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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, lunes 6 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
4658

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 29 de julio de 2021, del Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Elkartu» 2021 y se ordena su publicación.

Habiéndose adoptado por el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en su sesión celebrada el 29 de julio de 2021, el Acuerdo por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Elkartu» 2021 y se ordena su publicación, y a los efectos de darle la debida publicidad,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Elkartu» 2021 y se ordena su publicación, que figura como anexo a la presente.

En Bilbao, a 29 de julio de 2021.

La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECTORA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL.
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE 29 DE JULIO DE 2021 POR EL QUE SE PROCEDE A LA APROBACIÓN Y CONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «ELKARTU» 2021 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover proyectos y actividades de internacionalización en cooperación, así como el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.

Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ordena en su artículo 48.5 a toda entidad financiada por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a ajustar su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.

Por lo expuesto,

ACUERDO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y las convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Elkartu» 2021, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo al presente Acuerdo.

Segundo.– Facultar a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a la realización de todos los actos de trámite que procedan para la publicación y entrada en vigor del presente acuerdo.

Tercero.– Contra el presente acuerdo, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS ELKARTU 2021

El Programa de Gobierno de la XII legislatura contempla en su eje primero Prosperidad, enmarcado en el ámbito de Industria e Internacionalización, el compromiso número 18: internacionalización de las empresas vascas.

Por mandato del referido Programa de Gobierno, dicho compromiso deberá detallarse en los correspondientes Plan estratégico de Industria e Internacionalización y Programa de Internacionalización Empresarial de Gobierno con unos contenidos mínimos entre los cuales destaca en su apartado primero; el «desarrollo de programas de apoyo financiero a la internacionalización empresarial».

De este modo, se da continuidad a una política pública de fomento iniciada en legislaturas anteriores consistente en facilitar un apoyo a las iniciativas de promoción de las empresas incipientes en la internacionalización que son necesarias para sortear las barreras de acceso a los mercados exteriores.

Los apoyos de Elkartu se instrumentan en subvenciones públicas a fondo perdido y van dirigidos a apoyar la cooperación empresarial en proyectos relacionados con la internacionalización y el fomento de alianzas, ligado al propio ODS número 17, que tiene como objetivo la creación de alianzas para lograr un desarrollo sostenible.

El presente Programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2021.

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de estas bases es regular y convocar, para el ejercicio 2021, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones destinadas a la cooperación empresarial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de actividades de internacionalización en cooperación.

De esta forma, el programa Elkartu, alineado con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XII legislatura y en los instrumentos de planificación estratégica que lo desarrollan, tiene como objetivo apoyar los proyectos y actividades de internacionalización en cooperación y promover el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– El presente Programa subvencional está sometido a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Estas ayudas se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente presentadas.

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 900.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La adjudicación de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

3.– El agotamiento de los fondos destinados a la convocatoria implicará la terminación del procedimiento de ayudas y, por tanto, la inadmisibilidad de las solicitudes que pudieran presentarse posteriormente a la publicación de dicho agotamiento de fondos. En el caso de las anteriormente presentadas que se encuentren pendientes de resolución en el momento de agotarse la dotación, habrán de ser desestimadas por tal motivo, mediante la resolución correspondiente. La declaración del agotamiento de fondos se realizará mediante resolución de la Directora de Internacionalización de SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, publicada en su página web www.spri.eus/Elkartu y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones y los grupos de cooperación empresarial, entre ellos incluidos los consorcios de exportación, grupos de venta, así como cualquier otra figura jurídicamente válida que tenga el compromiso de actuar conjuntamente en mercados exteriores.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídica sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2.– A efectos de lo previsto en estas bases tendrán la consideración de Asociaciones aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro.

b) Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

c) Tener como uno de sus principales objetivos la internacionalización de sus empresas asociadas y contar con una planificación para ello.

3.– Requisitos generales de los Grupos de cooperación empresarial:

a) Deberán estar formados por, al menos, 2 empresas, independientes y no vinculadas, y que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias operacionales se comprometen a actuar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes. Asimismo, se podrá contar con empresas con razón social fuera de la CAPV, siendo la participación de estas no superior a la de la PYME que tenga la menor participación.

b) Las empresas beneficiarias podrán ser grandes empresas y PYMES radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria en vigor.

c) En aquellos proyectos en los que participen grandes empresas, estas deberán actuar como tractoras e incluir al menos una PYME.

d) Las actividades deberán estar sustentadas en un acuerdo de colaboración entre las empresas y/o entidades, en forma de contrato o cualquier otro documento, que de manera indubitable acredite el compromiso entre las partes.

e) Deberán contar con un Plan de Actuación o estrategia de internacionalización conjunto en el que se incluya la descripción de las empresas participantes, sus productos o servicios, definición de objetivos y expectativas comerciales de las empresas, identificación de segmentos, clientes y mercados objetivos, definición de las actuaciones a desarrollar estableciendo responsabilidades y fijando plazos.

4.– Los consorcios de exportación tanto en origen (constituidos en la CAPV) como en destino (constituidos en un país extranjero), como una categoría específica de los grupos de cooperación empresarial, además de las condiciones generales del apartado 3, tendrán que reunir los siguientes requisitos particulares:

a) Tener una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.

b) Disponer de una persona contratada para la gerencia del consorcio, con dedicación plena.

5.– La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

6.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 5.– Empresas y entidades excluidas.

1.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

b) Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Tengan la consideración de empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), salvo que concurra la excepción establecida en el apartado 3.1.22.c bis del Marco Temporal de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 [C (2020) 1863].

e) Hayan incurrido en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Hayan recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias ni participantes quienes únicamente:

a) Realicen labores de intermediación y/o que solo distribuyan productos de terceros.

b) Realicen exclusivamente operaciones de comercio intracomunitario de proximidad.

Artículo 6.– Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

1.– En primer lugar, y para impulsar la generación del grupo, serán susceptibles de subvención los gastos asociados a la constitución del grupo de cooperación empresarial:

– Gastos de dinamización y coordinación del grupo de cooperación: se concederán hasta 10.000 euros por proyecto en concepto de gastos internos: sueldos de personal, incluidas cotizaciones empresariales a la Seguridad Social directamente vinculado al proyecto por el tiempo dedicado al diseño, coordinación y puesta en marcha del grupo de cooperación empresarial.

– Costes transversales, que se computarán como coste indirecto por valor del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

– Gestión y preparación de ofertas en el marco de las licitaciones internacionales que se ejecuten en cooperación.

– Gastos de constitución: asesoramiento externo en aspectos jurídicos, fiscales, financieros, para el establecimiento de acuerdos y la constitución de consorcios u otro tipo de agrupaciones empresariales.

– Gastos de estructura: gastos de contratación externa para la selección de personal y/o coste salarial bruto del o la gerente en el caso de los consorcios de exportación.

– Gastos para el desarrollo del Plan de Actuación o Estrategia Internacional: gastos de asesoría o consultoría externa para la elaboración del citado plan de actuación conjunta.

2.– Además, serán susceptibles de subvención aquellos gastos necesarios para poder operar en el mercado de destino:

– Servicios de consultoría para la prospección de mercados. Solo se subvencionará un estudio por país de destino, siempre y cuando Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) no puede atender dicha demanda. La empresa deberá de informar mediante declaración responsable de dicha circunstancia. Las solicitudes de prestación de servicios se enviarán a la dirección de correo electrónico info@basquetrade.eus

– Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:

a) Registro de patentes y marcas: se subvencionarán los gastos de gestión necesarios, así como las tasas de inscripción en los registros oficiales del país destino.

b) Homologación y certificación: gastos derivados de la homologación de carácter obligatorio exigidas en el país de destino realizadas por entidades acreditadas para ello, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.

– Gastos relacionados con el funcionamiento operativo del grupo: tendrán esta consideración los gastos que se compartan considerados como transversales: alquiler de oficinas, suministros, gastos logísticos o cualquier otro gasto compartido relacionado con la actividad promocional del grupo.

– Gastos de selección de agente comercial o representante en el mercado objetivo.

3.– Se incluirán además los gastos relacionados con la promoción:

– Gastos asociados a las Ferias y Congresos: se apoyará la asistencia como expositores en colaboración en ferias internacionales congresos o foros.

– Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales en formato online: se considerarán como susceptibles de apoyo la cuota de inscripción y otros gastos necesarios.

Se considera como susceptible de apoyo el alquiler del espacio, la decoración del stand, incluido coste de transporte de los productos a exhibir, la cuota de inscripción y dos bolsas de viaje por feria y empresa participante.

a) Asociaciones: deberán agrupar o representar, al menos a tres empresas asociadas radicadas en la CAPV.

b) Grupos de cooperación empresarial: participación en ferias como expositor presentando la oferta conjunta del grupo.

En estos casos será requisito visibilizar la marca Basque Country (logos marca Euskadi Basque Country, Grupo SPRI y Agencia Vasca de Internacionalización) en el stand y los materiales promocionales utilizados durante la feria.

– Misiones Directas: viajes de prospección para analizar mercados y/o contactar con empresas potenciales clientes y/o visitar ferias y/o participación en congresos o foros especializados.

a) Asociaciones: deberán agrupar o representar, al menos a tres empresas asociadas radicadas en la CAPV.

b) Grupos de cooperación empresarial: viajes realizados por el gerente del consorcio o representante/líder del grupo en representación de las empresas o por algún representante del grupo de cooperación.

Como máximo se subvencionarán 3 misiones directas por país destino y en cada una de ellas dos bolsas de viaje por entidad participante.

– Misiones inversas, invitaciones a potenciales clientes o prescriptores extranjeros.

a) Asociaciones: los invitados deberán visitar la asociación y, al menos, tres empresas asociadas radicadas en la CAPV.

b) Grupos de cooperación empresarial: invitación para que visiten a las empresas consorciadas o agrupadas.

Como máximo se subvencionarán 3 misiones inversas por país con un límite de 10 invitaciones por misión. El máximo de gastos de alojamiento y transporte será de 1.000 euros por invitación.

– Elementos de promoción y difusión. Únicamente se admitirá material de promoción conjunto en el que se deberán identificar las empresas participantes. En el caso de los consorcios, podrá aceptarse únicamente el nombre del mismo. El idioma de los elementos de promoción deberá realizarse en el idioma oficial de dicho país o en inglés.

– Estudios relacionados con la situación generada por el COVID-19, en relación a los siguientes aspectos:

a) Reelaboración de planes de internacionalización y redacción de planes de contingencia en cooperación adaptados a la situación derivada del COVID-19.

b) Elaboración de estudios de rediseño y alternativas de global supply chain con perspectiva sectorial o agrupada.

c) Elaboración de una estrategia de e-commerce internacional.

d) Consultoría externa de asesoramiento jurídico, económico, financiero, vinculada a la gestión empresarial global en cooperación debido al COVID-19.

No se concederán ayudas a los estudios y servicios prestados por entidades públicas sujetos a precios públicos.

La ejecución de los trabajos objeto de subvención podrá, en aquellos casos en los que sea procedente, ser totalmente subcontratada a empresas especializadas, en cuyo caso, en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contrata del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Los gastos subvencionables podrán ser subcontratados hasta en un 100 %.

Artículo 7.– Solicitud de ayuda.

Un mismo solicitante podrá presentar como máximo una solicitud.

Artículo 8.– Límites de las subvenciones.

1.– Las ayudas podrán alcanzar los siguientes porcentajes según su compromiso de responsabilidad sostenible:

– Hasta el 80 % del importe del gasto aprobado si el líder de la entidad beneficiaria acredita ser socio en Global Compact o Pacto Mundial.

– Hasta el 60 % si el líder de la entidad beneficiaria no es socio de Global Compact o Pacto Mundial.

2.– Además, se establecen los siguientes máximos de subvención por cada solicitud:

–. Hasta un máximo de 60.000 euros por beneficiario en el caso de los consorcios y hasta un máximo de 20.000 euros por empresa participante en el consorcio.

– Hasta un máximo de 50.000 euros por asociación.

– Hasta un máximo de 45.000 euros por beneficiario y hasta un máximo de 15.000 euros por empresa para el caso de grupos de cooperación empresarial y 20.000 euros en caso de actuar como empresa tractora.

3.– El importe máximo de las bolsas de viaje se detalla en el Anexo I.

Artículo 9.– Concurrencia con otras ayudas.

Estas subvenciones son incompatibles:

a) Con cualquier otra ayuda otorgada por esta administración por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas por el mismo concepto en el país de destino.

Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

b) Con las del Programa de Apoyo a las Asociaciones Dinamizadoras de Clústeres.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 29 de octubre de 2021 o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 3. No obstante lo anterior, la atención al público finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 29 de octubre de 2021.

2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones para la tramitación por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos a utilizar, se cumplimentarán en la dirección de Internet https://www.spri.eus/elkartu

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

5.– El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección https://www.spri.eus/elkartu

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, salvo que se opongan de manera motivada, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 11.– Contenido de las solicitudes y documentación adjunta.

1.– Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha solicitud incluirá tanto los datos relativos a la entidad, como los relativos a las actuaciones que servirán como base para la correcta valoración del mismo.

b) Escrituras y/o poder de representación de la entidad solicitante. Si se solicita ayuda relacionada con los gastos de constitución, en el momento de presentación de la solicitud deberá adjuntarse contrato y/o presupuesto del coste del servicio externo.

c) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada del solicitante.

d) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice la obtención de dichos documentos al órgano concedente.

e) Declaración responsable donde acredite su condición de PYME, para aquellas empresas que lo sean. En su caso, dicha empresa deberá cumplimentar el Anexo III.

f) Aquellas solicitudes que incluyan prestaciones de servicios referidas en el artículo 6 que no puedan ser atendidas por la correspondiente oficina de la Red exterior de BasqueTrade & Investment (Agencia vasca de Internacionalización) deberán de informar mediante declaración responsable de dicha circunstancia.

g) Ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis, tanto del solicitante como de las empresas participantes. Cada empresa participante deberá cumplimentar el Anexo IV.

h) Memoria con la relación de actividades para las que solicita la subvención, con desglose del tipo de gasto, respecto de los gastos subvencionables descritos en el artículo 6.

i) Acreditación de la condición de socio en Global Compact o Pacto Mundial, en caso de serlo.

2.– Para el caso particular de los grupos de cooperación empresarial, además de la documentación indicada en el punto anterior es necesario presentar lo siguiente:

a) Acuerdo de colaboración, contrato o cualquier otro documento entre las empresas y/o entidades, que de manera indubitable acredite el compromiso entre las partes. Se deberá cumplimentar el Anexo II.

b) Plan de actuación del grupo de cooperación empresarial. Si se solicita ayuda relacionada con los gastos de constitución, en el momento de presentación de la solicitud deberá adjuntarse contrato y/o presupuesto del coste del servicio externo.

c) Declaración de la condición de PYME de las empresas participantes, en base al Anexo III.

d) Ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis, tanto del solicitante como de las empresas participantes. Cada empresa participante en el grupo de cooperación empresarial deberá cumplimentar el Anexo IV.

e) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de las empresas participantes en la modalidad de grupos de cooperación empresarial, en caso de que no se autorice la obtención de dichos documentos al órgano concedente.

3.– En cualquier caso, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida. De esta forma, podrá comprobarse, en su caso, en visita de supervisión realizada al efecto, la veracidad de los datos y requisitos acreditados mediante declaración responsable.

4.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación complementaria, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Procedimiento de resolución de concesión de subvenciones.

1.– Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, de modo que las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas. Si la solicitud fuera defectuosa y hubiera que subsanarla, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2.– Los trabajos materiales de estudio y análisis de las solicitudes serán realizados por personal técnico designado por Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que los presentarán como informes técnicos. Dicha sociedad actuará como Entidad Colaboradora de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y que tendrá como funciones:

a) Analizar la documentación técnica remitida.

b) Inspeccionar la correcta ejecución de los gastos elegibles realizados.

c) Elaborar informes de las inspecciones realizadas.

d) Comunicar a SPRI, las posibles incidencias que se produzcan.

Los correspondientes informes técnicos contendrán: el detalle de la validación y los gastos elegibles admitidos correspondiente a cada una de las solicitudes.

2.– A la vista de las propuestas soportadas por los correspondientes informes técnicos de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), la Directora de Internacionalización de SPRI resolverá las ayudas en régimen de adjudicación directa.

3.– Plazo de resolución de la Directora de Internacionalización de SPRI. Se establece un plazo máximo de resolución y notificación de seis meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

4.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– La resolución contendrá, como mínimo, lo siguiente:

– Entidad beneficiaria.

– Acciones contempladas.

– Presupuesto de gastos presentados y aprobados.

– Cuantía de la subvención.

– En su caso, los motivos de denegación.

– Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

6.– La Resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud dictada por la Directora de Internacionalización de SPRI le será notificada telemáticamente al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:

– 50 % de la subvención, tras la notificación de la resolución de la concesión.

– Liquidación del 50 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.

2.– La documentación justificativa para la liquidación de las ayudas deberá presentarse por vía telemática con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria, con anterioridad al 28 de febrero del 2022 incluido, y será la siguiente:

– Relación clasificada de los gastos de cada actividad e importes. En el caso de la justificación de los gastos de dinamización y coordinación del grupo de cooperación, será preciso indicar a qué actividad o actividades corresponden las horas imputadas, así como las personas implicadas.

– Facturas de los gastos elegibles con el desglose de costes, la fecha de emisión e identificación del proveedor, así como los documentos de abono, con su importe y fecha de pago.

– Para la justificación del gasto interno deberá justificarse el coste horario. Será necesario aportar para ello:

a) Jornada anual de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

b) 10T de las personas implicadas en el proyecto, así como nóminas correspondientes y extractos bancarios u órdenes de transferencias telemáticas del trabajador/a/es/as dedicado/a/es/as al proyecto.

c) Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) generado a través de la aplicación de la Seguridad Social, y extracto bancario de abono.

d) Relación Nominal de Trabajadores/as (RNT) generado a través de la aplicación de la Seguridad Social.

e) Partes de trabajo del personal dedicado al proyecto, con detalle de las horas dedicadas al mismo por cada una de las personas implicadas en su ejecución.

– Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.

– En el caso de justificación de los viajes realizados, será necesario presentar los billetes de transporte y facturas de alojamiento como comprobante del desplazamiento.

Artículo 14.– Subsanaciones.

En el caso de que las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución de la Directora de Internacionalización de SPRI Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de los beneficiarios, las previstas en la Ley General de Subvenciones y del Decreto Legislativo 1/91997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el cual ha sido concedida.

3.– La entidad beneficiaria se compromete a redistribuir la ayuda recibida entre todas las empresas participantes, según lo acordado por todas las empresas que integran la solicitud.

4.– Aceptar que SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por su entidad colaboradora Agencia Vasca de Internacionalización Basque Trade & Investment pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

5.– Conservar las facturas y tenerlas a disposición de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y de la Administración General de la Comunicad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

6.– Facilitar a la oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Publicas, u otros organismos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

7.– Comunicar inmediatamente a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración.

8.– Comunicar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

9.– Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.

10.– Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en las presentes bases, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Una desviación a la baja igual o superior al 30 % del presupuesto aprobado, podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso en que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

2.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE 2013 L 352/1).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri)

Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad

Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Española de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativo.

Bilbao, a 29 de julio de 2021.

La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.

ANEXO I
BOLSAS DE VIAJE
(Véase el .PDF)
ANEXO II
ACUERDO DE PARTICIPACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III
DECLARACIÓN PYME
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE AYUDAS MÍNIMIS/ MISMO PROYECTO
(Véase el .PDF)

Análisis documental