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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, miércoles 17 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposición Derogada

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
5869

ORDEN de 16 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se implantan y modulan las medidas recogidas en la Orden de 6 de octubre de 2021, de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia, en aquellos municipios con una tasa acumulada a catorce días de 150 por 100.000 habitantes de contagios COVID-19.

El Decreto 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, declaró finalizada la situación de emergencia sanitaria declarada a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.

Dicho decreto en su artículo 5 se habilita a la autoridad sanitaria de Euskadi, liderada por la Consejera de Salud, para adoptar las medidas de prevención, vigilancia o control que serán de aplicación en Euskadi desde la entrada en vigor de dicho decreto. Y en base a dicho mandato la Consejera de Salud dictó la Orden de 6 de octubre de 2021, que recoge en su único Anexo, una serie de medidas generales y de prevención que son de aplicación a la totalidad del territorio de la CAE.

El artículo quinto de la Orden establece que «Las medidas preventivas previstas en el anexo a esta Orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, las personas titulares de los departamentos del Gobierno Vasco podrán adoptar en su respectivo ámbito competencial, las resoluciones que consideren necesarias para ampliar, restringir o modificar el contenido de las medidas adoptadas por la presente Orden.

Asimismo, la persona titular del Departamento de Salud como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta Orden que sean necesarias

Desde la entrada en vigor de la indicada Orden de 6 de octubre de 2021, se viene observando una evolución de la incidencia al alza, que ha supuesto que numerosas localidades de nuestra Comunidad, han pasado de un índice de transmisibilidad bajo –menor de 50 por 100.000 habitantes– a un índice de transmisibilidad alto –mayor de 150 por 100.000 habitantes–. Dicha evolución, aconseja la intensificación de las medidas recogidas en el anexo de esa Orden en aquellas localidades cuya incidencia acumulada en 14 días supere los 150 casos por 100.000 habitantes.

Por todo lo anterior, y respetando en todo momento la distribución competencial entre las Administraciones Públicas implicadas, tal y como indica el resuelvo segundo de la Orden 6 de octubre de 2021 de la Consejera de Salud, y a la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, en el ejercicio de la autoridad sanitaria de Euskadi, y de conformidad con lo regulado en el resuelvo quinto de la indicada Orden,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es adoptar medidas complementarias a las previstas en el Anexo de la Orden de 6 de octubre de 2021, que resultarán de aplicación en aquellos municipios de la CAE en los que la incidencia acumulada es superior a los 150 casos por 100.000 habitantes, en los últimos 14 días.

En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará dos veces por semana la relación de las tasas por municipio, siendo eficaz su referencia a efectos de la aplicación de las medidas que seguidamente se detallan. Los municipios deberán de informar a la ciudadanía de la situación del municipio y difundir, a través de sus canales, las medidas preventivas que deben seguirse mientras se mantenga la situación de alta transmisión. En el Anexo a la presente Orden se recogen las directrices adicionales dirigidas a la ciudadanía de los indicados municipios.

Segundo.– Medidas adoptadas.

Sin perjuicio de mantener su vigencia las medidas acordadas en la Orden de 6 de octubre de 2021 de la Consejera de Salud y entendida su adopción dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten, se acuerda:

– Suspender o posponer temporalmente, mientras se mantenga el municipio en situación de incidencia superior a los 150 casos por 100.000 habitantes, la celebración de todas aquellas actividades, independientemente de su ámbito, en las que las autoridades municipales prevean que no se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas previstas en el anexo de la Orden de 6 de octubre de 2021. Los eventos o actividades en los que resulta más difícil garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas básicas, especialmente el uso de la mascarilla, son aquellos en los que se contemple la ingesta de comidas o bebidas.

– En aquellos eventos que se organicen manteniendo las medidas preventivas, tanto en espacios interiores como al aire libre, conviene reforzar medidas de distanciamiento que eviten aglomeraciones y promuevan la dispersión del público. Se procurará:

– Aumentar el espacio destinado al público en aquellos lugares donde se prevean concentraciones.

– Establecer pasillos de tránsito para facilitar el flujo ordenado de personas.

– Delimitar los espacios destinados a la venta y consumo de alimentos y bebidas.

– Cuando sea posible, se procurará organizar las actividades en el exterior. Las actividades al aire libre son las más seguras. El riesgo de contraer o transmitir la COVID-19 es mayor en espacios cerrados y con mucha gente.

Tercero.– Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

En lo que respecta al control de las medidas y el régimen sancionador resultará de aplicación lo recogido en el resuelvo tercero de la Orden de 6 de octubre de 2021 de la Consejera de Salud.

Cuarto.– Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos, a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2021.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

ANEXO
DIRECTRICES DIRIGIDAS A LA CIUDADANÍA DE MUNICIPIOS CON ELEVADA TRANSMISIÓN DE COVID-19

En municipios con una tasa de incidencia acumulada en 14 días superior a los 150 casos por cada 100.000 habitantes, además de las medidas preventivas generales, se precisa tomar medidas adicionales para reducir la transmisión del SARS-CoV-2.

1.– Vacunarse es la mejor protección. Se ha demostrado que las personas vacunadas que se contagian tienen síntomas más leves, y que se reducen los casos de hospitalización y de muerte.

Todas las personas tienen derecho a la vacunación completa. Las citas se solicitan en la página web de Osakidetza www.osakidetza.euskadi.eus/covid-19/-/vacunacion-covid-19/, llamando a los Centros de Salud o al 900 20 30 50.

2.– Uso de mascarilla. Es obligatorio el uso de mascarilla siempre en espacios interiores de uso público, y en espacios al aire libre cuando no se pueda mantener una distancia de 1,5 m. En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, el uso de la mascarilla es obligatorio salvo en el momento de la ingesta.

3.– Higiene de manos. Es recomendable la higiene frecuente de manos con agua y jabón o con soluciones hidroalcohólicas.

4.– Ventilación de espacios interiores. Ventilar implica renovar el aire, es decir, sustituir el aire interior, potencialmente contaminado, con aire exterior. Esto es importante cuando se tienen reuniones en espacios interiores con personas con las que no se convive.

Siempre que sea posible se realizará ventilación natural, abriendo ventanas o puertas de paredes opuestas.

Si la ventilación es forzada, se debe maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

Para más información consultar las Recomendaciones para la reducción de transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles.

5.– Mantener los encuentros sociales en el exterior. Las actividades al aire libre son las más seguras. De ser imposible mantenerlas en el exterior, intentar posponerlas, y si no es posible y se hacen en el interior, asegurar la ventilación y el uso correcto de la mascarilla

6.– Evitar las aglomeraciones de personas.

7.– Personas con síntomas compatibles de COVID-19 y posibles contactos de casos.

Las personas con síntomas compatibles de COVID-19 (fiebre, tos, dificultad respiratoria...) o que sospechen ser contacto estrecho de un caso positivo, no deben participar en ninguna actividad ni evento social. Deberán aislarse, utilizar mascarilla quirúrgica y contactar con los servicios de salud y seguir sus indicaciones. Ante la aparición de síntomas compatibles con COVID-19, contacten con su centro sanitario o al Consejo Sanitario en el teléfono 900 20 30 50.

8.– El riesgo de contraer o transmitir el SARS-CoV-2, aunque en menor grado, sigue existiendo incluso teniendo la pauta completa de vacunación. Es por ello fundamental que aun estando vacunado siga las pautas preventivas mencionadas para protegerse y proteger a los suyos y al resto de la población.


Análisis documental