N.º 258, martes 28 de diciembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
6424
RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de segunda modificación de la Resolución de 5 de julio de 2021, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programa MOVES III).
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores y omisiones de dicha índole en el texto de la Resolución de 5 de julio de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programa MOVES III), publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 138, de 14 de julio de 2021, se procede a su segunda modificación.
1) En la página 2021/3990 (6/31), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado 1 de la Base 2 «Destinatarios últimos de las ayudas»,
Donde dice:
«2.1 Conforme a lo previsto para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en la CAE, podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas de acuerdo con los criterios indicados en estas Bases y en el RD 266/2021:»
Debe decir:
«2.1 Conforme a lo previsto para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en la CAE y la actuación objeto de ayuda esté ubicada en la CAE, podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas de acuerdo con los criterios indicados en estas Bases y en el RD 266/2021:»
2) En la página 2021/3990 (8/31), de las bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado 1 de la Base 4 «Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas»,
Donde dice:
«4.1 Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo I, y se corresponden, respectivamente, con los dos programas de incentivos:
a) Programa de incentivos 1 – Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
b) Programa de incentivos 2 – Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.»
Debe decir:
«4.1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, ejecutadas en la CAE y siempre que la citada actuación tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAE, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo I, y se corresponden, respectivamente, con los dos programas de incentivos:
a) Programa de incentivos 1 – Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
b) Programa de incentivos 2 – Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.»
3) En la página 2021/3990 (24/31), de las bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el epígrafe d) del apartado «Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda» del Anexo II:
Donde dice:
«d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como declaración responsable relativa al Reglamento de minimis.»
Debe decir:
«d) Los destinarios últimos de las ayudas, a excepción de los enumerados en la Base 2.1 epígrafe 2.º, deberán aportar el certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el modelo equivalente expedido por la Hacienda Foral correspondiente o, en su defecto, certificado que acredite que no se encuentran inscritos en dicho censo.
En el caso de profesionales autónomos además deberá aportarse declaración responsable relativa al Reglamento de minimis.
La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa y por medios telemáticos el certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el modelo equivalente expedido por la Hacienda Foral correspondiente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones.»
4) En la página 2021/3990 (24/31) de las bases que rigen el mencionado programa de ayudas, al final del título «Documentación requerida para justificar la actuación realizada» del Anexo II – Documentación,
Se añade:
«Para ambos Programas de Incentivos, las empresas sujetas al Reglamento 651/2014, adicionalmente deberán aportar aquella documentación que permita verificar tal condición mediante:
– Certificado expedido por la Seguridad Social en el que conste la información relativa al número de empleados de la empresa.
– Documento acreditativo del volumen anual de negocios o balance general anual.»
En Bilbao, a 13 de diciembre de 2021.
El Director General del Ente Vasco de la Energía,
IÑIGO ANSOLA KAREAGA.