Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, viernes 1 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5023

RESOLUCIÓN 54/2021, de 28 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a los centros docentes privados concertados para gastos derivados de la contratación de personal especialista de apoyo educativo el curso académico 2021-2022, por la escolarización en aulas ordinarias o aulas de aprendizaje de tareas de alumnado con necesidades educativas especiales que precise de tal recurso.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2021, el Acuerdo de concesión de subvenciones directas a los centros docentes privados concertados para gastos derivados de la contratación de personal especialista de apoyo educativo el curso académico 2021-2022, por la escolarización en aulas ordinarias o aulas de aprendizaje de tareas de alumnado con necesidades educativas especiales que precise de tal recurso, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a los centros docentes privados concertados para gastos derivados de la contratación de personal especialista de apoyo educativo el curso académico 2021-2022, por la escolarización en aulas ordinarias o aulas de aprendizaje de tareas de alumnado con necesidades educativas especiales que precise de tal recurso, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2021.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 54/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS PARA GASTOS DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ESPECIALISTA DE APOYO EDUCATIVO EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022, POR LA ESCOLARIZACIÓN EN AULAS ORDINARIAS O AULAS DE APRENDIZAJE DE TAREAS DE ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE PRECISE DE TAL RECURSO

Los Decretos 236/2015, 237/2015 y 127/2016, por los que se establecen los currículos de Educación Básica, Educación Infantil y Bachillerato y se implantan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, señalan que la educación inclusiva es aquella que garantiza que todos los niños, niñas y jóvenes tengan acceso a la educación de calidad con igualdad de oportunidades, justa y equitativa para todo su alumnado. La escuela inclusiva tiene que ofrecer a todos sus alumnos y alumnas las oportunidades educativas y las ayudas necesarias que precisan para su progreso académico, personal y para el desarrollo de su autonomía. Se trata de construir un contexto, adaptándolo a las personas, en el que las diferencias sean atendidas y en el que se garanticen los apoyos y las ayudas específicas que requieran los grupos o personas más vulnerables.

Por su parte, el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante NEE), establece en su artículo 11 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en la actualidad Departamento de Educación, desarrollará las disposiciones administrativas precisas para determinar la dotación de recursos específicos para la atención al alumnado con NEE en centros privados concertados.

La atención al alumnado con NEE en aulas ordinarias y aulas de aprendizaje de tareas (en adelante AAT) de centros privados concertados está parcialmente cubierta por el concierto educativo. Los últimos años, además, ha habido una convocatoria anual de subvenciones para la contratación de personal Especialista de Apoyo Educativo (en adelante EAE).

Teniendo en cuenta que la admisión de alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (concepto más amplio que NEE, en adelante NEAE) es una obligación para los centros concertados (art. 7.4 del Decreto 118/1998) y, en consecuencia, también es una obligación para la Administración educativa dotar a dichos centros de los recursos necesarios para atenderlos (art. 9 del Decreto 118/1998), obligación relacionada con la prestación del servicio público de educación, la Dirección para la Diversidad y la Inclusión Educativa del Departamento de Educación ha estimado con precisión los recursos de personal EAE que cada centro va a necesitar el curso 2021-22.

La estimación de necesidades de personal EAE de los centros concertados se realiza con los mismos criterios que las previsiones de la enseñanza pública, a partir de los datos de la matrícula y de las NEE del alumnado de estos centros registradas en el aplicativo informático W67 de alumnado con NEAE. Esta estimación se hace anualmente, ya que el alumnado matriculado en los centros puede variar de un año a otro, al igual que sus necesidades.

Por otra parte, la determinación de la cuantía a subvencionar para contratación de personal EAE se basará en las previsiones que las asesorías de NEE de los Berritzegune zonales realizan sobre las NEE del alumnado de estos centros y registran en el aplicativo informático W67 de alumnado con NEAE.

Por tanto, para el curso 2021-2022 se propone que todos estos gastos, justificados por el interés público y derivados de la necesidad de contratar personal EAE en aulas ordinarias y AAT, se sufraguen mediante una subvención directa.

Esta subvención está enmarcada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación aprobado por la Orden del Consejero de Educación con fecha de 23 de marzo de 2021, que se encuentra publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhome/es/

Se actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece que la concesión directa de las ayudas o subvenciones será competencia del Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento interesado. Además, estas subvenciones de concesión directa, tendrán carácter excepcional, debiendo acreditarse mediante justificación razonada y memoria documental las razones de interés público, social, económico o humanitario que las justifiquen. La subvención que se propone cumple dichos requisitos.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educacón y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Objeto y finalidad.

El objeto del presente acuerdo es subvencionar, conforme a las estipulaciones establecidas, a los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco con concierto educativo relacionados en el Anexo I, con el fin de financiar los gastos derivados de la necesidad de contratar en el curso 2021/22 personal EAE en aulas ordinarias y AAT para atender a alumnado menor de 21 años en tareas relacionadas con la autonomía y el acceso al currículo.

Segundo.– Personas beneficiarias.

Son beneficiarias de la presente subvención directa las personas o entidades titulares de los centros docentes privados concertados recogidos en el Anexo I porque en el curso escolar 2021-2022 van a escolarizar en aula ordinaria o en AAT alumnado menor 21 años con NEE derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta y van a necesitar contratar EAE, con el fin de posibilitar la respuesta educativa que este alumnado requiere.

Tercero.– Titulación, requisitos, funciones y tareas del personal EAE cuya contratación se subvenciona

1.– Tal como se exige para su contratación en la red pública, en el curso 2021-222 el personal EAE de nueva contratación estará en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o equivalentes:

– Técnica o Técnico Superior en Integración Social.

– Técnica o Técnico Superior en Educación Infantil.

2.– El personal contratado deberá tener perfil lingüístico acorde al modelo o modelos lingüísticos del centro en el que preste sus servicios.

3.– El personal EAE contratado no deberá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A estos efectos, el centro garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

4.– El personal EAE desarrollará tareas relacionadas con la autonomía y la accesibilidad al currículo del alumnado con NEE, aportando su capacitación profesional con carácter educativo (no docente), y en colaboración con las asesorías de NEE del Berritzegune de referencia, que emitirán las oportunas orientaciones acerca de las funciones y tareas a desarrollar por cada EAE en el marco del correspondiente plan de actuación con el alumnado. Las NEE susceptibles de ayuda se refieren al acceso al currículo y a las habilidades adaptativas relacionadas con:

– Cuidado personal.

– Conducta y comunicación.

– Habilidades motoras.

– Autorregulación.

– Utilización de la comunidad.

– Salud y seguridad.

5.– Las funciones del personal EAE, algunas de atención directa, otras de coordinación, serán las siguientes:

– Participar con el profesorado o el tutor o tutora en la elaboración, aplicación y seguimiento de los planes de actuación, relacionados con la autonomía y la accesibilidad, para el alumnado con NEE que lo precise.

– Participar de manera activa con el resto del personal del centro en la atención, vigilancia y cuidado del alumnado con NEE en los periodos de recreo y descansos, facilitando una adecuada relación con el resto del alumnado.

– Participar con las y los profesionales de apoyo y asesoramiento (fisioterapeuta, profesorado especializado, asesorías de NEE, etc.) en las actuaciones con el alumnado con NEE que requieran su presencia.

– Colaborar con las y los profesionales de apoyo complementario (fisioterapeutas, profesorado especializado, terapeuta ocupacional...) en la adecuación y uso del mobiliario, materiales y ayudas técnicas que el alumnado con NEE precise para acceder al currículo.

– Acompañar al alumnado con NEE que lo necesite en aquellos traslados necesarios para que pueda desarrollar su actividad escolar.

– Colaborar o aplicar técnicas de prevención de accidentes y primeros auxilios, siguiendo los protocolos y pautas de actuación establecidos.

– Informar sobre el alumnado que atiende en aspectos de su competencia profesional.

Cuarto.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía destinada a sufragar los gastos derivados de la contratación de EAE en centros docentes privados concertados en el curso 2021-22 asciende 15.023.114,33 euros, distribuidos presupuestariamente en las siguientes anualidades:

Año 2021: 3.755.778,85 euros.

Año 2022: 11.267.335,48 euros.

El importe de la subvención se imputará contablemente en las siguientes aplicaciones presupuestarias de la Dirección para la Diversidad y la Inclusión Educativa de la Viceconsejería de Educación (23), Programa Educación Infantil y Primaria (4221) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

21.0.1.07.23.0003.1.455.11.42210.003/M

21.0.1.07.23.0003.2.455.11.42210.003/N

21.0.1.07.23.0003.3.455.11.42210.003/P

2.– El cálculo de la cuantía destinada a la contratación de personal EAE que corresponde a cada centro se ha realizado con arreglo a las siguientes reglas:

La cuantía de las ayudas en ningún caso supera el total del sueldo más la Seguridad Social (y proporción correspondiente de extras y vacaciones) por cada EAE que se contrate, tomado como base un coste bruto, incluida la Seguridad Social, 33.519,55 euros/año por 35 horas semanales de trabajo. A partir de estas cifras se calcula el coste bruto de una o un EAE por hora trabajada, que sería de 24,11 euros incluida la Seguridad Social, considerando la jornada efectiva anual.

El cálculo de las cantidades de las ayudas se hace por el periodo correspondiente al curso escolar 2021-2022, desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022, según horas de dedicación semanal.

Las necesidades de dotación de personal EAE en horas/semana se calcularán en función de la intensidad del apoyo que necesita el alumnado, de conformidad con los siguientes criterios:

Por cada alumno o alumna que requiera y esté registrado con intensidad de apoyo limitado: 6,25 horas/semana.

Por cada alumno o alumna que requiera y esté registrado con intensidad de apoyo extenso: 8,3 horas/semana.

Por cada alumno o alumna que requiera y esté registrado con intensidad de apoyo generalizado: 12,5 horas/semana.

Por cada alumno o alumna que requiera y esté registrado con intensidad de apoyo intensivo: 25 horas/semana.

Los apoyos intermitentes o puntuales no justificarán la necesidad de dotación de personal EAE.

Por cada 25 horas de atención directa al alumnado (de conformidad con los criterios anteriores):1 hora de coordinación.

3.– La cuantía que se otorga a cada centro y el total de la subvención se recoge en el Anexo I. La cuantía que corresponde a cada centro se calcula en función del alumnado que, a fecha de 8 de septiembre de 2021, tiene matriculado y está registrado en el aplicativo informático W67 con necesidad de apoyo de personal EAE, y del alumnado con estas necesidades que es atendido en el centro en modalidad de escolarización compartida (alumnado matriculado en un centro de educación especial, pero que acude semanalmente durante unas horas al centro). El cálculo se realiza teniendo en cuenta los criterios indicados en el apartado anterior.

4.– En base al artículo 37.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero por la que se aprueban los presupuestos generales de la CAE para 2021, se autoriza el gasto superior a 5.000.000,00 de euros por un importe de 15.023.114,33 euros.

Quinto.– Comunicación y documentación inicial a aportar.

Las personas o entidades titulares de los centros relacionados en el Anexo I, beneficiarios de la subvención concedida por el presente acuerdo, recibirán tras la aprobación del mismo la comunicación de la concesión de la subvención y deberán presentar de forma telemática antes del 15 de octubre de 2021, una Memoria de previsión de los gastos subvencionados (Anexo II). Esta memoria deberá incluir, como mínimo:

Relación detallada del personal EAE contratado, que especifica:

Nombre y apellidos.

Jornada para la que ha sido contratada cada persona (u horas adicionales en caso de que se haya aumentado la jornada a personal existente).

Modelo o modelos lingüísticos en los que efectúa su labor.

Titulación.

Perfil lingüístico acorde.

1.– Contratos del personal EAE contratado.

2.– Documentación acreditativa de que el personal EAE contratado tiene la titulación requerida y el perfil lingüístico acorde al modelo lingüístico en el que va a efectuar su labor.

3.– Documentación acreditativa de que el personal EAE contratado no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Sexto.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas o entidades titulares de los centros docentes privados concertados beneficiarios de las subvenciones concedidas consultarán y realizarán todos los trámites para la gestión de estas subvenciones a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración PLATEA.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados están disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.euskadi.eus/servicios/0041409

4.– La justificación se deberá realizar a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Séptimo.– Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1.– Las presentes subvenciones se conceden directamente, por el presente acuerdo, a todos aquellas personas o entidades titulares de los centros docentes privados concertados relacionados en el Anexo I.

2.– La Dirección para la Diversidad y la Inclusión Educativa es el órgano competente para gestión de las subvenciones.

Octavo.– Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones concedidas son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive una doble financiación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas.

En caso de que se produjera una financiación simultánea del gasto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente (37.3 LGS).

Noveno.– Pagos.

El libramiento de la subvención se efectuará en tres plazos:

– El primero, del 25 % del total concedido, se hará efectivo tras la aprobación por el Consejo de Gobierno del presente acuerdo y después de que los centros justifiquen que han contratado al personal y que este cumple los requisitos establecidos.

– El segundo del 37,5 % del total concedido, en febrero de 2022.

– El tercer y último pago, del 37,5 % restante, una vez finalizado el curso 2021-22 y tras la verificación de la justificación total de la subvención recibida.

Décimo.– Justificación.

1.– Una vez finalizado el curso y antes del 15 de octubre de 2022 las personas o entidades titulares de los centros beneficiarios deberán remitir a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta, la Memoria justificativa final (Anexo III), que tiene como objetivo demostrar que las contrataciones se han realizado, se han justificado y que no ha habido sobrefinanciación. Esta memoria contendrá, como mínimo, la siguiente documentación, en formato electrónico o en copias digitalizadas:

Balance de gastos e ingresos relativos a la contratación que se subvenciona, en papel con membrete del centro privado concertado que recibe la subvención y firmado por su representante legal.

Nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social equivalentes a los gastos realizados.

Declaración jurada explícita relativa a la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la contratación subvencionada, procedentes de otras entidades públicas o privadas, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente, en papel con membrete del centro privado concertado que recibe la subvención y firmada por su representante legal.

2.– La Dirección para la Diversidad y la Inclusión Educativa procederá a la comprobación de los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan controlar la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir a las personas beneficiarias la entrega de los justificantes no exigidos inicialmente, y que estas deberán mantener en custodia y a disposición.

3.– En el supuesto de que, como consecuencia de la justificación presentada, se constate que la ayuda supera a los gastos efectivamente realizados se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Undécimo.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Las personas o entidades titulares de los centros docentes privados concertados beneficiarios estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Dirección para la Diversidad y la Inclusión Educativa, cualquier modificación de las condiciones en las que se ha concedido la subvención. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, que es la atención al alumnado que consta en el aplicativo informático W67 con necesidad de apoyo de personal EAE y que ha sido contabilizado el 8 de septiembre de 2021 en el Anexo I.

3.– Asimismo, las personas o entidades titulares de los centros docentes beneficiarios de la subvención quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– Además, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre). La acreditación de dichas obligaciones se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.

Duodécimo.– Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la legislación de subvenciones.

Décimotercero.– Reintegro de la ayuda e incumplimientos.

1.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión realizada en el presente acuerdo y de las obligaciones establecidas, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos la no aplicación de la ayuda a los gastos subvencionables, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha Ley.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

APARTADO FINAL PRIMERO

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su fecha de aprobación, y las subvenciones concedidas se publicarán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de las Relaciones con el Parlamento en el Boletín Oficial del País Vasco con indicación del importe y centro docente.

APARTADO FINAL SEGUNDO

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental