Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, jueves 29 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
4226

ORDEN de 21 de julio de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda, de modificación de la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se efectúa la convocatoria correspondiente.

Mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se creó, con una dotación global de 7.000 millones de euros financiada por el Gobierno de España, la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista. Posteriormente, dicha norma fue objeto de revisión puntual por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de la COVID-19, con el fin de habilitar a las Comunidades Autónomas para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID, establecido en el Anexo I del citado Real Decreto-ley, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

La citada regulación se vio completada por la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. De acuerdo con dicha disposición, se ha asignado a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de 217.997.300 euros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo reglamentario.

A estos efectos, mediante el Decreto 155/2021, de 22 de junio, se aprobaron una serie de medidas extraordinarias en relación con la gestión, tramitación y control económico de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, con el fin de atribuir al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la concesión de dichas ayudas directas y de poner en marcha medidas específicas, tanto de simplificación administrativa como de gestión presupuestaria y control económico, que faciliten y agilicen la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas, garantizando en todo caso que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales aplicables.

En el marco de dicha habilitación, sobre la base de lo previsto en la normativa señalada en los párrafos anteriores, así como en el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el Consejero de Economía y Hacienda se dictó la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se efectúa la convocatoria correspondiente.

Transcurrida la mayor parte del plazo de presentación de solicitudes establecido en Orden de 29 de junio de 2021, se constata que las solicitudes se están presentando con una cadencia susceptible de requerir una remisión más pausada. Ante ello, con el propósito de facilitar a los autónomos y empresas que reúnan los requisitos un plazo más amplio y tratar, con ello, de alcanzar el mayor impacto posible de esta línea de subvenciones, se estima oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el artículo 1 del Decreto 155/2021, de 22 de junio, por el que se aprueban medidas extraordinarias en relación con la gestión, tramitación y control económico de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19,

RESUELVO:

Artículo único.– Modificación de la Orden de 29 de junio de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se efectúa la convocatoria correspondiente.

Se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 29 de junio de 2021, que queda con la siguiente redacción:

«2.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021 y finalizará a las 12:00 horas del 30 de septiembre de 2021. No obstante, si con anterioridad se produce el agotamiento de las dotaciones económicas previstas en los artículos 2.1 y 19, concluirá la recepción de solicitudes. De producirse esta circunstancia se dará publicidad de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución de la Directora de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda, no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de dicha publicación y denegándose las que quedasen pendientes por falta de recursos económicos para ser atendidas».

DISPOSICIÓN FINAL.– Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2021.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental