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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, martes 31 de agosto de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
4608

DECRETO FORAL-NORMA 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI.

La Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, implantó, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas.

Se trata de la obligación de utilización de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, denominada obligación TicketBAI.

Dado el impacto económico que la adaptación requerida por el nuevo sistema de los terminales de facturación supone, en cualquiera de sus formas, sobre los sistemas informáticos que en la actualidad utilizan las personas físicas y jurídicas para facturar sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, y a fin de que el mayor número de estas personas se incorporen de manera voluntaria con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor y efectos del sistema TicketBAI, la citada Norma Foral 3/2020 estableció incentivos fiscales de carácter temporal en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en forma de deducción en la cuota de un 30 por 100.

Por su parte, el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica, con el objeto de impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, incrementó los beneficios fiscales contemplados en la citada Norma Foral 3/2020.

Así, la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, introducida por la referida Norma Foral 3/2020 se incrementó hasta el 60 por 100. Ello será igualmente aplicable, a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que anticipen voluntariamente el cumplimiento de la obligación al 1 de noviembre de 2021.

Además, el citado decreto foral-norma posibilitó aplicar la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista tanto en el artículo 15 del Decreto Foral Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, como en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, con las mismas especialidades que la antes citada deducción incrementada, por el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.

Según lo anteriormente expuesto, la finalidad de este incremento de las deducciones era impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, que si bien beneficiaba a aquellos contribuyentes que optasen por el cumplimiento de la obligación TicketBAI de forma voluntaria antes del 1 de noviembre de 2021, no lo hacía con respecto a los que optasen por dicho cumplimiento de la obligación de forma voluntaria con posterioridad a esta fecha hasta que la misma resultase de obligado cumplimiento, de acuerdo con el calendario de implantación establecido por la disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

En este contexto, resulta que determinados contribuyentes, en concreto aquellos que según el epígrafe en que queda comprendida su actividad deban cumplir con la obligación TicketBAI el 1 de enero de 2022, con solo adelantar dos meses de forma voluntaria la implantación de la misma, se podrán ver beneficiados por la deducción incrementada. Mientras que otros contribuyentes a los que será exigible dicho cumplimiento, según el citado calendario de implantación, el día 1 de los meses de marzo, mayo, octubre o diciembre, que adelanten dicha implantación más allá de los dos meses de la fecha de su exigibilidad, pero con posterioridad al 1 de noviembre de 2021, no podrán disfrutar del incrementado beneficio fiscal.

Para paliar este distinto tratamiento, los artículos 1 y 2 del presente Decreto foral-norma pretenden modificar la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI y la deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista reguladas, respectivamente, en los artículos 4 y 5 del antes citado Decreto Foral-Norma 2/2021, para que tengan derecho a su aplicación aquellos contribuyentes que opten por anticipar de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI, como mínimo un mes con respecto a la fecha en que les resulte de obligado cumplimiento.

Por su parte, las disposiciones adicionales primera y segunda del citado Decreto Foral-Norma 2/2021 establecen los efectos de las deducciones durante 2020. De modo que se hace necesario igualmente adaptar el contenido de las mismas.

Por otro lado, la obligación TicketBAI se ha configurado como una obligación general que, en el ámbito de las personas físicas, afecta a todas aquellas personas que realicen actividades económicas y, en el ámbito de las personas jurídicas, afecta a todas las que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios, con independencia de que las mismas se realicen en el ámbito de una explotación económica o fuera de la misma.

No obstante esta característica de generalización de la obligación TicketBAI, existen determinados supuestos tasados de excepción del cumplimiento de la obligación. En particular, en cuanto a los contribuyentes del impuesto sobre sociedades se refiere, se establece que las entidades parcialmente exentas estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible del impuesto.

Siendo ello así, por lo que a la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto sobre sociedades se refiere, la norma foral del impuesto dispone que las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 de su artículo 12, no tendrán la obligación de presentar declaración cuando cumplan determinados requisitos. A saber: que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales; que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales; y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Ante esta regulación, nos encontraríamos con que aquellas entidades parcialmente exentas que tengan operaciones no exentas y sometidas a retención inferiores a 2.000 euros, deban de cumplir con la obligación TicketBAI por dichas operaciones, aun no estando obligadas a presentar autoliquidación por el impuesto sobre sociedades.

Pues bien, por medio del presente Decreto foral-norma se pretende eliminar esta incongruencia y ampliar el supuesto de exención del cumplimiento de la obligación TicketBAI, para hacerlo coincidir con la antes señalada no obligación de presentar autoliquidación del impuesto sobre sociedades por parte de las entidades parcialmente exentas.

De esta forma, las entidades parcialmente exentas que el período impositivo inmediato anterior no tuvieran la obligación de presentar autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades, tampoco estarán sujetas a la obligación TicketBAI durante el período impositivo corriente.

Así, el artículo 3 del decreto foral-norma modifica el artículo 122 bis de la norma foral del impuesto sobre sociedades para eximir del cumplimiento de la obligación TicketBAI a las entidades parcialmente exentas que durante el período impositivo anterior no tuvieran la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto sobre sociedades.

La naturaleza de las medidas propuestas y la necesidad de dar una respuesta urgente a la situación del momento, obliga a aprobar las medidas a través del procedimiento de urgencia y mediante un decreto foral-norma.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de urgencia, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO:

Artículo 1.– Deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

1.– Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que tengan derecho a la aplicación de la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y que anticipen de forma voluntaria un mínimo de un mes el cumplimiento de la obligación TicketBAI, podrán aplicar dicha deducción, en los términos y condiciones especificados en la misma, con las siguientes especialidades:

a) La base de la deducción a que hace referencia el primer párrafo del apartado 2 de la citada disposición adicional vigesimosegunda estará constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en el mismo, realizados con anterioridad al momento en que les resulte de obligado cumplimiento con arreglo al calendario de implantación previsto en la disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

b) El porcentaje de deducción a que hace referencia el apartado 1 de la citada disposición adicional vigesimosegunda será del 60 por 100.

c) Las cantidades de 500 euros a las que se refiere el apartado 2.b) de la citada disposición adicional vigesimosegunda serán de 1.500 euros.

Para aplicar dichas especialidades, los contribuyentes deberán continuar cumpliendo la obligación anticipada voluntariamente, hasta que les resulte preceptivo su cumplimiento con arreglo al citado calendario de implantación.

2.– Los contribuyentes que apliquen esta deducción no podrán aplicar la deducción prevista en la citada disposición adicional vigesimosegunda por las inversiones y gastos realizados con posterioridad al momento en que les resulte preceptivo su cumplimiento con arreglo al citado calendario de implantación.

3.– Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que por remisión de la disposición adicional trigésima sexta de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y la disposición adicional décima de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, tengan derecho a aplicar la deducción establecida en la disposición adicional vigesimosegunda citada en el apartado 1 anterior, podrán aplicar dicha deducción con las especialidades y requisitos establecidos en los apartados anteriores.

A estos efectos, la remisión a la disposición adicional vigesimosegunda realizada en el apartado 2 anterior se entenderá realizada a las disposiciones adicionales trigésima sexta y décima mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 2.– Deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que tengan derecho a la aplicación de las deducciones para la transformación digital del comercio minorista previstas en los artículos 15 de los Decretos Forales-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, y que anticipen de forma voluntaria un mínimo de un mes el cumplimiento de la obligación TicketBAI, podrán aplicar dicha deducción, en los términos y condiciones especificados en los mismos, con las siguientes especialidades:

a) La base de la deducción a que hace referencia el primer párrafo del apartado 3 de los citados artículos 15 estará constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en los mismos, realizados con anterioridad al momento en que les resulte de obligado cumplimiento con arreglo al calendario de implantación previsto en la disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

b) El porcentaje de deducción a que hace referencia el apartado 1 de los citados artículos 15 será del 60 por 100.

c) Las cantidades de 500 euros a las que se refiere el apartado 3.b) de los citados artículos 15 serán de 1.500 euros.

Para aplicar dichas especialidades, los contribuyentes deberán continuar cumpliendo la obligación anticipada voluntariamente, hasta que les resulte preceptivo su cumplimiento con arreglo al citado calendario de implantación.

Artículo 3.– Modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 122 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el siguiente contenido:

«No obstante, las entidades parcialmente exentas a que se refiere el párrafo anterior no estarán sometidas a esta obligación cuando en el período impositivo inmediato anterior no hubiesen tenido obligación de presentar declaración por este impuesto por cumplir los requisitos previstos en el artículo 126 de esta norma foral».

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Aplicación de la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI para gastos e inversiones realizados en 2020.

1.– Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que hayan aplicado la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrán aplicar en sus términos la deducción prevista en el artículo 1 de este decreto foral-norma, por las inversiones y gastos realizados en 2020, no en la autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio sino en la correspondiente al ejercicio inmediato siguiente.

En tal caso, los contribuyentes deberán descontar el importe de la deducción generada en el ejercicio anterior por esas mismas inversiones y gastos, correspondiente a la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, prevista en la citada disposición adicional.

2.– Lo dispuesto el apartado anterior será igualmente de aplicación a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente que, por remisión de la disposición adicional trigésima sexta de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de la disposición adicional décima de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, hayan aplicado la deducción establecida en la disposición adicional vigesimosegunda de la citada Norma Foral 2/2014, por las inversiones y gastos realizados durante el ejercicio 2020.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente que hayan aplicado la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, podrán aplicar en sus términos la deducción prevista en el artículo 2 de este decreto foral-norma, por las inversiones y gastos realizados durante el ejercicio 2020, no en la autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio sino en la correspondiente al ejercicio inmediato siguiente.

En tal caso, los contribuyentes deberán descontar el importe de la deducción generada en el ejercicio anterior por esas mismas inversiones y gastos, correspondiente a la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista en el artículo 15 del citado decreto foral-norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto foral-norma quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto foral-norma y, en particular, los artículos 4 y 5, y las disposiciones adicionales primera y segunda, del Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitaciones normativas.

Se faculta a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto foral-norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

No obstante, los artículos 1 y 2 y las disposiciones adicionales primera y segunda surtirán efectos a partir del 24 de marzo del 2021.

Donostia / San Sebastián, a 27 de julio de 2021.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,

JOKIN PERONA LERCHUNDI.


Análisis documental