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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, miércoles 13 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5202

DECRETO 221/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la composición, organización, funcionamiento y funciones del Órgano Interinstitucional del Patrimonio Cultural Vasco.

La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, especifica las actuaciones que en materia de patrimonio cultural corresponden a cada uno de los tres niveles de las Administraciones Públicas vascas, dotándose de un órgano encargado de garantizar la coordinación entre las mismas. De esta manera se traslada la firme apuesta por afianzar un sistema de protección cultural dotado de instrumentos de gestión y coordinación capaces de garantizar la vertebración entre los tres niveles administrativos competentes, con vistas a posibilitar la coherente implantación, ordenación y consolidación de dicho sistema.

En este sentido, es claro el interés de la Ley 6/2019 por establecer cauces y fórmulas de cooperación y coordinación entre los tres niveles administrativos –autonómico, foral y municipal– con competencias en materia de protección del patrimonio cultural, proyectándose dicho interés igualmente sobre las políticas públicas sectoriales de las Administraciones Públicas vascas en las que la protección del patrimonio cultural deba ser un elemento a tomar en consideración.

La Ley 6/2019, en su artículo 5, procede a crear el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, al objeto de articular la cooperación interinstitucional entre las Administraciones Públicas vascas en esta materia.

Dicha Ley 6/2019, determina las funciones del Órgano Interinstitucional a la vez que ordena la regulación por vía reglamentaria de los aspectos concernientes a la composición, organización, funcionamiento y funciones complementarias del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, debiendo preverse en dicha normativa una representación paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, por otro.

La Ley 6/2019, detalla igualmente aspectos tales como que la presidencia del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco debe recaer en la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, que dicho Órgano deberá ser convocado si media solicitud de cualquiera de los tres entes institucionales que lo componen y que deberán celebrarse, como mínimo, dos reuniones de coordinación anuales.

Finalmente, la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019 dispone que, en el plazo de tres años, a contar desde su creación, el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural del País Vasco, elaborará un plan de descontaminación visual y acústica, que deberá ser aprobado por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.

Es por ello que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la citada Ley, que dispone el establecimiento por via reglamentaria de la composición, organización, funcionamiento y funciones complementarias del órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, se procede a dar cumplimiento a dicha previsión, según los términos establecidos en la propia Ley 6/2019.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el dia 5 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición, organización, funcionamiento y funciones del Órgano Interinstitucional del Patrimonio Cultural Vasco, con el fin de hacer valer el deber de comunicación, cooperación y asistencia mutua entre las Administraciones Públicas vascas a nivel interadministrativo y transversalmente entre la administración cultural y el resto de Administraciones sectoriales implicadas, todo ello en aplicación de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 2.– Naturaleza.

1.– El Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco se constituye como órgano colegiado consultivo, deliberante y de participación en esta materia, por medio del cual se articula la cooperación y la coordinación entre las Administraciones Públicas vascas, con vistas a procurar un sistema homogéneo de protección del patrimonio cultural vasco.

2.– Este órgano colegiado queda adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.

3.– Las propuestas e informes del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco no tendrán carácter vinculante.

Artículo 3.– Funciones.

Son funciones del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, las siguientes:

a) Favorecer el intercambio de información y la colaboración en la protección del patrimonio cultural vasco.

b) Proponer criterios comunes y planes de actuación para la salvaguarda, transmisión, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural vasco.

c) Proponer medidas de coordinación de fomento del patrimonio cultural vasco.

d) Promover una cooperación efectiva con el resto de Administraciones implicadas en la tutela y gestión del patrimonio cultural vasco, con una especial incidencia en la ordenación del territorio y urbanismo, vivienda, industria, medio ambiente, turismo y educación.

e) Habilitar los mecanismos de participación para que la ciudadanía proponga, según los criterios y categorías existentes en la Ley 6/2019, la protección de bienes culturales.

f) Elaborar un plan de descontaminación visual y acústica de los bienes culturales.

g) Proponer medidas de mejora en el ámbito de la protección y puesta en valor del patrimonio cultural vasco, teniendo en cuenta las particularidades de los distintos tipos de bienes culturales y la distribución competencial asignada a dicho efecto en la normativa en vigor.

h) Impulsar la homogeneización de métodos y protocolos de actuación, consensuándolos entre las Administraciones Públicas representadas en el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.

i) Impulsar acuerdos de colaboración entre los servicios de las Administraciones Públicas vascas con responsabilidades en el ámbito del patrimonio cultural. En todo caso, dicho acuerdos deberá ser refrendados y formalizados por la Administraciones afectadas.

j) Promover el establecimiento de un modelo común a todos los servicios, de información sobre patrimonio cultural.

k) Estar informado sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de protección del patrimonio cultural vasco.

l) Plantear estrategias y propuestas de coordinación en el ámbito de las políticas públicas sectoriales de las Administraciones Públicas vascas, en las que la defensa y puesta en valor del patrimonio cultural vasco presente algún tipo de incidencia en las mismas.

m) Ser informado de las normativas autonómicas, forales y locales en materia de protección del patrimonio cultural.

Artículo 4.– Composición.

1.– Atendiendo al criterio de representación paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, por otro, previsto en el artículo 5.3 de la Ley 6/2019, el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco contará con doce miembros, excluida la Secretaría, de los que seis lo serán en representación del Gobierno Vasco, tres en representación de las Diputaciones Forales y tres de los Ayuntamientos.

2.– En la designación de las y los miembros del órgano se tendrá en cuenta la capacitación lingüística en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3.– Atendiendo a lo anterior, la composición del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco es la que a continuación se detalla:

a) Presidencia.

Corresponderá a la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.

b) Vocales.

I.– La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco.

II.– La persona titular de la Dirección competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco.

III.– Tres personas, en representación del Gobierno Vasco, nombradas por la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, atendiendo a su nivel de responsabilidad en áreas relacionadas con las funciones y competencias del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.

IV.– Una persona, preferentemente con responsabilidades directivas, en representación de la Diputación Foral de Álava.

V.– Una persona, preferentemente con responsabilidades directivas, en representación de la Diputación Foral Bizkaia.

VI.– Una persona, preferentemente con responsabilidades directivas, en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

VII.– Tres personas, preferentemente con responsabilidades directivas, en representación de los Ayuntamientos, designadas por Eudel-Asociación de Municipios Vascos, en su calidad de asociación de entidades locales de ámbito autonómico con mayor implantación.

c) Secretaría.

Una persona destinada en el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.

La persona que ostente la Secretaría del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural vasco, asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

4.– El nombramiento de las personas que componen el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco será realizado por la persona titular del Departamento competente en materia de patrimonio cultural, previa propuesta en tal sentido efectuada por las respectivas instituciones.

El cese de dichas personas se realizará por el mismo procedimiento que su nombramiento.

5.– Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, por decisión de la Presidencia del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, podrán asistir a las sesiones, atendiendo a la naturaleza de las cuestiones objeto de análisis en las mismas, personas que puedan considerarse, por su conocimiento, experiencia y acreditado prestigio, expertas en el ámbito del patrimonio cultural.

Estas personas asistirán con voz, pero sin voto.

Artículo 5.– Presidencia.

Corresponderá a la Presidencia:

a) ostentar la representación del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco y, en el ejercicio de esta función, dirigirse a otros órganos administrativos o a otras entidades públicas o privadas,

b) acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las y los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación,

c) presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas,

d) ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican,

e) asegurar el cumplimiento de las leyes,

f) visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano,

g) refrendar con su firma las actas de las sesiones y ordenar la remisión de los acuerdos,

h) decidir con su voto los empates que se puedan producir.

i) cumplir y hacer cumplir el presente Decreto, proponiendo a las y los demás miembros su interpretación en los casos de duda e informando al Gobierno Vasco sobre las modificaciones que se estimen oportunas, con vistas a garantizar un funcionamiento ágil, adecuado y eficaz del Órgano Interinstitucional, y

j) ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.

Artículo 6.– Vocales.

A las personas que ostentan la condición de vocales del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, les corresponden los siguientes derechos y obligaciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de siete días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de las y los miembros en igual plazo.

b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y participar en los debates.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día.

e) Solicitar la convocatoria de sesión extraordinaria del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.

f) Proponer la presencia en las sesiones del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, de personas expertas en determinadas materias relacionadas con el ámbito del patrimonio cultural.

g) Formular ruegos y preguntas.

h) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

i) Actuar con el debido sigilo y reserva cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos que se traten.

j) Actuar conforme al presente Decreto.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 7.– Secretaría.

Corresponde a la Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las y los miembros del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.

b) Asesorar a la Presidencia en la determinación del orden del día de las sesiones.

c) Reunir, ordenar y preparar el despacho de todos los documentos, ya se trate de informes, estudios o propuestas, que se refieran a los temas que se vayan a tratar en la sesión y dar traslado de los mismos a las y los miembros del Órgano, junto con la convocatoria y, en su caso, el acta de la sesión anterior.

d) Preparar los informes previos de los asuntos que habrán de ser tratados, cuando así proceda.

e) Recibir los actos de comunicación de las y los miembros, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco y levantar acta de las mismas.

g) Ejercer la labor fedataria, certificando -con el visto bueno de la Presidencia-, los informes, los dictámenes, las actas y los acuerdos adoptados por el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, haciendo constar expresamente que la certificación es anterior, en su caso, a la aprobación del acta correspondiente.

h) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

i) Dar traslado de la información que origine el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, a las personas o instituciones que este determine.

j) Organizar y custodiar la documentación a su cargo, manteniéndola a disposición de quienes integran el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.

k) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la Presidencia o sean inherentes a su condición.

Artículo 8.– Mandato de las personas que integran el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.

1.– El mandato de las personas que integran el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco expirará en los siguientes supuestos:

a) Revocación o cese acordado por la persona titular del Departamento competente en materia de patrimonio cultural, previa propuesta en tal sentido efectuada por la Administración pública en representación de la cual participa en dicho Órgano.

b) Pérdida de la condición -cargo o puesto de trabajo- en virtud de la cual se produjo el nombramiento.

c) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

d) Fallecimiento o enfermedad incapacitante.

e) Renuncia.

2.– Las vacantes que se produjeran por cualquiera de las causas anteriores serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la persona que ostenta la Secretaría del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 9.– Suplencia.

1.– La suplencia en la Presidencia del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco en los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, recaerá en la Viceconsejera o el Viceconsejero competente en materia de patrimonio cultural.

2.– En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal de las y los vocales, las Diputaciones Forales y Eudel-Asociación de Municipios Vascos, propondrán a la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, el nombramiento de las y los respectivos suplentes.

3.– La suplencia en la Secretaría del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco en los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, recaerá en la persona que nombre la Consejera o el Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.

4.– El nombramiento de las personas suplentes se realizará a la vez que el de las personas nombradas como titulares del Órgano.

Artículo 10.– Convocatoria, constitución y funcionamiento.

1.– El Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2.– El Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año.

3.– Asimismo, el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco deberá ser convocado si media solicitud de cualquiera de las Administraciones públicas que lo componen.

4.– La convocatoria de las sesiones del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco corresponde a la Presidencia.

5.– El orden del día de cada una de las sesiones, se reflejará en el documento al efecto, que deberá remitirse a las personas que sean miembros, junto con el escrito de convocatoria, y, si procede, con la documentación que se considere oportuna en relación con los temas a tratar.

6.– La convocatoria de las sesiones deberá ser recibida por las personas que sean miembros, con una antelación mínima de siete días, salvo en el caso de urgencia apreciada por la Presidencia, circunstancia que debe hacerse constar en la misma convocatoria. En este último caso, la convocatoria de la sesión deberá ser recibida por las personas que sean miembros con una antelación mínima de veinticuatro horas, y la urgencia de la misma deberá ser ratificada como primer punto del orden de la sesión por la mayoría de las y los miembros del Órgano.

No obstante, aun no cumpliéndose los requisitos del apartado anterior, cuando estuvieran reunidas todas las personas que integran el órgano colegiado, de manera presencial o a distancia, podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, siempre que así lo decidan todos sus miembros.

7.– En la convocatoria se expresarán el día, la hora, el lugar de celebración de la sesión y el orden del día de la misma.

8.– Cualquier vocal del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco podrá proponer a la Presidencia la inclusión de algún punto en el orden del día, siempre que lo haga con un mínimo de 48 horas de antelación a la remisión del orden del día de la sesión y acompañe a su propuesta una memoria sucinta justificativa de la propuesta.

9.– Las convocatorias serán remitidas a las y los miembros del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco a través de medios electrónicos, acompañándose de la documentación necesaria para su deliberación. Asimismo, de detallarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

10.– Para entender válidamente constituida una sesión del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, sea ordinaria o extraordinaria, es necesaria la asistencia de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría del mismo o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

11.– No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas y todos las y los miembros del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 11.– Adopción de acuerdos.

1.– Los acuerdos se entenderán adoptados por asentimiento, salvo que la Presidencia, por sí o a petición de cualquiera de las y los vocales del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, decida someterlos a votación.

2.– En el caso de que los acuerdos sean sometidos a votación, estos se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas asistentes, dirimiéndose los empates mediante voto de calidad de la Presidencia.

3.– Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia patrimonio cultural.

4.– El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegable.

5.– Cualquier vocal presente en la sesión podrá formular su voto particular contra el acuerdo de la mayoría, siempre que lo anuncie antes de levantarse la sesión y se remita a la Secretaría del Órgano por escrito en un plazo no superior a cinco días naturales, tras la finalización de la sesión. Dichos votos particulares se incorporarán al texto del acuerdo de la mayoría.

6.– Cuando las personas que sean miembros del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Artículo 12.– Actas y certificados.

1.– De cada sesión que celebre el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.– Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad en este caso de hacer constar en ella el desarrollo pormenorizado de las deliberaciones.

3.– El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a las y los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

4.– Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de las y los miembros del órgano colegiado.

5.– Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del Órgano para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

Artículo 13.– Comisiones Especiales.

1.– Previo acuerdo de sus miembros, el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco podrá constituir, siempre que lo estime necesario o conveniente, Comisiones Especiales para la realización de estudios y propuestas de planificación en ámbitos específicos de actuación.

2.– Estas Comisiones tendrán funciones de estudio y propuesta sobre materias concretas del ámbito del patrimonio cultural que sirvan de base al análisis y la toma de decisiones, debiendo presentar al Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco los resultados alcanzados en sus sesiones y asesorarle en base a los mismos.

3.– El régimen de funcionamiento de las Comisiones Especiales podrá ser fijado con carácter general por la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, o con carácter singular, sujeto a las pautas que hayan podido ser dictadas, por el acuerdo de creación.

4.– Las Comisiones Especiales podrán estar integradas por las y los miembros de las Administraciones Públicas vascas y por los profesionales del sector de la cultura que se consideren más idóneos según el objeto para el que dichas Comisiones hayan sido creadas.

5.– Las Comisiones Especiales del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco contarán con el apoyo de la Secretaría de dicho Órgano.

Artículo 14.– Medios técnicos y personales.

La Dirección de Patrimonio Cultural, dependiente del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, prestará, mediante sus medios técnicos y materiales, el apoyo y asistencia necesarios al Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 15.– Compensación económica.

1.– La pertenencia al Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco no dará lugar a retribución alguna, si bien sus miembros, así como quienes participen en sus Comisiones Especiales, tendrán derecho a percibir una compensación económica en concepto de asistencia a las sesiones en las que participen, que será compatible con las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos que pueda originar su participación o concurrencia a ellas. Tales compensaciones por asistencia, así como las indemnizaciones por desplazamiento se percibirán en las condiciones, cantidades y límites previstos con carácter general en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2.– En ningún caso se devengarán asistencias cuando la pertenencia o participación en el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco esté determinada por el cargo o puesto de trabajo que se ocupe en las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Propuesta de miembros del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.

En el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular del Departamento competente en materia de patrimonio cultural de Gobierno Vasco se dirigirá a las Diputaciones Forales y a Eudel-Asociación de Municipios Vascos, recabando la designación de la persona que en su representación vayan a formar parte del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, así como de las y los suplentes propuestos.

Tanto las Diputaciones Forales como Eudel-Asociación de Municipios Vascos deberán remitir sus propuestas a dicho Departamento en el plazo de un mes, contado a partir del dia siguiente a la recepción de la solicitud de designación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Régimen de funcionamiento.

El Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco podrá completar sus normas de funcionamiento establecidas en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Constitución del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.

El Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco se constituirá en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial por lo que se refiere a cuestiones procedimentales o relativas a órganos colegiados.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental