, tal y como se definen en el Anexo I, «Intervenciones de rehabilitación», del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado (BOPV n.º 249 de 31 de diciembre).
• Además, según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
– Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
• Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
• Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
• En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
• Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
• Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
• Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
• Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
• En caso de producirse sobrantes, los rellenos a los que se destinen deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
• Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
• La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
• Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
– Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:
• Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
• No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.
– Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
– Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de tierras, erradicación de especies alóctonas invasoras y control de su dispersión, calidad de las aguas superficiales, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y patrimonio construido.
– Programa de vigilancia ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación simplificada de impacto ambiental del proyecto.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto del parque de ribera del río Nervión en Barakaldo, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Barakaldo.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.