N.º 209, miércoles 20 de octubre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5337
ORDEN de 29 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas a la creación y desarrollo de departamentos de investigación, desarrollo e innovación de los agentes de la cadena alimentaria y madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tal y como refleja el nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI Euskadi 2030), nuestra Comunidad Autónoma tiene una apuesta clara por la I+D+i que se ha mantenido durante las tres últimas décadas y ahora, se proyecta en el horizonte 2030. La visión se concreta en situar a Euskadi entre las regiones europeas más avanzadas en innovación en 2030. El objetivo final es mejorar el nivel de vida y la calidad del empleo. Esta es una estrategia compartida en la que participan las instituciones públicas, empresas, universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y agentes socioeconómicos.
Para la consecución de estos ambiciosos objetivos, la administración cuenta con instrumentos como son las ayudas de I+D+i a las empresas. Estas constituyen una de las herramientas más importantes de desarrollo de la I+D+i, no solo para dar respuestas a corto plazo, sino también y fundamentalmente para apoyar iniciativas del ámbito empresarial y conseguir que la I+D+i forme parte de la cultura de las empresas y sea una herramienta de competitividad y crecimiento empresarial. El sector agroalimentario, a través de sus industrias de la cadena alimentaria y de la madera, debe contribuir sin duda a la consecución de los objetivos.
La cadena de valor de la alimentación supone el 10,6 % del PIB de Euskadi con más de 95.000 empleos correspondientes a un total de cerca de 31.000 empresas. La cadena de valor de la madera, por su parte, supone un 1,54 % del PIB, y 18.000 empleos. En ambos casos, la I+D+i es una herramienta necesaria para potenciar la actividad de las empresas y ayudarles en su crecimiento aportando valor con productos, procesos y tecnologías que les permitan invertir en soluciones diferenciadoras.
Una característica común de las empresas de ambas cadenas de valor es su tamaño, estando en gran medida constituidas por pymes y micropymes. Por otro lado, también sabemos que el sector agroalimentario es un sector tradicional, en el que, por lo general, la incorporación de nueva tecnología y nuevos procesos suele darse a un ritmo más lento que en otros sectores más industrializados.
Esta orden tiene por objeto convocar ayudas a la realización de gastos e inversiones en proyectos de creación, desarrollo e innovación de procesos y sistemas internos de los departamentos de I+D+i, con fines de mejora de competitividad y optimización de recursos, acelerando las capacidades de investigación, desarrollo e innovación de la cadena alimentaria y de la madera de Euskadi.
Así queda también recogido en los Planes que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente ha elaborado, y apoya e impulsa para lograr aumentar la competitividad del sector agroalimentario a través del impulso de las actividades de I+D+i.
La presente Orden parte de la premisa de que un aumento de la presencia de departamentos de I+D+i en el tejido empresarial vasco dedicado a los sectores de la cadena alimentaria y madera vasca, redundará en un mayor incremento de proyectos de I+D+i que es, en última instancia, la misión de las ayudas concedidas en virtud de esta orden.
A efectos de la eventual cumplimentación de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas de esta orden orientadas a desarrollar e innovar los sistemas internos de las organizaciones se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Distintamente, las destinadas a atraer nuevos negocios con el fin de mejorar la competitividad del sector agroalimentario se declaran acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, recoge los requisitos que deben contener las ayudas de estado para ser admitidas como ayudas acogidas al régimen de minimis, sin necesidad de ser autorizadas ni comunicadas.
Así mismo, las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023 aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y publicado en la página web de esta Administración, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».
Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2021, y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, para el año 2021, las bases de la convocatoria de las siguientes líneas subvencionables a la creación y desarrollo de departamentos de investigación, desarrollo e innovación de los agentes de la cadena alimentaria y madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el Anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2021.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO
Base 1.– Objeto y finalidad.
1.– Es objeto de la presente Orden convocar el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la creación y desarrollo de departamentos de investigación, desarrollo e innovación de la cadena alimentaria y madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, también CAPV).
2.– Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, pretenden desarrollar e innovar los sistemas internos de las organizaciones, sobre todo, los sistemas de I+D; por otro lado, buscan también atraer nuevos negocios, con el fin de mejorar la competitividad del sector agroalimentario optimizando los recursos.
Base 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– El presente programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.
Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva.
Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
2.– Las ayudas orientadas a desarrollar e innovar los sistemas internos de las organizaciones recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L187, de 26-6-2014), por lo que las mismas serán debidamente comunicadas a la Comisión Europea en el plazo de 20 días desde que surta efectos la presente Orden.
3.– Las ayudas destinadas a atraer nuevos negocios con el fin de mejorar la competitividad del sector agroalimentario estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas a conceder por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021.
4.– Las inversiones y gastos serán de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
Base 3.– Líneas de ayuda.
Para alcanzar el objetivo recogido en la base 1 de la presente Orden se establecerán las siguientes líneas subvencionables:
1.– Ayudas para potenciar la creación y desarrollo, así como, el aumento de la presencia de departamentos de I+D+i en las organizaciones que pertenezcan al sector de la cadena alimentaria y de la madera vasca. Dentro de esta línea de ayudas, se apoyarán las siguientes acciones:
1.a) La creación de nuevos departamentos de manera individual o de manera conjunta entre varias organizaciones.
1.b) El reforzamiento y la mejora de los departamentos existentes, con el objetivo de aportarles mayor valor y capacidad.
1.c) La transferencia de conocimiento y puesta en común entre diferentes organizaciones y agentes del sector, con objeto de identificar futuros proyectos de I+D+i de nuevos productos, tecnologías o procesos conjuntos que favorezcan la competitividad del sector.
El fin último de esta tipología de ayuda es conseguir el afianzamiento de la cultura de la I+D+i en el tejido empresarial vasco mediante la creación de departamentos ad hoc y el desarrollo de departamentos de I+D+i que centren sus esfuerzos y recursos íntegramente en la promoción de proyectos de I+D+i en el ámbito de la cadena alimentaria y madera vasca.
2.– Ayudas para promover la captación de empresas externas -sin establecimiento previamente fijado en el País Vasco- para la instalación de sus centros de I+D+i en el País Vasco. Dentro de esta línea, se apoyarán las siguientes acciones:
2.a) Misiones inversas de potenciales interesados en instalar su negocio de I+D+i en el País Vasco.
En consonancia con la anterior tipología, esta persigue el mismo objetivo de potenciar las actividades de I+D+i en el sector alimentario y de la madera vasca con la particularidad de que estas últimas serán destinadas a atraer y, en definitiva, a captar empresas que, sin pertenecer propiamente al País Vasco, ya tengan integrados departamentos dedicados a I+D+i en sus empresas y hayan decidido instalar sus departamentos, centros o instalaciones de I+D+i en el ámbito geográfico del País Vasco.
Los solicitantes a través de esta línea subvencionable deberán especificar si han recibido otras ayudas de minimis durante los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para poder hacer la comprobación del límite de 200.000 euros.
Base 4.– Personas beneficiarias.
1.– Para las ayudas a los proyectos indicados en la base 3, las personas beneficiarias podrán ser cualquiera de las siguientes del sector de la industria de la transformación y comercialización de productos pesqueros, alimentarios y de la madera de la CAPV.
A) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:
1) Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.
B) Las asociaciones y fundaciones.
C) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– En el caso de solicitantes de la línea de ayudas 2.a) de la base 3, podrán ser solicitantes empresas no pertenecientes a los sectores de la alimentación o de la madera de la CAPV, siempre y cuando acrediten y justifiquen el verdadero interés por parte de alguna empresa interesada en su instalación en la CAPV, presentando una declaración de dicha empresa, así como una memoria en la que se describa un plan de actuación con su implantación.
Base 5.– Costes subvencionables.
1.– Los costes subvencionables para las ayudas de la línea 1 de la base 3 serán los siguientes:
– En el caso de proyectos de tipología 1.a) para potenciar la creación y desarrollo, así como, el aumento de la presencia de nuevos departamentos de I+D+i de manera individual o conjunta:
• Asistencia externa para la realización de estudios de viabilidad previo a la creación del departamento de I+D+i por parte de un centro tecnológico especializado en las cadenas alimentaria y de la madera perteneciente a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
• Gastos de personal, investigadores, técnicos y demás personal auxiliar especializado para su incorporación a dichos departamentos de I+D+i en la medida en que estén asignados con dedicación plena a actividades de I+D+i.
• Costes de inversión en activos materiales e inmateriales para la puesta en marcha.
– En el caso de proyectos de la tipología 1.b) de reforzamiento y mejora de departamentos de I+D i existentes:
• Gastos de personal, investigadores, técnicos y demás personal auxiliar especializado para su incorporación a dichos departamentos de I+D+i en la medida en que estén asignados con dedicación plena a actividades de I+D+i.
• Compra de instrumental, equipamiento y material necesario.
• Viajes y dietas para la asistencia a congresos, seminarios o eventos de interés.
• Cuotas/gastos de pertenencia a redes o foros de I+D+i, que faciliten la mejora competitiva de estos departamentos de I+D+i.
– En el caso de proyectos de la tipología 1.c) de transferencia de conocimiento y puesta en común de resultados entre diferentes organizaciones:
•Gastos de viajes y dietas.
• Organización de eventos.
• Contratación de agentes de I+D+I.
2.– Los costes subvencionables para las ayudas de la línea 2 de la base 3 para promover la captación de empresas externas –sin establecimiento previamente fijado en el País Vasco– para la instalación de sus centros de I+D+i en el País Vasco, serán los siguientes:
– En el caso de proyectos de la tipología 2.a) de misiones inversas correspondientes a gastos derivados de visitas de empresas de fuera de la CAPV para evaluar el ecosistema vasco de la cadena alimentaria y de la madera, buscando su atracción como inversores:
• Viajes y dietas.
• Estancias.
• Preparación de eventos o reuniones.
3.– Todos los costes deberán estar devengados o facturados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y durante el plazo establecido para la ejecución de las actuaciones. Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda a partir del 1 de enero de 2021.
En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 6.– Financiación.
1.– Para los ejercicios 2021 y 2022, se destinan a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 1.000.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo 500.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2021 y 500.000 euros a crédito de compromiso 2022, distribuidos de la siguiente manera:
A) 800.000 euros se atribuyen a los proyectos para potenciar la creación y desarrollo de departamentos de I+D+i, correspondiendo 300.000 euros a crédito de pago para el año 2021 y 500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2022.
B) 200.000 euros se atribuyen a proyectos de atracción de empresas externas que busquen instalar sus centros de I+D+i en el País Vasco, correspondiendo 200.000 euros a crédito de pago para el año 2021.
2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Base 7.– Requisitos generales.
Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas por esta orden, se deben cumplir los requisitos de la presente base establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que son los siguientes:
1.– Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
3.– Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
4.– Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco).
5.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
6.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
7.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
8.– No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
9.– No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
10.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
11.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
12.– No podrán acceder a la condición de beneficiarios aquellas personas que formen parte de una agrupación y no cumplan con los requisitos fijados en esta base.
13.– En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
14.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
15.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece el párrafo 8 de la presente base.
2.– Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas no están obligados a relacionarse por medios electrónicos pudiendo, en su caso, elegir el medio de tramitación, en papel o electrónico, que deseen. En eses caso, podrán hacerlo mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas jurídicas y las agrupaciones y entidades sin personalidad jurídica tienen, conforme al artículo 14.2 de dicha ley, la obligación de relacionarse por medios electrónicos a efectos de la tramitación de esta subvención.
3.– Las solicitudes, se presentarán según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/servicios/1207101
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/servicios/1207101
6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través del Registro electrónico de apoderamientos:
https://www.euskadi.eus/representantes
7.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como apéndice de las presentes bases.
8.– La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.
b) Una memoria que contenga:
– La descripción detallada de las acciones y tareas concretas a acometer.
– Un presupuesto detallado.
– Plazo de ejecución del proyecto.
– La identidad de la persona responsable del proyecto.
– La distribución por sexo de la plantilla de la entidad promotora.
– La repercusión en la mejora y en el rendimiento global de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda.
– En el supuesto de que se produzca la subcontratación total o parcial prevista en la base 9 de la presente Orden, se deberá detallar el porcentaje de actividad que vaya a ser subcontratada, la persona física o jurídica con la que se vaya a subcontratar, así como las actividades objeto de la subcontratación.
c) Declaración responsable en la que se manifieste que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden, la veracidad de todos los documentos presentados, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 7, párrafos 4 a 15). Además, respecto a los requisitos de los párrafos 4, 5 y 8 a 15, declarará que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
d) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todos sus integrantes en el que se nombre representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y se designe un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación.
e) Cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.
9.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido; todo ello en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997 Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores dela Hacienda General del País Vasco, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
10.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la documentación requerida en el párrafo 8 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados.
El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
Si el solicitante no desea que se recabe la documentación requerida en el párrafo 8 de la presente base, deberá oponerse de forma expresa a ello, y aportar la documentación.
11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
12.– Si la solicitud no reúne la documentación exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente por quien está obligado a hacerlo electrónicamente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
13.– Las pymes deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:
A) Para las personas físicas: Copia del impuesto de la renta de las personas físicas junto con el Anexo de actividades económicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
B) Para las personas jurídicas: Copia del impuesto de sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
Junto con la documentación, una declaración de que la situación que refleja la documentación no ha variado.
14.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en la base 4, párrafo 1 apartado C, de la presente Orden, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 8 de la presente base, será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.
Base 9.– Subcontratación.
1.– El beneficiario podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condición de persona beneficiaria. La subcontratación de la ejecución del proyecto podrá alcanzar hasta el 100 % de la actividad subvencionada.
2.– Cuando el pago de la actividad contratada al tercero exceda en un 20 % del importe de la subvención y además este sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.
La solicitud de autorización para la formalización del antedicho contrato se presentará junto con la solicitud de la ayuda.
La resolución de autorización o denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de su presentación, siendo que trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse estimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del procedimiento podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, ante la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias o ante la titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, que lo resolverá.
3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.
4.– Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el párrafo 7 de la base 15 de la presente Orden para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
6.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
A) Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 7.
B) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
C) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
D) Personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2) Que se obtenga la previa autorización de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La solicitud para poder subcontratar se presentará ante la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias con anterioridad a la subcontratación. Junto con dicha solicitud se adjuntará una memoria justificativa de las razones que aconsejan la subcontratación con la persona vinculada. La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en un plazo máximo de un mes desde la solicitud, dictará resolución concediendo o denegando la autorización solicitada.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
E) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en esta convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Base 10.– Criterios generales de valoración.
1.– Para la valoración de los proyectos de las ayudas previstas en la Base 3.1, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración y sus correspondientes puntuaciones:
A) Calidad de la memoria técnica presentada, en la que se expresen con claridad los objetivos, los resultados esperados, el calendario, las tareas a realizar, el reparto de responsabilidades, los métodos, el desglose de presupuesto, etc.: hasta 30 puntos.
– Impacto en productividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental (9 punto)
– Concreción de objetivos (hasta 9 puntos).
– Diseño y metodología (hasta 3 puntos).
– Adecuación del presupuesto (hasta 3 puntos).
– Establecimiento de resultados (hasta 3 puntos).
– Establecimiento de Indicadores (hasta 3 puntos).
B) Que promuevan procesos de integración vertical de la cadena alimentaria y de la madera, a partir de la presentación conjunta del plan de actuación: 15 puntos.
C) Que las actividades sean emprendidas por dos o más empresas fruto de su colaboración, sin que pierdan su personalidad jurídica debiendo actuar una de ellas como persona solicitante y beneficiaria de la ayuda: 15 puntos
D) Que el beneficiario sea una empresa calificada como pyme conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas: 10 puntos.
E) Que las personas responsables de los planes de actuación sean mujeres o que el 50 % de las personas trabajadoras de la entidad promotora sean mujeres: 10 puntos
F) Que fruto de las iniciativas emprendidas se promuevan mejoras medioambientales: hasta 10 puntos.
• Nivel alto: impacto elevado positivo de los aspectos ambientales en relación a emisiones atmosféricas, generación de residuos, consumo de agua y ruido (10 puntos).
• Nivel medio: impacto ligero positivo de los aspectos ambientales en relación a emisiones atmosféricas, generación de residuos, consumo de agua y ruido (5 puntos).
• Nivel bajo: sin impacto de los aspectos ambientales en relación a emisiones atmosféricas, generación de residuos, consumo de agua y ruido (0 puntos).
G) Actividades alineadas con planes de actuación en el sector elaborados por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente: 10 puntos.
2.– Para la valoración de los proyectos de las ayudas previstas en la base 3.2 se considerará la adecuación de los conceptos de gasto y costes subvencionables propuestos en la solicitud a los previstos en la base 5.2, teniendo en cuenta los siguientes criterios generales de valoración y sus correspondientes puntuaciones:
A) Análisis competitivo de mercados y empresas: 25 puntos.
B) Propuesta de servicios conjuntos de apoyo en el proceso de colaboración: 25 puntos.
C) Propuesta de actividades para el fomento en el proceso de colaboración: 25 puntos.
D) Resultados estimados por las actividades de potenciación de conocimiento de productos y ventajas competitivas motivados por la colaboración: 25 puntos.
Base 11.– Cuantía de la ayuda.
La cuantía, según el tipo de proyectos, será la siguiente:
– Proyectos de la tipología 1.a) de la base 3 de creación de nuevos departamentos de i+d+i de manera individual o conjunta: hasta el 50 % de los costes subvencionables con un importe máximo de 100.000 euros.
– Proyectos de la tipología 1.b) de la base 3 de fortalecimiento y consolidación de departamentos de I+D i existentes: hasta el 50 % de los costes subvencionables con un importe máximo de 100.000 euros.
– Proyectos de la tipología 1.c) de la base 3 de transferencia de conocimiento y puesta en común de resultados: hasta el 50 % de los costes subvencionables con un importe máximo de 50.000 euros.
– Proyectos de la tipología 2.a) de la base 3 de atracción de empresas externas para la instalación de sus centros de I+D+i en el País Vasco: ayuda máxima de 10.000 euros por empresa solicitante de la CAPV y 2.500 euros por empresa externa interesada.
Base 12.– Gestión de las ayudas.
1.– Corresponderá a la comisión de valoración creada a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.
La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias es el órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.
2.– La comisión de valoración estará presidida por la persona responsable de programas de investigación de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente Medio Ambiente. Serán vocales, un técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y una persona representante de la Fundación HAZI, realizando el primero de ellos las funciones de secretaría. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, incluido el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– La Fundación Hazi Fundazioa (Hazi) actuará como entidad colaboradora, en los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las disposiciones básicas del artículo 16 de dicha norma, y en el artículo 53, apartados 1 y 2, del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, encomendará a Hazi la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto social, siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, pudiendo además fijar unilateralmente las instrucciones necesarias para la realización de los trabajos y servicios que se le encargan, dada la especificidad de los proyectos susceptibles de presentarse a esta convocatoria. La atribución de las funciones se materializará, dada la condición de Hazi de medio propio de esta Administración, conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante el oportuno encargo.
Hazi llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Evaluar inicialmente las solicitudes de los proyectos presentados supervisando la documentación presentada y, en su caso, proponer la subsanación al órgano gestor.
b) Verificar el cumplimiento por parte de los solicitantes de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las ayudas.
c) Llevar a cabo el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas. Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos.
d) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.
e) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento en el mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.
f) Definir e implantar los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.
g) Realizar la evaluación final de los resultados obtenidos.
h) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
4.– La constitución de la comisión de valoración será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia, secretaría y la persona que actúa como vocal. En todo lo relativo al funcionamiento de este órgano colegiado, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.– En el proceso de evaluación, el personal de la Fundación Hazi, si así se estima conveniente, podrá sugerir a las entidades solicitantes la introducción de modificaciones en los planes para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.
La comisión de valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.
6.– Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.
La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
7.– La comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.
b) Evaluar las solicitudes que cumplen la normativa de aplicación verificando la adecuación de las actuaciones y costes subvencionables a lo establecido en las bases 3 y 5.
c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.
8.– La comisión de valoración realizará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido al que hace referencia la base 14 de la presente Orden.
9.– La comisión de valoración podrá regular sus propias normas internas de funcionamiento, rigiéndose, en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 13.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.
1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
2.– Para llevar a cabo la evaluación y cuantificación de las ayudas la comisión de valoración tendrá en cuenta la adecuación de la naturaleza y contenido de las actuaciones y costes subvencionables a lo previsto en las bases 3 y 5, así como los criterios de evaluación establecidos en la base 10.
3.– El porcentaje máximo para las ayudas previstas en la base 3.1 será del 50 % de los gastos subvencionables. La puntuación mínima exigida para obtener la ayuda será de 40 puntos.
Los planes de actuación serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y la cuantía de la ayuda se materializará de la siguiente forma:
a) Se les otorgará el 50 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 90 y 100 puntos.
b) Se les otorgará el 45 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 89 puntos.
c) Se les otorgará el 40 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 70 y 79 puntos.
d) Se les otorgará el 35 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 69 puntos.
e) Se les otorgará el 30 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 50 y 59 puntos.
f) Se les otorgará el 25 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 49 puntos.
4.– La cuantía de las ayudas previstas en la base 3.2 se fijará en base a la adecuación de los conceptos de gastos y los costes subvencionables propuestos con arreglo a lo previsto en la base 5 y considerando los máximos establecidos en la base 11 para los proyectos de atracción de empresas externas para la instalación de sus centros de I+D+i en el País Vasco.
5.– En el supuesto de que existan sobrantes económicos en alguna de las líneas de ayuda indicadas en la base 3, estos se podrán imputar a las otras líneas, hasta su total agotamiento, por el siguiente orden: 1a), 1b), 1c) y 2a) previa la correspondiente autorización del órgano competente y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Base 14.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.
1.– La comisión de valoración, tras el examen de cada solicitud y documentación presentada, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y realizará sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.
2.– Una vez recibida la propuesta prevista en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará resolución, en la que se concederá o denegará a la persona solicitante la ayuda solicitada.
La resolución que se adopte deberá contener, al menos, la siguiente información:
A) Respecto de las solicitudes estimadas:
1) Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.
2) Cantidad subvencionada por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3) Actuaciones y costes subvencionables con indicación de la cuantía de la ayuda en cada caso.
4) Plazo de ejecución del proyecto y fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos.
5) En el supuesto de concesión a una agrupación sin personalidad jurídica, reflejará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
B) Respecto de las solicitudes desestimadas:
1) Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.
2) Los motivos que fundamentan la denegación.
3.– La resolución del procedimiento en concurrencia competitiva se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas.
4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Transcurrido el mismo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, ante el Director de Calidad e Industrias Alimentarias o ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, que lo resolverá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en esta base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y que son las siguientes:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la publicación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.– Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso, en la resolución de prórroga, debiendo iniciarse la inversión o gasto en el año de la convocatoria.
4.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, con el importe de la ayuda concedida, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período mínimo de 5 años siguientes a su materialización, en el caso de bienes inscribibles en un registro público o de 2 años para el resto de los bienes.
5.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.
6.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
7.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.
8.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
9.– Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.
10.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.
11.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
12.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, y en caso afirmativo, indicar cuál o cuáles.
Base 16.– Plazos máximos de ejecución.
1.– Las inversiones o gastos podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual para las ayudas previstas en la base 3.1. Las ayudas previstas en la base 3.2 tendrán carácter anual. El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2021.
2.– El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2021.
3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre de 2022.
Base 17.– Justificación del gasto.
1.– En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiario, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, de la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del plan de actuación y al grado de ejecución de las actividades, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago.
c) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.
d) Una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.
4.– Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, procederá a la evaluación final del proyecto y, tanto en el supuesto de que en el proyecto lleve aparejada exclusivamente inversión o exclusivamente gasto o conjuntamente inversión y gasto, realizará una Certificación final de la ejecución del proyecto.
5.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de 2022 para las actuaciones previstas en la base 3.2, o el último día hábil del mes de enero de 2023 para las subvenciones concedidas a las actuaciones previstas en la base 3.1.
Base 18.– Pago y garantías.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro Telemático de Terceros, del Departamento de Economía y Hacienda de esta Administración. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero el interesado deberá dirigirse a dicho registro, en la siguiente dirección
https://www.euskadi.eus/altaterceros
1.– Los pagos se realizarán de la siguiente forma:
A) Junto con la resolución, se procederá a un primer pago por importe equivalente al 37,50 % de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo establecido en la base 15.3 sin haber mediado renuncia expresa a la misma.
B) Para el abono del resto de la subvención concedida, podrá realizarse el pago a cuenta asociado al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de un pago a cuenta por año. Junto con la solicitud de pago a cuenta se presentará la documentación a la que hace referencia la base 17, párrafo 1.
2.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario. En su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios también quedará condicionada a hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro.
3.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 21 de la presente Orden.
4.– Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, el pago se realizará al miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación.
5.– Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Base 19.– Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión o gasto.
1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúen la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos.
3.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión o gasto realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
Base 20.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la base 15, apartado 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.
Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.
Base 21.– Incumplimientos.
1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:
a) Incumplir cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.
c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.
d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de reintegro en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará prorrata temporis.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Base 22.– Compatibilidades.
Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto se establece en esta orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida en el exceso producido, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previa audiencia de la entidad beneficiaria.
Base 23.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD
El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web: https://www.euskadi.eus/servicios/1207101
Su contenido básico es el siguiente:
Campos genéricos:
• Tipo de documento de identificación.
• Número.
• Nombre (solo para personas físicas).
• Primer apellido (solo para personas físicas).
• Segundo apellido (solo para personas físicas).
• Sexo (solo para personas físicas).
• Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).
• Teléfono fijo.
• Teléfono móvil.
• Email.
• Territorio histórico.
• Canal de notificación y comunicación.
• Correo electrónico para recibir avisos.
• Móvil para recibir avisos.
• Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.
Campos complementarios:
Declaración responsable de que:
• Cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
• Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados. En caso positivo, se deberá especificar cuáles y qué importes.
• Sí/No se encuentra incurso, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos. En caso positivo, se deberá especificar cuáles y qué importes.
En su caso, justificante de hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAPV y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
• No se encuentra sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
• No ha solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
• No ha sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
• No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
• No esta incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.
• No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
• No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
• En el supuesto de las asociaciones, que no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
• No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Asimismo, la presentación de la presente declaración responsable, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, supone la declaración de que cumple con esas obligaciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho; que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial puede dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas; y de que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.
El órgano gestor de la presente ayuda, verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido. Ello en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997 Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Deniego expresamente el consentimiento y aportaré los certificados junto con la presente declaración.