N.º 185, jueves 16 de septiembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4771
ORDEN de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para los programas de escolarización complementaria para el curso 2021-2022 en centros docentes concertados y en centros específicos en el marco de la línea estratégica «2. Escuela Inclusiva y Atención a la Diversidad».
La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, prevé la adopción de medidas positivas que contribuyan a la supresión de las situaciones de discriminación existentes, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación.
El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 37 las medidas de respuesta a la diversidad y dice en su punto 2 que estas deben atender a las necesidades educativas del alumnado que las precise en un entorno normalizado e inclusivo, y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar los objetivos de la Educación Básica y la titulación correspondiente. El artículo 37.4 precisa que entre estas medidas se contemplarán los Programas de Escolarización Complementaria.
Asimismo, en su artículo 41 el Decreto 236/2015 desarrolla los Programas de Escolarización Complementaria y establece que estos están destinados a alumnos y alumnas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo por sus condiciones personales o de historia escolar, una vez agotadas todas las medidas previstas para la respuesta a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria. El apartado 2 señala que el objetivo de los Programas de Escolarización Complementaria es el desarrollo de actitudes positivas hacia el proceso educativo, hacia sus compañeros y compañeras, el profesorado y su entorno social, de manera que, prioritariamente, el alumnado avance en la consecución del ajuste personal y social, y, terminado este periodo, pueda reincorporarse al proceso de desarrollo de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Los programas de Escolarización Complementaria se desarrollarán en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, o en instituciones y entidades de intervención socioeducativa con los que el Departamento de Educación establezca convenios o acuerdos al respecto, según las convocatorias que realice.
El Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora, en el artículo 23.3, faculta a la Administración Educativa para establecer Programas Complementarios de Escolarización como respuesta a situaciones excepcionales. Estos programas que pueden establecerse directamente por la propia administración educativa o en colaboración con otras instituciones y entidades de intervención socio-educativas, podrán acoger de manera temporal a alumnado de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con los servicios de apoyo a la Educación, si no hubieran sido suficientes las medidas adoptadas en el marco general de la Educación Secundaria Obligatoria.
Para desarrollar y concretar los mandatos precedentes se ha publicado la Orden de 7 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones desfavorecidas, y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar. En el Capítulo V de la Orden de 30 de julio de 1998, se regulan estos programas.
Cabe hacer referencia a que los programas de escolarización complementaria es una de las líneas de subvención contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación 2021, aprobado mediante Orden de 23 de marzo de 2021 del Consejero de Educación.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Título VI, y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, y demás disposiciones de general aplicación.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y dotación presupuestaria.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones para los Programas de Escolarización Complementaria a desarrollar en el curso escolar 2021-2022.
2.– El importe destinado a la presente convocatoria es de 1.211.250 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.– Características de los programas subvencionables.
1.– Número de programas.
En esta convocatoria, únicamente podrán subvencionarse un máximo de 19 Programas de Escolarización Complementaria que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser impartidos por alguna de las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 5 de la presente Orden.
b) Ser impartidos en alguna de las localidades siguientes:
– Donostia / San Sebastián.
– Andoain.
– Errenteria.
– Arrasate/Mondragón.
– Eibar.
– Irun.
– Zumarraga.
– Barakaldo.
– Bilbao.
– Ortuella.
– Portugalete.
– Sopuerta.
– Vitoria-Gasteiz.
c) En un mismo centro, podrán desarrollarse uno o dos Programas de Escolarización Complementaria como máximo.
2.– Alumnado destinatario del Programa de Escolarización Complementaria.
1) Los alumnos y alumnas incluidas en el Programa deben reunir las siguientes características:
a) Alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria con 15 años como máximo, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del programa.
b) Los alumnos y alumnas deben estar matriculados en Educación Secundaria Obligatoria en un centro docente.
c) Deben presentar necesidades específicas de apoyo educativo por sus condiciones personales o de historia escolar, una vez agotadas todas las medidas previstas para la respuesta a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.
d) La incorporación del alumno o alumna al Programa requiere la aprobación expresa y el cumplimiento de las demás condiciones exigidas en el artículo 14 de la Orden de 30 de julio de 1998 por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentra en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifiesta dificultades graves de adaptación escolares, en la redacción dada por la Orden de 7 de mayo de 2002 de modificación de la anterior.
2) La Administración Educativa podrá asignar los alumnos y alumnas que considere necesario.
3) Cada programa tendrá un mínimo de 8 y un máximo de 15 alumnos o alumnas.
3.– Recursos humanos y materiales.
1) Los profesores y profesoras que impartan el Programa formarán el equipo educativo especializado que trabajará coordinadamente y estará compuesto por:
a) Un/a profesor/a técnico/a de Formación Profesional o persona especialista acreditada en el sector correspondiente, que impartirá el bloque de Técnicas Profesionales Básicas.
b) Un/a profesor/a Diplomado/a o Licenciado/a universitaria que impartirá el bloque de Formación Básica: ámbito de comunicación y ámbito científico-tecnológico.
2) Asimismo, podrán formar parte del equipo educativo otros profesionales (Psicólogos y psicólogas, Educadores Sociales, Educadoras Sociales, Asistentes Sociales, Profesorado de Educación Física) que intervengan con continuidad en el Programa.
3) El personal que tenga contacto habitual con el alumnado deberá disponer de la acreditación, mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, de que no ha sido condenado en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece la DF 8.3 de la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
4.– Gastos subvencionables.
Según el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se consideran subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la ejecución del Programa de Escolarización Complementaria:
a) Gastos de personal: solo se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratado específicamente para la realización del Programa, que se justificarán mediante nóminas o contratos de trabajo.
b) Inversiones: se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos u otras adquisiciones de activos fijos muebles.
c) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad para la realización del proyecto (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.). Estos gastos solo serán subvencionables hasta el 25 % de coste total del Programa.
d) Otros gastos: se considerarán como tales gastos los correspondientes a dietas, desplazamientos y aquellos gastos que estando directamente relacionados con la ejecución del programa de escolarización no pertenecen a las categorías precedentes (gastos generales, de personal o inversiones).
Artículo 3.– Cuantía de la subvención.
1.– La cuantía de la subvención será de 63.750 euros por Programa, con el límite de lo solicitado para cada uno de ellos y el número máximo de Programas indicado en el artículo anterior. En el supuesto de que se haya presentado solicitud de subvención para más Programas, La Comisión de Valoración únicamente propondrá, en su caso, el otorgamiento a los Programas que respetando aquel límite hayan obtenido mayor puntuación.
2.– En caso de que el coste final efectivo y justificado de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado se atenderá a lo establecido en el artículo 17.5 de la presente Orden.
Artículo 4.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas obtenidas para este fin no sea superior a su coste total.
2.– En el caso de que las ayudas obtenidas para este fin superen su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.
Artículo 5.– Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria aquellas personas o entidades titulares de:
– Centros docentes concertados de Educación Secundaria Obligatoria.
– Instituciones o entidades de intervención socioeducativa (debidamente autorizadas para la impartición de Programas de Escolarización Complementaria).
Artículo 6.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1.– Para resultar beneficiaria de las subvenciones convocadas, es necesario que las entidades cumplan los siguientes requisitos:
a) Tratarse de una institución o entidad de intervención socioeducativa.
b) Acuerdo expreso del órgano competente de cada entidad solicitante favorable a la impartición del Programa y a la solicitud de la subvención, en las condiciones establecidas en la presente Orden.
c) Estar inscrita en el Registro oficial correspondiente al tipo de entidad.
d) Tener el domicilio social y fiscal, y realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 28/2003, General de Subvenciones, para la obtención de la condición de beneficiario.
2.– Estos requisitos ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida.
Artículo 7.– Acreditación del cumplimiento de los requisitos.
1.– El requisito de tratarse de una institución o entidad de intervención socioeducativa en el caso de solicitantes, las personas o entidades titulares de dichos centros, deberán acreditarse con el documento fundacional o estatutario que fije los fines y objeto de las entidades, y en el caso de entidades públicas con aquellos que contemplen la intervención socioeducativa entre sus fines o competencias.
2.– El Acuerdo expreso del órgano competente de cada entidad favorable a la impartición del Programa y a la solicitud de la subvención en las condiciones establecidas en la presente Orden, se acreditará mediante certificación del secretario o secretaria de la entidad al que se adjuntará el acuerdo adoptado.
3.– Los requisitos señalados en las letras c) y e) del artículo anterior se acreditarán mediante la aportación documentación registral y fiscal pertinente, salvo que en la solicitud se dé el consentimiento expreso a que el órgano concedente obtenga directamente esa información de los organismos competentes.
4.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse autorizando al órgano concedente para que obtenga de forma directa de las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social la acreditación a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tal efecto, el impreso de solicitud establecerá la posibilidad de otorgar o denegar el consentimiento. Si no se otorga el consentimiento deberá aportarse la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones de conformidad con el artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:
a) La solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Indicando, en su caso, la cuantía de la misma.
b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas y no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
c) Si se encuentra o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación y en caso afirmativo referenciar en cual.
d) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
f) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
g) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
6.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
7.– Estas acreditaciones deberán incorporarse junto con la solicitud.
Artículo 8.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigentes que le resulten de aplicación, y, en particular las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de la notificación de la concesión, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Justificar ante la Dirección para la Diversidad y Educación Inclusiva el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad.
d) Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998), aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
e) El equipamiento que adquiera la entidad con cargo a la subvención concedida para el desarrollo del programa será para uso exclusivo de las actividades de dicho programa. A medida que se vaya adquiriendo material, este pasará a engrosar un inventario específico de equipamiento. La cesión de uso, o en su caso, enajenación deberá contar con el consentimiento expreso del Departamento de Educación y de la entidad correspondiente.
f) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
g) Correrán a cargo de la entidad beneficiaria los locales donde se ubique el programa, la reparación y conservación de los mismos, así como la suscripción de un seguro para el alumnado equivalente en prestaciones al Seguro Escolar.
h) Corresponde a la entidad beneficiaria la organización y desarrollo del programa y a tal fin garantizará los recursos humanos y materiales adecuados. El personal podrá acudir a los procesos de formación que organice el Departamento de Educación.
i) La entidad beneficiaria verificará que el personal que tenga contacto habitual con el alumnado dispone de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, de que no ha sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece la DF 8.3 de la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Artículo 9.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites utilizando medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo con las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables, modelos y formularios están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/servicios/0097209
Artículo 10.– Presentación de solicitudes y formularios.
1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/servicios/0097209 en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco. Todos los Programas de Escolarización Complementaria objeto de solicitud por una misma entidad se incluirán en el mismo formulario de solicitud.
2.– El modelo de solicitud estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/servicios/0097209. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 11.– Documentación a presentar junto con la solicitud.
1.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación relativa al Programa de Escolarización Complementaria:
a) Presupuestos pedagógicos: objetivos generales, metodología y procedimientos de evaluación.
b) Esquema del plan de formación.
c) Calendario ajustado al indicado por el Departamento de Educación para la Educación Secundaria Obligatoria.
d) Horario semanal de atención al alumnado.
e) Horario de coordinación con el centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna.
f) Plan de coordinación y seguimiento del alumno o alumna, establecido entre el centro docente de Educación Secundaria Obligatoria en el que está matriculado y el centro en el que realiza el programa, en el caso de que sea distinto, con determinación de las personas de referencia de cada centro.
g) Plan de orientación.
h) Infraestructura y recursos humanos y materiales disponibles.
i) Presupuesto.
j) Alumnado propuesto para el Programa, sin perjuicio del que sea asignado por Administración educativa en el caso de que el programa sea subvencionado.
2.– Junto con esta documentación deberán incorporarse las acreditaciones recogidas en el artículo 7.
3.– Las instrucciones sobre cómo aportar la documentación, así como los formularios normalizados, están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi www.euskadi.eus/servicios/0097209
Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si se advirtiera en la solicitud o en la documentación presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se le comunicará a la o el solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las subsanaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 13.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de diversidad e inclusión educativa.
– Responsable: Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa, Departamento de Educación.
– Finalidad: Ayudas y subvenciones en materia de diversidad e inclusión educativa.
– Legitimación:
•Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios:
• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
• Departamento de Economía y Hacienda.
– Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: PUEDE consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050400-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)
Artículo 14.– Comisión de Valoración.
1.– Se constituirá una Comisión de Valoración que analizará y aplicará a cada solicitud los criterios de valoración contemplados en el artículo siguiente y elaborará la propuesta de resolución del procedimiento al órgano competente para la resolución.
2.– La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros designados por resolución de la Viceconsejera de Educación:
– Presidente/a: la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa.
– Vicepresidente/a: la persona que a tal efecto se designe.
– Vocales: Responsables Territoriales de Innovación Educativa y una persona del Servicio de Educación Compensatoria y Personas Adultas de cada una de las Delegaciones Territoriales.
– Secretario/a: una persona funcionaria designada al efecto que desarrollará las funciones de secretario/a, con voz y sin voto.
Artículo 15.– Procedimiento y criterios de valoración.
1.– Las subvenciones tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– Las subvenciones se concederán a las solicitudes que hayan obtenido mejor puntuación conforme a los siguientes criterios de valoración. Para obtener la subvención será necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos.
3.– Se valorarán las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes:
a) Grado de cumplimiento de las directrices del Departamento de Educación sobre los Programas de Escolarización Complementaria publicadas en el Decreto 236/2015 que establece el curriculum de educación básica, hasta 3 puntos.
b) Calidad del proyecto de actuación y coherencia de los presupuestos pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de los Programas de Escolarización Complementaria, hasta 3 puntos.
c) Recursos humanos y materiales puestos a disposición del programa, hasta 2 puntos.
d) Coherencia del presupuesto presentado de acuerdo a la asignación de retribuciones de personal, gastos de funcionamiento, hasta 2 puntos.
Artículo 16.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y publicidad.
1.– Corresponde al Servicio de Atención a la Diversidad la realización de las tareas de gestión del procedimiento previsto en la presente Orden.
2.– Efectuada la verificación de las solicitudes la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa dictará resolución provisional con indicación del importe de las ayudas concedidas para cada entidad beneficiaria o, en su caso, los motivos de denegación. La notificación de la Resolución provisional se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios. Los solicitantes contarán con diez días, a partir del día siguiente de su notificación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
3.– La resolución definitiva contará con los mismos campos de datos que la resolución provisional y se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo no superior a un mes tras la publicación de la Resolución Provisional.
4.– Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Adicionalmente, a efectos meramente informativos, la Resolución definitiva se publicará en la página web del Departamento de Educación: www.hezkuntza.eus
6.– La resolución definitiva se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las y los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
8.– A efectos de lo previsto en el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 17.– Pago y justificación de la subvención.
1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se efectuará del siguiente modo:
a) El primer pago, por un importe del 20 % de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 8.1.a) de esta Orden, sin haber mediado renuncia expresa.
b) El restante, por un importe del 80 % de la subvención concedida, se hará efectivo tras la presentación de una memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del Programa hasta ese momento, incluyendo la marcha individualizada de cada alumno y alumna. Dicha memoria se entregará entre el 1 y el 30 de abril de 2022, inclusive. La memoria intermedia se presentará por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi www.euskadi.eus/servicios/0097209
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html
3.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4.– A partir del 30 de junio de 2022 y hasta el 31 de agosto, inclusive, las entidades beneficiarias deberán presentar en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi www.euskadi.eus/servicios/0097209 los siguientes documentos:
a) Memoria Resumen del desarrollo de programa que contenga los siguientes puntos:
– Breve resumen y modificaciones introducidas sobre la base del proyecto del Programa realizado para la solicitud de la subvención.
– Objetivos conseguidos por el grupo y por cada alumno y alumna, para lo que se tomará como referencia los objetivos previstos en el proyecto del Programa.
– Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto y modificaciones necesarias en el mismo.
b) Formulario normalizado «Justificación de gastos» (ver Anexo III):
– Listado de las nóminas por persona y mes con indicación de la cuantía de cada una y la correspondiente aportación de la empresa a la Seguridad Social.
– Listado de los documentos justificativos de gastos con expresión de fecha, concepto, importe total, importe imputable en su caso, así como fecha del pago.
– Declaración responsable indicando haber incluido en el inventario de la misma el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.
– Declaración responsable indicando el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.
c) Documentación justificativa – nóminas relacionadas en formulario normalizado «Justificación de gastos».
d) Documentación justificativa – recibos y facturas relacionadas en formulario normalizado «Justificación de gastos».
e) Liquidación del presupuesto donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto presentado.
5.– En caso de que el coste final efectivo y justificado de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado se dictará resolución de modificación por la cuantía afectada, en cuyo caso, la entidad beneficiaria vendrá obligada a la devolución del importe percibido en exceso (Anexo III).
Artículo 18.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– En el caso de que las entidades beneficiarias de las ayudas incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, quedaran sujetas, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora en materia de subvenciones, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, que se regirán por los preceptos básicos recogidos en el Título VI de la Ley General de Subvenciones.
2.– En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento de reintegro aplicable será conforme a lo dispuesto en los mencionados Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992). El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de subvención o ayuda se realizará conforme a las modalidades previstas en el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco (BOPV n.º 27, de 08-02-2021).
3.– Previamente al inicio del procedimiento de reintegro, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de la justificación.
Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará por el órgano concedente la oportuna resolución de modificación de la subvención concedida.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.