N.º 241, jueves 2 de diciembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
6100
ORDEN de 2 de diciembre de 2021, de la Consejera de Salud, por la que solicita al Lehendakari la declaración de la situación de emergencia sanitaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19 y al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad la activación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (Labi), para hacer frente a la nueva fase de la pandemia por COVID-19.
El Decreto 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria declarada a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. Dicha finalización surte efectos desde su entrada en vigor que se produjo el día 7 de octubre de 2021 con su publicación en el BOPV.
El artículo 3 de dicho decreto también dejó sin efecto la avocación de las facultades de dirección y coordinación del Labi acordadas mediante Decreto 17/2020, de 15 de agosto, del Lehendakari, por el que se avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19, devolviéndose la disponibilidad de la competencia al Consejero de Seguridad, que es el órgano al que corresponde, con carácter general, la dirección y coordinación del Labi.
A consecuencia de lo anterior, por Orden de 6 de octubre de 2021, el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad dispone la desactivación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi-Larrialdiei Aurregiteko Bidea (Labi), activado el 14 de agosto de 2020, ante la situación generada por la emergencia sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19.
Asimismo, el artículo 4 del Decreto 39/2021, de 6 de octubre, citado, disuelve el Consejo Asesor del Labi, constituido de modo extraordinario para coadyuvar a la gestión de la pandemia de COVID-19, sin perjuicio de que la nueva dirección del Plan acuerde designar otro para los fines legalmente establecidos.
Por su parte, el artículo 5 del mismo decreto establece que «Sin perjuicio de la superación en Euskadi de la crisis y de la situación de emergencia sanitaria, por el Departamento de Salud se podrá determinar en todo momento el ritmo y necesidades de activación del dispositivo sanitario, así como la reactivación, recuperación o puesta en marcha de medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19, contando con el mantenimiento de un seguimiento sistemático y una gestión eficaz de casos y contactos.
A tal efecto y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ordinaria autonómica o estatal, de aplicación y precedente o coetánea a la crisis, en particular sin perjuicio de la aplicación de la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, así como de la coordinación y cohesión exigida por las autoridades estatales, queda habilitada la autoridad sanitaria de Euskadi, liderada por la Consejera de Salud, para adoptar las medidas de prevención, vigilancia o control que serán de aplicación en Euskadi durante la nueva normalidad.»
Con fecha 6 de octubre de 2021, la Consejera de Salud, en virtud de la habilitación establecida por el Decreto 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, y en ejercicio de las facultades que legalmente le son reconocidas como autoridad sanitaria adoptó la Orden sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 201, de 7 de octubre de 2021.
La tasa de incidencia acumulada (IA) en 14 días alcanzó el valor máximo el 30 de julio de 2021, con 873,16 casos por 100.000 habitantes. A partir de esa fecha la evolución fue descendente, hasta alcanzar un mínimo de 55,63 casos por 100.000 habitantes el 13-10-2021. Posteriormente, tras la finalización del estado de emergencia, en la CAV se ha producido un cambio en la tendencia, con un aumento sostenido y acelerado de la incidencia, hasta alcanzar 546,71 casos por 100.000 habitantes el día 30 de noviembre de 2021.
Tasas de incidencia acumulada en 14 días por encima de 300 casos por 100.000 habitantes han sido considerados a lo largo de la pandemia como un nivel alto de transmisión y, las tasas por encima de 500, han sido consideradas como transmisión muy alta.
En las últimas semanas, en la Comunidad Autónoma Vasca se ha producido un crecimiento elevado y sostenido en las tasas de incidencia de COVID-19. La modelización de la evolución de incidencia muestra un incremento diario en torno al 7 % desde principios de noviembre, tanto en las tasas de incidencia de 7 días como en las de 14 días.
El número de ingresos diarios (media de 7 días) en la CAV presentó un mínimo de 10,57 el día 11 de octubre. Desde esa fecha ha aumentado hasta 42,57 ingresos diarios en la semana del 24-30 de noviembre. Este valor se está aproximando al máximo registrado en la ola de agosto de 2021.
El número de personas ingresadas en UCI por COVID-19 ha aumentado hasta llegar a un nivel considerado crítico. Desde el día 10 al 29 de noviembre el número de personas ingresadas en UCI ha pasado de 24 a 51, lo que representa un incremento del 104 % y un cambio de escenario en la gravedad de la presión hospitalaria.
Dichos datos evidencian la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención reforzada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus COVID-19, comúnmente conocido como coronavirus, a fin de poder responder con inmediatez a las diferentes situaciones de emergencia. Así, con fecha 1 de diciembre de 2021 la Directora de Salud Pública y Adicciones, ha adoptado resolución en la que, una vez señalados los datos que se señalan en los párrafos anteriores, declara que, derivada de la situación epidemiológica descrita y de la experiencia previa, así como de las recomendaciones dictadas por organismos internacionales y de la afectación observada en el sistema sanitario, la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentra ante una situación de emergencia de salud pública que requiere de la aplicación urgente de medidas preventivas adicionales a las actuales que ayuden a la contención reforzada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la transmisión del virus SARS-CoV-2.
La Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19 establece en su artículo 4.1 que «En tanto la Comunidad Autónoma de Euskadi o parte de ella, por razones vinculadas con la pandemia de COVID-19, permanezca en estado de alarma, de acuerdo con el régimen previsto por la legislación orgánica, o se mantengan a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi los indicadores epidemiológicos que determinan el establecimiento del nivel más bajo de alerta de entre los relacionados en este título (nivel 1), podrá permanecer en vigor la situación de emergencia.»
El artículo 4.2, por su parte, señala: «Mientras dure la situación de emergencia sanitaria, el lehendakari, sin perjuicio de las facultades que le correspondan como autoridad delegada en virtud, en su caso, de la declaración del estado de alarma, asumirá también la dirección única y coordinación de las actividades de la emergencia contempladas en la presente Ley y aquellas previstas ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19 en el Plan de Protección Civil de Euskadi-Labi.»
Por su parte, el Plan de Protección Civil de Euskadi establece el marco organizativo general de la Comunidad Autónoma vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración requieran una dirección autonómica (artículo 29.e) del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias).
El Plan de Protección Civil de Euskadi fue aprobado por Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias y modificado por Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se aprueba la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi».
Dicho Plan basa su funcionalidad en su flexibilidad, de forma que adecua su activación, y las medidas a adoptar en cada momento, a lo que las circunstancias concretas requieran. La activación del Labi no implica desplazar la estructura organizativa ya dispuesta, ni el desplazamiento de las responsabilidades sanitarias, sino su integración con otros mecanismos del Labi precisos para asegurar la normalidad de servicios esenciales o para coordinar determinadas acciones que desbordan el ámbito de lo estrictamente sanitario.
La activación es la acción de poner en marcha por la autoridad competente el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi. Dicha activación debe comunicarse a la población para su público conocimiento.
Por todo lo anterior, como autoridad sanitaria y en virtud de las competencias atribuidas a este órgano por el artículo 5 del Decreto 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, citado, así como el artículo 4 del Decreto 116/2021, de 23 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,
RESUELVO:
Primero.– Solicitar al Lehendakari la declaración de la situación de emergencia sanitaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
Segundo.– Solicitar al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad la activación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (Labi).
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2021.
La Consejera de Salud,
MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.