N.º 195, miércoles 29 de septiembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4969
RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2021, del Director de HABE, por la que se convocan las subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera para el curso 2021-2022, y se regulan las condiciones y el procedimiento para su concesión.
El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas. A tal efecto, se dispone que el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas económicas.
En tal sentido, el consejero de Cultura y Política Lingüística, mediante la Orden de 18 de febrero de 2021, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024, prevé en el objetivo estratégico 6 del ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de personas adultas dentro de la acción «47130 subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados homologados y a los centros homologados de autoaprendizaje de euskara».
Además, la quinta iniciativa del compromiso 118 del Programa de Gobierno de la XII. Legislatura recoge el fortalecimiento y la ampliación de la financiación del sistema de euskaldunización de personas adultas con el fin de mejorar las condiciones laborales del profesorado a través de las convocatorias ordinarias de financiación de los euskaltegis.
Por tanto, procede realizar la convocatoria dirigida a los euskaltegis privados y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera para el curso 2021-2022 y establecer los módulos de financiación a aplicar en ese curso.
Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
RESUELVO:
Primero.– Convocar las subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera, para el curso 2021-2022, conforme a las bases reguladoras de las condiciones y del procedimiento de concesión previstos en los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución.
Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 8 de septiembre de 2021.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
ANEXO I
Base 1.– Objeto y dotación económica.
1.– Es objeto de estas bases la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2021-2022 (entre octubre de 2021 y septiembre de 2022) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.
2.– Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 26.085.000 euros.
3.– Si dicha cantidad no fuera suficiente para atender las necesidades de todas las solicitudes, la subvención se prorrateará entre las entidades beneficiadas.
Base 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera o las Uniones Temporales de Empresa por ellos constituidos, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las dispuestas por el artículo 13 de la LGS.
2.– Los requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:
2.1.– De carácter general.
a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, en particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social, así como al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo IV de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
2.2.– Otros requisitos.
a) Aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido en base a la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 144, de 31 de julio).
b) Aplicar los procedimientos recogidos en, la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos y aplicar en cada momento las directrices que el Director General de HABE establezca al inicio del curso escolar.
c) En cuanto al material didáctico, deberán cumplir lo establecido en el artículo 15 del Decreto 179/2003, de 22 de julio (BOPV n.º 149, de 31 de julio).
d) Los locales de enseñanza que utilicen tendrán que reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 del mencionado Decreto 179/2003. Además, quienes soliciten las ayudas a que se refieren las presentes bases deberán asumir el compromiso de dar cumplimiento a todas las medidas de prevención e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias, o las demás autoridades que resulten competentes, en relación con la actividad subvencionada mediante la convocatoria a que se refieren estas bases, tanto respecto de la organización de la actividad, como de las características de los locales en que se desarrolle aquella, y de cualesquiera otras que le sean de aplicación a dicha actividad.
e) El profesorado que imparta los cursos de euskaldunización de adultos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 179/2003.
Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero. Y el alumnado que tenga por objetivo el nivel C2 debe estar en posesión del nivel C1 o equivalente, o estar exento de su acreditación conforme a los decretos citados.
f) Deberán cobrar un precio de matrícula a su alumnado, cuya tercera parte, como mínimo, deberá estar abonada con anterioridad al inicio del curso, y en todo caso, en el plazo máximo de los diez días posteriores a la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esa obligación los alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por algún organismo o institución.
g) Deberán tener actualizados los comprobantes bancarios de los abonos correspondientes a las matrículas, para poder probar en todo momento que los alumnos y alumnas han pagado la matrícula en el plazo establecido. A efectos de subvención se computarán exclusivamente los alumnos y alumnas que hayan abonado el precio correspondiente a su matrícula mediante ingreso bancario, en cuyo justificante deberá constar necesariamente el alumno o alumna matriculada.
h) Deberán cumplir íntegramente las directrices y pautas que para el curso 2021-2022 establezca el Director General de HABE. Además, deberán comunicar a HABE la totalidad de la actividad académica que lleve a cabo en materia de euskaldunización de personas adultas.
i) En lo referente a la actividad académica objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria. No obstante, a principios de curso o durante el curso escolar, para el cumplimiento de las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, determinados módulos de cursos del Anexo II podrán ser modificados mediante Resolución del Director General de HABE.
j) Como consecuencia de las medidas sanitarias a cumplir de la situación derivada de la pandemia COVID-19, de manera excepcional y para esta convocatoria, las modalidades de enseñanza presencial, aprendizaje mixto y enseñanza de grupo a distancia, para ser objeto de subvención, al comienzo de cada curso, deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el número mínimo de alumnos o alumnas, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo:
(Véase el .PDF)
Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento que los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.
Si durante el curso se modificaran las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, el número mínimo de alumnos determinado podrá ser modificado mediante Resolución del Director General de HABE.
k) Deberán dar cumplimiento a las resoluciones que la Dirección General de HABE apruebe al inicio del curso, utilizando los soportes que determine a tal efecto, y dentro de los plazos establecidos en las mismas. Asimismo, para informar sobre la actividad subvencionable, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, mediante los documentos que presenta a HABE, informará sobre los siguientes aspectos:
– La información básica del euskaltegi o centro de autoaprendizaje, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi o centro de autoaprendizaje, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado, así como el pago de matrícula efectuado, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté matriculado en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.
– La información sobre el grupo de alumnos o alumnas, sus características (nivel, horario, calendario, etc.).
Base 3.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.
1.– Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera interesados, siendo entes jurídicos, deberán presentar sus solicitudes de subvención, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento, utilizando los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por medio del formulario disponible en la dirección www.euskadi.eus/servicios/1045507. La documentación a presentar con la solicitud se adjuntará exclusivamente mediante medios electrónicos.
Los medios admitidos para la identificación y firma electrónica están disponibles en la dirección https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos También podrá realizarse la tramitación electrónica de la solicitud a través de un representante que deberá inscribirse en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes.
El alta de terceros también deberá tramitarse electrónicamente, a través del servicio disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
2.– El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y finalizará el 5 de noviembre de 2021.
3.– Documentación a presentar.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Certificado que recoja el salario bruto que se le abonará al profesor o profesora que ejerza de jornada completa, así como el número de horas lectivas que impartirá, señalando si la antigüedad está incluida en el salario. En el caso de que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje cuente con profesorado a jornada completa con diferentes retribuciones y/u horas lectivas, especificará todas ellas en la solicitud.
b) Previsión provisional del euskaltegi para dar respuesta a este nuevo sistema de financiación de esta XII Legislatura (para los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025).
c) Plan del curso 2021-2022.
d) Declaraciones responsables. De conformidad con a lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), y en la vigente LGS se acreditarán mediante declaraciones responsables los siguientes requisitos:
1) Que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje no se encuentra sancionado ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas; ni incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con expresa referencia de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
2) Que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje acredite la compatibilidad de las ayudas o subvenciones con este mismo objeto y finalidad, concedidas por administraciones públicas o entidades privadas.
3) Que el euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje del euskera no se halla incurso en ningún procedimiento para la devolución de ayudas o subvenciones, o de carácter sancionador como consecuencia de aquellas, que se encuentre sin finalizar; y de hallarse, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones respecto de procedimientos ya finalizados.
4) Que el euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje del euskera ha informado previamente a los interesados e interesadas sobre el tratamiento y la trasmisión de sus datos a HABE, en base a lo estipulado por las normas correspondientes sobre esta materia.
e) Documentos justificativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y para con la seguridad social, en los casos en que la entidad solicitante haya denegado su autorización a HABE para que obtenga directamente tal acreditación.
Base 4.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si se observara en la solicitud presentada la falta de algún documento o la existencia de algún defecto o inexactitud, serán notificados dichos aspectos al solicitante, y se le concederá un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, advirtiéndole que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud, previa la resolución correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 5.– Órgano gestor de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección General de HABE, mediante las unidades de Inspección y de Economía y Administración del Servicio de Gestión, la gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Base 6.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública y de organismos públicos de derecho privado), será como máximo del 70 % de la cuenta de gasto de la actividad a subvencionar.
2.– Criterios de adjudicación.
La presente convocatoria de subvenciones de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados tiene por objeto la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2021-2022 (entre octubre de 2021 y septiembre de 2022) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje, de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
a) Salario bruto del curso: el salario de referencia del profesor o profesora con actividad a día completo para esta convocatoria será de 27.168,91 euros.
b) Horas lectivas del curso: las horas lectivas de referencia para esta convocatoria serán 952.
c) Coste de la hora lectiva del curso: el coste de referencia de la hora lectiva para esta convocatoria (retribución dividida entre horas lectivas) será de 28,54 euros.
d) Unidad de actividad: recoge en una misma medida todos los modelos de cursos que realizan los euskaltegis o centro de autoaprendizaje. Horas de grupo presencial (1 = 1,0 unidades de actividad), horas de tutoría de aprendizaje mixto (1 = 1,0 unidades de actividad), matrículas de autoaprendizaje (1 = 19,3 unidades de actividad), días de internado de verano (1 = 0,4 unidades de actividad) y días de pensión en barnetegis a razón de pensión completa (1 = 0,5 unidades de actividad), media pensión (1 = 0,2 unidades de actividad) y estancias en familias (1 = 0,1 unidades de actividad).
Las unidades de actividad que se admitirán a cada entidad beneficiaria como punto de partida para las subvenciones serán las medias de las actividades aprobadas por HABE en todos los modelos de estudios a iniciativa propia desde el curso 2015-2016 hasta el curso 2019-2020.
e) Ratio grupo: el ratio de referencia será la media del número de alumnos/as inicial de los grupos de iniciativa propia subvencionables (excluidos los de AISA, comercio, hostelería y los cursos contratados mediante convenios o acuerdos marco) desde el curso 2015-2016 hasta 2019-2020, y se tomará en consideración a la hora de fijar el número de unidades de actividad de partida en convocatorias posteriores. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención o un mismo euskaltegi tenga grupos en municipios de diferentes dimensiones en función del número de habitantes, se calculará el ratio ponderado aplicando los siguientes criterios y será la media de los resultados obtenidos: en los municipios de 5.000 habitantes o menos se sumará 3 puntos al ratio; en los municipios de 5.000 a 10.000 se sumará 2 puntos al ratio; en los municipios de 10.000 a 25.000 se sumará un punto al ratio y en los municipios de más de 25.000 el ratio correspondiente.
En el Anexo III de la presente convocatoria se recogen las unidades de actividad y ratios de grupo de partida para esta convocatoria de euskaltegis y centros de autoaprendizaje.
En aplicación del citado punto de partida, el euskaltegi privado homologado o centro de autoaprendizaje recibirá al menos en el curso 2021-2022 la subvención recibida en la liquidación del curso 2020-2021, siempre que cumpla las condiciones laborales del profesorado para esta convocatoria y mantenga su actividad del curso 2020-2021.
En el caso de los euskaltegis o centros de autoaprendizaje no subvencionados en el curso 2020-2021, se admitirá el número de unidades de actividad previstas por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje para el curso 2021-2022, siempre que dicha previsión no supere el número de unidades de actividad que conforman las horas o matrículas de autoaprendizaje de los grupos iniciadas en octubre y el incremento del 20 % añadido a las mismas. En cuanto al ratio de grupos, será el ratio de los grupos de iniciativa propia subvencionables iniciados en octubre.
3.– Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención se calculará en función de las unidades de actividad y será individualizada y adaptada a cada entidad beneficiaria, comparando y ponderando el importe de la hora lectiva en función de la retribución mínima del profesor o profesora cuya actividad coincida con la jornada completa presentada por cada uno de ellas, con la retribución de referencia establecida en el punto anterior de esta base, las horas lectivas y el coste de la hora lectiva.
El módulo máximo de ayuda por unidad de actividad será de 54,18 euros y el mínimo será de 44,83 euros. Si el salario bruto no incluye antigüedad, el módulo máximo será de 50,01 euros. Para la determinación del módulo de ayuda de cada entidad beneficiaria se aplicarán los siguientes criterios de ponderación:
a) Si el coste de la hora lectiva, en función de los datos indicados en la solicitud, es igual o superior al de referencia, se aplicará el módulo de subvención máximo.
b) En el caso de que el coste de la hora lectiva, en función de los datos indicados en la solicitud, sea inferior al de referencia, el módulo de subvención máximo se ajustará en el mismo porcentaje hasta el límite del módulo mínimo.
Base 7.– Resolución de adjudicación de la subvención.
1.– Mediante Resolución del Director General de HABE se determinará el módulo de ayuda que se concede a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con la solicitud para el curso completo y los criterios establecidos en la Base 6 y, en consecuencia, el importe de la subvención correspondiente a cada una de ellas. La resolución indicará que la cantidad asignada estará condicionada a los ajustes finales que se realicen, de acuerdo con los datos reales y lo dispuesto en la base 12.
2.– La resolución de adjudicación se dictará antes del 22 de diciembre de 2021. Si en dicho plazo el órgano decisorio no lo notificara, se entenderá desestimada la solicitud.
3.– Tratándose de una tramitación electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la notificación de la citada resolución se entenderá efectuada cuando el euskaltegi o centro de autoaprendizaje homologado firme electrónicamente su recepción, computándose el plazo establecido en cada caso a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción del acto de notificación. En todo caso, se aplicará el aviso por correo electrónico y/u otros medios previstos en la normativa aplicable.
Si transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición del interesado/a o de su representante legal o persona autorizada, esta no accede a su contenido, la notificación se entenderá rechazada. De este modo, se tendrá por efectuado el trámite y continuará el procedimiento, salvo que de oficio o notificado por el destinatario o destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la notificación.
4.– Además de la notificación de la Resolución que pueda recaer sobre cada interesado/a, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las subvenciones concedidas y las entidades beneficiadas.
5.– En todo caso, la declaración de la subvención a favor de las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, y, en su caso, al pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Base 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.
2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.
3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.
Base 9.– Inspección y seguimiento de las subvenciones.
El personal acreditado de la Inspección de HABE podrá realizar en cualquier momento visitas de inspección al objeto de contrastar los datos aportados por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, pudiendo recabar del responsable del mismo los datos actualizados referidos a los locales utilizados para impartir clases, al alumnado, a los grupos de alumnos y alumnas y al profesorado, así como el material didáctico utilizado por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje.
El inspector o inspectora levantará acta de la inspección realizada en la que se plasmará la información recogida en la propia inspección, así como la requerida al euskaltegi o centro de autoaprendizaje para su presentación en un plazo máximo de quince días. Dicha acta deberá ser suscrita tanto por el inspector o inspectora como por el o la responsable del euskaltegi o centro de autoaprendizaje.
Si los datos recogidos en las inspecciones periódicas por los inspectores o inspectoras de HABE no coincidieran con la información enviada a HABE por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, o no se cumplieran los requisitos establecidos en las presentes bases, informarán de tal circunstancia al Director General de HABE para que, sin perjuicio de otras actuaciones, adopte las medidas que procedan respecto a las subvenciones reconocidas.
En los casos en que se detecte algún incumplimiento, la Dirección General de HABE, con carácter previo a la adopción de la resolución que corresponda, dará traslado de tal circunstancia al euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, para que en el plazo máximo de quince días alegue cuanto estime oportuno al respecto.
Base 10.– Pago de la subvención.
1.– El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:
a) Tras haberse dictado la correspondiente Resolución de la subvención, se abonará el 25,057 % de la subvención concedida.
b) A partir del mes de marzo de 2022, una vez que se justifique adecuadamente la cantidad recibida en el primer pago, se abonará el 64,943 % de la cantidad determinada en la Resolución para todo el curso académico.
c) La cantidad restante de la subvención, que, en caso de que así proceda se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director General de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.
2.– El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas quedará condicionado, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Base 11.– Justificación.
1.– Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán justificar la totalidad de la actividad subvencionada mediante la presentación de todos los ingresos y gastos incurridos y el formulario de pérdidas y ganancias disponible en la sede electrónica.
2.– Para la justificación de las subvenciones de HABE se admitirán los siguientes ingresos:
a) Matrículas de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas en concepto de matrícula por el alumnado o sus representantes legales o tutores. También se incluirán en este apartado las matrículas pagadas por HABE o por otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.
b) Materiales de estudio de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas por el alumnado o sus representantes legales o tutores en concepto de material didáctico. También se incluirán en este apartado los materiales didácticos pagados por HABE u otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.
c) Otros ingresos procedentes de entidades privadas o empresas por la actividad subvencionada.
d) La subvención recibida por HABE a través de la convocatoria.
e) Subvenciones recibidas de otras entidades públicas destinadas a la actividad subvencionada.
f) Los ingresos obtenidos con fondos propios u otras subvenciones o recursos conforme al artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
3.– Para la justificación de las subvenciones de HABE se admitirán los siguientes gastos:
a) Gastos de personal docente y no docente. Las entidades beneficiadas presentarán una relación de todo el personal que haya participado en la ejecución de la actividad subvencionada y esté incluido en la aplicación informática para la gestión de los euskaltegis, según el formulario publicado en la sede electrónica, indicando el nombre, apellidos y DNI de cada uno de ellos; su retribución, indicando por separado el salario bruto, la seguridad social y la cantidad correspondiente al complemento de antigüedad; el tipo de actividad que ha desempeñado, y en el caso de tener algún tipo de reducción de jornada, el porcentaje correspondiente; la responsabilidad que ha tenido (profesor/a, director/a, etc.) y las horas lectivas impartidas. Los gastos de personal consistirán en la justificación de, al menos, el 77 % de la subvención concedida para las actividades definidas en la base 6.2 de la presente Resolución.
b) Alquiler de locales: únicamente se tendrán en cuenta los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje. Solo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria...). Si el arrendador es un ente público, se aceptarán los abonos bancarios realizados.
c) Gastos de manutención y la tasa correspondiente a concesiones de dominio público en el caso de los barnetegis.
d) Gastos de servicios de limpieza y mantenimiento de las infraestructuras.
e) Gastos didácticos: se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases (material didáctico, libros, documentación, etc.).
f) Gastos de cualquier otra naturaleza que tengan por objeto la mejora de la calidad de la enseñanza: formación del profesorado (actividades formativas internas y externas), Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), elaboración de materiales y mejora de la gestión.
g) Cualquier otro gasto subvencionable conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones directamente relacionado con la actividad subvencionada.
Las entidades beneficiarias, además de la lista del personal del euskaltegi detallada en el punto a), deberán presentar el listado de todos los gastos atribuibles a la totalidad de la actividad subvencionada, de acuerdo al formulario recogido en la sede electrónica.
4.– Asimismo, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá presentar la Memoria correspondiente al curso 2021-2022.
5.– La fecha límite para la presentación de la documentación exigida en los puntos 1, 3.a) y 4 de esta base será el 14 de octubre de 2022. No obstante, si HABE lo estimara necesario para proceder a la liquidación de la subvención, podrá solicitar a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en el plazo de diez días desde el momento en que se le solicite, la presentación por vía electrónica de los documentos de gastos contemplados en el punto 3 de esta base, y en particular de los justificantes de pago correspondientes a la Seguridad Social y al IRPF de las nóminas de gastos de personal.
6.– El incumplimiento de la justificación supondrá la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales derivadas del incumplimiento.
Base 12.– Liquidación de la subvención.
Una vez finalizado el curso académico, la liquidación de la subvención se realizará de la siguiente forma:
1.– Si, una vez recogidos los datos reales del curso (horas impartidas y días de internado) y las justificaciones de gasto, se observa que ha habido alteración a la baja de las condiciones que han determinado la cuantía de la ayuda, se ajustarán los importes de las ayudas concedidas por medio de la oportuna Resolución de liquidación dictada por el Director General de HABE, según el orden de correlación de los siguientes criterios:
1.1.– En el supuesto de que la cantidad asignada a cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje no fuera justificada mediante los conceptos establecidos en la base 11 de la presente convocatoria, y respetando los límites proporcionales establecidos en su punto 11.3.a), se procederá al ajuste de la subvención concedida en su misma proporción.
1.2.– Si la cantidad asignada a cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje supera el límite del 70 % establecido en la base 6.1 de la presente convocatoria, se ajustará la subvención concedida en el mismo porcentaje que exceda.
Si la financiación pública no alcanza el 70 %, la diferencia de puntos se aplicará para reducir el porcentaje de gastos de personal definido en la base 11.3.a) de esta convocatoria.
1.3.– Si los ingresos de la actividad subvencionada superan los gastos, la diferencia se deducirá de la subvención concedida.
2.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión si se salvaguardan los requisitos mínimos establecidos por la presente convocatoria de ayudas para ser beneficiario de las mismas, siempre que la modificación no se refiera al incumplimiento de aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la subvención.
Base 13.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que son objeto de esta convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su artículo 50 y por el artículo 14 de la LGS:
1.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
2.– Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
3.– Las obligaciones reguladas y establecidas por estas bases y los anexos complementarios de la convocatoria, en base a lo dispuesto en el Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 149, de 31 de julio); en la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (BOPV n.º 144, de 31 de julio), y en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de competencias lingüísticas en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos, y las directrices que el Director General de HABE establezca al inicio del curso escolar en base a lo establecido en dicha Orden.
4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Asimismo, de conformidad con lo regulado en dicha disposición y en la LGS, comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
5.– Dar publicidad adecuada al carácter público de las ayudas recibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la LGS.
A tal efecto, todo proyecto subvencionado a través de este tipo de ayuda deberá expresar el apoyo prestado por HABE en todos los soportes publicados, haciendo constar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y de HABE y la frase «Subvencionado por HABE».
Base 14.– Régimen de infracciones e incumplimientos.
Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como al régimen de reintegros regulado en el artículo 13 de la LGS.
En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).
Base 15.– Tratamiento de los datos.
Los datos remitidos a HABE por las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria se tratarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y por el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera» y «Gestión del alumnado», para los objetivos que se especifican a continuación:
– Gestión de las subvenciones de HABE destinadas a financiar la actividad de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.
– Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.
– Gestión por parte de HABE del alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje: proceso de aprendizaje, certificación de los niveles de capacidad lingüística y propuesta de subvenciones.
El Director o Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.
Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/protecion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/
Base 16.– Normas de aplicación.
Además de lo previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en las disposiciones de carácter básico previstas en la LGS.
ANEXO II
AÑO ACADÉMICO Y MÓDULOS DE LOS CURSOS
De conformidad con la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que regula la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los criterios que deben de cumplir, a efectos de su financiación por parte HABE, los cursos de euskera 2021-2022 organizados por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera, serán los siguientes:
1.– Año académico.
El año académico de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje comenzará el 1 de octubre de 2021 y finalizará el 30 de septiembre de 2022. Sin embargo, dadas las características de los cursos de euskaldunización de personas adultas, es conveniente precisar que:
– Los cursos que se inicien en septiembre y continúen de octubre en adelante, se considerarán como propios del año académico siguiente. Para que las horas impartidas en septiembre puedan ser objeto de financiación, estos cursos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Los grupos de estos cursos tendrán que cumplir el mínimo de alumnos o alumnas por grupo establecido en el Anexo I de esta convocatoria, base 2, apartado 2.2.j).
b) Estos grupos deberán cerrarse en la aplicación informática para el seguimiento de la matriculación cuando cumplan el mínimo de alumnos o alumnas por grupo mencionado anteriormente.
c) Las horas subvencionables se contabilizarán desde el cumplimiento del mínimo de alumnos o alumnas por grupo y el cierre de los mismos hasta la fecha final del curso.
– Los cursos iniciados antes de septiembre y se prolonguen más allá de octubre se dividirán en dos años académicos: uno, hasta el 30 de septiembre; y el resto, a partir del 1 de octubre, se integrará en el año académico siguiente.
En lo referente al seguimiento de la matriculación, la Dirección General de HABE, por medio de la resolución del comienzo de curso, establecerá los plazos para la presentación de los datos de los cursos iniciados en octubre, así como de los cursos que se inicien a partir de noviembre.
2.– Modelo de enseñanza presencial en grupos.
El modelo de enseñanza presencial en grupos tiene como base el grupo de alumnos y alumnas que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza el proceso de aprendizaje de forma presencial y con todos los alumnos y alumnas a la vez en un aula. En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnos y alumnas estipulado en la base 2.2.j) del Anexo I de esta convocatoria; y en la justificación y liquidación de la subvención la referencia serán las horas realmente impartidas. Al profesor o profesora se le imputarán las horas impartidas en el grupo y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo.
No obstante, como consecuencia de la situación excepcional provocada por COVID-19 y en cumplimiento de las medidas de seguridad sanitarias, es posible que aun cumpliendo con el número mínimo de alumnos y alumnas estipulado en la base 2.2.j) del Anexo I de esta convocatoria no se pueda realizar la actividad lectiva presencial con todos los alumnos y alumnas a la vez. En este caso, con carácter excepcional, se podrá realizar la actividad lectiva del grupo de forma presencial y no presencial.
Por otra parte, cuando sea imposible realizar la actividad presencial con todos los alumnos y alumnas del grupo por la capacidad reducida del aula, si el euskaltegi decide no aplicar la anterior opción propuesta por HABE para realizar la actividad lectiva del grupo de forma presencial y no presencial, podrá distribuir los alumnos y alumnas en subgrupos más pequeños en base a la infraestructura y recursos disponibles que tenga el euskaltegi. Las características de esa distribución las decidirá la entidad beneficiaria de las ayudas. Tanto en la adjudicación como en la liquidación de las ayudas solo se tendrán en cuenta las horas correspondientes al grupo objeto de esta norma excepcional, y no las horas de los subgrupos organizados por el euskaltegi.
A aquellos grupos organizados de esa forma excepcional se les asignará el número de colectivo 19 en la aplicación Q87 para el seguimiento de la matriculación.
Teniendo en cuenta el número de horas lectivas referenciales que estipula para cada nivel el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los cursos organizados por los euskaltegis deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación:
2.1.– Módulos de los cursos octubre/junio.
a) Cursos en régimen de internado en internados permanentes: 6 horas diarias, con un mínimo de 80 horas lectivas.
b) Cursos externos en euskaltegis e internados permanentes: en el nivel A1 mínimo de 125 horas lectivas continuadas y en los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 mínimo de 165 horas lectivas continuadas.
2.2.– Cursos de verano (junio/septiembre).
a) Cursos de verano externos en euskaltegis e internados permanentes: mínimo de 80 horas lectivas continuadas y no fraccionadas.
b) Cursos de verano en régimen de internado en euskaltegis e internados permanentes: de 2, 3 o 4 semanas y un máximo de 8 horas lectivas diarias.
c) Al margen de esas condiciones, en los niveles B1, B2, C1 y C2 se podrán organizar los siguientes cursos subvencionados en verano, entre junio y septiembre, tratándose de determinados colectivos u objetivos específicos:
c.1) Cursos intensivos de verano externos: mínimo de 30 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todos los alumnos o alumnas, sin excepción, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.
c.2) Cursos de verano en régimen de internado: una semana de duración y mínimo 8 horas lectivas diarias. El nivel inicial de todos los alumnos o alumnas, sin excepción, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.
Para que HABE financie los cursos de verano recogidos en los subapartados c.1) y c.2), deberán ser cursos a fin de trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel, y los alumnos y alumnas deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Haber sido alumno o alumna durante el presente curso en algún euskaltegi.
– Ser alumnos o alumnas que no han acreditado el nivel en la primera convocatoria de pruebas por no haber tenido opción de presentarse o no haber superado las pruebas.
2.3.– Cursos para la culminación de nivel.
Cursos cuyo objetivo sea culminar uno de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas establecido por Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura:
a) Cursos con el objetivo de culminar el nivel A1: mínimo de 60 horas lectivas continuadas y no fraccionadas; siendo el nivel inicial de todos los alumnos o alumnas A1A0, sin excepción.
b) Cursos con el objetivo de culminar los niveles A2, B1, B2, C1 o C2: mínimo de 120 horas lectivas continuadas y no fraccionadas; siendo el nivel inicial de todos los alumnos o alumnas el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, sin excepción.
El cómputo de horas de los cursos anteriores se efectuará sobre horas lectivas reales de clase, quedando fuera del cómputo los descansos entre horas lectivas.
3.– Modelo de autoaprendizaje tutorizado.
La base del modelo de autoaprendizaje tutorizado es el alumno o alumna. De cara a las subvenciones, en cambio, la base de la adjudicación será la matrícula realizada por cada alumno y alumna según el módulo de curso; y en la justificación y liquidación de la subvención la correspondiente a la actividad realizada siguiendo los criterios especificados en el apartado 3.2 de este Anexo.
Para este modelo de autoaprendizaje tutorizado los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskara podrán utilizar las plataformas telemáticas que las TIC posibilitan y la enseñanza se distribuirá en tres tipos de sesiones:
– Sesiones de trabajo personal de cada alumno o alumna. En estas sesiones los alumnos y alumnas realizarán las tareas correspondientes de forma individual. Asimismo, en base a las decisiones tomadas por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskara, en estas sesiones también se podrán incluir las actividades realizadas en grupo que fomenten la interacción entre los alumnos y las alumnas para trabajar determinadas capacidades específicas. En este caso a cada alumno o alumna se le imputará las horas correspondientes invertidas en la realización de esas tareas. De cara a las subvenciones, en ambos casos las horas de las sesiones de trabajo personal serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este Anexo.
– Sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas. Los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskara realizarán estas sesiones preferentemente con los alumnos y alumnas reunidos en grupos. A cada alumno y alumna se les imputará las horas recibidas en estas sesiones. Al profesor o profesora se le imputará las horas impartidas en estas sesiones. A efectos de subvención, las horas de las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este Anexo.
– Sesiones de tutoría. Se realizarán con cada alumno o alumna personalmente. A cada alumno o alumna se le imputarán las horas recibidas en estas sesiones; y al profesor o profesora las impartidas con los alumnos y alumnas. A efectos de subvención, las horas de las sesiones de tutoría serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este Anexo.
3.1.– Módulos de cursos.
Módulos organizados por euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskara:
a) Una duración de 190 horas lectivas por cada matrícula, durante 9 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, siendo los meses de inicio octubre, noviembre, diciembre o enero. Por cada alumno o alumna solo se admitirá una matrícula a lo largo de todo el curso escolar.
b) Una duración de 75 horas lectivas por cada matrícula, durante 3 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, siendo los meses de inicio octubre, enero, abril o julio. Cada matrícula supondrá el 0,40 del módulo estándar.
c) Una duración de 25 horas lectivas por cada matrícula del curso de verano, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, entre julio y septiembre para los niveles B1, B2, C1 y C2, dirigidos a determinados colectivos u objetivos específicos. Cada matrícula supondrá el 0,13 del módulo estándar. Este tipo de cursos de autoaprendizaje de verano, para ser objeto de subvención, deberán ser cursos específicos a fin de trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel, y los alumnos y alumnas deberán cumplir los siguientes requisitos:
– El nivel inicial del alumno o alumna será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.
– Haber sido alumno o alumna durante el presente curso en algún euskaltegi o centro de autoaprendizaje.
– Ser alumno o alumna que no ha acreditado el nivel en la primera convocatoria de pruebas por no haber tenido opción de presentarse o no haber superado las pruebas.
– Por cada alumno o alumna solo se admitirá una única matrícula desde julio hasta septiembre.
3.2.– Otros requisitos.
A efectos de subvención, se aceptará como máximo una jornada de 10 horas semanales a realizar por cuenta del alumno o alumna. Por tanto, las horas aceptables serán la suma de las horas realmente invertidas en sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas y tutorías, además de la suma de horas de trabajo individual antes señaladas.
Además, al menos una de cada 6 horas subvencionadas por la actividad de cada alumno o alumna, deberá ser de sesión de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas realmente realizada. A modo de excepción, en la actividad de los niveles A1 y A2 deberá existir al menos una hora de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas por cada 10 horas subvencionadas. Las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas se impartirán presencialmente en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje y en cada sesión participarán al menos dos estudiantes. También se podrán realizar de forma telemática. En ambos casos, las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas presenciales o telemáticas se realizarán en base a un calendario y horario concretos a lo largo de todo el curso.
En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas empleadas en trabajo individual. Las sesiones de tutoría se impartirán presencialmente en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje. También se podrán realizar de forma telemática.
El personal técnico de HABE tendrá acceso en cualquier momento a las plataformas de autoaprendizaje que utilicen las entidades beneficiarias de la subvención para inspeccionar las actividades que se lleven a cabo.
En el caso de los euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje de euskera, al determinar las horas susceptibles de subvención, solo se contabilizarán en la base de datos las horas efectivamente desarrolladas en el trabajo individual y en las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas y tutoría.
Para que el proceso de aprendizaje mediante las TIC sea integral, deberá garantizar el equilibrio entre las destrezas comunicativas, acorde con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 179/2003, de forma que el sistema utilizado deberá garantizar un adecuado y equilibrado progreso en todas y cada una de las destrezas lingüísticas, incluida la expresión oral.
4.– Modalidad de aprendizaje mixto.
El modelo de aprendizaje mixto tiene como base el grupo de alumnos y alumnas que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza las tareas de grupo de este modelo de forma presencial y con todos los alumnos y alumnas a la vez en un aula, y que se complementa con la actividad que cada alumno o alumna debe realizar de forma personal y con las sesiones de tutoría correspondientes. En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas correspondientes a la actividad presencial del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnos y alumnas estipulado en la base 2.2.j) del Anexo I de esta convocatoria y como máximo las horas de tutoría correspondientes en base a los criterios regulados en el apartado 4.c) de este Anexo. En la justificación y liquidación de la subvención la referencia serán las horas presenciales del grupo realmente impartidas y como máximo las horas de tutoría impartidas en base a los criterios regulados en el apartado 4.c) de este Anexo. Al profesor o profesora se le imputarán por un parte las horas presenciales impartidas en el grupo y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo, y por otra parte, las horas de tutoría impartidas a los alumnos y alumnas en base a los criterios regulados en el apartado 4.c) de este Anexo.
Por otra parte, para que un curso de aprendizaje mixto pueda ser subvencionado por HABE, deberá tener una duración mínima de tres meses, incluyendo enseñanza presencial, trabajo individual tutorizado y sesiones de tutoría:
a) En enseñanza presencial, un mínimo de 40 horas y un máximo de 120 horas lectivas.
b) En trabajo individual tutorizado, como mínimo el mismo número de horas de enseñanza presencial. Esta actividad no será objeto de subvención.
c) En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas de enseñanza presencial.
Las sesiones de tutoría se impartirán presencialmente en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje. También se podrán realizar de forma telemática.
5.– Enseñanza telemática a distancia de grupos.
La enseñanza telemática a distancia de grupos tiene como base el grupo de alumnos y alumnas que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza el proceso de aprendizaje mediante plataformas telemáticas que las TIC posibilitan y con todos los alumnos y alumnas a la vez en un aula virtual. En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnos y alumnas estipulado en la base 2.2.j) del Anexo I de esta convocatoria; y en la justificación y liquidación de la subvención la referencia serán las horas realmente impartidas. Al profesor o profesora se le imputarán las horas impartidas en el grupo y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo.
5.1.– Módulos de cursos.
Se podrán utilizar todos los módulos de la enseñanza presencial de grupo.
5.2.– Otros requisitos.
5.2.1.– Todas las horas del módulo se impartirán en sesiones telemáticas a distancia y la actividad docente del grupo se realizará en horarios concretos y con todos los alumnos y alumnas a la vez. Las sesiones telemáticas tendrán una duración mínima de 40 minutos cada día lectivo.
5.2.2.– Las sesiones telemáticas a distancia del grupo se realizarán mediante plataformas de e-learning o b-learning (GoToWebnar, Zoom, Jitsi, Microsoft Teams, Moodle/MoodleCloud,...).
5.2.3.– Las evaluaciones se realizarán mediante plataformas e-learning o b-learning (Google Forms, Questbase, Socrative...).
5.2.4.– El personal técnico de HABE tendrá acceso en cualquier momento a tales plataformas, para poder inspeccionar la actividad que se realiza.
5.2.5.– A aquellos grupos organizados de esa forma se les asignará el número de colectivo 70 en la aplicación Q87 para el seguimiento de la matriculación.
6.– Cursos específicos para la consecución de objetivos concretos.
6.1.– Cursos específicos de los programas AISA, DENDAKETAN y OSTALARITZA: 60 horas lectivas. Antes del inicio de estos cursos, el euskaltegi tramitará la solicitud correspondiente y, una vez finalizados, remitirá a HABE la ficha de evaluación de cada curso. En el caso de los euskaltegis privados homologados, las horas-grupo aceptadas serán subvencionadas por medio del módulo básico y no se tomarán en cuenta para la determinación del ratio del euskaltegi.
6.2.– Cursos impulsados por administraciones públicas, entidades privadas o agentes sociales, con el objetivo de impulsar el euskera y su normalización lingüística, que estén contemplados en los proyectos ESEP, LanHitz u otras planificaciones a nivel municipal o de las entidades privadas y agentes sociales: un mínimo de 60 horas lectivas.
En cada caso, el euskaltegi, juntamente con la solicitud, deberá presentar el informe de la entidad promotora del curso que lo justifique en base al proyecto que corresponda. El euskaltegi, por su parte, en la solicitud especificará los objetivos lingüísticos a alcanzar mediante el curso. Si estas peticiones no reciben resolución negativa expresa en el plazo de diez días, se entenderá que han sido aceptadas.
6.3.– Cursos en régimen de internado de los internados permanentes en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6 o 7 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.
6.4.– Cursos de enseñanza presencial en euskaltegis en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6 o 7 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.
7.– Flexibilidad.
En caso de que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en base a las directrices generales de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y dentro del sector de la euskaldunización de personas adultas, desee impartir otros cursos diferentes a los anteriormente mencionados, podrá cursar una petición razonada al Director General de HABE con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de la actividad. El Director General de HABE, teniendo en cuenta las prioridades marcadas por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y la promoción de la euskaldunización de personas adultas, establecerá la resolución correspondiente. Si dicha resolución es negativa, deberá interpretarse que la actividad solicitada queda al margen de la financiación de HABE.