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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, martes 17 de agosto de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4464

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2021, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, por la que se hace pública la convocatoria de la Fase II, para el ejercicio 2021, de las ayudas a la Investigación Colaborativa en Áreas Estratégicas – Programa Elkartek.

La Orden de 9 de diciembre de 2016 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras (BOPV n.º. 247, de 29 de diciembre de 2016), modificada por la Orden de 17 de diciembre de 2018 (BOPV n.º 248, de 27 de diciembre de 2018), regula el Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en Áreas Estratégicas – Programa Elkartek.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la citada Orden reguladora, procede realizar la convocatoria de la Fase II, para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en la Fase I, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio, 2021 de la Fase II, para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en la Fase I, convocada mediante Resolución de 9 de diciembre de 2020 de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad. La presente convocatoria se prevé en los artículos 6 y 10 de la Orden de 9 de diciembre de 2016 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras reguladora del Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en Áreas Estratégicas – Programa Elkartek.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A la financiación de las ayudas objeto de la convocatoria, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, se destinará un importe de cuarenta millones (40.000.000,00) de euros.

Este importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y con carácter previo a la resolución de las mismas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de I+D+i del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. En tal caso se dará publicidad mediante la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

Artículo 3.– Requisitos.

Para poder acceder a las ayudas objeto de convocatoria deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos, en relación con los proyectos y entidades solicitantes, en los artículos 3 y 18 de la Orden que regula el programa Elkartek.

Artículo 4.– Solicitudes: presentación y plazo.

1.– La solicitud deberá realizarse en los términos establecidos por el artículo 11 de la Orden de 9 de diciembre de 2016 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras reguladora del Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas – Programa Elkartek.

2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1027108/ (castellano).

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1027108/ (euskera).

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, iniciándose a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 5.– Órgano de evaluación.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes, así como para elaborar la propuesta de concesión de las ayudas, se constituye el órgano de evaluación cuya composición será la siguiente:

Estará presidido por la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación, Alberto Fernández González y como suplente la persona titular de la Dirección de Transformación Digital y Emprendimiento, Leyre Madariaga Gangoiti.

Serán vocales los siguientes miembros:

– La persona titular de la Dirección de Industria y Transición Energética, Mikel Amundarain Leibar, y como suplente un/a técnico/a de la Dirección de Industria y Transición Energética, Agustín García Pérez.

– Una representante de SPRI, Amaia Martínez Muro y como suplente, Maite Hernández Hernández.

– Una técnica de la Dirección competente en materia de tecnología, Natividad Niño Bartolomé y como suplente, Amaia Gandarias Uriarte que realizará las funciones de secretaría.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2021.

La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital,

ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.


Análisis documental