N.º 166, viernes 20 de agosto de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
4528
ORDEN de 21 de julio de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para impulsar, en el año 2021, la realización de estudios de diagnóstico, la elaboración de planes de emancipación juvenil y planes jóvenes, el seguimiento o evaluación de tales planes, y la realización o la sistematización y evaluación de otras iniciativas de ámbito local que tengan como objetivo propiciar el proceso de emancipación de las personas jóvenes.
El Artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) la competencia exclusiva en materia de política juvenil, y el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actividad de los mismos, atribuye al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales el ejercicio de las funciones en los ámbitos relacionados con la Juventud.
En los últimos años se ha producido un desajuste considerable entre la edad en la que las personas jóvenes desearían emanciparse y la edad en la que se dan las condiciones para que la emancipación familiar y el acceso a la vivienda sean una realidad. Este hecho tiene importantes consecuencias negativas tanto para la salud emocional y autoestima de las personas afectadas como a nivel social y económico por sus implicaciones en las bajas tasas de natalidad o en la menor flexibilidad del mercado laboral, entre otras.
La emancipación juvenil se define como la consecución de una plena integración de las personas jóvenes en la sociedad, en igualdad de oportunidades, que les permita ir construyendo, de manera autónoma, su propio proyecto de vida y el ejercicio de todos sus derechos, con especial incidencia en las personas jóvenes que tienen más vulnerabilidades. La consecución de dicho objetivo requiere de la participación de todas las Administraciones públicas, con especial relevancia de la local, como la instancia más cercana a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía.
En los términos expuestos, la presente Orden se plantea por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales como un instrumento más para potenciar la integración de las personas jóvenes en la sociedad y facilitar el que puedan llevar a cabo sus proyectos de vida de forma autónoma, a través del diseño de un marco de apoyo lo suficientemente amplio dirigido a las entidades locales de la Comunidad Autónoma que deseen realizar estudios de diagnóstico, elaborar planes de emancipación juvenil y planes jóvenes, llevar a cabo el seguimiento o la evaluación de los planes anteriormente citados, así como realizar otras iniciativas de ámbito local que tengan como objetivo propiciar el proceso de emancipación de las personas jóvenes, o sistematizar y evaluar iniciativas ya realizadas con dicho objeto, y que se concreta en la presente convocatoria de subvenciones, bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Esta Orden se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2021, aprobado por Orden de 23 de diciembre de 2020, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y publicado tanto en el portal de trasparencia del Gobierno Vasco como en la página web del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden establecer las bases y convocar la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para impulsar, en el año 2021, la realización de estudios de diagnóstico, la elaboración de planes de emancipación juvenil y planes jóvenes, el seguimiento o la evaluación de los planes anteriormente citados, y la realización de otras iniciativas de ámbito local que tengan como objetivo propiciar el proceso de emancipación de las personas jóvenes, así como la sistematización y evaluación de iniciativas ya realizadas con tal objeto.
2.– A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por emancipación juvenil la consecución de una plena integración de las personas jóvenes en la sociedad en igualdad de oportunidades, que les permita ir construyendo, de manera autónoma, su propio proyecto de vida y el ejercicio de todos sus derechos, con especial incidencia en las personas jóvenes que tienen más vulnerabilidades.
3.– El colectivo de jóvenes al que se refieren las actuaciones a subvencionar mediante la presente Orden abarca a las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 34 años, ambos inclusive.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados al objeto de la presente convocatoria procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe total es de 1.150.000 euros.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en esta Orden cualquier entidad local de la Comunidad Autónoma de Euskadi con personalidad jurídica propia, entendiéndose como tales: los municipios; los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral de cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local; las cuadrillas del territorio histórico de Álava; las mancomunidades y otras entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia constituidas conforme a la normativa vigente, todas las cuales deberán tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación las correspondientes actuaciones.
Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1.– No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades en las que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que para cada una se establece.
2.– Para acceder a la condición de beneficiarias y mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención las entidades habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
3.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y el pago de las ayudas y subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle en tramitación.
4.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni tampoco aquellas que se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5.– No podrán tener la consideración de beneficiarias las entidades locales que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta subvención para una actividad similar a la solicitada por la entidad supramunicipal de la que formen parte cuando aquella actividad pudiera haberse incorporado a la de la entidad supramunicipal.
6.– Los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que quieran realizar actuaciones contempladas en la presente Orden y que no desarrollen tales actividades con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esto es, el 15 de abril de 2016, deberán obtener previamente informe en el que se señale la inexistencia de duplicidades (https://www.euskadi.eus/peticion_servicios/peticiones-genericas-al-servicio-de-administracion-local/web01-a2tokiad/es/) e informe de la diputación foral correspondiente sobre la sostenibilidad financiera de la nueva competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.
En el caso de mancomunidades y otras fórmulas asociativas de entidades locales, los citados informes habrán de obtenerse, en los términos antes señalados, respecto de la totalidad de ayuntamientos que las integren.
Aquellos municipios que viniesen ejerciendo actividades, prestaciones y servicios derivados de la cláusula universal de competencias con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se regirán por lo establecido en la Disposición transitoria tercera de dicha Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 93/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cláusula universal de competencias municipales.
Artículo 5.– Actividades objeto de subvención.
1.– Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades relacionadas con la emancipación juvenil en el correspondiente ámbito local:
a) Elaboración de estudios de diagnóstico sobre la situación y oportunidades de emancipación de las personas jóvenes. Se entiende por diagnóstico el proceso de recogida sistemática de datos e información, así como de ordenación y análisis de los mismos cuyo resultado es un mejor conocimiento de la realidad de la entidad local concreta.
b) Desarrollo de foros, jornadas y cualquier otro tipo de encuentro con participación de personas jóvenes, para la creación de un espacio informal de diálogo con aquellas, con el objetivo de mejorar la comunicación, analizar situaciones, aspiraciones y necesidades del colectivo de personas jóvenes, y consensuar un diagnóstico sobre las anteriores que eventualmente permita desarrollar ulteriores propuestas de actuación en el ámbito de la emancipación juvenil.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente Orden el desarrollo de procesos relativos a los instrumentos de participación ciudadana previstos en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
c) Elaboración de un Plan de Emancipación juvenil: diseño y redacción del documento que recoge, de manera estratégica, los objetivos, las líneas de actuación, la planificación, los recursos y los mecanismos de seguimiento y evaluación que en un periodo de tiempo determinado se deberán llevar a cabo en la entidad local para desarrollar una política específica de emancipación juvenil.
d) Elaboración de un Plan Joven que contenga iniciativas de emancipación juvenil: diseño y redacción del documento que recoge, de manera estratégica, los objetivos, las líneas de actuación, la planificación, los recursos y los mecanismos de seguimiento y evaluación que en un periodo de tiempo determinado se deberán llevar a cabo en la entidad local para desarrollar las políticas en materia de juventud, entendiendo por tales el conjunto de intervenciones que atiendan las necesidades de las personas jóvenes en los diversos ámbitos de su vida al objeto de propiciar su desarrollo social y cultural, y entre las cuales deberá figurar alguna o algunas iniciativas específicas de emancipación juvenil.
e) Actuaciones de seguimiento de un Plan de Emancipación Juvenil o de un Plan Joven ya aprobados y en proceso de ejecución.
f) Evaluación de un Plan de Emancipación Juvenil o de un Plan Joven ya ejecutados.
g) Diseño y planificación de iniciativas que, sin tener el alcance, la estructura y la perspectiva temporal de un plan, contengan un programa de actuación referido a una acción o acciones concretas cuyo objetivo sea el de incidir en uno o varios de los factores que afectan a los procesos de emancipación.
h) Sistematización y evaluación de iniciativas de emancipación llevadas a cabo en alguno de los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente convocatoria. La sistematización y evaluación deberá comprender el análisis de la iniciativa y la realización de una descripción sistemática en la que se incluya información sobre el colectivo al que se ha dirigido, las actuaciones realizadas, los factores relacionados con la emancipación sobre los que se ha incidido, los resultados obtenidos, los factores de éxito y las posibilidades de transferencia de los resultados a otros ámbitos.
2.– Las actividades objeto de la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con una clara definición de los objetivos, de los grupos diana sobre las que incide la actividad a realizar o realizadas, y el presupuesto de ingresos y gastos.
b) La elaboración de planes de emancipación juvenil y planes jóvenes, y el diseño y planificación de iniciativas de emancipación deberán basarse necesariamente en un diagnóstico, bien contenido en tales actuaciones, bien realizado de manera independiente y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
c) Las actividades objeto de subvención deberán estar ya iniciadas o iniciarse dentro del ejercicio 2021 y finalizar, como máximo, el 30 de noviembre de 2021.
3.– No constituye objeto de esta convocatoria la subvención de la ejecución de las acciones específicas previstas en los planes o iniciativas, ni la asistencia técnica necesaria para dicha ejecución.
Artículo 6.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto, debiendo respetar, en todo caso, lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden los gastos siguientes:
a) Los gastos del personal que pertenezca a la plantilla orgánica de la entidad o entidades locales promotoras de la actuación subvencionada.
b) Gastos en bienes de inversión.
c) Gastos indirectos o gastos de estructura de las entidades solicitantes.
3.– Los importes correspondientes a tributos se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
4.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos o costes considerados como no subvencionables, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, se procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
Artículo 7.– Subcontratación de la ejecución de la actividad subvencionada.
1.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
No podrá subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
2.– Las y los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.
A efectos de lo previsto anteriormente, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
3.– En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 8.– Tramitación de las ayudas.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las entidades interesadas deberán solicitar, subsanar, justificar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1201801
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– La solicitud se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
6.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 9.– Solicitud y documentación a presentar.
1.– La solicitud, cuyo contenido figura en el Anexo I, se cumplimentará en el impreso normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, e incluirá la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad, en el que se haga constar el acuerdo de aprobación de la realización de la actividad para la que se solicita subvención o bien que la persona representante tiene poder suficiente para adoptar dicha decisión en nombre de la entidad.
b) Certificación de existencia de crédito suficiente para hacer frente a la financiación correspondiente a la entidad solicitante suscrita por el órgano competente para ello.
c) En el caso de entidades supramunicipales, se deberá señalar, además, la norma de creación o, en su caso, su inscripción en el registro público correspondiente.
d) En los supuestos de solicitudes de subvención para el seguimiento o la evaluación de planes de emancipación juvenil o planes jóvenes, así como en aquellas referidas a la sistematización y evaluación de iniciativas de emancipación ya realizadas, deberá aportarse el plan o iniciativa aprobados al cual se refieren las actuaciones para las que se solicita financiación.
e) Además, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimaren pertinente para la mejor valoración de la solicitud.
2.– Además de lo anterior, aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que no desarrollen actividades contempladas en el artículo 1 de la presente Orden con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esto es, el 15 de abril de 2016, deberán aportar informe de la diputación foral correspondiente sobre la sostenibilidad financiera de la nueva competencia, según lo dispuesto en el artículo 4.6.
3.– En el caso de que una misma entidad desee realizar varias de las actividades descritas en el párrafo 1 del artículo 5, deberá presentar tantos formularios de solicitud con su correspondiente documentación anexa como actividades.
4.– La Dirección de Juventud podrá recabar de la entidad cuanta documentación o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Artículo 10.– Acreditación de requisitos y obligaciones de la entidad solicitante.
1.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que el órgano gestor verifique automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto cuando se deniegue expresamente tal autorización, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará en el momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
2.– La entidad solicitante de la ayuda puede consentir expresamente que el resto de datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
3.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.1.bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, la entidad acreditará en la instancia normalizada de solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No haber sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para la obtención de subvenciones, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– No estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle en tramitación. En caso contrario, deberá indicarse el o los procedimientos correspondientes.
– Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– La solicitud y, en su caso obtención, de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– Asimismo, la entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado/a de reintegro si fuera el caso.
Artículo 11.– Subsanación de defectos.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución. La subsanación se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente en papel, se indicará a la entidad interesada la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.
Artículo 12.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 14, adjudicando la ayuda solo a aquellas solicitudes que hayan obtenido una valoración superior a 40 puntos, y siguiendo el orden descendente de la puntuación obtenida en la fase de valoración, hasta el agotamiento, en su caso, del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.
En los casos de empate entre dos o más solicitudes en la puntuación conseguida la adjudicación de la subvención se efectuará siguiendo el orden creciente del número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, que quedará reflejado en el formulario de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
Artículo 13.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
– Presidente: Josu Gerediaga Egurrola, Responsable de Juventud.
– Vocal: Beñat Martinez Castillo, técnico de juventud. Suplente: Agurtzane Iriondo Goti, técnica de juventud.
– Vocal: M.ª Jesús Emazabel Lekuona, técnica de juventud, quien, además, actuará como Secretaria. Suplente: Lourdes Ramirez de Ocáriz Sorolla, técnica de juventud.
2.– La Comisión de Valoración, una vez analizadas todas las solicitudes en base a los criterios de valoración y adjudicación, elevará a la Directora de Juventud la oportuna propuesta de resolución, que contendrá las solicitudes admitidas y las no admitidas, con los motivos de exclusión, además de la valoración de las iniciativas, con la consiguiente estimación o desestimación de las subvenciones solicitadas.
Artículo 14.– Criterios de valoración.
La puntuación obtenida por las solicitudes presentadas será la que se obtenga a partir de la aplicación de los criterios que a continuación se indican:
a) Calidad de la actividad propuesta: hasta 23 puntos. Dentro de este apartado se valorará:
– Adecuación de los objetivos: se tendrá en cuenta la medida en que los objetivos de la actividad son pertinentes en relación con el objeto de esta convocatoria, están claramente definidos, son realistas y están basados en las necesidades, en relación con la emancipación, de las personas jóvenes a las que va dirigida la actividad. Hasta 5 puntos.
– Utilización de una metodología adecuada para alcanzar los objetivos de la actividad: hasta 5 puntos.
– Coherencia entre los objetivos de la actividad objeto de subvención, las acciones propuestas para alcanzarlos y el presupuesto: hasta 5 puntos.
– Perspectiva de género: se tendrá en cuenta la medida en que en se toman en consideración de forma sistemática a lo largo de todas las fases de la actividad las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. En concreto se valorará que, además de la desagregación de los datos y/o indicadores por sexo, se profundice en el análisis e interpretación de la situación diferencial de mujeres y hombres, y se incorporen objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad. Hasta 8 puntos.
b) Continuidad y enfoque integral: se valorará la conexión y coherencia de la actividad subvencionada con otras actividades desarrolladas previamente por la entidad en materia de emancipación juvenil, así como con las que, en su caso, tuviera previsto llevar a cabo en el futuro en dicho ámbito. Hasta 20 puntos.
c) Atención específica al grupo de jóvenes de 24 a 34 años: hasta 20 puntos.
d) La proporción entre los ingresos propios de la entidad solicitante destinados a la actividad respecto al presupuesto total de dicha actividad, valorándose el mayor porcentaje de medios: hasta 15 puntos.
e) Alcance de la propuesta, a cuyo efecto se valorará el grado de influencia e impacto de la actividad desde una perspectiva cualitativa, conforme a la siguiente prelación por tipología de actividad:
– Elaboración de un plan de emancipación: 12 puntos.
– Elaboración de un plan joven: 10 puntos.
– Elaboración de un estudio de diagnóstico, realización de actuaciones de seguimiento o evaluación de un Plan de Emancipación Juvenil o de un Plan Joven, y sistematización y evaluación de iniciativas de emancipación: 6 puntos.
– Desarrollo de foros, jornadas y cualquier otro tipo de encuentro con participación de personas jóvenes, y diseño y planificación de iniciativas en materia de emancipación: 4 puntos.
f) Atención específica a personas jóvenes que hayan visto interrumpido su proceso de emancipación en los últimos 24 meses: hasta 10 puntos.
Artículo 15.– Cuantía de las subvenciones.
Se podrá subvencionar hasta el 100 % del coste de las actividades objeto de subvención, si bien el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria no podrá alcanzar los 60.000 euros.
Artículo 16.– Gestión de las subvenciones.
Corresponderá a la Directora de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden.
Artículo 17.– Resolución.
1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la Directora de Juventud, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración.
2.– Dicha Resolución se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Las notificaciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta La resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– En el caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, en base a lo establecido en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
4.– A efectos de su general conocimiento, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada a las entidades interesadas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias con expresión de las cuantías y objeto de las subvenciones concedidas.
Artículo 18.– Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En el supuesto de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:
– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección de Juventud y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
– Utilizar los dos idiomas oficiales de la CAE en todas las acciones y materiales, tanto escritos como multimedia, derivados de las actividades subvencionadas.
– Garantizar el uso de un lenguaje no sexista en todo lo relacionado con la actividad subvencionada, así como asegurar una participación equilibrada de mujeres y hombres en las actividades subvencionadas.
– Establecer de forma clara en los ejemplares de los estudios, planes o procedimientos elaborados, así como en otro material escrito o multimedia que se publique con motivo de la actividad subvencionada a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, expresa mención del patrocinio de la Dirección de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. Así mismo, deberán aportar a su costa un ejemplar de cada uno de los estudios, planes o procedimientos elaborados o copia en soporte físico o magnético, en función de la naturaleza del mismo o de la mayor o menor idoneidad de uno u otro, que se generen a partir de la actividad subvencionada. Esta obligación no afecta a aquellas entidades que resulten beneficiarias de subvención tras la presentación de la actividad ya finalizada ni a aquellas que recibieran la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización de la actividad.
– Aportar los datos estadísticos en materia de juventud, en general, y los específicamente relacionados con la actividad subvencionada que le sean requeridos por la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco. Deberá disponerse de estos datos desagregados por sexo.
– Comunicar al órgano gestor la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– Comunicar al órgano gestor cualquier incidencia en el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de, en su caso, proceder a los ajustes oportunos conforme a la normativa vigente.
Artículo 20.– Pago de la subvención.
1.– Se realizará un único pago por el importe de la subvención concedida, que se hará efectivo tras la justificación del empleo de la subvención ante la Dirección de Juventud, en los términos previstos en el artículo siguiente.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
3.– En todo caso, el pago de las subvenciones queda condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas y subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Del mismo modo, no se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 21.– Justificación de la subvención.
1.– De conformidad con lo regulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez finalizadas las actividades subvencionadas y antes del 10 de diciembre de 2021 las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se indica a continuación a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
a) Cuenta justificativa simplificada, que contendrá la memoria detallada de la actividad realizada, el presupuesto ejecutado de ingresos y gastos y la relación clasificada de los gastos de realización de las actividades subvencionadas. El presupuesto ejecutado de ingresos y gastos incluirá de forma detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en la relación de gastos figurará la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. El modelo de cuenta justificativa simplificada, cuyo contenido figura en el Anexo II, estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/servicios/1201801
b) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los estudios, planes y procedimientos elaborados, así como de aquellos materiales gráficos, escritos o multimedia que documenten el destino dado a la subvención recibida. En todos ellos deberá constar expresamente la mención al patrocinio de la Dirección de Juventud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
2.– La Dirección de Juventud comprobará, aleatoriamente, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Artículo 22.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, la Directora de Juventud dictará la oportuna resolución de modificación y/o liquidación de la subvención concedida, en la que se reajustará, si procede, el importe de la misma.
El reajuste de los importes se realizará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el grado de cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tal caso, el incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas conllevará únicamente la obligación de reintegro de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
Artículo 23.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Cualquier otro supuesto de incumplimiento contemplado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones que corresponda, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones de Juventud.
– Responsable: Dirección de Juventud.
– Finalidad: Gestión de las ayudas de Juventud.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
– Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en la página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/124700-capa1-es.shtml
En cumplimiento de:
– Reglamento General de Protección de Datos https://www.boe.es/doue/2016/119/l00001-00088.pdf
– Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/boe-a-2018-16673.pdf
DISPOSICIÓN FINAL primera
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, así mismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2021.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.