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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, jueves 29 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4222

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2021 de subvenciones para la realización de acciones formativas de competencias profesionales en el ámbito de los nuevos nichos de empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 13 de julio de 2021, ha aprobado la convocatoria para el año 2021 de subvenciones para la realización de acciones formativas de competencias profesionales en el ámbito de los nuevos nichos de empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2021 de subvenciones para la realización de acciones formativas de competencias profesionales en el ámbito de los nuevos nichos de empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 13 de julio de 2021, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2021.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021 DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DE COMPETENCIAS PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE NUEVOS NICHOS DE EMPLEO, DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DEL DECRETO 82/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ORDENA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EUSKADI

Esta convocatoria pretende incidir en las posibilidades de generación de empleo existentes en la actualidad en distintas actividades económicas relacionadas con nuevos nichos de empleo, con el propósito de dar respuesta a los retos asociados a la transición energética, la transición digital y la cohesión social.

Como se recoge en Euskadi Next, programa de inversiones para la recuperación, la transformación y la resiliencia de Euskadi, el gran desafío es construir una Euskadi verde, digital e inclusiva. Se plantea la importancia de acelerar la reactivación económica generadora de empleo asumiendo la transformación ecológica, digital y sociosanitaria como oportunidad para fortalecer la competitividad de la estructura productiva, integrando los criterios medioambientales como un factor competitivo para crear valor.

Para ello se establecen tres prioridades estratégicas de especialización claras como son: la digitalización e innovación, la salud y cuidado a personas mayores, y la transición energética ecológica dentro de la cual se encuentra; el hábitat y renovación urbana, la movilidad sostenible, la generación de energías renovables, la economía circular y el hábitat natural y prevención de desastres naturales.

La sociedad actual se encuentra inmersa, en su conjunto, en un proceso de transformación digital profundo e irreversible, dinámico y cambiante, dentro de un contexto de desarrollo tecnológico sin precedentes y con efectos aún por determinar. Los efectos de la digitalización en el mercado laboral implican, como en las grandes transformaciones de la historia, una reconfiguración de las capacidades de los trabajadores, en todos los niveles de las organizaciones. Se espera que se creen nuevos empleos, la destrucción de otros y la reconfiguración de casi todos.

El factor humano es, una vez más, uno de los elementos clave para el pleno desarrollo de la economía digital, afectando a la capacidad de crecimiento del sector tecnológico, así como a las capacidades digitales de las empresas no tecnológicas. Desde la perspectiva del capital humano con habilidades digitales ha de considerarse a aquellos que se están incorporando al mercado laboral o lo harán en el corto plazo, así como también a la fuerza laboral que se encuentra ocupada y desarrollando su ejercicio profesional en la actualidad, en muchos casos con una actividad intermitente entrando y saliendo del mercado laboral. La formación del factor humano está reconocida como un factor decisivo para la competitividad de las empresas y de la economía en su conjunto, porque no es posible el crecimiento de la productividad de las mismas sin un incremento de las cualificaciones de la población activa.

Asimismo, no se debe obviar que el grado de digitalización de la economía y de la sociedad y el uso de la tecnología, además de influir en la productividad, la competitividad y la innovación, también repercuten en los niveles de bienestar y desarrollo social y cultural, ya que además del cambio tecnológico, se produce un cambio social y cultural.

Tanto es así, que en el ámbito de los cuidados de las personas mayores la digitalización es muy relevante de cara a mejorar la calidad de vida de los usuarios. Los avances y soluciones tecnológicas implementadas en este campo en los últimos años contribuyen a monitorizar a las personas dependientes y a prevenir y actuar ante pérdidas, despistes, caídas y distintos sucesos que pueden acontecer en el día a día de las personas de mayor edad, contribuyendo a la mejora de la comunicación y acompañamiento a las mismas y reduciendo su soledad a través de métodos como la teleasistencia. Igualmente, dentro del mundo del ocio y el entretenimiento de los mayores existe un amplio abanico de utilidades, juegos, aplicaciones y formatos digitales que conviene extender entre este colectivo con objeto de ralentizar el deterioro cognitivo, potenciar su autonomía personal y hacer más entretenida su vida en general.

Es conocido, que el envejecimiento de la pirámide poblacional, ha traído consigo un conjunto de actividades económicas dirigidas a cubrir las necesidades de las personas mayores, las cuales buscan seguir siendo independientes viviendo en sus propias casas. En este orden, toma especial relevancia el servicio de ayuda a domicilio debiendo garantizar una intervención personalizada y adecuada al ámbito del hogar, a fin de prevenir el desarraigo que provoca el internamiento de las personas en un Centro Residencial. Es por ello, por lo que se plantean retos tales como el aprovechamiento de las nuevas tecnologías en la prestación y la profesionalización del sector.

El objetivo es poner las bases para la profesionalización del sector de los cuidados y empoderamiento de la mujer, la estructuración de una oferta de calidad y la consolidación de la demanda, así como trabajar la identificación de oportunidades y palancas, lo que permitirá la emergencia de nuevos perfiles profesionales en el ámbito de los cuidados.

Respecto al reto de la transición energética ecológica, se identifican los siguientes ámbitos de actuación, que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también recoge como los nuevos sectores emergentes dentro de la definición del Empleo Verde:

– Renovación Urbana.

– Movilidad Sostenible.

– Energías Renovables.

– Economía circular.

– Hábitat natural y prevención de desastres naturales.

En relación con el ámbito de la renovación urbana sostenible, destacar que la transformación del sector residencial vasco se concreta en una progresiva mejora del comportamiento de las características del parque de viviendas en cuanto a parámetros de habitabilidad y accesibilidad y a sus niveles de consumo energético o de emisiones de CO2. Esta transformación está asociada al desarrollo de la actividad de construcción de nueva planta y a intervenciones de rehabilitación con un nivel de exigencia y alcance en términos de sostenibilidad notablemente superior a los niveles actuales.

El actual parque inmobiliario se caracteriza por su antigüedad y escasa renovación. Esta circunstancia hace que los edificios sean muy poco eficientes desde un punto de vista energético, siendo un factor que dificulta dar solución a cuestiones como la pobreza energética. Por esta razón y en el marco de una economía sostenible, la UE impulsa planes de rehabilitación tanto de edificios públicos como privados que permitirá crear miles de puestos de trabajo.

Cabe destacar que la rehabilitación de edificios es muy intensiva en mano de obra. Se estima que el impacto de estas intervenciones tiene 5 veces más capacidad de creación de empleo que las generadas con la misma inversión en infraestructuras de transporte. Su capacidad de generación de empleo se incrementa en un 30 % si se considera también el empleo indirecto generado y la mayor parte del empleo generado es de carácter local, generalmente distribuido de forma homogénea por el territorio y desarrollado por las pymes y profesionales.

Sin embargo, las brechas de competencias son un obstáculo que hay que solventar para aprovechar las oportunidades de empleo que conlleva una emergente economía verde circular afianzada en las políticas medioambientales autonómicas, estatales y de la UE.

En este sentido, el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Este es un plan de acción universal, integral y transformador orientado a favorecer el desarrollo humano con un carácter sostenible en el ámbito social, económico y del medio ambiente. Esta agenda fue suscrita por el Gobierno Español que estableció un Plan de acción para implementarla. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el 10 de abril de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó la primera Agenda Euskadi Basque Country 2030 que refleja el grado de alineamiento del Programa de Gobierno con la Estrategia de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Según la ONU, un medio ambiente saludable es clave para el cumplimiento de muchos de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. En estos años es preciso acelerar el ritmo de trabajo y transformar verdaderamente nuestras sociedades y economías con mejores soluciones a la contaminación, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad.

Por otro lado, el 7 de enero de 2020, el Gobierno Vasco aprobó la Estrategia de Economía Circular de Euskadi que, con un horizonte a 2030, tiene la misión de impulsar la transición de Euskadi hacia un modelo de economía circular y posicionarse como una región referente en Europa, al tiempo que «espera lograr resultados positivos para nuestro territorio en tres ámbitos: aumentar la facturación de las empresas vascas en productos más circulares hasta los 10.000 millones de euros, crear 3.000 empleos en el ámbito de la economía circular y reducir un 26 % las emisiones de carbono asociadas al consumo».

De este modo se abre un abanico de posibilidades que incluye la generación de nuevos empleos tanto en los sectores relacionados con el medio ambiente, como en actividades emergentes en los que en la actualidad no tenemos una actividad tan consolidada como el ecodiseño de productos y la eficiencia material. Se considera una oportunidad para disminuir la tasa de desempleo de nuestra Comunidad, consiguiendo así acercar esta tasa a los valores de la Unión Europea, tan cercana en muchos momentos de nuestra historia reciente.

La Estrategia Vasca de Empleo 2030 identifica las grandes tendencias señaladas en relación con la transición tecnológico-digital, energético-climática y social y sanitaria y la enorme influencia que ejercen sobre el mercado de trabajo, estableciendo dentro de sus claves estratégicas para avanzar en un empleo de calidad e inclusivo un Vector 2 con objetivo de impulsar el «empleo resiliente que se adapta al sistema productivo». En la anterior Estrategia Vasca de Empleo 2020, dentro del eje de Generación de oportunidades, se recogía entre sus metas desarrollar nuevas cualificaciones vinculadas al «empleo verde» y actualizar las cualificaciones actuales, transversalizando la perspectiva medioambiental, teniendo como fin, aprovechar plenamente el potencial de la sostenibilidad como oportunidad de competitividad y de generación de empleo.

Además de los programas recogidos en el programa vasco de recuperación y resiliencia, Euskadi Next, para la transición tecnología, el cuidado a personas y las energías ecológicas, esta convocatoria también recoge el impulso que hoy en día muestra la economía creativa como factor relevante en el empuje del sector de los servicios.

El año 2021 ha sido declarado por la ONU el Año Internacional de la Economía Creativa para el Desarrollo Sostenible, señalando que las industrias creativas son fundamentales para la agenda de desarrollo sostenible, estimulan la innovación y la diversificación de la economía constituyendo un factor relevante en el pujante sector de los servicios, apoyan el espíritu empresarial y contribuyen a la diversidad cultural.

La economía creativa se basa en la interacción entre la creatividad y las ideas humanas y la propiedad intelectual, el conocimiento y la tecnología. Entre las actividades e industrias creativas se incluyen la publicidad, arquitectura, artes y oficios, diseño, moda, cine, video, fotografía, música, artes escénicas, publicaciones, investigación y desarrollo, software, juegos digitales, publicaciones electrónicas, televisión y radio.

La cuarentena provocada por la pandemia ha puesto en valor los servicios y productos de la economía creativa cultural, con el incremento del consumo de actividades culturales on line, como cine, televisión a la carta, conciertos musicales a través de internet y el consumo de música en plataformas y redes sociales, productos de lectura, juegos digitales, fotografía, publicaciones y todo tipo de archivos de audio y video, así como radio en directo o a través de descargas de archivos digitales.

Sin embargo, la crisis sanitaria y las limitaciones de movilidad y del trabajo que hemos sufrido han ocasionado un retroceso en esta industria creativa, al afectar a las actuaciones públicas y en vivo, así como a la producción de nuevos contenidos. El mercado demanda mayor producción de contenidos que palíen la actual escasez existente, estando a la expectativa de cualquier novedad que se presente en este campo. Por ello, las industrias creativas en general tienen una expectativa de crecimiento elevado en el corto y medio plazo y constituyen una de las actividades económicas con mejor futuro en aquellas zonas que contribuyan a generar un ecosistema creativo de valor añadido, basado en la propiedad intelectual y los derechos de autor.

Existen muchos ejemplos de éxito internacional en este ámbito, como son el caso de Corea del Sur, que ha conseguido establecer una estrecha relación entre cultura, industria y desarrollo tecnológico con resultados sorprendentes, y el de Reino Unido como país con marcada tradición en esta industria que tanto contribuye a su producto interior bruto.

La formación profesional para el empleo constituye uno de los instrumentos que contribuye de manera decisiva a la inserción laboral en el mercado de trabajo y a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. En este contexto, mediante las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prioritariamente las desempleadas, dispongan de una oferta formativa en competencias digitales, en el ámbito de los cuidados de personas y transformación energética ecológica, así como en el ámbito de la economía creativa, que contribuya de forma efectiva a la mejora de su empleabilidad.

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece en su artículo 2, que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionables, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

Las ayudas destinadas a la formación en competencias profesionales en el ámbito de los nuevos nichos de empleo se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2021, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 15 de diciembre de 2020, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, es preciso destacar que la Mesa de Diálogo Social, como foro tripartito de concertación y buena gobernanza para el fortalecimiento de la cohesión social y el progreso económico de Euskadi, ha impulsado esta convocatoria, con el objetivo de buscar la adaptación de las personas trabajadoras a los nuevos perfiles y competencias profesionales requeridas en la actual transición digital, ambiental y demográfica que vivimos.

Por todo lo cual, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 13 de julio de 2021, aprueba la convocatoria, para el año 2021, de subvenciones para la realización de acciones formativas de competencias profesionales en el ámbito de nuevos nichos de empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2021 destinadas a financiar la realización de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias digitales, del ámbito de cuidados de personas, de la transición energética-ecológica, así como de la economía creativa, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 8.000.000 de euros, de los cuales, 4.800.000 euros corresponden al crédito de pago de 2021 y 3.200.000 euros al crédito de compromiso de 2022.

Estos recursos económicos se distribuyen por Territorio Histórico y por cada uno de los bloques en los que se agrupan las acciones formativas en el Anexo I, en las siguientes líneas subvencionales:

(Véase el .PDF)

Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, en el supuesto de existencia de recursos sobrantes en alguna de las líneas subvencionales, según los términos de reparto de los mismos previstos en el artículo 8.6.

3.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco de los siguientes programas:

a) Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020, dentro del eje REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19 y/o Programa Operativo FSE+ 2021-2027.

b) Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas acreditadas y/o inscritas, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación. La acreditación para la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que formen parte del Plan de formación por el que solicitan subvención, deberá ser anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Con relación al resto de acciones formativas, la entidad deberá estar inscrita en el momento de presentar la solicitud.

2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los Planes de Formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación. Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco.

Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o:

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

d) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos previstos en este apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

Artículo 3.– Plan de Formación y Actuación subvencionable.

1.– Se entiende por Plan de Formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a las necesidades de competencias de las personas participantes con objeto de incrementar su empleabilidad.

2.– Podrán ser objeto de subvención los Planes de Formación que contengan acciones formativas relativas a las especialidades incluidas en los bloques del Anexo I.

3.– Las acciones formativas programables se clasifican de la siguiente manera:

a) Formación acreditable: acciones asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales, dirigidas a la obtención de Certificados de profesionalidad, que pueden ser programadas por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por módulos formativos. Pueden ser de nivel 1, 2 o 3 de cualificación.

b) Formación no acreditable o de inscripción: son aquellas acciones formativas del catálogo de especialidades formativas que no dan pie a la acreditación de las competencias adquiridas. Estas podrán ser cualificantes o no cualificantes.

4.– Modalidad de impartición.

Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial.

Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

5.– Los Planes de Formación se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención y el día 14 de octubre de 2022 (incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo o las prácticas no laborales, en su caso).

Al menos una de las acciones formativas del plan de formación deberá comenzar en el ejercicio 2021 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención.

6.– Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes a subvencionar de 20 y un número mínimo de 10. No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 10 participantes.

No obstante, se permitirá:

a) La incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dispongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.

b) Con carácter excepcional y previa autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se permitirá la reducción del número de personas participantes en las acciones formativas dirigidas a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral o en aquellas para las que se acredite que el número de participantes es determinante para garantizar su calidad, pudiendo comenzar las acciones con un mínimo de 8 participantes.

7.– Solo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa. El módulo de formación práctica en centro de trabajo, en el caso de certificados de profesionalidad o las prácticas no laborales en empresas del resto de especialidades, no serán objeto de subvención.

8.– En el momento de cumplirse el 25 % de la duración total de la acción formativa deberán permanecer en la misma el 75 % de los participantes que la iniciaron (sin considerar los dos participantes adicionales que se permiten). En caso de permanecer un porcentaje inferior, la acción deberá continuar, liquidándose a su finalización de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas que inician la formación el primer día de la acción formativa.

Artículo 4.– Personas destinatarias de la formación.

En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar los trabajadores y trabajadoras desempleados/as e inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, podrán participar los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en otro Servicio Público de Empleo autonómico. De las personas desempleadas, el colectivo de personas desempleadas de larga duración (PLDs) constituye el colectivo prioritario de esta convocatoria.

Igualmente, podrán participar en estas acciones formativas los trabajadores y trabajadoras ocupados y ocupadas, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del total de los participantes programados en cada acción formativa. A tal efecto, la consideración de las personas que participan en las acciones como desempleadas u ocupadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía total de subvención del plan de formación vendrá determinada por la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que lo componen.

2.– La financiación de cada acción formativa estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en los bloques del Anexo I de esta convocatoria.

Cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10 % sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas o, en su caso, las que les sustituyan y estén vigentes en el momento de publicación de esta Convocatoria, se aplicarán estos últimos.

3 – Las acciones se financiarán en su totalidad o parcialmente, por la cuantía económica restante hasta cubrir en su totalidad el módulo económico de la especialidad a impartir, cuando exista cofinanciación por parte de otras entidades públicas o privadas en los supuestos en que dicha cofinanciación esté suficientemente garantizada.

4.– Las entidades de formación solo podrán solicitar subvención por un único Plan de Formación que contendrá las acciones formativas a programar. En cualquier caso, ninguna entidad de formación podrá recibir por el Plan de Formación más de 300.000 euros, ni se le aprobarán más de cuatro acciones formativas de la misma especialidad.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, que serán dirigidas a la Directora General de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1201001

2.– Con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

2.1.– Con carácter general, el Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, determinando de forma diferenciada las acciones formativas a impartir de cada bloque del Anexo I.

2.2.– Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:

a) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.3 del artículo 9: copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que se hace referencia en dicho artículo.

b) Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el apartado B (B.1, B.2 y B.3) del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la experiencia en la impartición de la especialidad formativa, según el modelo publicado como Anexo III, que se puede también extraer del aplicativo LanF. Este certificado podrá ajustarse al modelo del Anexo III o revestir otro formato, si bien, para ser tenido en consideración, deberá incluir la totalidad de los contenidos establecidos en dicho modelo.

3.– Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– En la solicitud de subvención, cuando el Plan de Formación contenga la impartición de un certificado de profesionalidad completo, la entidad podrá solicitar que, en el caso de ser finalmente subvencionado, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo lo disocie en tantas acciones formativas vinculadas como módulos contenga el certificado de profesionalidad, en aras a potenciar el aprendizaje permanente, ejecutándose en los términos previstos en el artículo 13.2.

5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

6.– El plazo para la presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 9 de septiembre de 2021.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Formación profesional para el Empleo y el órgano competente para resolver la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los Planes de Formación.

Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual.

3.– Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por el Director de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persona responsable del Servicio de Formación Profesional para el Empleo y dos técnicas/os de este Servicio. La composición nominal de los miembros de esta comisión evaluadora se publicará en el BOPV.

4.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulada en el artículo 8, incluyendo las acciones para las que se propone provisionalmente tanto su aprobación como su denegación.

Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo www.lanbide.euskadi.eus, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LanF, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas en el Plan de Formación.

Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

5.– Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

6.– La resolución definitiva recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, así como aquellas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: www.lanbide.euskadi.eus. Las entidades dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar la subvención por cada acción formativa, de forma telemática en el aplicativo LanF. Transcurrido dicho plazo sin que acepten la subvención, se entenderá que renuncian a la misma. Con posterioridad a dicho plazo, únicamente se podrá renunciar a la subvención por la totalidad del Plan de Formación.

7.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

8.– La resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

9.– La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

10.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 8.– Determinación de la ayuda.

1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de las mismas en los términos previstos en el artículo 6.5, se procederá a la valoración técnica de las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación aplicando los criterios previstos en el artículo 9, a los efectos de establecer una prelación entre las mismas, ordenando las solicitudes de acciones presentadas de mayor a menor puntuación.

2.– No se financiarán las acciones formativas contenidas en los Planes de Formación que obtengan menos de 20 puntos en la valoración.

3.– Para la determinación del importe de la subvención a conceder por cada una de las acciones formativas del Plan de Formación se aplicarán los módulos económicos previstos en los bloques del Anexo I.

4.– La suma de los importes correspondientes a las acciones formativas a impartir por cada entidad solicitante, constituirá el importe final de subvención por el Plan de Formación.

5.– Durante el proceso se tendrán en cuenta los límites de subvención previstos para las entidades solicitantes en el artículo 5.4.

El número máximo de acciones formativas por cada especialidad que podrá aprobarse por territorio será el siguiente: en Bizkaia 7, en Gipuzkoa 5 y en Araba/Álava 4.

6.– Las subvenciones se irán concediendo siguiendo el orden de prelación de las acciones solicitadas resultante de la fase de valoración hasta el agotamiento de los recursos destinados a cada línea subvencional, según la distribución prevista en el artículo 2.2. Una vez realizado el proceso de asignación de acciones por líneas, los sobrantes de crédito se asignarán de la siguiente forma:

– En primer lugar, se sumarán los sobrantes de las cuatro líneas por cada Territorio Histórico y se asignarán a las solicitudes con mayor puntuación de cada Territorio Histórico pendiente de financiar de cualquiera de las cuatro líneas.

– Posteriormente, se sumarán los sobrantes de los tres Territorios Históricos y se asignará, por orden de prelación, a las solicitudes restantes, independientemente del Territorio Histórico y bloque, hasta su agotamiento.

En ningún caso podrá concederse la subvención a una solicitud posterior en el orden de prelación a otra que no pueda atenderse por resultar insuficiente el crédito disponible.

7.– En los supuestos de empate, tendrá prioridad aquella solicitud con mayor puntuación en los siguientes criterios previstos en el artículo 9, en el orden que se señala: B.1, B.2, B.3.1, B.3.2 y apartado A. Si persistiese el empate, tendrá prioridad aquella con mayor número de personas formadas recogidas en el B.3.1, y por último en el B.3.2.

Artículo 9.– Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la valoración de las acciones formativas solicitadas, se tendrán en cuenta los criterios regulados a continuación, que son objeto de concreción en el Anexo II:

A) Indicadores de calidad e impacto de la formación en convocatoria de oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas desempleadas 2018-2020, así como compromiso de la entidad con la calidad. Puntuación máxima de 45 puntos.

Su objetivo es valorar la calidad conseguida en la impartición de las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas en convocatoria de oferta 2018-2020 en materia de formación profesional para el empleo y el impacto alcanzado en términos de empleabilidad e inserción, así como el compromiso de la entidad con la calidad.

A.1.– Indicador de síntesis por familia profesional: hasta 15 puntos máximo.

Media del indicador de síntesis de una entidad de formación por familia profesional obtenida en las acciones formativas impartidas en la convocatoria de oferta formativa dirigida a personas desempleadas del año 2018-2020.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo obtendrá este indicador de oficio de sus bases de datos. No se tendrán cuenta los resultados relativos a las líneas subvencionales de formación con compromiso de contratación, proyectos singulares u otras convocatorias de 2018 salvo la convocatoria de oferta formativa dirigida a personas desempleadas.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en la convocatoria de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se aplicarán 4 puntos.

En el supuesto de que este indicador no haya podido ser obtenido por causa imputable a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se tomará como indicador de síntesis la media global de los indicadores de la familia profesional correspondiente en la convocatoria de referencia, obtenida a partir del total de las acciones impartidas por todas las entidades de formación participantes en la misma.

A.2.– Índice de empleabilidad por familia profesional: 25 puntos máximo.

Media del índice de empleabilidad por familia obtenido por las acciones formativas impartidas en la convocatoria de oferta formativa dirigida a personas desempleadas 2018-2020, hasta un máximo de 25 puntos.

El índice de Empleabilidad se compone de las siguientes tasas:

Índice de Empleabilidad = (Tasa de éxito formativo x p1) + (Tasa de inserción por cuenta ajena x p2) + (Tasa de multiparticipación x p3),

Donde:

– Tasa de éxito formativo de la acción formativa: N.º de personas que concluyen la formación con resultado positivo sobre el total de participantes que finalizan la acción formativa.

– Tasa de inserción por cuenta ajena: N.º de personas que finalizan la acción formativa y que han obtenido un contrato por cuenta ajena iniciado dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa.

– Tasa de multiparticipación: N.º de personas que realizan un itinerario formativo, es decir, que concatenan una segunda acción de formación para el empleo en los doce meses siguientes a la finalización del curso.

– p1, p2 y p3, corresponde al peso dado a cada una de las tasas calculadas en relación al nivel de cualificación de la especialidad.

La ponderación de las tasas se establece en virtud del tipo de especialidad y del nivel de cualificación de las mismas. Así, la tasa de inserción tiene mayor peso cuanto mayor es el nivel de cualificación de la especialidad, ya que proporcionan competencias suficientes para desempeñar ocupaciones laborales y, por tanto, incorporarse al mercado de trabajo. En el caso de las especialidades de competencias claves, transversales y de inserción socio laboral, pesa más la tasa de multiparticipación, al concebirse como formación previa a la formación cualificante y en el marco de un itinerario formativo de mayor recorrido, o bien formación complementaria de la formación reglada/inicial o de los certificados de profesionalidad, en el caso de las especialidades transversales.

(Véase el .PDF)

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo extrae de oficio este indicador de sus bases de datos. No se tendrán cuenta los resultados relativos a las líneas subvencionales de formación con compromiso de contratación ni proyectos singulares u otra convocatoria de 2018 que no sea la de oferta formativa dirigida a personas desempleadas.

En el supuesto de que las entidades de formación no hubiesen impartido al amparo de la convocatoria 2018-2020 ninguna acción formativa de la familia a la que pertenece la especialidad por la que solicitan subvención, se aplicarán 11 puntos.

A.3.– Compromiso con la calidad: 5 puntos máximo.

Se valorarán los reconocimientos en calidad conseguidos por las entidades solicitantes que se encuentren en vigor a fecha de solicitud. Por reconocimientos a la calidad en la gestión se podrán obtener hasta 3 puntos, valorándose únicamente los del modelo EFQM, del Sistema de Gestión Avanzada de Euskalit y la norma ISO siguientes: EFQM +500 y A Oro, EFQM +400 y A Plata, EFQM +300 y A Bronce, Q de Oro, Q de plata, ISO 9001 y Diploma a la Gestión Avanzada. Entre estos certificados únicamente se valorará aquel que otorgue mayor puntuación.

Podrá obtenerse un punto adicional por disponer de certificación ISO 14001 Sistemas de Gestión Ambiental, así como otro punto por disponer de certificación ISO 45001 Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o bien OHSAS 18001 dentro del periodo de transición de tres años para la obtención de la ISO 45001.

B) Indicadores de resultados de gestión derivados de actuaciones formativas. Puntuación máxima de 35 puntos.

B.1.– Experiencia en la impartición de la especialidad formativa. Hasta 10 puntos.

Se considerará la experiencia en la impartición de acciones formativas de la misma especialidad formativa que se solicita, en convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas o a personas ocupadas aprobadas en los años 2018, 2017 y 2016.

B.2.– Experiencia en impartición en la familia profesional. Hasta 10 puntos.

Se considerará la experiencia en la impartición de acciones formativas de la misma familia profesional que la especialidad formativa que se solicita, en convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas o a personas ocupadas aprobadas en los años 2018, 2017 y 2016.

B.3.– Solvencia de impartición acreditada. Hasta 15 puntos.

B.3.1.– Número de participantes en convocatorias de oferta formativa dirigidas a personas desempleadas aprobadas en los años 2018, 2017 y 2016: hasta 10 puntos.

Se considerará el número de participantes de las acciones formativas impartidas en las convocatorias de oferta formativa dirigida a personas desempleadas, aprobadas por las administraciones competentes en materia de formación profesional para el empleo, en los años 2018, 2017 y 2016.

B.3.2.– Número de participantes en convocatorias de oferta dirigidas a personas ocupadas entre 2016 y 2018: hasta 5 puntos.

Se considerará el número de participantes (todos los que han finalizado la formación) en las acciones formativas impartidas en las convocatorias de oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas aprobadas en los años 2018, 2017 y 2016.

En los criterios de este apartado B, en relación con las convocatorias aprobabas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo este dato se extrae de oficio de sus bases de datos. En el caso de convocatorias de otras administraciones públicas competentes (Comunidades Autónomas o, en su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal), la entidad solicitante deberá presentar el certificado establecido al efecto en el apartado 2.2.b) del artículo 6.

Artículo 10.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– Las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:

a) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.

b) Demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.

c) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento formativo o evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

d) Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar una acción formativa conformada por los módulos formativos restantes para completar la acreditación de un certificado de profesionalidad con demanda en el mercado de trabajo.

e) Trabajadores ocupados no inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide o bien a través de la página web de este organismo autónomo, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

2.– Para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para los niveles 2 y 3 de cualificación profesional. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

3.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de los/as de candidatos/as preinscritos. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde el aplicativo de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.

4.– Una vez realizada, en su caso, la prueba, y con objeto de fomentar el aprendizaje permanente, para la selección de las personas participantes en las acciones formativas certificados de profesionalidad, se procederá de la siguiente manera:

1.º Si se imparte un certificado de profesionalidad completo, sin disociarlo en los términos previstos en el artículo 6.4, solo podrán participar las personas que no tengan ningún módulo formativo acreditado. Sin embargo, con el fin de favorecer los itinerarios de empleo y formación, así como el desarrollo profesional y personal de los/las trabajadores/as desempleados/as, se permitirá, previa autorización del personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el acceso a la acción formativa si el módulo formativo ya acreditado es transversal y el Certificado de Profesionalidad continúa su itinerario formativo, siendo de la misma Familia.

2.º Cuando se programe un certificado de profesionalidad disociado por módulos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a publicitar el conjunto de acciones formativas que componen el certificado de profesionalidad mediante una única oferta de servicios, conformando una bolsa de posibles candidatos a participar en cualquiera de las acciones formativas que componen el itinerario completo. Una vez cerrado el plazo de inscripción en la acción formativa, se procederá, previa consulta de la cuenta de formación de cada candidato, a agrupar a los mismos, en las diferentes acciones formativas correspondientes a los módulos que conforman el certificado. Para la selección final de los participantes en cada una de las acciones formativas se procederá de la siguiente manera:

– En la primera acción formativa correspondiente al primer módulo del certificado de profesionalidad, la proporción de personas que no tengan ninguna acreditación parcial acumulable (APA) será de al menos el 50 %. El resto, en su caso, se completará con personas que tengan algún módulo acreditado del certificado de profesionalidad, dando prioridad a las personas a las que únicamente les falte este módulo del Certificado de Profesionalidad. En el caso de que en alguna de las dos tipologías de participantes no hubiese suficientes candidatos/as, la proporción indicada podrá variarse en base a las características de las personas solicitantes, hasta conformarse el grupo.

– En el resto de acciones formativas, tendrán prioridad las personas que hayan concluido el módulo inmediatamente anterior y deseen cursar la acción formativa. En segundo término, las personas a las que solo les falte el módulo al que corresponde la acción, con objeto de que puedan concluir el itinerario y obtener el certificado de profesionalidad. Y en tercer lugar el resto de personas según el n.º de acreditaciones que tengan, dando prioridad a quien más cerca esté de obtener el certificado de profesionalidad.

3.º Cuando se programen módulos formativos sueltos, tendrán prioridad para participar en la acción formativa aquellas personas que tengan acreditado algún módulo formativo con el objetivo de que complementen su itinerario formativo. Entre ellas, tendrán prioridad las personas que tengan superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad.

5.– De entre las personas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

1.º Las personas desempleadas de larga duración (PLDs) tendrán prioridad en el acceso a la formación.

2.º En segundo lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo prioridad las personas con bajo nivel de cualificación: jóvenes de hasta 30 años; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (55 % del total de las personas en desempleo); mayores de 45 años; personas con discapacidad; personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como perceptores del subsidio extraordinario de desempleo (SED). Igualmente, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, los cuales tendrán la consideración de personas desempleadas, a estos efectos.

3.º En tercer lugar, resto de personas desempleadas, en general.

4.º En cuarto lugar, las personas ocupadas.

6.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

7.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a través del aplicativo informático de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

8.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

Artículo 11.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, y en su caso a la formación práctica en empresa, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, a cuya recepción firmarán.

4.– Las/os alumnas/os participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los Certificados de Profesionalidad, este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.

5.– Las/os alumnas/os no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.

Artículo 12.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Artículo 13.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes a través de las hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por los alumnos y alumnas. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la Comunicación de Inicio en el aplicativo LanF.

2.– Cuando se haya concedido subvención para la impartición de un certificado de profesionalidad completo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá disociarlo en tantas acciones formativas como módulos contenga el certificado, cuando conste en la solicitud de subvención la autorización para ello por parte de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 6.4. La ejecución de las acciones formativas, que permanecerán vinculadas, se sujetará a las siguientes condiciones:

– La ejecución y justificación de cada uno de los módulos será individual.

– Los módulos deberán ser impartidos en el orden dispuesto en el certificado de profesionalidad.

– Se ha de garantizar a aquellas personas que lo inicien su participación en todos los módulos a los efectos de que puedan completar todo el itinerario formativo.

Además de ellas, la entidad podrá incorporar a cada módulo formativo otros participantes que reúnan los requisitos de entrada a los mismos, según el proceso de selección regulado en el artículo 10.4.2.º.

– La entidad quedará obligada a ofrecer prácticas a aquellas personas que cursen uno o varios módulos cuando con ellos concluyan el certificado de profesionalidad.

3.– Las personas formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

4.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.

5.– La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad o a las prácticas de acciones no correspondientes a certificados de profesionalidad.

6.– Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.

Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por la entidad formadora, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

7.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a cada participante en las acciones formativas, al menos:

– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

– los elementos de protección que sean precisos.

Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 11 y 12.

8.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

El alumnado que se incorpore a las acciones formativas ya iniciadas, deberá disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

9.– Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las empresas y entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

10.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.

11.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación. (Según modelo facilitado en el aplicativo informático LanF). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en el aplicativo informático.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en el aplicativo informático LanF).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través del aplicativo informático LanF, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».

El seguimiento y evaluación del alumnado durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través del aplicativo LanF.

Al finalizar el curso, se entregará a los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondiente a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.

Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo.

La entidad que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LanF los siguientes datos o documentos:

– En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

• Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que será facilitado en el aplicativo informático LanF.

• Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

– En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

• Documentación en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que será facilitado en el aplicativo informático LanF.

• Cumplimentar las actas de evaluación.

12.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarlas con terceros y sin que puedan realizar un cambio de titularidad jurídica mientras el plan se encuentre en ejecución. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

Artículo 14.– Prácticas profesionales no laborales.

1.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.5.

2.– Cuando la formación vaya encaminada a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad:

– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de Profesionalidad. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.

– Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada para el 100 % del alumnado participante en las acciones, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el artículo 3.5.

Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos. Todo el alumnado que haya superado la acción formativa con resultado positivo podrá realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo independientemente de su situación administrativa.

– Aquellas/os alumnas/os que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin del módulo de formación práctica en centro de trabajo asociado a la misma.

– Cuando no se imparte el certificado de profesionalidad completo, se podrán realizar prácticas no laborales, pero no el módulo de formación práctica en centro de trabajo, salvo que la persona trabajadora tenga el resto de módulos formativos acreditados.

3.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al convenio un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del convenio a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

4.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.– El alumnado no deberá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se va a realizar las prácticas, salvo autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

6.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

7.– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

Artículo 15.– Seguimiento y control de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad. Para ello se realizarán visitas al centro, donde se desarrolle la acción formativa, y se dejará constancia de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aprobación de la subvención (instalaciones, dotación y equipamiento, medios didácticos, docentes, ...) o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.

2.– Se procurará realizar, al menos, dos visitas al curso por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

A) Al inicio. En esta visita, se realizarán las siguientes tareas:

A.1.– Informará a los alumnos/as de todos los datos referentes al curso y sus contenidos y desarrollo, de sus derechos y obligaciones y atenderá sus dudas y consultas.

A.2.– Comprobará el cumplimiento de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo.

A.3.– Informará a las personas participantes de quienes son sus tutores a efectos personales y de gestión de la acción formativa.

A.4.– Informará al alumnado participante de la cuenta de formación, su modo de acceso a través de Mi Lanbidenet, sus utilidades en relación a la impresión de su currículum, solicitudes de acreditación, historial formativo y de experiencia laboral, situación del mercado de trabajo en el ámbito del curso que van a realizar o de cualquier otra información relevante relacionada con la misma que ayude a su comprensión y correcta utilización de este sistema de información y orientación en competencias profesionales de forma que les permita la toma de decisiones en su proceso de aprendizaje a lo largo de la vida.

B) Al final del curso: en la visita se realizarán las siguientes tareas:

B.1.– Ayudará al alumnado a cumplimentar telemáticamente la encuesta final de satisfacción prevista en el artículo 16 apartado A, en la sala que a tal efecto ponga a disposición el centro subvencionado y les comunicará qué con objeto de medir el impacto de la formación recibida, podrán volver a ser encuestados telefónicamente en un período que oscilará entre los 6 y 12 meses desde la finalización de la misma.

B.2.– Orientará a los alumnos sobre las posibilidades que les ofrece la formación recibida y las vías formativas u otras acciones de empleo-formación, más adecuadas, que se les puede ofrecer en ese momento para un mejor acceso al mercado laboral.

3.– Tal como establece la normativa comunitaria, a una muestra de aquellas acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se realizará visitas de verificaciones in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la participación de los fondos europeos.

4.– Tal y como establece la normativa que regula la inscripción o acreditación de las entidades de formación, a una muestra de aquellas acciones formativas subvencionadas por la presente convocatoria, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará visitas de verificación in situ relativas al mantenimiento de las condiciones del centro en base a las cuales se le inscribió o acreditó.

5.– El centro impartidor, al cumplirse el 25 % de ejecución de la acción formativa, cumplimentará en LanF una declaración responsable relativa al correcto funcionamiento del curso, verificando que se cumplen las condiciones de homologación y lo reflejado en la Comunicación de Inicio de Curso, así como el número de personas que continúan en la acción en ese momento.

6.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 16.– Evaluación de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad en la totalidad de las acciones formativas impartidas al amparo de esta convocatoria siguiendo un sistema de evaluación mixto. Este sistema de evaluación mixto recogerá información de dos fuentes diferenciadas:

A) Los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009). Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes un aula con tantos ordenadores como alumnado finalice el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática. La no cumplimentación de la encuesta por parte de los participantes supondrá una minoración en la liquidación de la acción formativa en los términos señalados en el artículo 18.

B) La puntuación otorgada por la o el técnica/o de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante su visita al final de la acción formativa, de acuerdo con el documento modelo de «evaluación de la formación impartida por el centro/entidad de formación».

En cualquier caso, para evaluar la calidad de las acciones formativas impartidas, será preceptiva la elaboración de un indicador de síntesis para cada acción formativa impartida por la entidad de formación. Este indicador de síntesis se elaborará a partir de los resultados obtenidos de las dos fuentes de información señaladas de acuerdo con la fórmula siguiente:

Indicador de Síntesis = A x 0,6 + B x 0,4

A = puntuación media obtenida de los cuestionarios cumplimentados por los/as alumnos/as según Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.

B = puntuación total otorgada por el técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo según el modelo que será facilitado en el aplicativo informático LanF.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida se abonará en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:

a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2021, del 60 % del total de la subvención correspondiente a las acciones formativas programadas, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso de 2022, por el resto de la subvención correspondiente al Plan Formativo, a la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.

En el caso de que el importe de los pagos anticipados supere la cuantía de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá proceder según se indica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La justificación y liquidación de la subvención concedida para la realización de los Planes de Formación se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida para la ejecución del Plan de Formación.

2.– No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que hayan recibido los alumnos/as que no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente, dentro de los plazos establecidos.

3.– La liquidación se calculará de la siguiente manera:

– Se multiplicará el módulo A por 15 alumnas/os siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 3.6, incluido el supuesto previsto en el apartado b) del citado artículo y por las horas de formación impartidas.

– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso del alumnado que ha finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

No se sumará el importe del módulo B del alumnado que hubiese finalizado efectivamente la acción, esto es, los que han asistido al menos el 75 % de la duración de la de la acción, y no hubiesen cumplimentado el cuestionario de evaluación de la calidad señalado en el artículo 16.A.

– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará en el porcentaje del 10 %, correspondiente a los gastos indirectos.

Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de los participantes que la iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de la acción se liquidarán en base al importe de los módulos A + B + C, obtenido a partir del alumnado que han finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. Para el cálculo del módulo B se excluirá al alumnado que no hubiese cumplimentado el cuestionario de evaluación de calidad de entre los que hubiesen asistido al menos el 75 % de la duración de la acción.

4.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, una memoria económica justificativa de cada acción formativa, en el plazo máximo de 15 días tras la validación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la evaluación final del alumnado realizada por la entidad de formación al finalizar la acción formativa, con la siguiente documentación:

– Cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en este artículo.

– Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias. Seguimiento y control.

1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo.

2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria que se lleven a cabo por el Ministerio del Estado competente en la materia, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Asimismo, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

5.– La persona representante o apoderada de las entidades de formación beneficiarias deberá suscribir, en el momento de aceptar la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

6.– Las entidades beneficiarias de las ayudas conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados hasta el 31 de diciembre de 2028.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

7.– La entidad impartidora deberá poner a disposición de las personas participantes un aula con tantos ordenadores como alumnas/os finalicen el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática señalada en el artículo 16, siendo responsable de la efectiva cumplimentación de la misma.

Artículo 20.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de la cofinanciación europea.

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio vasco de empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en el aplicativo de formación LanF.

En previsión a que todas las acciones formativas vayan a recibir cofinanciación europea, las entidades deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del logo FSE que está recogido en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.

La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 21.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 22.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las acciones formativas subvencionadas. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 23.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 20 de esta convocatoria.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.

Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación. Son alumnos finalizados los que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.

Asimismo, se considerarán supuestos de incumplimiento parcial, los siguientes:

– Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 % la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse.

– En aquellas acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, si el porcentaje de alumnos que no hayan finalizado las correspondientes prácticas supere el 70 %, se deberá reintegrar la subvención concedida para esa acción formativa.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 24.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP: 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 25.– Normativa de aplicación.

1.– A este programa de ayudas le resultan de aplicación las siguientes disposiciones normativas reguladoras del régimen jurídico subvencional: la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituyen legislación básica, el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, al Reglamento (UE) 2221/2020, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE), al Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo y a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, así como la normativa que resulte de aplicación al Programa Operativo FSE País Vasco 2021-2027.

3.– En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito Laboral y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En el supuesto de impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla en relación con todos aquellos aspectos regulados en esta convocatoria para los que tales normativas establecen condiciones particulares.

(Véase el .PDF)

Análisis documental