N.º 142, lunes 19 de julio de 2021
- Otros formatos:
- PDF (432 KB - 21 Pág.)
- EPUB (241 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
4060
RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2021, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 30 de junio de 2021, del Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio» 2021 y se ordena su publicación.
Habiéndose adoptado por el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en su sesión celebrada el 30 de junio de 2021, el Acuerdo por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio» 2021 y se ordena su publicación, y a los efectos de darle la debida publicidad,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio» 2021 y se ordena su publicación, que figura como Anexo a la presente.
En Bilbao, a 1 de julio de 2021.
El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
AITOR URZELAI INZA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2021, DEL DIRECTOR GENERAL DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE 30 DE JUNIO DE 2021 POR EL QUE SE PROCEDE A LA APROBACIÓN Y CONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «BASQUE DIGITAL INNOVATION HUB (BDIH) – KONEXIO» 2021 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.
A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la Estrategia de Industria Inteligente, dirigida a impulsar el uso por parte de las empresas de tecnologías avanzadas de digitalización y sostenibilidad. El uso de las citadas tecnologías, por parte de las empresas, se encuentra en un estado incipiente, que precisa de acciones de impulso y sensibilización.
En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover el uso, por parte de las empresas industriales, de las tecnologías asociadas a la digitalización y sostenibilidad.
Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ordena en su artículo 48.5 a toda entidad financiada por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a ajustar su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.
Por lo expuesto,
ACUERDO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y las convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio» 2021, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo al presente Acuerdo.
Segundo.– Facultar a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a la realización de todos los actos de trámite que procedan para la publicación y entrada en vigor del presente acuerdo.
Tercero.– Contra el presente Acuerdo, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS BASQUE DIGITAL INNOVATION HUB (BDIH) – KONEXIO 2021
El Gobierno Vasco llevó a cabo en 2021 una revisión de la estrategia de Fabricación Avanzada (Basque Industry 4.0) dando lugar a la nueva estrategia de Industria Inteligente 2021-2025. El concepto Industria Inteligente es la generación y aplicación de innovación y tecnologías de fabricación sostenibles y digitales de vanguardia para la creación de productos y servicios de alto valor añadido y el desarrollo de nuevos modelos de negocio con gran potencial de impacto en términos de riqueza, empleo y minimización del impacto ambiental. Incluye el diseño de productos y procesos desde la perspectiva del ciclo de vida, la utilización de materiales y procesos sostenibles y la aplicación de soluciones digitales que mejoran la funcionalidad, eficiencia y/o experiencia de uso y/o aportan valor a través de la explotación del dato.
La misión de la estrategia de Industria Inteligente es impulsar la innovación, el desarrollo tecnológico, la sostenibilidad y el talento como palancas de competitividad de la industria vasca y de su posicionamiento como líder en algunos nichos de negocio de una economía cada vez más global.
El Basque Digital Innovation Hub (BDIH) es una iniciativa sin ánimo de lucro que responde a la Estrategia Vasca de Especialización Inteligente RIS3 Euskadi (definida e implementada en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología PCTI 2030 – RIS3 Euskadi y en el Plan de Industrialización) para apoyar el tejido empresarial en la experimentación de innovaciones digitales y sostenibles.
El objetivo del BDIH es proporcionar un acceso fácil y rentable al tejido industrial europeo, especialmente a PYMEs vascas, a las capacidades científicas y tecnológicas innovadoras y excelentes necesarias para afrontar los desafíos de la industria digital y sostenible en el entorno de industria inteligente, permitiendo así a las PYMES evolucionar y ser más competitivas.
Consiste en una red de infraestructuras de I + D conectadas digitalmente, plantas piloto y know-how especializado en diferentes áreas de industria inteligente organizadas en 6 nodos diferentes: Fabricación Aditiva, Robótica Flexible y Colaborativa, Ciberseguridad, Máquinas Inteligentes y Conectadas, Materiales avanzados y Data Driven Solutions, todas ellas tecnologías clave de digitalización. Actualmente está en fase de diseño la apertura de la iniciativa a otras áreas como energía y salud con la incorporación de dos nuevos nodos: Redes Eléctricas Digitales y Dispositivos Médicos y Salud Digital.
El BDIH es copropiedad de centros de I + D, centros de formación profesional, universidades y unidades de I + D empresarial, siendo todos ellos miembros de la RVCTI (Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación) y cuenta con el respaldo de las instituciones públicas regionales. Ofrece servicios para el desarrollo de proyectos de I + D, escalado de proyectos industriales, demostración, validación, exposición de tecnologías de vanguardia y también como un recurso para la formación y la aceleración de nuevas empresas de base tecnológica con un enfoque de ventanilla única.
Asimismo, la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenidos y Tecnología (DG Connect) y en el marco de la Estrategia «Digital Single Market», ha promovido durante los últimos años una serie de iniciativas entre las que se encuentran los Digital Innovation Hubs, con el objetivo de reforzar la competitividad de Europa en tecnologías digitales y asegurar que todas las pymes, sea cual sea su tamaño, país y sector puedan obtener los beneficios de las innovaciones digitales. Los Digital Innovation Hubs se constituyen como ventanilla única donde las empresas, especialmente las pymes, startups y empresas medianas, pueden obtener ayuda para mejorar sus negocios, procesos de producción, productos y servicios a través de la incorporación de tecnología digital.
Una de las prioridades de la estrategia europea «Digital Single Market» es apoyar una red sólida de DIH a nivel europeo para garantizar que todas las empresas en Europa puedan aprovechar las oportunidades digitales. Con este objetivo la DG Connect realizó un Catálogo inicial de más de 500 iniciativas y puso en marcha un Grupo de Trabajo a nivel europeo en el que los Digital Innovation Hubs europeos comparten sus experiencias y mejores prácticas y plantean recomendaciones.
En ese contexto, el BDIH se configura como el DIH de la CAE, formando parte del Catálogo Europeo tras la revisión realizada por la Comisión Europea.
En virtud de lo anterior, se ha determinado la necesidad de estimular el uso de los activos adscritos al BDIH así como a determinados DIH europeos en virtud de su capacidad para responder de forma adecuada a los requisitos de las empresas industriales vascas a través del presente Programa.
Señalar que el Programa Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio 2021 cuenta con crédito presupuestario suficiente y se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para 2021, aprobado el 15 de diciembre de 2020.
Artículo 1.– Objeto.
El presente programa tiene como objeto regular la concesión de ayudas diseñadas para pilotar un plan puente que proporcione a la industria vasca acceso, conexión y acompañamiento técnico al uso de la infraestructura de experimentación y testeo que es el Basque Digital Innovation Hub (BDIH), así como a determinados Digital Innovation Hubs (DIHs) europeos.
Este proceso se ejecutará a través de un acompañamiento técnico, proporcionado por los agentes del BDIH o del DIH internacional elegido, para la elaboración de un plan de acción o la realización de una prueba de concepto que permita incrementar la capacidad de absorción de las tecnologías digitales y sostenibles ofrecidas por los distintos nodos: Robótica flexible y colaborativa, Fabricación aditiva, Materiales avanzados, Ciberseguridad, Máquinas inteligentes y conectadas, Redes eléctricas digitales y Dispositivos médicos y salud digital, a realizar en las infraestructuras citadas.
Estas acciones serán guiadas por una metodología abierta al resultado, que permita a las empresas a decidir la ayuda que reciben de los centros y facilitar el encaje entre activos y servicios ofertados y las empresas y sus necesidades.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– El presente Programa subvencional está sometido a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
4.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
Artículo 3.– Términos y definiciones.
A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones:
1.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los presupuestos máximos aceptados de los gastos y/o inversiones elegibles.
2.– BDIH – Basque Digital Innovation Hub. Red conectada de activos y servicios para la formación, investigación, testeo y validación de tecnologías a disposición de las empresas, recogidos en el Anexo 1.
3.– Agente del BDIH. Se trata de los diferentes agentes científico-tecnológicos que forman el Basque Digital Innovation Hub, recogidos en el Anexo 1.
4.– DIH – Digital Innovation Hub. Son «Centros de innovación digital» sin ánimo de lucro que apoyan a las empresas, especialmente a las PYME y al sector público, en su transformación digital. En el núcleo del DIH, normalmente hay una organización de investigación y tecnología (RTO) o un laboratorio universitario que ofrece en colaboración con socios, servicios tales como: experimentación con nuevas tecnologías digitales, software y hardware, habilidades y entrenamiento para aprovechar al máximo las innovaciones digitales, etc. El listado de DIHs europeos seleccionados se encuentra en el Anexo 2.
5.– Gastos en DIH Europeos. Gasto de subcontratación a DIHs expertos en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucrados en la ejecución del mismo.
Artículo 4.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2021, ascienden a la cantidad de 570.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– La adjudicación de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.
3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la paralización de concesión de ayudas, declarándose tal circunstancia mediante resolución del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial publicada en su página web https://www.spri.eus/es/ayudas/bdih-konexio/ y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 5.– Entidades beneficiarias, y requisitos para acceder dicha condición.
1.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de este Programa las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6 siempre que:
a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
b) Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
c) Se acompañen de uno o varios agentes del BDIH, o de un agente del DIH, para la realización del proyecto.
2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.
b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
c) Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
d) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Tengan la consideración de empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), salvo que concurra la excepción establecida en el apartado 3.1.22.c bis del Marco Temporal de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 [C (2020) 1863].
f) Hayan incurrido en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los aparatados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que disponen de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tendrá impacto.
– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud.
Artículo 6.– Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de acompañamiento técnico liderados por empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que permitan:
– Elaborar un Plan de Acción para incrementar su capacidad de absorción de tecnologías digitales y sostenibles y/o,
– Realizar una prueba de concepto de las mismas.
Esto proyectos, que deberán ejecutarse en el plazo máximo de 2 meses, desde la notificación de la Resolución, se enfocarán necesariamente en el diseño de una prueba de concepto de incorporación de las siguientes tecnologías:
– Robótica flexible.
– Fabricación aditiva.
– Ciberseguridad.
– Máquinas inteligentes y conectadas.
– Materiales avanzados.
– Redes eléctricas digitales.
– Dispositivos médicos y salud digital.
No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.
No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 7.– Gastos elegibles y requisitos aplicables.
1.– Tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes conceptos, derivados de las actuaciones subvencionables descritas en punto anterior:
– Gastos de contratación del BDIH elegido/s por la entidad beneficiaria, experto en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucrado en la ejecución del mismo.
– Gastos de contratación del DIH europeo elegido por la entidad beneficiaria, experto en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucrado en la ejecución del mismo.
– Gastos de viaje del personal de la entidad solicitante (únicamente en el caso de que se utilicen activos de un DHI europeo).
2.– Los gastos elegibles no superarán los porcentajes y cantidades máximas señaladas en el artículo 8.
3.– Los gastos elegibles deberán ser devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo de ejecución del proyecto. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
4.– No tendrán la consideración de gastos elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.
5.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Deberán ser gastos derivados de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6 de las presentes bases.
b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.
d) Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.
6.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
7.– En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 8.– Modalidad y cuantía de las ayudas.
1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes, sobre los gastos elegibles aprobados:
– Subvención de 80 % de los gastos elegibles con las siguientes cantidades máximas:
– 12.000 euros en el caso de que el proyecto se realice en colaboración con 1 agente del BDIH.
– 20.000 euros en el caso de que el proyecto se realice en colaboración con más de un agente del BDIH.
– 15.000 euros en el caso de que el proyecto se realice con un DIH europeo, con los límites parciales de 12.000 euros por proyecto y 3.000 euros en concepto de viajes.
2.– La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos subvencionables asociados al proyecto será destinada para la realización de una única actuación subvencionable, por lo que solo se admitirá una solicitud por entidad.
Artículo 9.– Acumulación y límites de las ayudas.
1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respete para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.
2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso (2021) y los dos ejercicios anteriores (2019 y 2020). Si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, este máximo se reduce a 100.000 euros (adicionalmente, la ayuda no puede utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera). Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.
5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
7.– Las Ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
Artículo 10.– Solicitud de Ayuda.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará exclusivamente por medios electrónicos a través de la dirección electrónica habilitada por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
2.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda en la dirección electrónica habilitada por SPRI.
3.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad, mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico cualificado). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en la dirección electrónica habilitada por SPRI.
4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, salvo que se opongan de manera motivada, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, la solicitud incorpora la autorización a SPRI de consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.
5.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
6.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad. Declaración, según modelo adjunto a la solicitud realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:
– Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) de el/la representante legal de la entidad.
– Denominación de la entidad, Número o código de Identificación Fiscal (NIF/CIF) y domicilio social.
– Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la entidad solicitante, en el que el proyecto deberá tener impacto.
– Encontrarse dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.
– Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.
– Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Que en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
– Cumplir los requisitos del artículo 5 de estas bases y especialmente:
– Que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
– Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.
– Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).
– Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
– No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.
– Compromiso de reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibida y de restituirlo a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.
b) Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.
c) NIF de la entidad beneficiaria.
d) Memoria del proyecto, proporcionada por la entidad solicitante, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:
– Resumen del proyecto.
– Motivación de iniciar el proyecto, problema / necesidad detectada.
– Fases y tareas.
– Resultado e impacto esperado.
– Nodo/s del BDIH con el que se va a realizar el proyecto (indicando el agente o agentes del nodo).
– Equipo entidad beneficiaria (perfil y rol en el proyecto).
– Equipo entidad contratada (perfil y rol en el proyecto).
– Presupuesto del proyecto (Desglose de la dedicación interna y externa y gastos de viajes si procede en caso de DIH europeo).
– Oferta técnica y económica del proyecto, proporcionada por el/los agentes del BDIH participantes y/o el DIH europeo elegido, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:
– Nodo/s del BDIH, DIH europeo donde se encuadra el proyecto.
– Tipo de proyecto (Diagnóstico y Plan de Acción, Prueba de Concepto).
– Activo/s con los que se va a ejecutar el proyecto.
– Análisis detallado de las actividades a realizar, y resultado/s esperado.
– Desglose del presupuesto que incluya gastos de personal y viajes (en el caso de DHI si procede).
– Equipo del BDIH/DIH (resumen cv).
– Calendario de ejecución del proyecto.
7.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.
8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 11.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente hábil a la publicación del Programa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de octubre de 2021. La atención a los solicitantes se realizará hasta las 15:00 horas (hora peninsular española) del mismo día.
2.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación complementaria, se requerirá a la empresa para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.– Procedimiento de evaluación y resolución.
1.– Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, de modo que las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas. Si la solicitud fuera defectuosa y hubiera que subsanarla, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
2.– Los criterios de evaluación para la aprobación de las Solicitudes de Ayuda presentadas son los siguientes:
Criterio 1: Valor que la realización del proyecto presenta para la entidad beneficiaria (30 puntos).
Criterio 2: Calidad de la documentación de presentación del proyecto. Grado de definición y adecuación de los objetivos, tareas y costes (30 puntos).
Criterio 3: Calidad del equipo de trabajo propuesto por parte de las entidades beneficiarias y por parte de los agentes tecnológicos (20 puntos).
Criterio 4: Motivación de la solicitud de realización del proyecto para la incorporación de la tecnología adecuada encuadrada en su estrategia (20 puntos).
La puntuación total se obtendrá en función del grado de cumplimiento de los criterios definidos. Las solicitudes de ayuda que no alcancen un mínimo del 50 % de la puntuación otorgada a cada criterio, serán denegadas.
3.– Con objeto de valorar los proyectos y la puntuación asignada a los mismos en función de los criterios citados se constituirá un Comité de Selección, que tendrá la siguiente composición y funciones:
Cristina Oyón, que actuará como Presidente, Alberto Fernández, Amaia Martínez, Iñaki Suarez y Susana Larrea, que hará las veces de Secretaria.
El Comité de selección tiene como función analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de los candidatos y candidatas y, en consecuencia, para cada una de las fases, elevar al órgano competente la puntuación asignada a cada proyecto en base al informe técnico elaborado al efecto por dicho Comité.
4.– La resolución se hará por la Dirección General de SPRI en régimen de otorgamiento sucesivo y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su emisión. Dicha resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud será dictada por el Director General de SPRI y notificada al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.
6.– Las resoluciones indicarán la cuantía de subvención que se concede, resto de condiciones de la misma y, en su caso, los motivos de denegación.
7.– La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la empresa solicitante y/o líder del proyecto.
8.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.
Artículo 13.– Justificación de la subvención.
1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 10 días hábiles, las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.
2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad, mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en la dirección electrónica habilitada por SPRI.
3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.
a) Memoria de dos páginas máximo plasmando:
– valor del proyecto para la entidad beneficiaria a 6 meses vista.
– resumen del plan de acción resultado del proyecto, en su caso.
– seguimiento previsto.
b) Memoria justificativa de los gastos ejecutados y facturas de los gastos e inversiones elegibles con desglose de costes.
c) Justificantes bancarios de pago de la Entidad Financiera de los gastos subvencionables del proyecto.
d) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario, en caso de modificación de la misma con respecto a la señalada con anterioridad.
6.– La resolución se adoptará por la Dirección General y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.
1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, SPRI podrá proceder a la cancelación del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.
Artículo 15.– Pago de la subvención.
1.– El abono de la subvención concedida se hará efectivo en un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo 13.
No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aceptado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.
Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida y emplearla en la financiación de los gastos para los que se concedió.
c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI, de la Oficina de Control Económico y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cuatro años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para las mismas actuaciones subvencionables que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa, a través de la difusión de los resultados del proyecto subvencionado en la forma o foros solicitada por SPRI.
i) Hacer un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
Artículo 17.– Modificación de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.
2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 2 meses del plazo máximo de ejecución de los proyectos, establecido en 2 meses de duración.
3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de SPRI, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.
Artículo 18.– Incumplimientos y reintegros.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, perderán el derecho a la misma, con obligación de reintegrar a SPRI el montante de las ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
g) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a la Dirección General de SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en el Decreto Legislativo 1/1997, así como el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 9, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
2.– Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
4.– Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2013 L 352/1).
5.– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en lo concerniente a lo establecido en el Anexo I.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri).
Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus. Asimismo, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la entidad en la dirección electrónica dpd@spri.eus.
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad
Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Vasca de Protección de Datos (www.avpd.euskadi.eus).
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativo.
ANEXO 1
RELACIÓN DE ACTIVOS DEL BDIH
Nota: la relación de activos asociados a cada nodo está disponible en el siguiente enlace:
https://www.spri.eus/es/ayudas/bdih-konexio/
Nodos disponibles:
Nodo: Robótica Flexible y Colaborativa.
Nodo: Fabricación Aditiva.
Nodo: Materiales Avanzados.
Nodo: Máquinas inteligentes y Conectadas.
Nodo: Ciberseguridad.
Nodo: Redes eléctricas digitales.
Nodo: Dispositivos médicos y salud digital.
ANEXO 2
RELACIÓN DE DIGITAL INNOVATION HUBS ADMITIDOS
1.– Flanders Make (BE).
2.– Digital Innovation Hub Lombardia (IT).
3.– Artes 4.0 Toscana (IT).
4.– Dihnamic Nouvelle-Aquitane (FR).
5.– Advanced Manufacturing Research Centre of Wales (UK).
6.– VTT Smart Manufacturing, Tampere (FI).