N.º 248, martes 14 de diciembre de 2021
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
6186
RESOLUCIÓN 1474/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico/a (puesto funcional de Médico/a de Familia) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2018 y 2019.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes Bases.
Segundo.– Aprobar las Bases Específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico/a (puesto funcional de Médico/a de Familia) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 25 de enero hasta las 14:00 horas del día 24 de febrero de 2022, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2021.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO/A (PUESTO FUNCIONAL DE MÉDICO/A DE FAMILIA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Médico/a (puesto funcional de Médico/a de Familia) del grupo profesional de Facultativos/as Médicos/as y Técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Licenciado/a o equivalente en Medicina y Cirugía y de la especialidad requerida para el desempeño del puesto funcional, o de alguno de los títulos, certificados o diplomas establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico/a de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.
3.– Desarrollo del concurso oposición.
3.1.– Fase de oposición.
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
El Tribunal podrá también solicitar a Osakidetza contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición. A tal fin Osakidetza facilitará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades externas asesoras.
La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.
Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.
3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:
– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a o equivalente en Medicina y Cirugía y de la especialidad requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
3.3.– Fase de concurso.
Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.
3.4.– Toma de posesión.
Además de la documentación mencionada en el apartado 17 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:
– Certificado de colegiación.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: MÉDICO/A PUESTO FUNCIONAL: FAC. ESP. MÉDICO/A DE FAMILIA-EAP
Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1473/2021, de la Directora General de Osakidetza, se convocan los siguientes destinos:
a) Convocatoria de turno de promoción interna: 11 destinos.
Acceso general: 10.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 1.
b) Convocatoria de turno libre: 321 destinos.
Acceso general: 298.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 23.
– Cupo discapacidad intelectual: 0.
– Cupo otra discapacidad: 23.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará una vez que queden determinados, mediante Resolución de el/ la Director/a General de Osakidetza, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza y en el Boletín Oficial del País Vasco, una vez publicada en el citado boletín la Resolución adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza de las categorías objeto de convocatoria.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO/A (PUESTO FUNCIONAL DE MÉDICO/A DE FAMILIA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
1.– Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se opta, así como por los servicios prestados como Médico/a General de Cupo y Zona, Médico/a General del Punto de Atención Continuada, Médico/a General del Centro de Transfusiones y Tejidos Humanos o en puestos de gestión del área médica en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social, de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.
2.– Por cada mes de servicios prestados como Médico/a en Urgencias Hospitalarias, en Unidades Territoriales de Emergencia, en Hospitalización a Domicilio, como Médico/a de Medicina Interna, como Pediatra de Atención Primaria o como Personal Investigador en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social, de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, o en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud así como en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos.
3.– Por cada mes de servicios prestados como Médico/a en cualquier otra especialidad legalmente reconocida en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social, de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,075 puntos.
El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada, se realizará aplicándose un porcentaje del 50 % respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados por el personal con nombramiento de refuerzo en las Zonas de Salud Rurales de Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cuarenta y cinco horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cuarenta y cinco horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,03 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,045 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,06 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,075 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,15 puntos/mes.
f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta: 0,30 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).
Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Licenciatura en Medicina.
b) Formación postgrado:
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Master postgrado: 6 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
c) Formación especializada:
1.– Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria: 10 puntos.
2.– Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 10 puntos.
3.– Titulados/as superiores que hayan superado el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico/a Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 264/1989 y titulados/as superiores que hayan realizado la formación complementaria y superado la prueba de evaluación clínica objetiva estructurada, para la obtención del título de Médico/a especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio: 3 puntos.
4.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista, siempre que hubieran sido obtenidos mediante cumplimiento del periodo de formación como residentes del programa MIR o mediante el cumplimiento del periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados: 0,50 puntos.
5.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista vía no MIR: 0,25 puntos.
d) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 puntos.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
e) Actividades docentes:
– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.
– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.
– Tutor/a acreditado para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.
– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada publicación (primer autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros autores): 1 punto.
– Por cada libro (primer autor/a): 4 puntos.
– Por cada libro (otros autores): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer autor/a): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros autores): 1 punto.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
g) Idiomas (máximo, 3 puntos):
– Inglés: máximo 1,5 puntos.
– Francés: máximo 1,5 puntos.
– Alemán: máximo 1,5 puntos.
h) Conocimientos de informática (máximo, 2 puntos).
3) Euskera:
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
FAC. ESP. MÉDICO/A DE FAMILIA
I.– TEMARIO GENERAL
1.– La atención primaria de la salud. Enfoque biopsicosocial de la salud y enfermedad.
2.– Gestión y organización de la actividad en el equipo de atención primaria. Trabajo en equipo.
3.– Comunicación asistencial y entrevista clínica en atención primaria. Fases de la entrevista clínica.
4.– Documentación clínica. Historia clínica informatizada. Carpeta de salud. Certificados. Informes y partes.
5.– Bioética. Principios básicos. Ley de autonomía del paciente.
6.– La gestión de la atención: gestión clínica, gestión de la calidad. Responsabilidad profesional. Incapacidad temporal. Enfermedades de declaración obligatoria.
7.– Epidemiología. Medidas de frecuencia. Riesgo y asociación causal.
8.– Medicina basada en la evidencia (MBE). Metodología. Validez de los tipos de estudios y aplicación práctica. Guías de práctica clínica.
9.– Utilización racional de las pruebas diagnósticas en atención primaria.
10.– Uso racional del medicamento en atención primaria. Prescripción razonada. Innovación terapéutica. Seguridad. Prescripción prudente y gestión de la polimedicación. Farmacovigilancia.
11.– Prevención, promoción y educación para la salud. Programa de actividades preventivas y promoción de la salud (PAPPS). Calendario vacunal de Euskadi.
12.– Enfermedad cardiovascular. Hipertensión arterial. Cardiopatía isquémica. Enfermedad cerebrovascular. Insuficiencia cardíaca. Patología vascular arterial y venosa. Síncope. Arritmias.
13.– Problemas respiratorios. Asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, neumonía adquirida en la comunidad, tos, hemoptisis, disnea, neoplasias pulmonares, Exploración funcional respiratoria, exámenes complementarios (analítica y radiología), dolor torácico.
14.– Problemas digestivos en atención primaria. Enfermedad por reflujo gastro esofágico, ulcus, hepatopatía crónica, estreñimiento, dispepsia, neoplasias digestivas, enfermedad inflamatoria intestinal, diarrea aguda y crónica, síndrome del intestino irritable, patología ano rectal benigna, alteración bioquímica hepática, hemorragia digestiva, dolor abdominal agudo, pancreatitis, gastropatía por Aines.
15.– Problemas infecciosos: tuberculosis, brucelosis, salmonelosis, hepatitis, SIDA y otras ITS: epidemiología, diagnóstico. Prevención. Síndrome febril. Gripe. Uso de antibióticos. Consejos a viajeros.
16.– Diabetes mellitus. Obesidad. Dislipemias. Nutrición y salud. Hiperuricemia.
17.– Hiper e hipotiroidismo. Nódulo tiroideo. Bocio.
18.– Problemas de salud mental. Depresión. Ansiedad. Trastornos adaptativos. Trastornos del sueño. Psicofármacos.
19.– Sistema nervioso. Semiología neurológica. Cefaleas. Temblor. Mareo y síncope. Neuropatías. Deterioro cognitivo y demencia.
20.– Hematología. Anemias. Diagnóstico diferencial. Tratamiento antitrombótico.
21.– Dermatología. Lesiones elementales de la piel y afecciones dérmicas más comunes: prurito, tumores cutáneos, psoriasis, micosis cutáneas, eccemas, acné, rosácea, lesiones vesiculo-ampollosas, lesiones eritematosas.
22.– Patología oral: glositis, neoplasias, aftas. Enfermedad periodontal.
23.– Patología nefrourológica más frecuente en atención primaria. Infecciones urinarias. Patología prostática. Urolitiasis. Enfermedad renal crónica. Hematuria. Proteinuria.
24.– Patología musculoesquelética-osteoarticular. Cervicalgia, lumbalgia, patología de la extremidad superior e inferior, artrosis, osteoporosis, fibromialgia, enfermedades reumáticas inflamatorias.
25.– Abordaje de los problemas traumatológicos básicos en atención primaria. Traumatismos.
26.– Patología de ORL más común en atención primaria. Faringoamigdalitis, otitis, sinusitis, vértigo. Hipoacusia. Acúfenos. Disfonía. Rinitis. Epistaxis.
27.– Patología de oftalmología más frecuente en atención primaria. Diagnóstico diferencial del ojo rojo. Conjuntivitis.
28.– Conductas de riesgo adictivo. Tabaquismo, abuso de alcohol, otras drogodependencias.
29.– Urgencias y emergencias en atención primaria. Resucitación cardiopulmonar básica y avanzada. Hiper e hipoglucemias. Anafilaxia. Crisis convulsiva. Agitación. Intoxicaciones. Síndrome coronario agudo. Crisis hipertensiva. Edema agudo de pulmón. Crisis asmática.
30.– Planificación familiar. Control del embarazo normal. Menopausia.
31.– Atención al anciano. Concepto del anciano frágil y dependencia; herramientas para la valoración. Valoración geriátrica integral. Diagnóstico diferencial y actitud en deterioro cognitivo y demencias. Medicación en el paciente anciano. Otros síndromes geriátricos: caídas. Incontinencia urinaria.
32.– Enfermedad terminal. Control de síntomas. Atención al duelo y al cuidador. Valoración de paciente, cuidador y familia. Planificación anticipada de decisiones.
33.– Violencia de género. Actuación de los profesionales de atención primaria.
34.– Abordaje familiar de los problemas de salud. Ciclo vital familiar.
35.– Atención a la comunidad. Participación e intervención comunitaria.
36.– Estadística básica y metodología de la investigación en atención primaria.
II.– TEMARIO COMÚN
1.– Normas generales de ordenación de las profesiones sanitarias. El ejercicio de las profesiones sanitarias. La participación de los profesionales.
2.– Disposiciones generales de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Las prestaciones. La calidad. La participación social.
3.– Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.
4.– Disposiciones generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: ordenación y derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.
5.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.
6.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
7.– Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.
8.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
9.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Disposiciones generales: objeto de la ley y datos de las personas fallecidas. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
10.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.
11.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
13.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
14.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.
15.– Áreas de actuación y medidas para la normalización del uso del euskera en Osakidetza: Imagen y Comunicación y Relaciones externas del 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL
1.– Tratado de medicina de familia y comunitaria. ISBN: 978-84-9835-585-7. Fecha de edición: junio de 2012.
2.– Atención primaria. Principios, organización y métodos en medicina de familia y atención primaria. Problemas de salud en la consulta de medicina de familia. Martín Zurro A, Cano Pérez JF, Gené Badia J. 7.ª edición. Elsevier. 2014. ISBN: 9788490228678.
3.– Entrevista clínica. Manual de estrategias prácticas. ISBN: 84-96216-44-6. Fecha de edición: junio de 2004.
http://comunicacionysalud.es/wp-content/uploads/2014/08/EntrevistaClinica_2004.pdf
4.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2012/03/1201512a.pdf
5.– Carpeta de Salud.
6.– Sobre bioética y medicina de familia.
http://www.samfyc.es/pdf/GdTBio/201039.pdf
7.– Bioética. Formación teórica. Portal Fisterra.
https://www.fisterra.com/formacion/bioetica/
8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
9.– Guía de valoración de incapacidad laboral temporal para médicos de atención primaria (2.ª edición). Madrid. 2015.
http://gesdoc.isciii.es/gesdoccontroller?action=download&id=15/01/2016-440fa7054c
10.– Medicina basada en la evidencia. Cómo ejercer y enseñar la MBE. 3.ª edición. ISBN: 9788481744408. Fecha de edición: noviembre de 2005.
11.– Atención sanitaria basada en la evidencia: su aplicación a la práctica clínica. [Libro]. Murcia Salud. Año de publicación: 2007. ISBN: 978-84-95393-95-6. Disponible en:
http://www.murciasalud.es/publicaciones.php?op=mostrar_publicacion&id=103&idsec=88.#
12.– Programa de actividades preventivas y de promoción de la salud (PAPPS). Actualización 2016: PAPPS. Atención primaria 2016. 48 Supl 1.
13.– Calendario vacunal Euskadi.
http://www.osakidetza.euskadi.eus/informacion/calendario-de-vacunaciones/r85-cksalu03/es/
14.– Vacunaciones en el adulto.
https://www.fisterra.com/ayuda-en-consulta/informacion-para-pacientes/las-vacunas-adulto/
15.– Guía de actuación en atención primaria. 4.ª edición. Autotest. CD ROM. ISBN: 978-84-15037-04-0. Fecha de edición: abril de 2011.
16.– Manual de exploración física. ISBN: 978-84-15037-36-1. Fecha de edición: junio de 2012.
17.– Guía de ayuda al diagnóstico en atención primaria. 2.ª edición. ISBN: 9788496761780. Fecha de edición: noviembre 2009.
18.– Biblioteca de guías de práctica clínica del Sistema Nacional de Salud. Portal GuiaSalud.
https://portal.guiasalud.es/gpc/
19.– Guías clínicas. Portal Fisterra.
20.– Guías de práctica clínica: Diabetes. HTA. Lípidos. Osakidetza. Actualización 2013.
https://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-phgpc00/es/
21.– Guía terapéutica en atención primaria. 6.ª edición. ISBN: 978-84-15037-57-6. Fecha de edición: junio 2016.
22.– Boletín farmacoterapéutico INFAC. Centro Vasco de Información de medicamentos CEVIME.
http://www.osakidetza.euskadi.eus/informacion/boletin-infac/r85-pkcevi04/es/
23.– Evaluación de nuevos medicamentos en atención primaria. Centro Vasco de Información de Medicamentos CEVIME.
http://www.osakidetza.euskadi.eus/informacion/medicamentos-de-atencion-primaria/r85-pkcevi02/es/
24.– Guía de terapéutica antimicrobiana del área Aljarafe. [Internet]. 3.ª edición. Distrito de atención primaria Aljarafe. Disponible en:
25.– Manual de urgencias y emergencias (2.ª edición). ISBN: 978-84-15037-23-1. Fecha de edición: junio de 2012.
26.– Documento de consenso sobre prevención de la fragilidad y caídas en la persona mayor. Estrategia de promoción de la salud y prevención en el SNS. 2014.
27.– Voluntades anticipadas. Ley de Eutanasia.
Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4628
28.– Violencia de género.
Guía de actuación ante la violencia de género y las agresiones sexuales en Euskadi.
29.– ¿Cómo iniciar un proceso de intervención comunitaria desde un centro de salud?. I recomendaciones PACAP. 2.ª edición.
https://saludcomunitaria.files.wordpress.com/2012/11/recomendaciones-pacap.pdf
30.– Guía para el abordaje de la salud desde una perspectiva comunitaria. Departamento de Salud, Gobierno Vasco. 2016.
http://www.osakidetza.euskadi.eus/informacion/salud-comunitaria/r85-cksalu01/es/
31.– Metodología de la investigación.
https://www.fisterra.com/formacion/metodologia-investigacion
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación Profesiones Sanitarias.
2.– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud.
3.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
4.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
5.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
6.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
7.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
8.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.
9.– La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
10.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
11.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
13.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
14.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.
15.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.