N.º 9, viernes 14 de enero de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
198
DECRETO 1/2022, de 11 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco – Territorio Histórico de Álava, sobre traspaso de los medios presupuestarios adscritos al ejercicio de las facultades previstas en el convenio al que hace referencia la disposición adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.
Mediante Acuerdo de 10 de mayo de 2021, de la Comisión Mixta de Transferencias Estado – Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 171/2021, de 6 de julio, y por Real Decreto 476/2021, de 29 de junio, respectivamente, se procedió al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.
La DA 1.ª de la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Vasco, art. 10.32 atribuyen a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencias en materia de transportes terrestres por carretera. Por su parte, las competencias de ejecución en materia de transportes por carretera corresponden a los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo del Estatuto de Gernika en conexión con el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, reservándose las Instituciones Comunes las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación en materia de transportes por carretera.
Por otra parte, en virtud del artículo 150.2 CE, el Estado aprobó la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.
Dicha Ley Orgánica dispone en su Disposición Adicional que, previo acuerdo con la Diputación Foral de Álava, se adaptaran las facultades y competencias que, en virtud de los Convenios actualmente existentes, ejerce la misma en relación con los transportes que exceden de su ámbito territorial, al marco de ordenación sustantiva y competencial establecido en la citada Ley, añadiendo que se equiparará lo establecido respecto a la Diputación Foral de Álava, para las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, estableciéndose los oportunos acuerdos con las mismas en el marco de lo establecido en la citada Ley.
Asimismo, en su artículo 1 la Ley Orgánica 5/1987, establece la necesidad de realizar la transferencia de medios personales, presupuestarios y patrimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la misma. Tales medios son aquellos correspondientes a la Administración periférica del Estado que hasta el momento de la delegación estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres.
Tal y como consta en el Acuerdo adoptado en la sesión de 10 de mayo de 2021, el traspaso será efectivo en el momento de la suscripción de los correspondientes Convenios previstos en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, quedando condicionado a que dicha suscripción se efectúe a lo largo del año 2021.
En atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Mixta establecida en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes y el Territorio Histórico de Álava, a concretar los medios presupuestarios, adoptando al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del pleno celebrado el 29 de diciembre de 2021.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 11 de enero de 2022.
DISPONGO:
Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco – Territorio Histórico de Álava, sobre traspaso de los medios presupuestarios adscritos al ejercicio de las facultades previstas en el Convenio al que hace referencia la disposición adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.
Artículo 2.– En consecuencia, quedan traspasados al Territorio Histórico de Álava los medios presupuestarios que se mencionan en dicho Acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo.
Artículo 3.– El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 4.– Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Álava.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.
El Consejero de Economía y Hacienda,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
ANEXO AL DECRETO 1/2022, DE 11 DE ENERO
ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS GOBIERNO VASCO – TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2021
D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretaria de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Álava,
CERTIFICA:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el 29 de diciembre de 2021, se acordó el traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava de los medios presupuestarios adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera, en los términos que a continuación se expresan:
A) Competencias del Territorio Histórico de Álava.
La DA 1.ª CE y el Estatuto de Autonomía del País Vasco, art. 10.32, atribuyen a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencias en materia de transportes terrestres por carretera. Por su parte, las competencias de ejecución en materia de transportes por carretera corresponden a los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo del Estatuto de Gernika en conexión con el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, reservándose las Instituciones Comunes las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación en materia de transportes por carretera.
Por otra parte, en virtud del artículo 150.2 CE, el Estado aprobó la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.
Dicha Ley Orgánica dispone en su Disposición Adicional que, previo acuerdo con la Diputación Foral de Álava, se adaptaran las facultades y competencias que, en virtud de los Convenios actualmente existentes, ejerce la misma en relación con los transportes que exceden de su ámbito territorial, al marco de ordenación sustantiva y competencial establecido en la presente Ley, añadiendo que se equiparará lo establecido respecto a la Diputación Foral de Álava, para las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa, estableciéndose los oportunos acuerdos con las mismas en el marco de lo establecido en la citada Ley.
Asimismo, en su artículo 1 la Ley Orgánica 5/1987 establece la necesidad de realizar la transferencia de medios personales, presupuestarios y patrimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la misma. Tales medios son aquellos correspondientes a la Administración periférica del Estado que hasta el momento de la delegación estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres.
Por Decreto 171/2021, de 6 de julio y RD 476/2021, de 29 de junio, publicados respectivamente en el BOPV y en el BOE de 7 de julio, se aprobó el Acuerdo de 10 de mayo de 2021 de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a esta Comunidad de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de determinadas facultades previstas en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera.
Tal y como consta en el Acuerdo adoptado en la sesión de 10 de mayo de 2021, el traspaso será efectivo en el momento de la suscripción de los correspondientes Convenios previstos en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 31 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, quedando condicionado a que dicha suscripción se efectúe a lo largo del año 2021.
En consecuencia, el personal y los puestos de trabajo que constan en dicho Acuerdo, son transferidos ahora a los Territorios Históricos, sin integrarse en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, puesto que las funciones que se ejercitan son competencia de los Territorios Históricos.
No cabe olvidar que la citada Disposición Adicional prevé acuerdos de actualización y equiparación foral. Actualización en el caso del Territorio Histórico de Álava que viene ejerciendo la mayoría de las facultades de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado desde 1950, tal y como explicita el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, salvo la relativa a la competencia profesional para el transporte y para las actividades auxiliares y complementarias del mismo, que supone una ampliación de lo previsto en aquellos convenios.
Por consiguiente, los medios presupuestarios que deben asumir los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava en materia de transportes por carretera son los relativos al ejercicio de las funciones siguientes, en los términos y bajo las condiciones que se señalan en los Convenios a los que hace referencia la citada Disposición Adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio y el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos:
– Competencia profesional para el transporte y para las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Finalmente, la disposición transitoria primera apartado segundo de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y el Decreto 194/1984, de 19, de junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes y el Territorio Histórico de Álava, establecen la forma y el procedimiento al que han de ajustarse el traspaso de medios del Gobierno Vasco a los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso a los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava de los medios presupuestarios adscritos al ejercicio de las facultades recogidas en el Convenio previsto en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y en el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
B) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
1.– El coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2021 de las funciones y servicios que se traspasan, se recoge en la relación adjunta número 1.
2.– Al no coincidir la efectividad del traspaso con el ejercicio presupuestario completo se procederá a prorratear el coste total anual referido en el apartado anterior proporcionalmente a la parte del año en que el Territorio Histórico de Álava asume efectivamente el traspaso.
3.– Teniendo en cuenta que la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de Metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, establece en su artículo 5 un coeficiente del 70,81 % en el modelo de distribución vertical de los recursos procedentes del Concierto Económico, y que dicho coeficiente ya integra la valoración del traspaso a los territorios históricos de los medios presupuestarios adscritos a las funciones previstas en relación con los transportes por carretera, a partir del ejercicio 2022 la financiación asociada a las funciones y servicios que se traspasan estará integrada en la financiación general de los territorios históricos.
C) Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del Decreto 194/1984, de 19, de junio, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las Instituciones Comunes y el Territorio Histórico de Álava.
D) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso tendrá efectividad en el momento de suscripción de los correspondientes Convenios previstos en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 5/1987, de 31 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable y en el artículo 10 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.