Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, lunes 18 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
5286

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 22 de septiembre de 2021, del Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por el que se procede a la modificación de las Bases Reguladoras del Programa de Ayudas «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) - Konexio» 2021 y se ordena su publicación.

Habiéndose adoptado por el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en su sesión celebrada el 22 de septiembre de 2021, el Acuerdo por el que se procede a la modificación de las bases reguladoras del programa de ayudas «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) - Konexio» 2021 y se ordena su publicación, y a los efectos de darle la debida publicidad,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo por el que se procede a la modificación de las bases reguladoras del programa de ayudas «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) - Konexio» 2021 y se ordena su publicación, que figura como anexo a la presente.

En Bilbao, a 23 de septiembre de 2021.

El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AITOR URZELAI INZA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DEL DIRECTOR GENERAL DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 POR EL QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «BASQUE DIGITAL INNOVATION HUB (BDIH) - KONEXIO» 2021 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN

Con fecha 30 de junio de 2021, el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), acordó la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Basque Digital Innovation HUB (BDIH) - Konexio» 2021, ordenando su publicación.

En el plazo trascurrido desde su publicación se ha recibido un importante volumen de solicitudes, por lo que procede, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, aumentar los recursos económicos asignados al programa

ACUERDA

Primero.– Aprobar la modificación del apartado 1 del artículo 4, del artículo 6 y del apartado 2 del artículo 17, de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Basque Digital Innovation HUB (BDIH) - Konexio» 2021, que quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 4.– Recursos económicos.

«1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2021, ascienden a la cantidad de 720.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de acompañamiento técnico liderados por empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que permitan:

– Elaborar un Plan de Acción para incrementar su capacidad de absorción de tecnologías digitales y sostenibles y/o,

– Realizar una prueba de concepto de las mismas.

Estos proyectos, cuya ejecución deberá finalizar con anterioridad al 20 de diciembre de 2021, se enfocarán necesariamente en el diseño de una prueba de concepto de incorporación de las siguientes tecnologías:

– Robótica flexible.

– Fabricación aditiva.

– Ciberseguridad.

– Máquinas inteligentes y conectadas.

– Materiales avanzados.

– Redes eléctricas digitales.

– Dispositivos médicos y salud digital.

No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora».

«Artículo 17.– Modificación de las ayudas.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 2 meses del plazo máximo de ejecución de los proyectos».

Segundo.– Facultar a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a la realización de todos los actos de trámite que procedan para la publicación del presente Acuerdo.

Tercero.– Contra el presente acuerdo, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Bilbao, a 23 de septiembre de 2021.

El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AITOR URZELAI INZA.


Análisis documental