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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, jueves 21 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5375

ORDEN de 13 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en Euskadi.

Para ayudar a reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia provocada por la COVID-19, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los dirigentes de la UE han acordado un plan de recuperación con el objetivo de liderar la salida de la crisis y sentar las bases para una Europa moderna y más sostenible.

En el marco de dicho plan se ha concebido NextGenerationEU, instrumento temporal de recuperación dotado con 750.000 millones de euros que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus, y con el objetivo de que la Europa posterior a la COVID-19 sea más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros.

En este contexto, se dicta el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.

El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia es el elemento central de NextGenerationEU, con 672.500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia originada por la COVID-19 y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital. Los Estados miembros están trabajando en sus planes de recuperación y resiliencia para acceder a los fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España y dentro de su Componente 12 «Política Industrial de España 2030», se ha incluido el subcomponente «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) y a la normativa de residuos», que se configura como uno de los instrumentos fundamentales de planificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para el despliegue de la economía circular en España.

Por su parte, en la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha configurado Euskadi Next, programa de inversiones para la recuperación, la transformación y la resiliencia de Euskadi, que el Gobierno Vasco, en coordinación con las tres Diputaciones Forales y los Ayuntamientos de las tres capitales vascas, traslada al Gobierno de España para su consideración en el marco del destino de los fondos con los que se dota el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en España.

Este programa reúne un conjunto coherente y consistente de iniciativas públicas y público-privadas diseñadas para afrontar los retos de la transición energético ecológica, la transición digital y la cohesión social. Profundiza en este sentido en la apuesta por el Desarrollo Humano Sostenible que el Gobierno Vasco viene desplegando a lo largo de las últimas legislaturas y que en la legislatura pasada vino reforzada por la Agenda Euskadi 2030.

Por otro lado, debe recordarse que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es el plan adoptado por la Asamblea General de la ONU a favor de las Personas, el Planeta y la Prosperidad, con la intención de fortalecer la Paz universal, el Partenariado y el acceso a la justicia y considera compromisos como el Acuerdo de Paris en materia de Cambio Climático, y la Nueva Agenda Urbana. La Agenda 2030 plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que abarcan las esferas económica, social y ambiental y regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos años.

La contribución de la acción municipal promovida por la presente Orden redunda con carácter general sobre el ODS 11, Ciudades y comunidades sostenibles, buscando que sean seguras, inclusivas y resilientes y al ODS 12-Producción y consumo responsable, impulsando la Economía Circular.

La magnitud de las prioridades mencionadas requiere de la acción coordinada, del diálogo y del consenso entre todas las administraciones involucradas, la ciudadanía, las organizaciones sociales, las entidades generadoras de conocimiento, la universidad y las empresas. En este contexto, las administraciones locales tienen un papel fundamental para llevar a cabo acciones que contribuyan a hacer frente a los retos mencionados.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, aprueba los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del siguiente proyecto de inversión: Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos.

Este Acuerdo se adopta de conformidad con el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tras el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2021, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por un importe total de 581.121.060 euros, autorizando un conjunto de propuestas, entre las que se incluye la presente.

El importe asignado a la Comunidad Autónoma del País Vasco se reparte entre los siguientes planes y programas:

– Plan de Apoyo a la Implementación de la normativa de Residuos.

– Plan del Impulso al Medio Ambiente - PIMA Residuos.

– Programa de Economía Circular.

Las ayudas tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente.

En concreto los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales se han fijado para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55 % en 2025, 60 % en 2030 y 65 % en 2035; que se continúan con la senda marcada con el existente ya vigente de 50 % en 2020. Estos residuos además tienen una restricción máxima de vertido del 10 % del total de los residuos municipales generados en 2035. A estos objetivos hay que añadir los de reciclado de envases y residuos de envases, globales y por materiales fijados para 2025 y 2030.

En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, especialmente las medidas relativas a los biorresiduos, pero también las asociadas al reciclado de otros materiales, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la política de lucha contra el cambio climático, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.

En conclusión, estas ayudas acelerarán la consecución de los objetivos de NextGenerationEU y el avance hacia una transición ecológica en la que la economía circular juega un papel clave.

El 23 de marzo de 2015 se promulga el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2020, hoja de ruta dirigida al impulso de una economía circular, para una gestión eficiente y eficaz de los recursos.

Actualmente se encuentra en trámite de aprobación el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030 que estará alineado con lo establecido en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, en la Estrategia de Economía Circular de Euskadi a 2030 y en las nuevas Directivas en materia de residuos a transponer al estado español. Para su elaboración se ha tenido en consideración también la revisión final del Plan de Prevención y Gestión de Residuos 2020 y las lecciones aprendidas durante la ejecución de este. Este Plan persigue tres grandes retos: 1) adaptarnos a la normativa europea en materia de residuos; 2) mejorar los indicadores de residuos en Euskadi y tener resuelta la problemática de vertido y 3) generar un mercado estable y seguro de materiales secundarios que alcance los 10MM t. para 2030, fomentando la competitividad de las empresas vascas y la generación de empleo.

El 7 de enero de 2020 fue aprobada por el Gobierno Vasco la «Estrategia de Economía Circular de Euskadi 2030», cuyo propósito principal es la reducción del 26 % de las emisiones de carbono asociadas al consumo. Este programa de ayudas contribuye al cumplimiento de los objetivos marcados en la misma, así como los establecidos en el «Plan de Prevención y Gestión de Residuos del País Vasco».

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Conforme a la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la competencia para la gestión de este régimen subvencional corresponde a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Será su Director quien asumirá el papel de Presidente del Tribunal de Valoración, y designará a dos personas funcionarias adscritas a la mencionada Dirección para constituir el citado Tribunal.

En la presente convocatoria de subvenciones, actuará como entidad colaboradora la Sociedad Pública Ihobe, S.A. Al ser medio propio de la Administración General de la CAPV, la Sociedad Pública Ihobe, S.A. cumple con las condiciones de solvencia y eficacia mencionadas en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria de ayudas objeto de regulación se recoge en la Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en sintonía con su propio Documento Programático de Política de Igualdad en el marco del VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE aprobado el 19 de junio de 2018, tendrá en cuenta aquellas actuaciones que incorporen la perspectiva de género para su desarrollo, considerándolas de carácter estratégico de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Esta convocatoria se regulará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me son conferidas en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, asimismo, con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas que tienen como objeto el fomento de la economía circular, acelerando las inversiones necesarias para optimizar la gestión de los residuos en Euskadi y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases.

En particular, serán objeto de subvención las siguientes líneas de actuación:

– Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.

– Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

– Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

– Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.), mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes y para la preparación de CSR.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de estas líneas de financiación son:

– Los municipios u otras entidades locales (diputaciones forales, mancomunidades, cuadrillas, etc.), o los consorcios constituidos por dichas entidades locales y las sociedades públicas que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación, para el caso de las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4; Las entidades jurídicas públicas y privadas (empresas, asociaciones, gremios, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, escuelas y universidades, etc.) que generen residuos comerciales no peligrosos o domésticos generados en las industrias, y presenten un proyecto de recogida separada, para el caso de las ayudas previstas en la línea 1; o

– Los gestores de residuos para el caso de las instalaciones incluidas en las líneas 2, 3 y 4.

2.– No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.

Artículo 3.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

2.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán los siguientes requisitos:

a) Que la entidad solicitante, en el momento de la solicitud, cumple las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que la entidad solicitante ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.

c) Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

d) En el caso de que la entidad solicitante sea una sociedad mercantil local, agencia de desarrollo local u otras entidades locales, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente ayuntamientos y que han sido designadas por los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

e) Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 4.– Proyectos objeto de subvención.

1.– Plazo de ejecución.

Los proyectos objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará como máximo el 31 de mayo de 2026.

En todo caso, el proyecto deberá haber sido iniciado con anterioridad al 30 de junio de 2023 y corresponderá al gestor o entidad beneficiaria la justificación de este hecho mediante la aportación de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 21 de esta orden. Caso de que el proyecto no haya sido iniciado en el citado plazo, la ayuda será revocada y se procederá a repartir dicho importe entre los solicitantes que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. Dicho reparto se llevará a cabo atendiendo al orden de prelación de los proyectos tras su valoración técnica y en los términos señalados en la resolución de la convocatoria.

Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de construcción, de mejora de las instalaciones o de implantación de las recogidas separadas.

Siempre y cuando el beneficiario lo justifique adecuadamente, se podrá conceder una prórroga para el desarrollo del proyecto por un plazo no superior a la mitad del plazo de ejecución determinado en la solicitud. Dicha prórroga estará condicionada a que el proyecto objeto de apoyo llegue a su fin con anterioridad al 31 de mayo de 2026.

2.– Proyectos subvencionables:

Línea 1.– Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.

1.1.– Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

– Los proyectos financiables en esta línea deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto. En particular, se deberán destinar los biorresiduos recogidos separadamente a una instalación de tratamiento biológico autorizada, siendo necesario asegurar que estos biorresiduos no se mezclan con residuos distintos a los permitidos como materia prima para la elaboración de Compost (CMC 3) o Digestato (CMC 5) en el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE.

– En caso de que la instalación de destino de los biorresiduos recogidos separadamente no esté aún en funcionamiento por ser una instalación nueva, se podrá financiar el proyecto de recogida separada de biorresiduos siempre que el proyecto de tratamiento biológico de destino esté en tramitación y cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la línea 2.

– Los proyectos deberán incluir actuaciones de formación, información y sensibilización a la población atendida por el proyecto, convenientemente detalladas.

– Deben ser proyectos cuyo sistema de recogida consiga un bajo contenido de impropios, con el objetivo de conseguir un reciclado de calidad.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Cubos domésticos de biorresiduos.

El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior. Se incluyen también los cubos domésticos de aportación en la vía pública para la recogida separada puerta a puerta de biorresiduos en la vía pública.

b) Cubos comunitarios de biorresiduos. Cubos para las comunidades de propietarios.

El cubo deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y deberán ser total o parcialmente de color marrón.

c) Sistemas de aportación.

Colgadores y/o compartimentos de cubos o bolsas individuales o comunitarios para la recogida puerta a puerta.

d) Sistemas de identificación de usuario y pesaje.

Sistemas de identificación de usuario y pesaje de cubos y contenedores y/o pared y los sistemas informáticos asociados necesarios (lectores, antenas, software). No es subvencionable el mantenimiento, solo la adquisición.

e) Contenedores para la vía pública.

Los contenedores para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica y estos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

f) Construcción de áreas de aportación y control de acceso.

Construcción de áreas de aportación cerradas con contenedores dentro de las mismas y control de acceso de usuarios, incluyendo la tecnología necesaria, incluso para limitar la aportación de la fracción resto.

g) Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales.

Sacas reutilizables para la recogida separada de restos vegetales. Las sacas incluirán una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

h) Biotrituradoras.

Biotrituradoras transportables o portátiles para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos residuos.

i) Cubos para biorresiduos de grandes generadores (*).

Deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

j) Bolsas y fundas compostables para biorresiduos de grandes generadores (*).

Bolsas y fundas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.

k) Camiones no compactadores para la recogida de biorresiduos.

Se financiará como máximo un camión no compactador por proyecto. El camión deberá llevar serigrafiado en un lugar visible que es para la recogida separada de biorresiduos.

En el caso en el que las características del proyecto presentado pongan de manifiesto la insuficiencia de un único camión para lograr una recogida adecuada, se podrá financiar más de un camión no compactador por proyecto, hasta el número mínimo que garantice la recogida adecuada.

l) Las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de la población atendida en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y control.

Il.– Campaña de información, difusión y sensibilización a los grandes generadores y seguimiento del proyecto (*).

Las actuaciones de formación, información, difusión del proyecto y sensibilización de los grandes generadores atendidos en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y el control.

(*) Se entenderán por grandes generadores de biorresiduos los restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor. La entidad solicitante solo podrá solicitar financiación para estos conceptos si gestiona los biorresiduos de estos grandes generadores de conformidad con sus ordenanzas (conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, artículo 12, apartado 5c).

En las actuaciones que comprendan diferentes fracciones, como campañas de comunicación, cierre de contenedores, por ejemplo, solo serán elegibles los costes correspondientes a los porcentajes asociados a las fracciones subvencionadas, lo que se determinará considerando los porcentajes de la bolsa tipo en cada ámbito.

1.2.– Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.

Los proyectos deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, en particular una descripción de:

– Las actuaciones para la formación de los participantes involucrados en el proyecto, incorporando una estrategia para la formación de los participantes (por ejemplo, manual de compostaje, formación teórica y práctica, mecanismos para la resolución de las dudas).

– Las actuaciones para el seguimiento del proyecto, incluyendo el seguimiento de las cantidades tratadas, durante la puesta en marcha del mismo (visitas periódicas a participantes, asesoramiento por teléfono o correo electrónico, etc.) y una vez finalizada la puesta en marcha durante, como mínimo, 1 año. La entidad solicitante deberá acreditar que dispone de un coordinador técnico con la formación adecuada para realizar el seguimiento de los proyectos seleccionados.

– Las actuaciones previstas para la recogida de la información necesaria para el cálculo de la contribución del proyecto a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de la Directiva marco de residuos, de conformidad con lo establecido en la Decisión de ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión de 7 de junio de 2019 por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2012) 2384 de la Comisión.

Los proyectos se priorizarán teniendo en cuenta, entre otros criterios, que sean proyectos definidos en un ámbito espacial de actuación en el que no se prevea la implantación de la recogida separada de biorresiduos, de modo que la totalidad de los biorresiduos generados en este ámbito espacial vayan a ser gestionados mediante compostaje doméstico, compostaje comunitario, o ambos.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Cubos domésticos de biorresiduos.

El cubo para la separación de biorresiduos en los hogares que será de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior.

b) Compostadores domésticos.

Compostadores para viviendas unifamiliares con jardín o huerto en los que se depositen y se composten los biorresiduos.

c) Construcción de áreas de compostadores comunitarios.

Construcción de áreas de compostadores comunitarios, o la parte proporcional de áreas compartidas con la aportación de otras fracciones de recogida separada.

d) Compostadores comunitarios.

Compostadores para zonas comunitarias en las que se depositen y se composten los biorresiduos.

En la cuantía máxima financiable para los compostadores comunitarios se considera incluido el importe de los aireadores, termómetros y tamizadoras.

e) Biotrituradoras.

Biotrituradoras para la trituración de material estructurante.

f) Aireadores, termómetros y tamizadoras para el compostaje doméstico.

Aireadores y termómetros específicos para controlar el proceso de compostaje y tamizadoras para el cribado del compost obtenido.

Los aireadores, termómetros y tamizadoras del compostaje comunitario se consideran incluidos dentro de la cuantía del concepto «Compostadores comunitarios».

g) Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto.

Las actuaciones de formación, difusión y seguimiento deberán incluir un plan de trabajo, así como la vigilancia y el control. Entre estas actuaciones se incluirá una guía para cada vivienda participante en la que se detallen los biorresiduos que pueden ser objeto de compostaje.

h) Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitario.

Los carteles deberán incorporar, como mínimo, la identificación de los materiales que se pueden compostar, así como una explicación de las acciones a llevar a cabo por los participantes (aporte de material estructurante, proporción, etc) y un teléfono o correo electrónico de contacto para la resolución de dudas de los participantes.

1.3.– Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

Los proyectos deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto. En particular deberá indicarse la instalación de destino autorizada donde se vayan a tratar los residuos recogidos separadamente. Los proyectos deberán incluir una campaña de sensibilización de la población, comercios y servicios, atendidos por el proyecto, con una descripción detallada de las actuaciones que se van a realizar.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Embudos.

Embudos adaptables para rellenar envases apropiados en hogares y centros de generación.

b) Bidones y/o contenedores.

Bidones de boca ancha con tapa o contenedores adecuados para el depósito y almacenamiento de este residuo en la comunidad de vecinos, edificio público o privado, o en la vía pública. El aceite se deberá depositar en un envase convenientemente cerrado dentro de un contenedor, salvo que se justifique una propuesta alternativa para el depósito del aceite directamente en el contenedor. En todo caso el contenedor deberá garantizar la estanqueidad para evitar pérdidas de líquidos y su derrame, y evitar las mezclas con otros tipos de aceites. Se identificará (con una pegatina o serigrafía) que el bidón o contenedor está destinado exclusivamente a la recogida de aceite de cocina usado.

c) Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto.

Las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida en el proyecto, así como la vigilancia y el control, deberán incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas.

1.4.– Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.

Los proyectos deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto. En particular deberá indicarse la instalación de destino autorizada donde se vayan a tratar los residuos textiles recogidos separadamente. Los proyectos deberán incluir una campaña de comunicación y sensibilización de la población atendida por el proyecto, con una descripción detallada de las actuaciones previstas.

Los proyectos se priorizarán teniendo en cuenta, que estén destinados a la implantación de la recogida separada en municipios en los que la entidad local no haya implantado la recogida separada de residuos textiles previamente.

Adicionalmente, se considerarán prioritarios aquellos proyectos que:

– Destinen los residuos textiles recogidos separadamente en primer lugar a preparación para reutilización y, en segundo lugar, cuando se destinen a reciclado;

– Traten los residuos en instalaciones próximas a los lugares de recogida;

– Sean desarrollados por entidades sociales, de tal manera que se trate de una actividad que permite la generación de empleo de colectivos de personas en situación de riesgo social, y su introducción o reintroducción en el mercado laboral.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Contenedores para la vía pública y para puntos limpios.

La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de residuos textiles y estos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.

b) Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto.

Las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida por el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas, así como el control y la vigilancia.

c) Sacas reutilizables para la recogida de residuos textiles.

Sacas reutilizables para fomentar la recogida separada y la aportación de los residuos textiles en contenedores de la vía pública o en sistemas de recogida puerta a puerta.

Con carácter general y de aplicabilidad a todos los proyectos que se enmarquen en esta Línea 1, se priorizarán proyectos de municipios que no tengan implantada la recogida selectiva de materia orgánica.

Línea 2.– Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Los proyectos elegibles en esta línea de inversiones son los siguientes:

2.1.– Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

2.2.– Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Estos proyectos solo podrán tener como finalidad la recuperación de materiales de los residuos mezclados o la reconversión de las plantas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente mediante compostaje o digestión anaerobia, garantizando que estas inversiones no supongan un aumento de la capacidad de las plantas o la extensión de su vida útil, verificado a nivel de cada una de las instalaciones.

2.3.– Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia existentes, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

No serán elegibles los proyectos de instalaciones de compostaje o de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, propios de recogidas mezcladas.

Los proyectos deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando los residuos a tratar, tipo de tratamiento, equipos, destino de los materiales obtenidos, usos del biogás en su caso, etc.

Los proyectos se priorizarán teniendo en cuenta que las instalaciones o líneas de tratamiento solo traten conjuntamente con los biorresiduos, aquellos residuos permitidos como materia prima para la elaboración de Compost (CMC 3) o Digestato (CMC 5) en el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, con el objeto de que esos materiales obtenidos puedan comercializarse como producto.

Se priorizarán los proyectos que reduzcan las necesidades de transporte, es decir que sean instalaciones ubicadas cerca de los puntos de generación y de utilización de los materiales generados.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos recogidos separadamente, incluidas zonas de almacenamiento.

b) La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento.

Con carácter general y de aplicabilidad a todos los proyectos que se enmarquen en esta Línea 2, se priorizarán proyectos de municipios que no tengan implantada la recogida selectiva de materia orgánica.

Línea 3.– Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

3.1.– Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

Estas ayudas tienen como fin mejorar la cantidad de residuos preparados para su reutilización procedentes de residuos recogidos separadamente, entre otros, residuos de aparatos eléctricos o electrónicos o residuos textiles. A este objeto se financiarán tanto instalaciones nuevas como ampliación de las existentes para incluir preparación para la reutilización.

Se priorizarán los proyectos en los que las instalaciones se ubiquen en zonas donde no se realice preparación para la reutilización.

Se habrá de presentar un proyecto en el que se incluyan los tipos de residuos que prepararán para la reutilización, los tratamientos de cada uno de esos residuos, así como las condiciones de venta, que incluirán la correspondiente garantía postventa y su declaración como producto nuevo en aquellos casos que sea necesario.

En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas.

b) Los elementos de almacenamiento adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.

c) La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

d) Formación para los trabajadores de la instalación.

e) Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.

f) La adquisición de Software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.

3.2.– Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.

Estas ayudas estarán destinadas a la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado.

Con el fin de maximizar la eficiencia del proceso de reciclado, se priorizarán los proyectos de instalaciones que traten exclusivamente residuos textiles recogidos separadamente.

No se financiará la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos textiles.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

– La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos textiles, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc).

– La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos). No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos textiles.

– Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclado.

3.3.– Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.

Estas ayudas estarán destinadas a la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos de plásticos, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales establecidos en la Directiva 2008/98/CE, así como de los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/852 para el reciclado de residuos de envases y los de incorporación de plástico reciclado a las botellas para bebidas de la Directiva (UE) 2019/904.

Además de la construcción de nuevas instalaciones de reciclado, se podrá subvencionar la mejora de las instalaciones ya existentes, siempre y cuando dichas mejoras tengan por objeto aumentar la calidad de los materiales reciclados para que sea compatible con el uso alimentario de estos materiales.

Se priorizarán los proyectos en los que la calidad de los materiales obtenidos sea suficiente para la entrada en contacto con alimentos, frente a otras plantas que obtengan calidades inferiores.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

– La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos de plásticos, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc).

– La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado. Los procesos empleados deberán incluir necesariamente etapas de descontaminación de los plásticos tratados. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos de plásticos.

– La modificación de los tratamientos empleados en instalaciones de reciclado de residuos de plásticos ya existentes cuyo objetivo sea obtener un material que alcance la calidad necesaria para su entrada en contacto con alimentos.

Línea 4.– Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc), mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes y para la preparación de Combustible Sólido Recuperado (CSR).

4.1.– Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).

Las ayudas tienen por objeto mejorar las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos y, en particular, incorporar nuevos flujos de residuos (como los residuos textiles o los residuos domésticos peligrosos) a estas recogidas separadas, con objeto tanto de potenciar su reciclado u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

– Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. Se tendrán en cuenta especialmente aquellos proyectos que presenten un aumento de las fracciones recogidas separadamente, en especial las relacionadas con textiles y residuos domésticos peligrosos. En este concepto se incluyen tanto contenedores metálicos, jaulas o estanterías.

– Básculas para pesado de entradas y salidas de residuos.

– Techado de la zona de almacenamiento de residuos. Se priorizará el techado de residuos cuya exposición al sol y al agua tenga efectos perjudiciales para su reciclado o valorización. En particular los residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.

– Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.

– Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).

– Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento.

– Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.

– Incorporación o mejoras en los sistemas de recogida itinerante de residuos, como puntos limpios móviles o recogidas específicas de residuos voluminosos. No se valorarán factores energéticos ni se financiarán mejoras que tengan que ver con la reducción de emisiones.

– Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos tales como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.

– Creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos dentro de las instalaciones (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes,...).

– Formación para el personal del punto limpio en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.

No se financiarán alquileres ni el pago de servicios a terceros.

En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

4.2.– Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.).

Estas ayudas estarán destinadas a maximizar el aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos que se recojan de forma separada (envases, papel-cartón, vidrio, entre otros) y que se traten en instalaciones, públicas o privadas, de separación mecánica, de manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado, así como al de reducción de los residuos destinados a su depósito en vertedero.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

– Separadores ópticos.

– Separadores balísticos.

– Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.

– Cualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

4.3.– Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

Estas ayudas estarán destinadas a maximizar el aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos municipales que se recojan de forma mezclada, de manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado, así como al de reducción de los residuos municipales destinados a su depósito en vertedero.

No se financiará la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento mecánico biológico. Tampoco se financiarán mejoras de las instalaciones existentes, a excepción de las que tengan por objeto la separación de materiales que puedan ser objeto de un reciclado posterior, o las que tengan por objeto la mejora de los procesos de tratamiento de la materia orgánica con la finalidad de su valorización energética.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

– Separadores ópticos.

– Separadores balísticos.

– Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.).

– Cualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

– Sistemas de tratamiento de la fracción orgánica separada de la fracción resto para su aprovechamiento energético posterior.

4.4.– Proyectos de construcción y mejora de plantas para la preparación de combustible sólido recuperado (CSR) (*).

(*) Esta última línea solo será financiable con cargo a los presupuestos del Programa de Economía Circular y del Plan de Impulso al Medio Ambiente - PIMA Residuos.

Estas ayudas tendrán por objeto construir nuevas instalaciones de preparación de combustible sólido recuperado o adaptar las instalaciones de tratamiento existentes para incorporar esta tecnología, de manera que sea posible valorizar energéticamente la fracción de residuos municipales que no pueda ser valorizada de otra manera, como opción preferible a su eliminación mediante depósito en vertedero, contribuyendo de este modo al cumplimiento de los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales.

Se financiarán únicamente aquellas instalaciones que obtengan combustibles sólidos recuperados a partir de residuos que ya hayan sido sometidos a una operación de valorización previa, conforme al principio de jerarquía de residuos.

Las instalaciones financiadas deberán obtener un combustible sólido recuperado que cumpla con la clasificación y especificaciones establecidas en la Norma UNE-EN 15359:2012.

Serán conceptos financiables los siguientes:

– La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada a la producción de CSR, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).

– La maquinaria estrictamente necesaria para el proceso de obtención de CSR, como trituradoras, tamices, separadores de materiales, etc. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para la producción de CSR.

– En el caso de instalaciones ya existentes, se podrá financiar la adaptación de estas instalaciones para incorporar la tecnología de preparación de CSR.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aquellos derivados de la ejecución de las acciones establecidas en los artículos 1 y 4. En cualquier caso, solo se subvencionarán gastos ejecutados durante el periodo de desarrollo del proyecto.

2.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los relativos al impuesto sobre el valor añadido de las acciones objeto de subvención.

b) Los relativos a campañas de comunicación, participación, información o sensibilización, excepto en las acciones en las que se haya mencionado expresamente en el artículo 4 de la presente Orden.

c) Los relativos a adquisición de terrenos.

d) Los gastos correspondientes a personal en plantilla del municipio, de la entidad local, de sus empresas vinculadas y de las personas jurídicas públicas y privadas y el resto de gastos considerados no subvencionables, de acuerdo a lo que establece la legislación sobre subvenciones.

e) No serán objeto de subvención las operaciones de leasing financiero. En el caso de las operaciones de renting, solo será subvencionable el coste correspondiente al periodo real de ejecución del proyecto según se establece en la presente convocatoria.

3.– En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas.

Artículo 6.– Dotación presupuestaria.

1.– El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones asciende a trece millones cuatrocientos catorce mil, ciento cinco con noventa y cuatro (13.414.105,94) euros, que se desglosarán del siguiente modo:

• Línea 1.– Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes. Cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil noventa y dos euros con ochenta y ocho céntimos (4.758.092,88).

• Línea 2.– Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente. Dos millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco euros con cuatro céntimos (2.182.475,04).

• Línea 3.– Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente. Cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos trece euros con dieciocho céntimos (5.749.313,18).

• Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.), mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes y para la preparación de CSR. Setecientos veinticuatro mil doscientos veinticuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (724.224,84).

Artículo 7.– Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

1.– Un mismo solicitante de los fondos podrá solicitar subvención para distintas líneas, siempre que presente los proyectos claramente desagregados identificando la línea y las partidas financiables en cada una de ellas.

2.– En el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud en una línea, solo se podrá conceder subvención para la actuación que haya obtenido mayor puntuación, excepto en el caso de que, una vez distribuidos los fondos, existiera remanente y se pudiera redistribuir.

3.– No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio o entidad local.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a subvencionar. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

La financiación aportada por estas ayudas de Residuos no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

A las subvenciones objeto de esta convocatoria, para los supuestos en los que los destinatarios de los fondos públicos sean entidades jurídicas privadas, les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014. Las subvenciones, que deben cumplir con lo establecido en los capítulos I y II del citado Reglamento, están incardinadas en el artículo 47 de dicho Reglamento.

Artículo 9.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de diciembre de 2021 (incluido).

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/1207501).

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable y los modelos de formularios que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes. Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

5.– Los datos serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

El responsable de los datos facilitados es el Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

6.– Los solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– Para que la Administración pueda proceder al pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco (Registro de Terceros). Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros habilitado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 10.– Documentación a aportar junto a la solicitud.

1.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Declaración responsable debidamente firmada.

b) Formulario de datos básicos y de contacto.

c) Información sobre la protección de datos.

d) Memoria del proyecto para el que se solicita la ayuda en la que, como mínimo, quedará reflejada la duración del mismo (fecha inicio y fecha fin), el cronograma de las acciones que se van a acometer y que deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 4.2 de esta orden, explicación del cumplimiento de los objetivos de gestión de residuos comunitarios.

e) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases. Según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

f) La documentación adicional que se considere necesaria para exponer el proyecto.

g) Para el caso de solicitantes que desarrollen actividades económicas, acreditación documental de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral o, en su defecto, Certificado de Actividades Económicas.

Artículo 11.– Subsanación de solicitudes.

1.– Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución de la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental que se dictará en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.

Artículo 12.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 13.– Entidad colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se designa a la Sociedad Pública Ihobe, S.A., como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Ihobe, S.A., en calidad de Entidad Colaboradora realizará las siguientes funciones:

a) Supervisar la documentación presentada y, en su caso, proponer su subsanación al órgano gestor.

b) Verificar el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las ayudas.

c) Colaborar con el órgano de evaluación establecido en el artículo 13 en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 16.

d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento del mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.

e) Valorar la procedencia de las prórrogas solicitadas por las entidades beneficiarias.

f) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

g) Proponer al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza para la correcta gestión de las subvenciones, incluidas aquellas que correspondan por incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 14.– Tribunal de valoración.

El Tribunal de valoración estará compuesto por la persona con cargo de Director o Directora de Calidad Ambiental y Economía Circular, en calidad de Presidente del Tribunal, y dos personas funcionarias adscritas a la citada Dirección y designadas por la persona con cargo de Director o Directora anteriormente citada, en calidad de Vocales del Tribunal.

El Tribunal elaborará la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose, a los criterios de adjudicación, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención, así como la cuantía de la misma, y las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación. Dicha propuesta se elevará a la persona con cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, quién, a través de la subsiguiente Resolución, resolverá la convocatoria.

Artículo 15.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La subvención máxima que se podrá otorgar a las actuaciones reguladas en esta Orden no excederá del 90 % del coste total del proyecto.

Los límites de subvención por beneficiario y proyecto serán los siguientes:

– Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes. Límite máximo por proyecto: cincuenta mil (50.000,00) euros para municipios y sociedades públicas y doscientos mil (200.000,00) euros para diputaciones forales, mancomunidades, cuadrillas, o los consorcios constituidos por entidades locales.

• 1.1.– Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

• 1.2.– Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.

• 1.3.– Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.

• 1.4.– Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.

– Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente. Límite máximo por proyecto: un millón de euros (1.000.000,00).

– Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente. Límite máximo por proyecto: un millón de euros (1.000.000,00).

• 3.1.– Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

• 3.2.– Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.

• 3.3.– Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.

– Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.), mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes y para la preparación de CSR. Límite máximo por proyecto: cuatrocientos mil (400.000,00) euros.

4.1.– Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).

4.2.– Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.).

4.3.– Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico- biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

4.4.– Proyectos de construcción y mejora de plantas para la preparación de combustible sólido recuperado (CSR)*.

(*) Esta última línea solo será financiable con cargo a los presupuestos del Programa de Economía Circular y del Plan de Impulso al Medio Ambiente - PIMA Residuos.

Estos límites serán susceptibles de incremento caso de que quede remanente en la línea en la que se enmarca el proyecto apoyado.

Artículo 16.– Criterios de adjudicación de las subvenciones y procedimiento de concesión.

1.– A fin de asegurar un cierto grado de madurez en los proyectos susceptibles de apoyo, se priorizarán los proyectos recogidos en el «Documento Euskadi Next», condicionado a que si los mismos han sido financiados por otros programas no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

2.– En el procedimiento de concesión, además de los propios criterios de priorización para cada línea subvencionable establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, se tomarán en consideración los criterios de adjudicación y valoración que a continuación se exponen:

a) Carácter innovador y estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente: hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– Compromiso del solicitante con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 2030 y que participen en el Programa de evaluación de Políticas Municipales correspondiente.

Específicamente se valorará también como «estratégico» la acción coherente con la existencia de un Plan de residuos de la entidad local, en consonancia con los objetivos del Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV y los objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos.

Actuaciones pioneras en implantación de medidas para la consecución de la Economía Circular o gestión de residuos problemáticos que no se hayan realizado en otros municipios, justificando los motivos de su implantación frente a las técnicas convencionales.

b) Resultados de la acción (reducción del impacto previsto, población afectada, agentes implicados e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 40 puntos.

c) Calidad técnica y económica del proyecto (calidad y grado de detalle de la memoria técnica que justifiquen el proyecto, y, en su caso, los cálculos y reducciones de impacto presentadas), relación coste/beneficio de la acción, existencia de diagnóstico y propuesta de seguimiento: hasta un máximo de 25 puntos.

d) Terrenos situados dentro de espacios naturales protegidos, según lo dispuesto en la Ley de conservación de la Naturaleza de la CAV (Red Natura 2000, Parques Naturales, Biotopos Protegidos), o en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, hasta un máximo de 10 puntos.

3.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se adjudicarán en cada una de las líneas que se recogen en el artículo 1 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 17.– Resolución de la convocatoria.

1.– La resolución será dictada por la persona con cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental y notificada a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dicha resolución quedará condicionada a la resolución de concesión de las subvenciones que, en el marco de este programa, se dicte por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una vez transcurrido dicho plazo, no hubiera sido notificada resolución alguna a la persona interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

3.– La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en la sede electrónica del Gobierno Vasco a efectos de publicidad.

4.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida, y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida antes del 30 de junio de 2023 o se acuerde su revocación por no haber iniciado la actuación antes de dicha fecha, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados, tanto los proyectos que fueron subvencionados parcialmente, como los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

5.– La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona que ostente el cargo de Consejera o Consejero de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida, lo que conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión de la subvención, no se produce su renuncia expresa, se entenderá aceptada.

b) Facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, facilitando la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria.

c) Comunicar, lo antes posible, a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, toda modificación del proyecto que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Así mismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en la presente Orden.

e) Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 19, relativo a la alteración de las condiciones.

f) Ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución.

g) Comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos otorgados para el mismo fin, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

h) Ceder con carácter gratuito y no exclusivo al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el derecho a la utilización de la información técnica, pedagógica y gráfica contenida en el proyecto, para su uso e incorporación en los sistemas de información del mismo, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

i) En cumplimiento de la obligación de dar publicidad contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de la presente convocatoria de ayudas:

– Haciendo una descripción en su sitio de Internet, del proyecto subvencionado.

– Colocando al menos un cartel en el que mencionará la obtención de la subvención regulada por esta orden, que contendrá información sobre el proyecto, deberá tener un tamaño mínimo A3, y que deberá estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio, o en el lugar específico donde se desarrolle la actuación. Dicho cartel deberá ser exhibido durante un mínimo de 2 meses desde el momento en que se notifica la concesión de la subvención y 2 meses adicionales en el momento de presentar la justificación final del proyecto.

j) Incluir mención al patrocinio de los fondos NextGenerationEu en los documentos que se elaboren y comunicaciones a prensa que se realicen, así como en cuanta publicidad se realice. Todos los carteles y materiales de difusión, así como en cuanta publicidad se realice, y específicamente en las obras, vehículos o equipamientos que se subvencionen, deberán incluir los logotipos relativos a dichos fondos.

k) La totalidad de los carteles, textos y documentos destinados a difusión pública que se elaboren se redactarán en euskera y castellano.

l) En caso, de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendido y a utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ll) En el caso de que se generen publicaciones, se deberán remitir al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en soporte digital.

m) Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

n) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

Artículo 19.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

En el caso en que la entidad beneficiaria reconozca en la justificación aportada esta circunstancia, se liquidará el pago automáticamente, sin perjuicio de su posterior reclamación en vía administrativa.

Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención y acumulación de ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de esta. A estos efectos y cuando proceda, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación y para su aceptación se deberá justificar mediante informe, por parte de la entidad beneficiaria, que el impacto del proyecto modificado es equivalente o superior al proyecto inicialmente subvencionado.

3.– Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponderle.

5.– Las subvenciones reguladas por la presente Orden no podrán acumularse con otras ayudas ni con otras aportaciones comunitarias si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la máxima prevista en la normativa comunitaria. En caso de ayudas concedidas por otras entidades con el mismo fin será de aplicación el límite máximo de ayuda más favorable.

Artículo 21.– Incumplimientos.

La constatación de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, dará lugar previa audiencia al interesado, a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

De igual modo, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el día 14 de abril de 2021, en la que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:

a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

b) No poder acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

Artículo 22.– Justificación de la subvención.

1.– Las personas y entidades beneficiarias deberán ejecutar la acción subvencionada antes del 31 de mayo de 2026 y justificarla antes del 30 de junio de 2026. Si el proyecto ha finalizado con anterioridad a 31 de mayo de 2026 el beneficiario puede presentar la documentación justificativa en cualquier momento y siempre antes del 30 de junio de 2026.

Asimismo, las personas y entidades beneficiarias deberán aportar una justificación intermedia del desarrollo del proyecto con la información sobre el grado de avance en la ejecución de los proyectos adjudicatarios, incluidos los finalizados hasta la fecha. El plazo para la remisión de este informe finalizará el 30 de junio de 2023.

La no presentación de cualquiera de estos informes conllevará el reintegro total o parcial de los fondos adjudicados.

2.– A tal fin, tanto para la justificación intermedia como para la justificación final del proyecto tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos correspondiente en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

a) Certificación expedida por el gestor beneficiario o, en su caso, por la Secretaría del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida y si han obtenido o no otras subvenciones. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda describiendo las características más destacadas de la misma, y el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación. Se deberá proporcionar la información suficiente para valorar el grado de ejecución de las acciones previstas en la propuesta, incluyendo una comparación entre las previsiones y el alcance de las actuaciones finalmente realizadas.

c) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios, de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

d) Relación de ingresos y gastos. En relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada, si procede.

f) Copia de los materiales originados en el proyecto, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación, etc.

g) En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape y ETRS89. Por cada capa cartográfica deberá rellenarse una ficha de Metadatos de información cartográfica (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/instrucciones_documentacion/es_def/adjuntos/formulario_metadatos_es_g.pdf).

3.– Una vez finalizado el proyecto, a efectos de la justificación del gasto realizado y la adecuación del proyecto a los objetivos de residuos y de lucha contra el cambio climático, los destinatarios finales deberán presentar una memoria que incluya una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.

Artículo 23.– Pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma: un 40 % del importe subvencionado, una vez transcurrido el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión de la subvención, y el importe restante, tras la presentación antes del 30 de junio de 2026 de la documentación justificativa de la realización del proyecto.

En este punto se estará a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– El pago anticipado del 40 % del importe subvencionado previsto en el apartado anterior no requiere la constitución de garantía alguna, tal y como dispone el artículo 31.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

Artículo 24.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona que ostente el cargo de Consejera o Consejero de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en las Bases reguladoras de los criterios objetivos para la distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al medio ambiente-PIMA Residuos, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental