N.º 257, lunes 27 de diciembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
6405
ORDEN de 9 de diciembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo, en el año 2022, de programas y actividades en el ámbito de Juventud.
El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales comparte con otras Instituciones la labor de fomento de la actividad en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguno de los ámbitos que determina la presente convocatoria.
Dicho apoyo que mediante la presente Orden se pretende en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma se plantea por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de los y las jóvenes, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma la ejecución de sus programas de Juventud conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar la iniciativa creativa de los agentes del ámbito de Juventud.
A tenor de lo expuesto, mediante la presente convocatoria sujeta al régimen de tramitación anticipada, se diseña un marco de apoyo para las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, dedicadas al ámbito de Juventud lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas entidades que deseen ejecutar una actividad o un programa anual, con rigor y desde cualquier perspectiva.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Título VI y el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud que se desarrollen en el ejercicio 2022, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.
Artículo 2.– Recursos económicos.
A este fin se destinará la cantidad de 680.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que 340.000 euros se financiaran con crédito de pago del ejercicio 2022 y 340.000 euros con crédito de compromiso para el ejercicio 2023.
Artículo 3.– Personas beneficiarias.
1.– Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen actividades de fomento y difusión en los ámbitos que se establecen en el artículo 5.
2.– No obstante, en el caso de los Ayuntamientos, deberán obtener previamente los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.
En el caso de mancomunidades y otras fórmulas asociativas de entidades locales, los citados informes habrán de obtenerse, en los términos antes señalados, respecto de la totalidad de ayuntamientos que las integren.
Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1.– La entidad solicitante debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.
2.– La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto para acceder a la condición de beneficiario, como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
3.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a las beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. No podrán ser beneficiarias quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones.
5.– Asimismo, la entidad solicitante debe cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.– Programas o actividades objeto de subvención.
1.– Podrán ser objeto de subvención los programas anuales y las actividades concretas que se desarrollen en los siguientes ámbitos:
a) Programas anuales de actividades de ámbito supraterritorial cuya finalidad sea la promoción y mejora de la calidad de vida de la Juventud de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Cursos de dinamizadores/as socioculturales organizados por escuelas de animación sociocultural cuya titularidad corresponda a entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren reconocidas en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se establece una cuantía máxima subvencionable de 420 euros por alumno/a para las solicitudes de este apartado.
c) Actividades concretas no recogidas dentro de la programación anual cuya finalidad sea la promoción y mejora de la calidad de vida de la juventud vasca y cuyos objetivos y contenidos posean un carácter innovador o tengan impacto social.
2.– Los programas y actividades deberán tener como destinatarias a personas jóvenes de entre 12 y 30 años, excepto los cursos incluidos en el apartado 1.b de este artículo.
3.– A los efectos de la presente convocatoria, se consideran actividades supraterritoriales las que van dirigidas de forma clara e inequívoca a destinatarios de más de un Territorio Histórico. Ese aspecto deberá manifestarse en todas las fases de las actividades, tanto en la planificación y preparación, como en su implementación y, finalmente, en su evaluación y seguimiento. La mera posibilidad de que incidentalmente participen personas de más de un Territorio Histórico en las actividades no les confiere carácter supraterritorial.
4.– En el caso de que en una misma solicitud se incluya la realización de más de una actividad y no todas tengan la misma naturaleza, se deberá especificar de forma diferenciada para cada una de las actividades los objetivos, destinatarios/as y presupuesto de ingresos y gastos. A estos efectos, se consideran actividades de distinta naturaleza, además de las que persigan objetivos diferentes o no tengan los mismos destinatarios/as, aquellas que tengan una o varias fuentes de financiación propias y diferenciadas.
Artículo 6.– Exclusiones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes actividades:
a) Actividades deportivas, artísticas u otras que cuenten con convocatorias específicas de ayudas.
b) Aquellas que tengan por objeto únicamente el diseño, desarrollo, perfeccionamiento, modificación, mantenimiento o difusión de productos en entornos web, bases de datos o programas y aplicaciones informáticas.
c) Aquellas cuyo objeto se centre única y exclusivamente en la realización de inversiones o gastos en elementos patrimonializables.
d) Aquellas en las que su autofinanciación no sea igual o superior al 30 % del coste total, es decir, que la proporción entre los ingresos propios de la entidad solicitante destinados a la actividad respecto al presupuesto total de dicha actividad no sea igual o superior al 30 %. Tendrán la consideración de ingresos propios las aportaciones económicas procedentes de entidades privadas en cuyo capital no participen administraciones públicas.
e) Aquellas que carezcan de concreción en aspectos esenciales como los objetivos, el programa de actividades, lugar de desarrollo de las actividades, calendario de ejecución, destinatarios/as de las actividades o presupuesto.
f) Actividades realizadas por entidades locales y que no tengan carácter supraterritorial.
g) Actividades complementarias de programas escolares.
h) Aquellas actividades en las que, como resultado de la corrección del importe solicitado para eliminar la sobrefinanciación, este importe solicitado se reduzca hasta su anulación. Se considerará sobrefinanciación la parte de los ingresos previstos (incluyendo todas las subvenciones solicitadas) que supere los gastos previstos.
Artículo 7.– Gastos y presupuesto subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos subvencionables se dividen en gastos directos subvencionables y gastos indirectos subvencionables.
2.– Gastos directos subvencionables. Los gastos directos subvencionables son los que, teniendo en cuenta las condiciones anteriormente descritas, sean identificables como costes específicos ligados directamente a la ejecución del programa o actividad subvencionable y que, por tanto, pueden ser cargados al mismo directamente. Dentro de los gastos directos, el importe relativo a los gastos de difusión de la actividad que se tomará en consideración para la determinación de la subvención no podrá rebasar el 20 % del presupuesto del programa o actividad.
3.– Gastos indirectos subvencionables. Se podrá admitir como gasto indirecto subvencionable una cantidad que no podrá rebasar el 20 % del presupuesto del programa o actividad, siempre y cuando parte de los costes administrativos generales del beneficiario pueda ser atribuida, de forma justificada, al programa o actividad.
4.– En ningún caso serán subvencionables los gastos de inversión. Los tributos se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
5.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar como máximo el 50 % de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, debiendo respetar en todo caso lo establecido al respecto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.– Respecto de la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gasto subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
Artículo 8.– Tramitación de las ayudas.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0050909
3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– La solicitud también se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
6.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
7.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 9.– Solicitudes y documentación requerida.
1.– La solicitud, cuyo contenido figura en el Anexo I y que incluye las declaraciones responsables indicadas en el artículo 10, se cumplimentará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada del proyecto, incluyendo presupuesto de ingresos y gastos del programa o actividad, cuyo contenido figura en el Anexo II, y que se cumplimentará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0050909
b) Copia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
c) Certificación actualizada de la inscripción de la entidad y copia de los últimos Estatutos inscritos en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica.
Si la persona solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración dicha documentación y la misma se encuentra en vigor, no será necesario volver a presentarla. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que indique en qué Departamento o Dirección se presentó dicha documentación.
3.– Según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Orden, los ayuntamientos deberán presentar los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en en el Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.
4.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimaren pertinente para la mejor valoración del proyecto.
5.– La Dirección de Juventud podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.
Artículo 10.– Acreditación de obligaciones y requisitos de la entidad solicitante.
1.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que el órgano gestor verifique automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto cuando se deniegue expresamente tal autorización, en cuyo caso la persona beneficiaria deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
2.– La entidad solicitante de la ayuda puede consentir expresamente que el resto de datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
3.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:
– No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– No estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle en tramitación en el momento de la resolución de la convocatoria. En caso contrario, deberá indicarse el o los procedimientos correspondientes.
– Estar al corriente en el pago por obligaciones de reintegro de subvenciones.
– Asimismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado/a de reintegro si fuera el caso.
Artículo 11.– Subsanación de defectos en las solicitudes.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá telemáticamente a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución. La subsanación se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente en papel, se indicará al interesado la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.
Artículo 12.– Procedimiento de concesión y determinación de la cuantía de las subvenciones.
1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 14, concediéndose una ayuda solo a aquellas que hayan obtenido una puntuación superior a 40. Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, la Comisión de Valoración propondrá la concesión de un porcentaje sobre el importe solicitado, que dependerá de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios establecidos. Este porcentaje será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 x (puntuación-40) / 30
Cuando la puntuación obtenida sea igual o mayor que 70 se propondrá la concesión de la totalidad del importe solicitado. En todo caso, se respetará lo establecido en el artículo 15 sobre la cuantía y límite de las subvenciones.
Sobre el importe resultante se aplicará un redondeo al número entero más cercano.
2.– En el supuesto de que la dotación económica asignada a la convocatoria en el artículo 2 no alcanzase para satisfacer en su totalidad las ayudas inicialmente calculadas con arreglo a lo establecido en el punto anterior del presente artículo, se procederá a una reducción de las mismas, de forma que las cuantías finales resultantes conserven respecto de la citada dotación la misma proporción que las iniciales guardaban con el montante global necesario para ser atendidas en la cuantía inicialmente calculada.
3.– La Comisión de Valoración distinguirá en la propuesta de concesión las actividades a subvencionar y las denegadas. En caso de que en una misma solicitud se incluyan varias actividades que sean de naturaleza distinta y que no todas sean subvencionables o no hayan sido denegadas todas, igualmente la Comisión de Valoración distinguirá en la propuesta de concesión las actividades a subvencionar y las denegadas.
Artículo 13.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
– Presidente: Josu Gerediaga Egurrola, Responsable de Juventud.
– Vocal: Beñat Martínez Castillo, técnico de juventud. Suplente: María Jesús Emazabel Lekuona, técnica de juventud.
– Vocal: Lourdes Ramirez de Ocáriz Sorolla, técnica de juventud, quien, además, actuará como Secretaria. Suplente: Agurtzane Iriondo Goti, técnica de juventud.
2.– Análisis de la solicitud y Propuesta de Resolución: la Comisión de Valoración, en base a los criterios de valoración y adjudicación establecidos en el artículo 14, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Directora de Juventud.
Artículo 14.– Criterios de valoración.
La puntuación obtenida por las solicitudes presentadas y mencionada en el artículo 12.1 será la que se obtenga a partir de la aplicación de los criterios que a continuación se indican:
1.– La proporción entre los ingresos propios de la entidad solicitante destinados a la actividad respecto al presupuesto total de dicha actividad, valorándose el mayor porcentaje de medios propios por encima del 30 %, hasta un máximo de 10 puntos.
2.– El ámbito territorial de proyección de la actividad o programa propuesto. Se otorgará mayor puntuación a aquellas actividades que tengan proyección en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta un máximo de 10 puntos.
3.– Pertinencia del programa o actividad. Se tendrá en cuenta la medida en que los objetivos del programa o actividad están claramente definidos y están basados en un análisis de las necesidades de las personas jóvenes beneficiarias. Hasta un máximo de 15 puntos.
4.– Calidad del diseño del proyecto y de la implementación Se tendrá en cuenta la claridad, la exhaustividad y la calidad de todas las fases del proyecto propuesto (preparación, ejecución de actividades y evaluación), la utilización de una metodología adecuada para producir los resultados esperados y la coherencia entre los objetivos del proyecto, las actividades propuestas y el presupuesto destinado a su realización. También se tendrá en cuenta la existencia de medidas concretas que aseguren la protección y seguridad de las personas jóvenes participantes mas allá de lo exigido por la normativa vigente, así la inclusión de un proceso de evaluación final que posibilite que el proyecto y sus resultados sean más sostenibles. Hasta un máximo de 25 puntos.
5.– El uso del euskera en el desarrollo del programa o actividad, tanto en los medios humanos como en los materiales, hasta un máximo de 12,50 puntos.
6.– Enfoque de género, la consideración sistemática en el desarrollo del proyecto de las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad. Hasta un máximo de 12,50 puntos.
7.– Impacto y difusión del proyecto. Se valorará el número estimado de personas que puedan resultar beneficiarias del programa o actividad, el potencial impacto del proyecto en los participantes, en las entidades y en el entorno en el que se desarrolla, así como las medidas previstas para la difusión y la explotación de sus resultados. Hasta un máximo de 15 puntos.
Artículo 15.– Cuantía y límite de las subvenciones.
1.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán alcanzar el 70 % del gasto subvencionable del presupuesto aprobado, sin que en ningún caso puedan superar dicho porcentaje.
2.– Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria al amparo de esta convocatoria en ningún caso podrá superar la cantidad de 50.000 euros.
Artículo 16.– Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras ayudas o ingresos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, respetándose en todo caso el límite de autofinanciación previsto en el artículo 6.d) y siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 17.– Gestión de las subvenciones.
Corresponderá a la Directora de Juventud la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden.
Artículo 18.– Resolución.
1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la Directora de Juventud, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración.
2.– Dicha Resolución se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Las notificaciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta La resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la relación de subvenciones concedidas y entidades beneficiarias se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
3.– Si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior la resolución no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, en base a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones que con carácter general se recogen en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular a:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección de Juventud y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
d) Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen, con motivo del programa o actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, que deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, expresa mención del patrocinio de la Dirección de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. Así mismo, deberán aportar a su costa un ejemplar de cada uno de los libros, folletos, carteles o copia en soporte físico o magnético, en función de la naturaleza del mismo o de la mayor o menor idoneidad de uno u otro, que se generen a partir de la actividad subvencionada. Este compromiso no afecta a aquellas entidades que resulten beneficiarias de subvención tras la presentación de la actividad ya finalizada, ni a aquellas que recibieran la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización de la actividad.
e) Comunicar al órgano gestor la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
f) Comunicar al órgano gestor cualquier incidencia en el desarrollo de la actividad o programa subvencionado, a fin de, en su caso, proceder a los ajustes oportunos conforme a la normativa vigente.
Artículo 20.– Pago de la subvención.
1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:
a) Un primer pago por importe equivalente al cincuenta por ciento de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo referido en el artículo 19.a) sin mediar renuncia expresa.
b) Un segundo pago en 2023, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida ante la Dirección de juventud, en los términos previstos en el artículo siguiente.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 21.– Justificación de la subvención.
1.– Una vez finalizadas las actividades subvencionadas y antes del 1 de marzo de 2023, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta la documentación siguiente:
a) Cuenta justificativa simplificada, que contendrá la memoria detallada del programa o actividad realizada, el presupuesto ejecutado de ingresos y gastos y la relación clasificada de los gastos de realización de las actividades subvencionadas. El presupuesto ejecutado de ingresos y gastos incluirá de forma detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en la relación clasificada de los gastos figurará la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. El modelo de cuenta justificativa simplificada, cuyo contenido figura en el Anexo III, estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0050909
b) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
2.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos utilizando el modelo de impreso para la justificación de la subvención concedida disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0050909
3.– El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales comprobará, aleatoriamente, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes originales de gasto seleccionados.
Artículo 22.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, la Directora de Juventud dictará la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
El reajuste de los importes se realizará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el grado de cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tal caso, el incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas conllevará únicamente la obligación de reintegro de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
Artículo 23.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Cualquier otro supuesto de incumplimiento contemplado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones que corresponda, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
3.– La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el grado de cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Así, el incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones de juventud.
– Responsable: Dirección de Juventud.
– Finalidad: Gestión de las ayudas de Juventud.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
– Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia).
– Derechos: derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en la página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/124700-capa1-es.shtml
En cumplimiento de:
– Reglamento General de Protección de Datos: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
– Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf
DISPOSICIón final primera
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2021.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.