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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, jueves 12 de agosto de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
4393

DECRETO 191/2021, de 27 de julio de 2021, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 2021.

El artículo 6 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el Plan Vasco de Estadística es el instrumento ordenador de esa actividad durante un periodo de tiempo. El actual Plan, aprobado por Ley 8/2019, de 27 de junio, contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período 2019-2022.

Asimismo, el artículo 7 de la citada Ley 4/1986, de 23 de abril, dispone que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan, y deben ser aprobados por Decreto del Gobierno. Estos Programas incluyen la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza, recogiendo para cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el párrafo 4 del referido artículo 7.

Además, al amparo del artículo 8 de la Ley 4/1986 se han regulado 5 operaciones no incluidas inicialmente en el Plan Vasco de Estadística 2019-2022 a propuestas de los Departamentos de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (Indicadores de vulnerabilidad urbana) y de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (Estadística de las Ayudas de Emergencia Social, Índice de envejecimiento activo, Mortalidad COVID-19 en residencias de personas mayores y Necesidades de la población beneficiaria de las Ayudas Especiales de Emergencias-AES).

En cumplimiento de lo preceptuado en el mencionado artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, el Proyecto del Programa Estadístico Anual 2021 ha sido elaborado por el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística. Su contenido ha sido estudiado por el Euskal Estatistika-Kontseilua / Consejo Vasco de Estadística y la Euskal Estatistika-Batzordea / Comisión Vasca de Estadística ha emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 34.b) de la Ley 4/1986, de 23 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobación del Programa Estadístico Anual 2021.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se aprueba el Programa Estadístico Anual 2021, formado por el conjunto de las operaciones que se adjuntan como anexos al presente Decreto.

Artículo 2.– Obligatoriedad de respuesta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2021 son de cumplimentación obligatoria por quienes figuran como informantes en la ficha individualizada de cada operación estadística.

Artículo 3.– Publicación y difusión de los resultados estadísticos oficiales.

1.– Los resultados correspondientes a las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2021 se publicarán y difundirán, al menos, en el servidor web del Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística-Eustat. Además, los resultados de las estadísticas responsabilidad de cada Departamento se publicarán y difundirán en sus portales departamentales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.

2.– El organismo responsable de cada operación estadística remitirá al Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística sus principales resultados en la fecha que se hacen públicos.

3.– El Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el anuncio de la existencia de dichos resultados.

Artículo 4.– Suministro de información al Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.

Los organismos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que suministren información a efectos estadísticos a los organismos de la Administración General del Estado y su sector público institucional enviarán al Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística una copia de la información suministrada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Prórroga de la vigencia.

De acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de no haberse aprobado un nuevo Programa Estadístico Anual al vencimiento del presente, este quedará automáticamente prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo Programa, excepto en lo relativo a aquellas actuaciones estadísticas que hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental